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Resolución 165 de 2025 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
07/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8336 del 04 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 165 DE 2025

 

(Mayo 07)

 

Por la cual se Deroga la Resolución No. 210 del 9 de agosto del 2021 y actualiza el Modelo de Fortalecimiento para las Organizaciones Sociales, Comunales, de Medios Comunitarios y Alternativos, Organizaciones de Propiedad Horizontal e Instancias de Participación del Distrito Capital

 

LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC

 

En uso de las facultades, en especial las conferidas por los literales b) y e) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá D.C. y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia consagra que: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (…)”.

 

La Constitución Política de Colombia señala en el artículo 38 que “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.

 

El artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

 

Que conforme al artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es “garantizar el Derecho a la Participación Ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.

 

Que el referido Acuerdo Distrital establece entre las funciones básicas del IDPAC “Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía”; “ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital” y “diseñar y construir metodologías y tecnologías que permitan a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital y a las localidades”.

 

Que el Decreto 224 del 2023 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad del Distrito Capital 2023 – 2034.” Expresa en su  Artículo que la Política Pública de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad, es el marco de acción enfocado en el fortalecimiento de las organizaciones comunales del Distrito Capital, así como en el reconocimiento de sus derechos y deberes de tal manera que, puedan contribuir en el desarrollo de las comunidades a partir del trabajo articulado con la institucionalidad y demás actores presentes en el territorio y dentro de sus  principios se encuentra en el No 6. el Fortalecimiento organizacional, donde se garantiza  el fortalecimiento interno de las organizaciones comunales con el fin de que contribuyan al desarrollo de las comunidades desde lo económico, político, social, cultural, territorial y ambiental.

 

Que así mismo en el artículo del Decreto 224 de 2023. Objetivos específicos. La Política Pública de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad del Distrito Capital 2023 - 2034, contempla: a. Fortalecer las capacidades organizativas y democráticas de las organizaciones de acción comunal a través de la implementación del modelo de fortalecimiento organizativo comunal, de incentivos en el marco del fondo Chikaná y de programas de formación con el fin de aumentar su capacidad de intervención en el desarrollo de la comunidad.

 

Que el artículo del mismo decreto hace referencia a los ejes y líneas de acción. La Política Pública de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad, se estructura a partir de cuatro (4) ejes y sus correspondientes líneas de acción: El Eje Uno se relaciona con el Fortalecimiento de las capacidades democráticas y organizativas de las Organizaciones de Acción Comunal. Tiene por objetivo mejorar el funcionamiento de las organizaciones comunales, potenciando sus capacidades organizativas, entendidas como aquellas que permiten un desempeño más eficiente y eficaz para lograr sus objetivos. Así mismo, busca fortalecer sus capacidades democráticas, comprendidas como aquellas habilidades blandas, prácticas y valores que les permiten ser organizaciones más incluyentes, diversas y representativas de sus territorios. Para el desarrollo del Eje Uno, se tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción: a. Fortalecimiento de las organizaciones comunales para la realización de proyectos, programas, iniciativas o actividades en favor del desarrollo de la comunidad; b. Formación pertinente para el fortalecimiento de capacidades de las personas dignatarias de las organizaciones comunales.

 

Que en concordancia con lo expresado en el Decreto Distrital No. 477 del 2023,” Por medio del cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 – 2034” y se dictan otras disposiciones. artículo 11°.- Estrategias Generales de la Política Pública de Participación Incidente. Las Entidades Distritales en todos los niveles y sectores contribuirán en la ejecución de las siguientes estrategias generales, con el propósito de implementar los ejes señalados en el artículo 10° del presente acto, así como las líneas de acción contenidas en el documento soporte y en el Plan de Acción de la Política que hacen parte integral del presente Decreto: b) b. Estrategia de Fortalecimiento. Esta estrategia tiene como objetivo incrementar las capacidades organizativas, participación, incidencia, sostenibilidad y autonomía de las organizaciones sociales e instancias de participación de Bogotá D.C.

