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PROYECTO DE ACUERDO No. 038 DE 2021
Ver Acuerdo Distrital 817 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.
POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y ADULTOS MAYORES RELACIONADAS CON EL CONSUMO DE TABACO Y SUS DERIVADOS INCLUYENDO EL CIGARRILLO ELECTRÓNICO Y LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
I. OBJETO DEL PROYECTO
El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto adoptar medidas de prevención y protección de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores relacionadas con el consumo de tabaco y sus derivados incluyendo el cigarrillo electrónico, así como sus efectos nocivos para la salud y la exposición al humo de tabaco en los parques de escala Metropolitana, Regional, Zonal, Vecinal y de Bolsillo de la ciudad de Bogotá D.C. incluidas sus áreas de atención al público y áreas de espera, sean estos espacios abiertos o cerrados.
II. ANTECEDENTES
El presente Proyecto de Acuerdo fue radicado en dos oportunidades durante el 2020:
En acatamiento a la designación como ponentes por parte de la Mesa Directiva mediante el sorteo del 12 de agosto de 2020 los Honorables Concejales Pedro Julián López Sierra (Coordinador) y Yefer Yesid Vega Bobadilla radicaron ponencias positivas con modificaciones, sin embargo, este no fue discutido en primer debate en las sesiones ordinarias de agosto de 2020.
Posteriormente, de conformidad con el parágrafo del artículo 79 - Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, se solicitó a la Secretaría General el desarchivo del Proyecto convirtiéndose en el Proyecto de Acuerdo 348 de 2020, pero este hizo parte del grupo de proyectos a los cuales se les designó dos ponentes de la misma Bancada y fue sometido a sorteo nuevamente para subsanar el error involuntario quedando como ponentes los Honorables Concejales Pedro Julián López Sierra (Coordinador) y Luis Carlos Leal Angarita quienes radicaron ponencia conjunta positiva con modificaciones. Dicha situación impidió su discusión para primer debate en las sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2020.
Igualmente, es importante mencionar que las propuestas de modificación de los ponentes fueron tenidas en cuenta, así como las recomendaciones de la Administración Distrital dispuestas en el concepto emitido al Proyecto de Acuerdo 348 de 2020 y expuestas en la Mesa de Trabajo realizada el 17 de diciembre de 2020, para la presentación del articulado expuesto en el presente documento.
III. JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA
La epidemia del tabaquismo
“El tabaco constituye uno de los mayores desastres sanitarios emergentes de la historia de la humanidad”
Dra. Gro Harlem Brundtland, antigua Directora General, Organización Mundial de la Salud (1998).
Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la epidemia del tabaquismo es una de las mayores amenazas a la salud publica más de 8 millones de personas fallecen a causa del tabaco, más de 7 millones se deben al consumo directo y alrededor de 1,2 millones como consecuencia de la exposición de tabaco, y en informe de 2008 la OMS afirmó que a menos que se adopten medidas urgentes, para el siglo XXI se prevén 1.000 millones de defunciones y para el 2030 habrá más de ocho millones de defunciones por año, número de defunciones que se alcanzaron en el 2019, por lo tanto, la situación es preocupante hacia el 2030.
Asimismo, el consumo de tabaco es un factor de riesgo de seis de las ocho causas principales de mortalidad en el mundo (véase gráfica 1), de esta manera, el consumo de tabaco constituye la principal causa mundial de defunción prevenible, en ese sentido, para la Dra. Margaret Chan exdirectora general de la OMS, “hacer retroceder esta epidemia totalmente prevenible debe ser hoy la prioridad máxima para la salud publica y los dirigentes políticos de todos los países del mundo”[1].
Gráfica 1. El consumo de tabaco es un factor de riesgo de seis de las ocho causas principales de mortalidad en el mundo.
Fuente: Organización Mundial de la Salud (2008).
Nota: Todas las formas de tabaco son adictivas y perjudiciales para la salud (American Cancer Society). El humo del tabaco contiene más de 7000 sustancias químicas, de los cuales 250 han sido identificadas como perjudiciales para la salud y al menos 69 son carcinogénicas (US Department of Health & Human Services. Informe del Cirujano General, 2010)[2].
Ante la magnitud de los estragos del tabaco para la salud de las personas, así como el costo que genera a la economía mundial el cual “se calcula que el costo económico mundial del hábito de fumar es de más de US$ 1,4 billones al año: US$ 400 000 millones en costos directos de la atención médica y US$ 1 billón en costos indirectos por la pérdida de productividad como consecuencia de las muertes prematuras y la exposición al humo”[3], Los Estados miembros de la OMS firmaron unánimemente el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMTC), como respuesta a la epidemia del tabaquismo la cual combina medidas para reducir la demanda y el suministro de productos de tabaco y, a su vez, la OMS ha establecido el plan de medidas MPOWER para ayudar a los gobiernos a reforzar la prevención y poner freno a la morbilidad y mortalidad ocasionada por la epidemia del tabaquismo.
Gráfica 2. Plan de medidas MPOWER de la OMS.
Fuente: Organización Mundial de la Salud (2008).
