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Resolución 210 de 2021 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
09/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7205 del 11 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 210 DE 2021

 

(Agosto 09)


Derogada por la Resolución 165 de 2025.

 

Por la cual, el IDPAC crea el modelo de fortalecimiento para las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal e instancias de participación del Distrito Capital

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los literales b) y e) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá D.C. y,

 

CONSIDERANDO:


Que la Constitución Política de Colombia señala en el artículo 38 que “se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.

 

Que el Artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

 

Que, en lo referente a la atención administrativa a los programas de acción comunal, el artículo 25 del Decreto nacional 2350 de 2003, compilado en el artículo 2.3.2.1.25 del Decreto 1066 de 2015, establece como funciones de las entidades de inspección, control y vigilancia: (…) 7. Brindar asesoría técnica y jurídica a los organismos comunales y a sus afiliados o afiliadas”.

 

Que conforme al artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es “garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.

 

Que el referido Acuerdo Distrital establece entre las funciones básicas del IDPAC “Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía”; “ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital” y “diseñar y construir metodologías y tecnologías que permitan a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital y a las localidades”.

 

Que el Decreto Distrital 448 de 2007 crea el Sistema Distrital de Participación Ciudadana como el “mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá D.C.”.

 

Que, el mencionado decreto distrital fija como objetivos del Sistema, entre otros, la promoción y el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos; la articulación de las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa; y la gestión de acciones que permitan el fortalecimiento del sistema como un órgano dinámico de producción de conocimiento, investigación, movilización y formación en materia de participación y gestión de la democracia participativa.

 

Que, adicionalmente, se establece como objetivo del Sistema: “j) Contribuir en la generación de condiciones para el fortalecimiento de los niveles de organización de la ciudadanía”, finalidad a la que le apunta la creación del modelo de fortalecimiento que se pretende.

 

Que, de igual manera, señala en el artículo 6° del Decreto Distrital 448 de 2007 que “Los actores del sistema gestionarán la relación de formación para la participación, con el fin de articular y racionalizar los procesos de formación y capacitación, que cualifiquen la educación política de los habitantes de Bogotá, fortalezcan su comprensión de los procesos de decisión pública y de los mecanismos para incidir en el contenido de las políticas públicas”.

 

Que el Decreto Distrital 150 de 2008 “Por medio del cual se adopta la política pública distrital de comunicación comunitaria” establece entre sus objetivos en el artículo 2, literal e) “Fortalecer la organización social en torno a la comunicación, para generar condiciones para la participación ciudadana y facilitar la acción de gobierno a través de canales de interacción con el ciudadano”.

 

Que, en el mismo sentido la Ley Estatutaria de Participación 1757 de 2015 señala en su artículo 86 la existencia de un Sistema Distrital de Participación Ciudadana integrada por los espacios distritales de deliberación y concertación del respectivo nivel que articulan las instancias de participación ciudadana creadas por las leyes.

 

Así mismo, dispone el artículo 89 de la precitada Ley que las entidades que se designen para la promoción del derecho a la participación ciudadana en las unidades territoriales tienen como funciones, entre otras: “(…) g. Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el departamento o municipio; h). Fomentar procesos asociativos en las organizaciones sociales y comunitarias; (…) k). Estimular los ejercicios de presupuestación participativa a través de toma de decisiones de carácter deliberativo sobre la destinación de recursos de inversión pública”.

 

Que la Ley 1757 de 2015 en sus artículos 94 y siguientes, establece la financiación del apoyo a iniciativas dirigidas al fortalecimiento de capacidades organizacionales de las expresiones asociativas de la sociedad civil. 


Que el Decreto Distrital 503 de 2011 “Por el cual se adopta la política pública de participación incidente para el Distrito Capital” establece en el artículo 3° como reglas y normas de conducta que orientan y soportan el actuar de la Administración y de la ciudadanía para la garantía y el ejercicio del derecho a la participación, entre otros, los principios de autonomía, deliberación, incidencia, y corresponsabilidad.

 

Que uno de los objetivos específicos de la Política Pública de Participación Incidente contenidos en el artículo 5 del precitado Decreto es “Promover y fortalecer las organizaciones y redes sociales, como actores autónomos y representativos, con procesos democráticos internos, mayor capacidad de generar alianzas sociales y formas de gestión, que les facilite el logro de sus objetivos y su incidencia en las decisiones públicas distritales y locales; posibilitando la permanente deliberación ciudadana, la comunicación en redes de organizaciones sociales y mejorar la representación de sus asociados y asociadas para satisfacer los intereses y necesidades colectivas”.