 

Que el Decreto Distrital No 606 del 2023 - “Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”  Artículo . Estrategias del Sistema: Son el conjunto de acciones, procedimientos y condiciones que debe generar la Administración distrital para garantizar la disponibilidad, acceso, calidad y permanencia del ejercicio del derecho a la participación. El sistema contará con las siguientes estrategias que facilitarán de forma integral el ejercicio de la participación ciudadana:  6. Fortalecimiento organizativo y fomento: Esta estrategia tiene como objetivo incrementar las capacidades organizativas, de participación, incidencia, sostenibilidad y autonomía de las organizaciones sociales e instancias de participación de Bogotá D.C. Consiste en la implementación de un modelo de fortalecimiento que garantice el avance del tejido asociativo de en el Distrito Capital en términos de destrezas organizativas y democráticas que permitan un mayor empoderamiento de la ciudadanía, incluyendo el fomento que hace referencia a la entrega de recursos financieros o en especie que estimulen la creatividad, la innovación y la colaboración.

 

Que el artículo 8°. Instrumentos del Sistema expresa que serán instrumentos transversales del Sistema Distrital de Participación Ciudadana, entre otros, los siguientes: 1. Presupuesto Participativo: Entendido como un instrumento institucional, democrático, incluyente y pedagógico con enfoque de género, diferencial y territorial, por medio del cual la ciudadanía y sus organizaciones deciden anualmente la inversión de un porcentaje de los recursos del Fondo de Desarrollo Local respectivo en temas relacionados con los proyectos de inversión local, atendiendo a los contenidos del Plan de Desarrollo Local, las líneas de inversión y las políticas y el plan de inversiones del Plan de Desarrollo Distrital. 2. Formación en capacidades democráticas: Entendido como el instrumento de ciudad a través del cual, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal- IDPAC oferta a toda la ciudadanía, organizaciones, instancias e instituciones públicas y privadas programas de formación en capacidades democráticas. 5. Fondo Chikaná: Instrumento con el cual se agrupa, socializa y asigna la oferta de incentivos para estimular la participación ciudadana en Bogotá. 9. Modelo de fortalecimiento para la organización social, comunal, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal y de las instancias de participación del Distrito Capital: Proceso mediante el cual las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal y las instancias de participación, acceden a distintas herramientas e instrumentos para identificar su estado y capacidad de sostenibilidad e incrementar sus capacidades organizativas con el fin de desarrollar acciones que contribuyan a la transformación de su territorio, de una realidad o circunstancia o para incidir en la toma de decisiones públicas.

 

Que el Decreto 428 del 2023 “Por medio del cual se adopta la Política pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023-2034” Artículo 2º. Concepto. La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa es el marco de acción enfocado en el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos del Distrito Capital registrados ante el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, con el fin de cualificar las capacidades organizativas de dichos procesos comunicativos.

 

Que artículo . Ejes y líneas de acción. La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa para el Distrito Capital 2023 - 2034, se estructura a partir de tres ejes y sus correspondientes líneas de acción: Eje No. 1: Fortalecimiento de las capacidades organizativas de los medios comunitarios y alternativos de comunicación, incorporando los enfoques de políticas públicas con énfasis en la promoción de los temas de paz y reconciliación. Tiene por objeto realizar acciones con enfoque diferencial poblacional, territorial y de género, tendientes a fortalecer las capacidades técnicas y alcances de los medios comunitarios y alternativos. En esta línea de acción se hace énfasis en la promoción del abordaje de temas de paz y reconciliación, debido a que la reconciliación, la convivencia y la promoción de una cultura de paz es uno de los elementos del quehacer de los medios comunitarios y alternativos a través de las experiencias y procesos comunicativos locales.

 

Qué para el desarrollo del eje No. 1 se tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción: a. Acciones de fortalecimiento organizativo de las personas integrantes de los medios comunitarios y alternativos para alcanzar los propósitos de la comunicación comunitaria y alternativa y b. Formación de la ciudadanía en comunicación comunitaria a través de cursos orientados a aportar una fundamentación, contexto sociohistórico (experiencias) y construcción y puesta en práctica de herramientas para la promoción y fortalecimiento de la organización de medios de comunicación comunitaria como forma de incidencia, participación y transformación en contextos sociales específicos. e. Fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios y alternativos como escenarios de mediación de paz y de diálogo público, para la promoción de la convivencia y la solución política negociada al conflicto social.

