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Acuerdo 817 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7223 del 01 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 817 DE 2021

 

(Agosto 30)

 

Por el cual se adoptan medidas de protección de niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y población no fumadora a través de la prevención del consumo de cigarrillo, productos de tabaco, derivados, sucedáneos o imitadores como sistemas electrónicos de administración de nicotina - sean, sistemas similares sin nicotina- SSSN y productos de tabaco calentado - PTC y la exposición al humo de tabaco y vapor en el distrito capital y se dictan otras disposiciones


Ver Proyecto de Acuerdo 038 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en    los numerales 1° y del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- Objeto. Con el propósito de garantizar el derecho fundamental a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y población no fumadora y en concordancia con el artículo 38 de la Ley 1801 de 2016, artículo 6 de la Ley 1251 de 2008, artículo 19 de la Ley 1335 de 2009 o las que las modifiquen o sustituyan y demás normas vigentes, se previene el consumo de cigarrillo, productos de tabaco, derivados, sucedáneos o imitadores (sistemas electrónicos de administración de nicotina - SEAN, sistemas similares sin nicotina- SSSN y productos de tabaco calentado - PTC), así como sus efectos nocivos para la salud por la  exposición al humo de tabaco y vapor en los parques de escala Metropolitana, Regional, Zonal, Vecinal y de Bolsillo de la ciudad de Bogotá D.C., incluidas sus áreas de atención al  público y áreas de espera, sean estas espacios abiertos o cerrados.

 

Lo anterior, busca disminuir las afectaciones a la salud producidas por la contaminación del aire en niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas       vulnerables, y espacialmente segregadas y reducir los factores de riesgo que inciden en la fragilidad de la población expuesta.

 

ARTÍCULO 2.- Definiciones. Para la implementación del presente acuerdo se            adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Parques de escala regional: son espacios naturales de gran dimensión y altos valores ambientales, de propiedad del Distrito Capital, ubicados total o parcialmente  por fuera de su perímetro.

 

2. Parques de escala metropolitana: son áreas libres que cubren una superficie superior a 10 hectáreas, destinadas al desarrollo de usos recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad.

 

3. Parques de escala zonal: son áreas libres, con una dimensión variable, destinadas    a la satisfacción de necesidades de recreación activa y/o pasiva de un grupo de barrios.

 

4. Parques de escala vecinal: son áreas libres, destinadas a la recreación, la reunión  y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques; anteriormente se les denominaba cesiones tipo A.

 

5. Los parques de bolsillo: son áreas libres con una modalidad de parque vecinal, que  tiene un área inferior a 1.000 m2, destinado exclusivamente a la recreación de niños y personas de la tercera edad.

 

6. Aerosoles: sustancias en estado sólido o líquido suspendidas en un gas. En un Aerosol las partículas dispersas son de tamaño microscópico (normalmente inferiores a 1 micra) y están suspendidas en el gas en una dispersión coloidal más o menos estable.

 

7. Cigarrillos, productos de tabaco, y sus derivados: para efectos de aplicación del presente acuerdo entiéndase como productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores, adicionalmente a los convencionales también los que requieren combustión para su consumo como el cigarrillo y el tabaco, los Sistemas  Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares de Administración sin Nicotina (SSSN) y los Productos Calentados Tabaco (PTC).

 

8. Fumar: el hecho de estar en posición de control de cigarrillos, tabaco, productos de tabaco y sus derivados encendidos independientemente de que el humo se está inhalando o exhalando en forma activa.

 

9. Humo de tabaco ajeno o humo de tabaco ambiental: El humo que se desprende de cigarrillos, productos de tabaco y sus derivados, sucedáneo o imitadores, generalmente en combinación con el humo exhalado por el fumador. Para efectos de aplicación del presente acuerdo, entiéndase como humo de tabaco ajeno o humo de tabaco ambiental el humo o subproducto del calentamiento, combustión, evaporación, ebullición o aspersión derivado del consumo de cigarrillo, productos de tabaco calentado (PTC), sus derivados, sucedáneos o imitadores.

 

10. Producto de Tabaco Calentado (PTC): son productos de tabaco que producen aerosoles que contienen nicotina y productos químicos al calentar el tabaco o al activar un dispositivo que contiene el tabaco. Entiéndase como tales tanto al  producto de tabaco como al dispositivo electrónico que se calienta.

 

11. Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares de Administración sin Nicotina (SSSN): son los dispositivos  electrónicos y los productos con nicotina (SEAN) o sin nicotina (SSSN), que generan   un aerosol disuelto en sustancias líquidas, mediante el calentamiento de una solución.