 

Que, la creación de un modelo único de fortalecimiento de las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal e instancias de participación en el IDPAC, responde a las líneas 1 “Fortalecimiento de la Participación Incidente de la Ciudadanía” y 4 “Fortalecimiento Institucional de las Entidades y de la Gestión Pública Participativa” de la Política Pública Distrital de Participación Incidente.

 

Que, para efectos de la presente resolución se entiende el fortalecimiento como “un proceso mediante el cual los miembros de una comunidad o un grupo –miembros de grupos organizados dentro de esa comunidad o personas interesadas en promover y lograr un cambio respecto de alguna circunstancia que afecta a esa comunidad o grupo– desarrollan conjuntamente capacidades y recursos para controlar su situación de vida (en un momento específico); actuando de manera comprometida, consciente y crítica, para lograr la transformación de las condiciones que juzgan negativas o que deben ser modificadas según sus necesidades y aspiraciones, transformándose al mismo tiempo, a sí mismos” (Montero 2003a, p. 72)[1].

 

Que, en virtud de lo anterior, resulta pertinente crear un modelo único de fortalecimiento al interior del IDPAC con el fin de incrementar las capacidades organizativas de las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal e instancias de participación, contribuyendo a que sean sostenibles, autónomas, eficaces y transparentes.

 

Que, en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. OBJETO. Crear el modelo de fortalecimiento para la organización social, comunal, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal y de las instancias de participación del Distrito Capital, con el fin de incrementar las capacidades organizativas, la participación, incidencia, sostenibilidad y autonomía de estas.

 

Artículo 2. DEFINICIÓN DEL MODELO DE FORTALECIMIENTO. Para los efectos de la presente resolución se entenderá como modelo de fortalecimiento el proceso mediante el cual las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal y las instancias de participación, acceden a distintas herramientas e instrumentos para identificar su estado y capacidad de sostenibilidad e incrementar sus capacidades organizativas con el fin de desarrollar acciones que contribuyan a la transformación de su territorio, de una realidad o circunstancia o para incidir en la toma de decisiones públicas, por medio del acompañamiento técnico del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

Artículo 3. ESTRUCTURA DEL MODELO Y SU RUTA DE FORTALECIMIENTO. El modelo de fortalecimiento a las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, de propiedad horizontal y de instancias de participación se compone de las siguientes fases que se articulan entre sí y que conforman la ruta del fortalecimiento, a saber:

 

a) Caracterización y diagnóstico. La caracterización es el punto de inicio de la ruta de Fortalecimiento que consiste en la autoidentificación, contacto y aplicación de las preguntas establecidas en la encuesta de caracterización a la organización a través de la plataforma de la participación[2]. De otra parte, el diagnóstico, hace referencia a los resultados de la aplicación de los índices de fortalecimiento[3] y define el estado en el que se encuentra el proceso organizativo o instancia. Producto de esta fase, se emite una constancia de registro en el aplicativo de caracterización de organizaciones y procesos sociales de la plataforma de la participación, para fines exclusivos del modelo de fortalecimiento. Constancia que no certifica la existencia de la organización ni constituye reconocimiento de personería jurídica.

 

b) Plan de fortalecimiento. Es el conjunto de acciones a ejecutar con las organizaciones, espacios o instancias en un ciclo de fortalecimiento, programadas con base en el diagnóstico, necesidades y prioridades de fortalecimiento identificadas conforme a la aplicación del índice de fortalecimiento y su elaboración está acompañada y asesorada por el IDPAC.

 

c) Formación. Consiste en los ciclos y cursos de formación que ofrece la Escuela de Participación del IDPAC en capacidades democráticas y organizativas de conformidad con el interés del proceso organizativo o instancia y los resultados generados en la fase de caracterización y diagnóstico. En esta fase se genera para la organización y sus integrantes:

 

- Certificación por curso. Los y las estudiantes pueden acceder a la certificación de cada uno de los cursos, al cumplir con las actividades previstas y en el caso de la asistencia, de al menos un 80%.