 

Que así mismo en la Ley 1757 del 2015 se dispone en su artículo 89, que las entidades que se designen para la promoción del derecho a la participación ciudadana en las unidades territoriales tienen como funciones, entre otras: “(…) g. Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el departamento o municipio; h). Fomentar procesos asociativos en las organizaciones sociales y comunitarias; (…) k). Estimular los ejercicios de presupuestos participativos a través de toma de decisiones de carácter deliberativo sobre la destinación de recursos de inversión pública.

 

Que así mismo, según lo establecido en el Artículo 98 de la mencionada ley, Inversiones asociadas a la participación ciudadana. Los recursos presupuestales asociados a la promoción de la participación ciudadana deben invertirse prioritariamente en: e). Apoyo a iniciativas dirigidas al fortalecimiento de las capacidades organizacionales de las expresiones asociativas de la sociedad civil que buscan materializar las distintas manifestaciones de la participación ciudadana a nivel nacional, departamental, municipal y distrital; Artículo 102. Derechos de los ciudadanos en la participación ciudadana. Son facultades de los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación ciudadana: c). En el caso de las expresiones asociativas formales e informales, ser sujeto por parte de las administraciones públicas de acciones enfocadas a su fortalecimiento organizativo para participar de manera más cualificada en las distintas instancias de participación ciudadana, respetando en todo caso su autonomía.

 

Que la Ley 1757 de 2015 en sus artículos 94 y siguientes, establece la financiación del apoyo a iniciativas dirigidas al fortalecimiento de capacidades organizacionales de las expresiones asociativas de la sociedad civil.

 

Que, de la misma forma, la mencionada ley, según los considerandos  del Decreto 477 de 2023, regula la promoción y protección del derecho a la participación democrática y orienta la creación de un marco institucional compuesto por: (i) un fondo que define los recursos para los planes, programas y proyectos de participación (ii) un Consejo Nacional de Participación Ciudadana y (iii) un sistema que articula las instancias, espacios, sujetos, recursos, instrumentos y acciones para la promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C. mediante el Acuerdo Distrital 652 de 2016, creó el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la administración distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital.

 

Que, asimismo, el artículo 103 de la Constitución Política indica que “(...) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

 

Que el artículo 11° del Decreto 477 de 2023 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034 y se dictan otras disposiciones” señala: Las Entidades Distritales en todos los niveles y sectores contribuirán en la ejecución de las siguientes estrategias generales, con el propósito de implementar los ejes señalados en el artículo 10° del presente acto, así como las líneas de acción contenidas en el documento soporte y en el Plan de Acción de la Política que hacen parte integral del presente decreto:

 

a. Estrategia de Formación. Esta estrategia tiene como objetivo fortalecer las capacidades democráticas de las personas para la participación incidente y la gobernanza a través de la consolidación de un núcleo común de formación que brinde herramientas teóricas, metodológicas y de acción para incrementar su interés e incidencia propositiva y crítica en los asuntos públicos de ciudad.

 

 La Escuela de Participación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC-, a través de su plataforma virtual, consolidará la oferta formativa que en materia de participación y fortalecimiento de las capacidades democráticas se diseñe e implemente a nivel distrital.

 

b. Estrategia de Fortalecimiento. Esta estrategia tiene como objetivo incrementar las capacidades organizativas, participación, incidencia, sostenibilidad y autonomía de las organizaciones sociales e instancias de participación de Bogotá D.C.

 

El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, será la entidad encargada de brindar los lineamientos técnicos para adelantar los procesos de caracterización, fortalecimiento, asistencia técnica y evaluación de las organizaciones sociales e instancias de participación de la ciudad.

 

La Plataforma de la Participación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC- será la herramienta tecnológica en la que se recopilará e interpretará la información de las organizaciones sociales y comunitarias e instancias de participación a través del Índice de Fortalecimiento de Organización Sociales - IFOS y del Índice de Fortalecimiento de Instancias de Participación - IFIS.

 

c. Estrategia de Investigación. Esta estrategia tiene como objetivo fortalecer y promover la investigación sobre la participación ciudadana en Bogotá D.C., así como articular los mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación a la participación local y distrital; lo anterior, en aras de producir insumos que faciliten los ejercicios de control social y la toma de decisiones a las Autoridades Distritales.


El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, a través del Observatorio de la Participación Ciudadana, coordinará la recopilación, análisis e interpretación de la información cualitativa, cuantitativa, espacial y etnográfica que sea producida por las diferentes Entidades Distritales sobre los procesos participativos que se desarrollen en la ciudad.