 

ARTÍCULO 3.-  Medidas de Prevención. La Secretaría de Educación del Distrito en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, realizará campañas pedagógicas construidas de manera participativa con la comunidad educativa y en el entorno territorial, relacionadas con la prevención del consumo de cigarrillo, productos de  tabaco, derivados, sucedáneos o imitadores (sistemas electrónicos de administración de nicotina - SEAN, sistemas similares sin nicotina- SSSN y productos de tabaco calentado - PTC), así como sus efectos nocivos para la salud por la  exposición al humo de tabaco y vapor como factor de riesgo sanitario, de conformidad con  lo establecido en los artículos 5 y 8 de la Ley 1335 de 2009, y demás normas vigentes.

 

PARÁGRAFO. Las campañas pedagógicas promoverán modos, creencias, actitudes, emociones, hábitos y estilos de vida saludables que fomenten la transformación de entornos y la relación del ser humano con la naturaleza y de esta forma coadyuvar al acceso  y goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y población no fumadora, sin que ello implique discriminación o segregación alguna.

                                                                                                                               

ARTÍCULO 4.-  Conformación de Veedurías Ciudadanas. La Administración Distrital a instancia de las entidades competentes, fortalecerá las estrategias y programas existentes y adoptará medidas para la participación y control social para la cesación del consumo de cigarrillo, productos de tabaco, derivados, sucedáneos o imitadores (sistemas electrónicos de administración de nicotina - SEAN, sistemas similares sin  nicotina- SSSN y productos de tabaco calentado - PTC), y la exposición del humo y vapor en los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y población no fumadora con el fin de sensibilizar y concientizar a la ciudadanía en general sobre la importancia de sus derechos a la salud, el ambiente sano y la protección de esta población.

 

PARÁGRAFO. Con el fin de adoptar las medidas a las que se refiere el presente artículo, la cesación se entenderá como el logro de cambios conductuales y de consumo del fumador  y la descontinuación del consumo de cigarrillo, productos de tabaco, derivados, sucedáneos o imitadores (SEAN, SSSN y PTC).

 

ARTÍCULO 5.- Competencia. La Administración Distrital, en cabeza de las entidades competentes, será la encargada de implementar las medidas preventivas a las que se refiere el artículo primero de este acuerdo. Dichas medidas estarán encaminadas a sensibilizar y concientizar a la ciudadanía en general, sobre los perjuicios del consumo de cigarrillo, productos de tabaco, derivados, sucedáneos o imitadores (SEAN, SSSN y PTC), y la exposición del humo y vapor en los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.

 

PARÁGRAFO 1. Asimismo, la Administración Distrital aplicará las medidas descritas en el plan  MPOWER de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y el plan estratégico y operativo  para el abordaje integral de la población expuesta y afectada por condiciones crónicas en Bogotá (2020-2030), y el que lo modifique, adicione o sustituya, para reducir el consumo de cigarrillo, productos de tabaco, derivados, sucedáneos o imitadores (SEAN, SSSN  y PTC), y la consiguiente carga de morbilidad y mortalidad.

 

PARÁGRAFO 2. La Administración Distrital a instancia de las entidades competentes y dentro del marco presupuestal disponible en el periodo fiscal vigente, adelantará la señalización sobre la prevención del consumo de cigarrillo, productos de tabaco, derivados, sucedáneos o imitadores (SEAN, SSSN y PTC), así como sus efectos nocivos para la salud por la exposición al humo de tabaco y vapor en los parques de escala Metropolitana,  Regional, Zonal, Vecinal y de Bolsillo de la ciudad de Bogotá D.C., incluidas sus áreas de atención al público y áreas de espera, sean estos espacios abiertos o cerrados.

 

PARÁGRAFO 3.- De conformidad con el Decreto Distrital 210 de 2018, corresponderá al Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., incorporar las medidas  preventivas contenidas en el presente acuerdo en el Plan de Acción de la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C., para su abordaje integral e intersectorial.

 

ARTÍCULO 6.- Informes. La Administración Distrital, a través de las entidades responsables del cumplimiento del presente acuerdo, presentará al Concejo de Bogotá un informe en el mes  de mayo de cada año con los avances en la implementación de este acuerdo con ocasión del Día Mundial sin Tabaco celebrado el 31 de mayo de cada año.

 

ARTÍCULO 7.- Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA


Presidenta


NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO


Secretario General de Organismo de Control


LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO


Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (E)