 

- Certificación en la modalidad de diplomado: También se ofrece la posibilidad de acceder a la certificación con carácter de Diplomado al desarrollar el equivalente a 3 de 4 cursos aprobados satisfactoriamente dentro del mismo ciclo, por parte de un mismo estudiante. Los diplomados serán certificados por el IDPAC y en algunos casos[4] con el aval de una institución de educación superior, organización internacional o de la sociedad civil.

 

d) Asistencia Técnica. Consiste en el acompañamiento técnico que hace el IDPAC a cada una de los procesos organizativos o instancias en aras de aumentar sus capacidades aplicando metodologías que les permitan robustecer sus procesos internos y externos priorizados en el plan de fortalecimiento y que responden a cada una de las categorías del índice de fortalecimiento.

 

e) Incentivos para el Fortalecimiento: Son instrumentos que están previstos para las organizaciones o procesos que se encuentran en alguna fase de la ruta de fortalecimiento y está sujeto a las condiciones de la convocatoria y a la disponibilidad de recursos del IDPAC (ver artículo 6°). Es decir, las organizaciones podrán acceder a apoyo para desarrollar iniciativas, dotaciones, obras con saldo pedagógico, intercambios de experiencias (locales, nacionales o internacionales), planes de incidencia, a oferta de otras entidades del distrito, nacionales o de cooperación internacional, entre otras.

 

f) Seguimiento y evaluación. El seguimiento se llevará a cabo a través de la plataforma de participación de la Entidad, donde reposa la hoja de vida de cada organización con las evidencias de avance en las etapas de la ruta. La evaluación consiste en la aplicación de las preguntas que componen las categorías del Índice de Fortalecimiento, una vez finalice la ruta de fortalecimiento, lo cual permite observar la nueva valoración en el índice. Así mismo, las organizaciones podrán evaluar el acompañamiento técnico del IDPAC.

 

Parágrafo. Para el caso de organizaciones comunales y de las fundaciones y corporaciones relacionadas con comunidades indígenas de las que trata el artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, se aplicará la ruta de fortalecimiento fundamentalmente en las fases de caracterización, plan de fortalecimiento y asistencia técnica, pudiéndose iniciar las actuaciones administrativas que correspondan siempre que se hayan cumplido las 3 fases anteriormente descritas.

 

Artículo 4. INSTRUMENTOS COMUNES DEL MODELO DE FORTALECIMIENTO. Son instrumentos comunes del modelo de fortalecimiento a la organización social, comunal, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal y de las instancias de participación:

 

a) Índice de fortalecimiento: Es el instrumento que permite diagnosticar a las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios, de propiedad horizontal, y de instancias de participación, de acuerdo con la etapa en la cual se encuentran y su situación con respecto a las categorías de este. A partir del índice se construye el plan de fortalecimiento y se inicia la ruta de fortalecimiento al interior del IDPAC.

 

b) Plataforma de la participación. Es una herramienta tecnológica diseñada para recopilar e interpretar información con el fin de visibilizar y reconocer los procesos organizativos, asociativos y movilizadores en Bogotá, cuyo propósito es facilitar el acceso e intercambio de información de las organizaciones sociales y comunitarias, organizaciones comunales, organizaciones de propiedad horizontal, medios comunitarios e instancias de participación.

 

c) Caja de herramientas metodológicas: Es el conjunto de metodologías construidas para desarrollar el proceso de asistencia técnica en cada una de las categorías del índice. Reposarán en la plataforma de la participación y para su construcción y publicación esta resolución contará con un instrumento orientador que hace parte integral de la misma.

 

d) Hoja de vida de la organización. Es el mecanismo que permite el seguimiento de las acciones en el marco de la ruta de fortalecimiento, en donde reposan las evidencias de las acciones que se realizaron en la ruta con cada proceso organizativo. Incluye: Constancia de caracterización, documento de plan de fortalecimiento, constancias de los cursos, diplomados o ciclos de formación establecidos en el plan de formación, bitácora de asistencia técnica, bitácora de seguimiento de los instrumentos de fortalecimiento y evaluaciones finales.

 

e) Análisis estadísticos producidos por el Observatorio de Participación. El observatorio de Participación es un instrumento para la recolección, la recopilación, el procesamiento y la disposición de información relacionada con la participación ciudadana, el diagnóstico de su situación, la previsión de su evolución y la gestión de conocimiento que permita fundamentar la toma de decisiones por parte de los actores involucrados en el tema. El Observatorio será el encargado de recoger y organizar de manera periódica la información y los datos – temáticos y sectoriales – sobre la participación ciudadana en Bogotá, y para el caso particular de la situación y desarrollo del tejido asociativo de la ciudad, posibilitando el estudio y análisis de sus distintas realidades para la divulgación de conocimiento especializado que permita la reflexión y el intercambio.