 

d. Estrategia de concertación. Esta estrategia tiene como objetivo promover escenarios, espacios y procesos de diálogo ciudadano, que coadyuven a la gobernanza de proximidad en las diferentes escalas territoriales que permitan atender de manera temprana las demandas o reivindicaciones de los habitantes en el Distrito Capital.

 

El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, será la entidad encargada de brindar los lineamientos técnicos y metodológicos para la promoción de  la participación ciudadana basada en el dialogo y la concertación para abordar conflictividades en los territorios.

 

e. Estrategia de Divulgación y Comunicación. Esta estrategia tiene como objetivo producir y garantizar el acceso a la información pública con el ánimo de facilitar la participación y el control social de los habitantes a las políticas, planes, programas y proyectos que desarrolle la Administración Distrital.

 

 Harán parte integral de la Estrategia de Divulgación y Comunicación, los procesos de Rendición de Cuentas que adelanten las diferentes entidades distritales en el marco de la presente política, así como las demás disposiciones que, en materia de rendición de cuentas, se establezcan en la ley.

 

f. Estrategia de Colaboración Ciudadana e Innovación para la Gestión Pública. Esta estrategia tiene como objetivo facilitar la inclusión de las personas en los procesos de gestión pública a través de medios tecnológicos, herramientas de cocreación o instrumentos de innovación que profundicen la democracia participativa en Bogotá D.C., en concordancia con los pilares del Modelo de Gobierno Abierto. Estas acciones y procesos son:

 

- Causas Ciudadanas. Son ejercicios de movilización y organización cívica y comunitaria en torno a causas comunes, que facilita la inclusión de temas agenciados por las personas y visibilizados como problemáticas sociales, económicas, culturales y ambientales, que requieren pronunciamiento o actuación por parte del Gobierno Distrital en la agenda pública, con el fin de mitigar la conflictividad social.

 

- Consultas Ciudadanas. Son ejercicios de consulta a la ciudadanía sobre la formulación de planes, programas, proyectos de inversión, proyectos de actos administrativos o priorización de acciones en donde se evidencie un interés general por parte de las personas que habitan en Bogotá.

 

- Presupuestos Participativos. Los presupuestos participativos son un proceso democrático, incluyente, incidente y pedagógico con enfoque territorial, por medio del cual las personas y sus organizaciones deciden la inversión de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, en temas relacionados con los proyectos de inversión local, siguiendo los contenidos del Plan de Desarrollo Local, las líneas de inversión y las políticas y el plan de inversiones del Plan de Desarrollo Distrital.

 

- Laboratorios de Innovación. Los Laboratorios de Innovación son escenarios en donde las personas y las instituciones intercambian conocimientos y saberes, y se desarrollan ideas con el objetivo de promover soluciones innovadoras a diferentes problemáticas de ciudad. 

 

- Plataformas de Cocreación. Bogotá Abierta es la plataforma de cocreación del Distrito Capital, administrada por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, no obstante, las entidades podrán usar cualquier herramienta que esté a su alcance para facilitar el involucramiento de la ciudadanía en los procesos de ideación colectiva de soluciones a problemas públicos de su interés y el de las instituciones.

 

-Sistema de Votación Electrónica Ciudadana - VOTEC. Es una herramienta tecnológica, administrada por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, que permite desarrollar procesos electorales de organizaciones comunales, organizaciones sociales, medios comunitarios, instancias de participación y demás expresiones organizativas a través de votación electrónica.

 

g. Estrategia de Incentivos a la Participación. Esta estrategia tiene como objetivo incentivar el desarrollo de ejercicios de participación ciudadana y control social a través del acceso a recursos dispuestos por las diferentes Entidades Distritales para tal fin y en el marco de lo establecido en los capítulos IV y V del Título VII de la Ley 1757 de 2015.

 

 La oferta de incentivos a la participación será consolidada a través del Fondo de Incentivos para el Fortalecimiento - CHIKANÁ del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC-, en los términos en que este se reglamente.

 

Parágrafo. Las acciones y procesos anteriormente mencionados, así como las demás que las Autoridades Distritales implementen como desarrollo de las presentes estrategias, deberán ser incorporados por las diferentes Entidades Distritales en el marco y alcance de sus competencias y a partir de lo establecido en las normas y/o lineamientos que se dicten sobre la materia.