Por otra parte, con la Declaración sobre el Medio Ambiente Humano en Estocolmo, la humanidad reflexionó sobre la importancia de proteger los recursos naturales no solo para su supervivencia sino para las generaciones venideras. En este instrumento internacional los Jefes de Estado, acogieron la necesidad de adoptar instituciones administrativas, normativas y judiciales orientadas a limitar y reducir los impactos ambientales del uso de los recursos naturales[4].
En el caso de Colombia sintonizada con la enunciada declaración, expidió la Ley 23 de 1973 y luego mediante el Decreto Ley 2411 de 1973, expidió el Código de Recursos Naturales y Renovables. Años después creó el Instituto de Recursos Naturales INDERENA, y a partir de la fecha, se comenzó a expedir abundante normatividad para proteger los recursos naturales.
Posteriormente, el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 9 del 10 de mayo de 1990 de autoría del exconcejal de Bogotá Jorge Durán Silva creó el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), actualmente Secretaría Distrital de Ambiente.
Tiempo después surge la institucionalización del derecho colectivo a gozar de un ambiente sano, el cual se establece el en artículo 88 de la Constitución Política de 1991 y la obligación estatal de prevenir daños o contaminaciones ambientales. Con la creación de la Corte Constitucional, abundan pronunciamientos que recalcan la nueva relación que trazo el constituyente de 1991 con la naturaleza y el ambiente y se motiva en la línea jurisprudencial la estrecha conexidad que tiene el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el derecho fundamental a la salud.
De esta forma, con base en los postulados constitucionales, legales y administrativos, reforzados con los pronunciamientos jurisprudenciales, se instituyó el deber del Estado de auspiciar un medio ambiente libre de contaminación en favor de salvaguardar derechos fundamentales como el de la salud.
Además de lo anterior, resulta importante señalar que teniendo en cuenta que el consumo de tabaco es un factor de riesgo sanitario en muchas infecciones respiratorias que aumenta la gravedad de este tipo de enfermedades, un grupo de expertos de la OMS reunidos el 29 de abril de 2020, establecieron que los fumadores tienen más probabilidades de desarrollar síntomas graves en comparación con los no fumadores y de fallecer a causa de la COVID-19, en este sentido, la pandemia de COVID-19 ha llevado a millones de consumidores de tabaco a manifestar su deseo de abandonarlo, hecho que condujo a la OMS a poner en marcha la campaña mundial “Comprométete a dejarlo durante la COVID-19”, de cara al Día Mundial sin Tabaco 2021. De esta manera, la pandemia constituye un incentivo para la cesación del consumo de tabaco y el fomento de hábitos y estilos de vida saludables.
Figura Las anteriores circunstancias, justifican la presente iniciativa que permitirá mediante la adopción de medidas de prevención motivar a la ciudadanía a disfrutar de los parques del Distrito como espacios especiales que se mantienen con los impuestos para beneficio de todos en especial para los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores y que por su misma funcionalidad deben estar ajenos a causas que perturben su equilibrio ecosistémico. De igual forma, la iniciativa pretende promover modos, hábitos y estilos de vida saludables que fomenten la transformación de entornos y la relación del ser humano con la naturaleza, así como sensibilizar y concientizar a la ciudadanía en general sobre la importancia de sus derechos a la salud, el ambiente sano y la protección de dicha población.
Relación del derecho fundamental a la salud y el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano.
La conexidad entre la vulneración de derechos colectivos y la violación a uno u otros de tipo “primario”, fundamental e individual –el derecho a la salud-, por disposición jurisprudencial ha sido reiterada. Por lo tanto, la protección del medio ambiente es intrínsecamente la salvaguarda de garantías individuales supralegales, y de esta manera, adquiere por “conexidad” la calidad de fundamental.
En este caso, el debate sobre el impacto del consumo del cigarrillo ha trascendido, el análisis ha dilucidado sus efectos negativos y el impacto que estos generan en el derecho fundamental a la salud y el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano. En sede constitucional, la Corporación se ha pronunciado en los siguientes términos:
“Los derechos del ser humano a la salud y a la indemnidad, suelen resultar afectados por las alteraciones que se ciernan contra el ambiente sano, particularmente cuando se altera la calidad de elementos vitales, como el agua y el aire, en virtud de la relación inmanente entre ellos, que impide escindir su consideración y salvaguarda.
Es cierto que la salud y la integridad física son objetos jurídicos identificables, pero nunca desligados de la vida humana que los abarca de manera directa. Por ello cuando se habla del derecho a la vida se comprenden necesariamente los derechos a la salud e integridad física, porque lo que se predica del género cobija a cada una de las especies que lo integran. Es un contrasentido manifestar que el derecho a la vida es un bien fundamental, y dar a entender que sus partes –derecho a la salud y derecho a la integridad física- no lo son.
Cuando se habla del derecho a la salud, no se está haciendo cosa distinta a identificar un objeto jurídico concreto del derecho a la vida, y lo mismo ocurre cuando se refiere al derecho a la integridad física. Es decir, se trata de concreciones del derecho a la vida, mas no de bienes jurídicos desligados de la vida humana, porque su conexidad próxima es inminente. En cambio, respecto de los demás derechos fundamentales la conexidad con el derecho a la vida no es directa, sino que aquellos se refieren siempre a éste, pero de manera indirecta y mediata.” T-494 de octubre 20 de 1993, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.