 

Parágrafo. El modelo contará con un anexo técnico diferenciado para organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, de propiedad horizontal y de instancias de participación, los cuales serán incorporados en el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad en el plazo de establecido en el artículo 9 presente acto administrativo.

 

Artículo 5. ENFOQUE DIFERENCIAL POBLACIONAL, DE GÉNERO E INTERSECCIONAL. Hace referencia a la aplicación diferenciada de medidas que garanticen la igualdad para el ejercicio pleno del derecho a la participación por parte de procesos organizativos, instancias de participación, a las que pertenecen personas en las distintas etapas del transcurrir vital[5], personas con discapacidad[6], grupos étnicos[7], mujeres, personas del sector LGBTI[8], víctimas del conflicto armado[9] a la luz de un análisis de interseccionalidad[10] a partir de variables socioeconómicas tales como pobreza, condición de la jefatura de familia, educación, seguridad alimentaria, exclusión, racismo, discriminación entre otras que afecten los derechos de las personas o colectivos históricamente discriminados.

 

Artículo 6. INCENTIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO. Este instrumento les permite a los procesos organizativos acceder a través de convocatoria o procesos de concertación, a recursos de financiamiento disponibles en el IDPAC o en alianza con otras entidades, cooperación internacional y redes para el fortalecimiento organizativo a los cuales se accede como parte de la ruta de fortalecimiento del IDPAC. Estos incentivos pueden ser:

 

a) Apoyo a iniciativas organizativas y de procesos organizativos. Apoyo a propuestas formuladas por los procesos organizativos, que permite la ejecución de acciones que busquen transformación de un territorio, situación de una población y/o de una problemática social.

 

b) Dotaciones: Apoyo en especie a las organizaciones en el marco de su fortalecimiento que pueden consistir en elementos tecnológicos, papelería, ferretería, entre otros. Los procesos organizativos deberán demostrar qué acciones van a realizar con los elementos recibidos.

 

c) Programa de Iniciativas juveniles: Estrategia de fortalecimiento para apoyar iniciativas de participación que impulsen la transformación de realidades sociales, el empoderamiento juvenil, la consolidación de la convivencia y la diversidad como ejes de paz, cuya población objetivo son las organizaciones sociales, procesos organizativos y espacios de participación conformados por jóvenes (mínimo el 70% de sus integrantes en edades entre los 14 a los 28 años).

 

d) Obras con saldo pedagógico: Apuntan a intervenciones en espacio público que buscan la transformación de un territorio. Se desarrollan a través de las convocatorias y metodología de la estrategia de Obras con Saldo Pedagógico, las cuales publicarán sus términos de referencia para acceder a su ejecución

 

e) Planes de incidencia: Apoyo a las instancias o proceso organizativos para desarrollar procesos de diálogo con distintos actores utilizando entre otras, la metodología de pactando, y que permita la transformación de una normatividad, situación social o realidad de un grupo poblacional.

 

f) Oferta de otras entidades del Distrito Capital o de la Nación. Conforme a las alianzas que desarrolle el IDPAC con otras entidades, los procesos organizativos o las instancias podrán acceder a título de incentivo a programas, proyectos, apoyos, becas, subvenciones de otras entidades públicas.

 

g) Portafolio de servicios de cooperación internacional. Conforme a las alianzas que desarrolle el IDPAC con agencias, entidades u organizaciones extranjeras, las instancias o proceso organizativos podrán acceder a programas, proyectos, apoyos, becas, subvenciones ofrecidas por el tercer sector o por las empresas privadas.

 

h) Intercambio de experiencias. Apoyo a la gestión de encuentros a nivel distrital, nacional o internacional entre las organizaciones y los procesos organizativos y experiencias que coadyuven en el desarrollo de sus objetivos y acuerdos de asociatividad. Estos encuentros se darán de forma presencial o virtual.

 

i) Acciones de visibilizacion Son acciones comunicativas, ferias de servicios, festivales, entre otros que involucran a los procesos organizativos e instancias.