 

En mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE

  

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer el modelo de fortalecimiento para la organización social, comunal, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal y de las instancias de participación del Distrito Capital, con el fin de consolidar las capacidades organizativas y democráticas, con respeto de su autonomía, a través de la participación incidente en los territorios, que aporte a la sostenibilidad, así como a la mejora en la calidad de vida.

 

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DEL MODELO DE FORTALECIMIENTO Para los efectos de la presente resolución se entenderá como modelo de fortalecimiento las acciones mediante las cuales las organizaciones sociales, comunales, de medios de comunicación comunitaria alternativa, organizaciones de propiedad horizontal y las instancias de participación, se direccionan en un ejercicio de identificación, caracterización y construcción de un plan de fortalecimiento con el fin de desarrollar acciones que contribuyan a la transformación de su territorio, de una realidad o circunstancia para promover el avance del tejido asociativo y un mayor conocimiento que le permitan participar en la toma de decisiones públicas con la asesoría, acompañamiento y seguimiento  técnico del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

ARTÍCULO 3. ESTRUCTURA DEL MODELO Y SU RUTA DE FORTALECIMIENTO. El modelo de fortalecimiento a las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, de propiedad horizontal y de instancias de participación se desarrolla a través de la siguiente ruta:

 

Presentación del Modelo de Fortalecimiento: Explicación detallada del modelo, a fin de identificar el interés de la organización y/o grupo poblacional objetivo y si el mismo se compromete a iniciar el proceso de fortalecimiento. (elaborar herramienta micro sitio o formulario, presencial y virtual).

 

a. Caracterización. Punto de partida de la ruta, que consiste en el proceso de aplicación de un instrumento de identificación a los interesados(as) para definir la tipología, conformación, características, ubicación, estructura e identificar sí procede el registro en el sistema de información institucional para fines exclusivos del modelo de fortalecimiento.

 

b. Registro: Acción por la cual se incluyen los datos de la organización en la base de datos del instituto para su identificación y posibles procesos de acompañamiento o fortalecimiento. El registro no certifica la existencia de la organización ni constituye reconocimiento de personería jurídica.

 

c. Diagnóstico: Herramienta particular desarrollada por las distintas áreas del Instituto, que permite medir el estado de la organización, medios de comunicación comunitaria y alternativa e instancia de participación a fin de determinar la estrategia de intervención acorde a sus necesidades.

 

d. Plan de fortalecimiento. Conjunto de acciones integrales que la entidad ofrece de acuerdo a su misión para fortalecer las organizaciones, medios comunitarios alternativos e instancias con base en el diagnóstico teniendo en cuenta las necesidades y prioridades identificadas y el ordenamiento legal. Como parte de este se elabora un plan de trabajo construido por la entidad el cual debe estar firmado por las organizaciones, medios de comunicación comunitaria y alternativa, e instancias de participación según corresponda como compromiso de cumplimiento.

 

e. Asistencia Técnica: Acciones de transferencia de conocimiento para incrementar las capacidades organizativas y democráticas de las organizaciones, medios de comunicación comunitaria y alternativa e instancias de participación. El desarrollo de estas debe ser concertada con las organizaciones, en modo de tiempo, lugar y convocatoria según la necesidad.

 

f. Capacitación y/o formación: Conjunto de acciones que brinda herramientas teóricas, metodológicas y de acción para incrementar su interés e incidencia propositiva y crítica en los asuntos públicos de ciudad, así como sus capacidades organizativas y democrática, teniendo en cuenta la siguiente oferta del IDPAC:

 

g. Capacitación técnica: Acciones desarrolladas por el talento humano del instituto, que le permiten a las organizaciones comprender y mejorar su interacción con los grupos de valor y/o el cumplimiento de su misión u objetivos.

 

1. Oferta de formación del IDPAC: a través de la Escuela de Participación y/o las diferentes entidades educativas con las que el instituto tenga convenio y/o alianza, las cuales podrán ser acordadas con los interesados teniendo en cuenta las necesidades identificadas en la caracterización y diagnóstico, al finalizar el curso los participantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos del curso y para ello deberán presentar:

 

a. Certificación por curso. Los y las estudiantes pueden acceder a la certificación de cada uno de los cursos, al cumplir con las actividades previstas y en el caso de la asistencia, de al menos un 80%.

