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Resolución 1912 de 2021 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición:
12/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51765 del 13 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1912 DE 2021

 

(Agosto 12)

 

Por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda para gestionar un empréstito externo con entidades financieras internacionales hasta por la suma de un billón de pesos (COP1.000.000.000.000) moneda legal colombiana o su equivalente en otras monedas

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal a) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2021-054717 y 1-2021-058742 del 25 de junio y 9 de julio de 2021, respectivamente, Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que Bogotá Distrito Capital pueda iniciar gestiones para la contratación de un empréstito externo sin garantía de la Nación, hasta por la suma de un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar parcialmente gastos de inversión asociados a los siguientes proyectos a cargo de la Secretaría Distrital de Salud (SDS): Fortalecimiento de la gestión de urgencias, emergencias y desastres en salud, 2020 - 2024; Fortalecimiento de la infraestructura y dotación del sector salud Bogotá; y Servicio: condiciones favorables para la salud y la vida Bogotá;

 

Que el literal a) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015 establece que la celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y por las entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización para iniciar gestiones: impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

 

Que mediante oficio N° SC - 20214380650451 del 22 de junio de 2021, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a la Secretaría Distrital de Hacienda “concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público externo sin garantía de la Nación en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015 hasta por COP 1 billón o su equivalente en otras monedas, destinados a la financiación parcial de gastos de inversión asociados a los siguientes proyectos a cargo de la Secretaría Distrital de Salud (SDS)

 

- Fortalecimiento de la gestión de urgencias, emergencias y desastres en salud, 2020 - 2024.

 

- Fortalecimiento de la infraestructura y dotación del sector salud Bogotá.

 

- Servicio: condiciones favorables para la salud y la vida Bogotá”.

 

Que de conformidad con la certificación expedida el 8 de julio de 2021 por el Director Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (...) el Acuerdo Distrital 781 del seis (6) de noviembre de 2020, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., tiene como objeto autorizar “un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital”. Que este Acuerdo Distrital se encuentra vigente, toda vez que no ha sido modificado por otro Acuerdo diferente, lo anterior en la medida en que los artículos 12-17 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen que este tipo de proyectos de Acuerdo debe tener la iniciativa del Alcalde Mayor; (...) Que revisado el Decreto Distrital 192 de 2021 y consultado el sistema de Información Legal de Bogotá, resulta viable aseverar que el citado Decreto actualmente se encuentra vigente, razones por las cuales el artículo 83° del mismo, mediante el cual se le asigna al Secretario Distrital de Hacienda la competencia para celebrar nombre del Distrito Capital, entre otras, las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas de la Administración Central y los Establecimientos Públicos distritales, conserva plena validez; Que la Resolución 124 de 2021, modificatoria de la Resolución 432 de 2016, ambas expedidas por la Secretaría Distrital de Hacienda, por intermedio de la cual el Secretario Distrital de Hacienda delega en el Director Distrital de Crédito Público la competencia para celebrar a nombre del Distrito Capital las operaciones de crédito público, las de manejo de deuda, las conexas y asimiladas a todas las anteriores, de la Administración Central del Distrito y los establecimientos públicos distritales, goza de pleno vigor y vigencia”;

 

Que mediante certificación expedida el 3 de agosto de 2021 por el Director Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá “(…) el Cupo de Endeudamiento autorizado por el Acuerdo 781 de 2020, presenta a la fecha un saldo de $10.797.761.000.000”;

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 819 de 2003, Bogotá Distrito Capital cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por Fitch Ratings Colombia S. A., según consta en documento de fecha 15 de junio de 2021;

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Autorización. Autorizar a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, para gestionar un empréstito externo con entidades financieras internacionales hasta por la suma de un billón de pesos (COP 1,000.000.000.000) moneda legal colombiana o su equivalente en otras monedas, destinados a la financiación parcial de gastos de inversión asociados a los siguientes proyectos a cargo de la Secretaría Distrital de Salud (SDS): Fortalecimiento de la gestión de urgencias, emergencias y desastres en salud, 2020 - 2024; Fortalecimiento de la infraestructura y dotación del sector salud Bogotá; y Servicio: condiciones favorables para la salud y la vida Bogotá.

 

Artículo 2°. Términos y Condiciones Financieras. Los términos y condiciones financieras a los cuales deberá sujetarse la gestión autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución, serán los más favorables de acuerdo con las condiciones de mercado, previa aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

 

Artículo 3°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, entre estas, el literal b) del artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015, de la Resolución Externa número 17 de 2015 y la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, del cumplimiento de estas, en la medida que le sean aplicables.

 

Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.

 

Artículo 4°. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad de Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento.

 

Artículo 5°. Compromiso de Información. Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, deberá mantener informada a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre las gestiones que adelante con base en la presente autorización. La comunicación o remisión de esta información en ningún caso exime a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, de su responsabilidad de mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de agosto del año 2021.

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público