 

Parágrafo 1. Para acceder a los incentivos para el fortalecimiento los procesos organizativos deben estar por lo menos en fase de identificación y diagnóstico, sin embargo, una vez recibido el incentivo debe culminar todo el ciclo de fortalecimiento.

 

Parágrafo 2. Para cada proceso de entrega de incentivos se desarrollarán los respectivos términos de referencia los cuales se publicarán en la página web del IDPAC o en la plataforma de la participación. Los términos de referencia deberán contener como mínimo las condiciones detalladas para acceder a los mismos, que tipo de proceso organizativo puede participar, las obligaciones tanto del IDPAC como de las organizaciones que queden beneficiarias, el valor total de la convocatoria, el cronograma y demás aspectos necesarios para su postulación.

 

Artículo 7. RECURSOS DESTINADOS A LOS INCENTIVOS DEL MODELO DE FORTALECIMIENTO. Con el fin de desarrollar las acciones incluidas en la fase de incentivos, en el marco del plan de acción institucional y en el plan anual de adquisiciones se determinarán el número de incentivos a entregar, el monto de los recursos que se van a destinar para financiar incentivos y las modalidades de contratación para cada caso. La entrega de los incentivos y los montos destinados para ello estará siempre sujeta a la capacidad de recursos que tenga anualmente el IDPAC y a los términos de referencia establecidos en cada uno de los casos.

 

Artículo 8. RECURSOS DESTINADOS A LAS INICIATIVAS JUVENILES. Con el fin de implementar los incentivos relacionados con las iniciativas juveniles, destinados al fortalecimiento de organizaciones conformadas por jóvenes, en el marco del plan de acción institucional y del plan anual de adquisiciones se determinarán el número de iniciativas a apoyar en al año, el monto asignado para tal fin y las modalidades de contratación que corresponda.

 

Artículo 9. PROCEDIMIENTO Y ANEXOS TÉCNICOS. El procedimiento mediante el cual se discrimen las actuaciones a desarrollar en cada una de las etapas de la ruta de fortalecimiento deberán incorporarse en el Sistema de Gestión Institucional -SIG PARTICIPO- dentro de los sesenta (60) días siguientes a la expedición del presente acto. Por otra parte, en este mismo lapso se publicarán en la página web del IDPAC, todos los anexos técnicos y metodológicos de los que trata la presente resolución.

 

Artículo 10. VIGENCIA. El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de agosto del año 2021.

 

ALEXANDER REINA OTERO

 

Director General


 NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Montero, M. (2003a). Teoría y práctica de la psicología comunitaria: La tensión entre comunidad y sociedad. Buenos Aires, Argentina: Paidós.

[2] La plataforma de la participación es una herramienta tecnológica diseñara para recopilar e interpretar información con el fin de visibilizar y reconocer los procesos organizativos, asociativos y movilizadores en Bogotá. Con el propósito de facilitar el acceso e intercambio de información de las organizaciones sociales y comunitarias, organizaciones comunales, organizaciones de propiedad horizontal, instancias y espacios de participación.

[3] Los índices de fortalecimiento son un instrumento de medición que permite identificar las debilidades y las fortalezas de cada espacio, proceso y organización para que, tanto desde la oferta institucional como desde el quehacer interno de estas, se generen herramientas y planes de mejoramiento. Los índices están construidos para organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, de propiedad horizontal y de instancias de coordinación, participación y espacios no convencionales.

[4] Cuando exista convenio de la Escuela de Participación con la institución de educación superior.

[5] Categorías del transcurrir vital en Colombia: Primera Infancia (0-5 años); infancia y adolescencia (6-13 años); juventud (14-28 años); adultez (29 – 59 años); vejez (60 años y más).

[6] Teniendo en cuenta los tipos de discapacidad a saber: física, visual, auditiva, intelectual, múltiple, psicosocial o mental y sordoceguera, reconocidos en la ley 1145 de 2007 y los correspondientes fallos de la Corte Constitucional.

[7] Teniendo en cuenta las cinco desagregaciones del Censo Nacional de Población y Vivienda: Afrocolombiano, negro, raizal, palenquero, rom – gitano.

[8] Lesbianas, Gay, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales.

[9] Ley 1448 de 2011

[10] Análisis de las diferentes categorías de discriminación, construidas social y culturalmente, interactúan en múltiples y con frecuencia, simultáneos niveles, contribuyendo con ello a una sistemática desigualdad social.