 

b. Certificación en la modalidad de diplomado: También se ofrece la posibilidad de acceder a la certificación con carácter de Diplomado al desarrollar el equivalente a 3 de 4 cursos aprobados satisfactoriamente dentro del mismo ciclo, por parte de un mismo estudiante. Los diplomados serán certificados por el IDPAC y en algunos casos con el aval de una institución de educación superior, organización internacional o de la sociedad civil.

 

c. Seguimiento y Evaluación: Etapa en la cual se desarrolla el seguimiento al cumplimiento del plan de trabajo consagrado en el literal C artículo 3 de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4. INSTRUMENTOS COMUNES DEL MODELO DE FORTALECIMIENTO. Son instrumentos comunes del modelo de fortalecimiento a la organización social, comunal, de medios de comunicación comunitaria y alternativa, organizaciones de propiedad horizontal y de las instancias de participación:

 

a. Índice de fortalecimiento: Resultado de la medición de los aspectos organizacionales internos como el direccionamiento estratégico, organización y funcionamiento, gestión de recursos, transparencia y la inclusión; y externos, como alianzas e incidencia que indican el estado de fortalecimiento en el cual se encuentran las organizaciones, medios e instancias con el fin de construir un plan de fortalecimiento.  

 

b. Plataforma de la participación. Herramienta tecnológica diseñada para recopilar información que le permita al instituto construir una hoja de vida de las organizaciones, juntas de acción comunal, medios comunitarios e instancias a fin de realizar el adecuado seguimiento al proceso de fortalecimiento. 

 

c. Caja de herramientas: Conjunto de contenidos, metodologías y técnicas diseñadas para facilitar el desarrollo del proceso de fortalecimiento las cuales deben estar alojadas en la página web institucional para conocimiento público.

 

d. Hoja de vida de la organización. Permite el seguimiento de las acciones en el marco del modelo de fortalecimiento y el plan de trabajo establecido.

 

e. Constancia de caracterización: Documento que se expide una vez es aplicada la encuesta de caracterización. 

 

f. Análisis estadísticos producidos por el Observatorio de Participación. El observatorio de Participación es un instrumento para la recolección, la recopilación, el procesamiento y la disposición de información relacionada con la participación ciudadana, el diagnóstico de su situación, la previsión de su evolución y la gestión de conocimiento que permita fundamentar la toma de decisiones por parte de los actores involucrados en el tema.

 

ARTÍCULO 5. ENFOQUE DIFERENCIAL POBLACIONAL, DE GÉNERO E INTERSECCIONAL. El proceso de fortalecimiento se desarrollará con la aplicación diferenciada de medidas que garanticen la igualdad, inclusión sin distinción y accesibilidad para el ejercicio pleno del derecho a la participación.

 

ARTÍCULO 6. SOSTENIBILIDAD. Una vez culminada la ruta de fortalecimiento, las diferentes dependencias realizarán seguimiento a un número determinado de organizaciones sociales, organizaciones comunales, medios comunitarios e instancias de participación, previamente definidas con base en criterios técnicos y metodológicos establecidos por la entidad. Este seguimiento tendrá como propósito identificar avances, impactos y retos en los territorios derivados del proceso de fortalecimiento.

 

Parágrafo: Las organizaciones sociales, organizaciones comunales, medios comunitarios e instancias de participación a las cuales se les realizará seguimiento serán seleccionadas conforme al procedimiento definido por cada área, según lo establecido en el artículo 7 de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO. Se deberá definir el procedimiento de la ruta del modelo de fortalecimiento de manera diferencial según, organizaciones sociales, medios comunitarios (a través de la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social), Juntas de Acción Comunal (a través de la Subdirección de Asuntos Comunales), e instancias de participación, (a través de la Gerencia de Instancias) en el cual se debe especificar de manera clara el paso a paso de la misma para las organizaciones sociales, organizaciones comunales, medios comunitarios e instancias de participación, los soportes o productos derivados de la ruta. 

 

Parágrafo: Los procedimientos deben ser deben ser estructurados e incorporados al Sistema de Gestión Institucional -SIG PARTICIPO- dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto, esto de la mano con la Oficina de Planeación del Instituto. 

 

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de mayo del año 2025.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA

 

Directora General (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.