Con referencia al deterioro creciente del medio ambiente, la Corporación ha manifestado:
“El deterioro creciente del medio ambiente es atentado grave para la vida actual y venidera y de todos los otros derechos fundamentales; además, agota paulatinamente la vida y todos los derechos conexos con ella. La imposibilidad de ejercer los derechos fundamentales al agua, a respirar aire puro y disfrutar un ambiente sano enferma diariamente a los sujetos de derecho vivientes, aumenta la carencia de agua dulce y disminuye las expectativas de vida digna” Sentencia STC4360-2018, Corte Suprema de Justicia, 5 de abril de 2018, Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona.
En virtud de lo discurrido, puede predicarse que además del derecho a la salud, hay otros derechos fundamentales involucrados, como lo son: la vida, el mínimo vital, la libertad y la dignidad humana, los cuales están ligados sustancialmente y determinados por el entorno y el ecosistema. Sin ambiente sano los sujetos de derecho y los seres sintientes en general no sobreviremos, ni mucho menos resguardar esos derechos, para las generaciones venideras.
Efectos del humo del cigarrillo en la salud de las personas que no fuman
El consumo de tabaco se ha incrementado en los últimos años en los países en desarrollo, siendo los niños y los jóvenes la población más vulnerable a la propagación de esta “epidemia” debido, en gran parte, a la promoción, publicidad y patrocinio del producto.
Al respecto, el estudio “Caso a favor de la inversión para el control del tabaco en Colombia” que contó con la participación técnica del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia reveló que:
En el año 2017, alrededor de 3 millones de colombianos consumieron algún tipo de tabaco, lo que causó la muerte de unas 34.800 personas, el 44 % de manera prematura al ocurrir antes de los 70 años. Además, la exposición al humo de tabaco provocó más de 6.000 muertes, de las cuales 154 fueron en niños y adolescentes menores de 15 años” [5].
Al respecto, la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” señala como objeto del código:
El artículo 2° - “(…) establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado”.
El artículo 8° dispone que: “Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes”. A su vez, el artículo 9 señala la “Prevalencia de los derechos” de los menores indicado que: “En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente”.
El numeral 3 del artículo 20 establece que los niños, las niñas y los adolescentes, serán protegidos, entre otras circunstancias, contra: “3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización. (…)”.
Por su parte, el Consejo de Estado en sus providencias ha señalado que:
“De conformidad con la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, la labor de dirección en el sector de salud se expresa de muchas maneras; entre ellas con la exposición de los principios básicos del sistema, como son los de equidad, obligatoriedad, prevención y calidad. En este contexto, la labor del Estado no puede ser pasiva, pues impacta la política en salud. Dentro del Plan de Medidas MPOWER “Un plan de medidas para hacer retroceder la epidemia de tabaquismo” adoptado por Colombia, el Estado se comprometió a desarrollar medidas para (…) proteger a los no fumadores de la exposición del humo ajeno” Sentencia del 24 de septiembre de 2015, Consejo de Estado, Radicado: 2012-00607-01.
A partir de la década de los años 1950 se han publicado estudios que demuestran la asociación entre el hábito de fumar o su exposición (este último caso, en las personas que no fuman) y la presencia de enfermedades pulmonares. Dichas investigaciones arrojan que el consumo de tabaco e inhalar el humo han sido un factor determinante en el aumento de carcinoma en el cuerpo humano.
En el año 2012, la OMS expuso en cifras los efectos nocivos del humo del cigarrillo en la salud de las personas, que también afecta a los niños:
“Unos 700 millones de niños, o sea, casi la mitad de los niños del mundo, respiran aire contaminado por humo de tabaco. Más de un 40% de los niños tienen al menos un progenitor fumador. En 2004 los niños fueron víctimas del 31% de las 600.000 muertes prematuras atribuibles al humo ajeno” [6].
El tabaquismo pasivo es causa de graves enfermedades cardiovasculares y respiratorias, entre ellas la cardiopatía coronaria y el cáncer de pulmón, en el adulto; de síndrome de muerte súbita en el lactante, y de bajo peso al nacer en el feto. Ni la ventilación ni la filtración, ni siquiera ambas combinadas, pueden reducir la exposición al humo de tabaco en espacios interiores a niveles que se consideren aceptables. Los entornos totalmente exentos de humo de tabaco ofrecen la única protección eficaz. Contrariamente a la creencia común, tanto fumadores como no fumadores están de acuerdo en que haya entornos sin humo de tabaco.
El artículo 8º del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco reconoce que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad, y se pide a los países que adopten y apliquen medidas legislativas, ejecutivas y administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición de tabaco en lugares públicos.
En muchos países ya se han introducido leyes para proteger a las personas de la exposición al humo del tabaco en los lugares públicos. Las celebraciones del Día Mundial Sin Tabaco (31 de mayo) en todo el mundo alientan a que un mayor número de personas y países se liberen del humo de tabaco.
En Colombia, la sentencia C-665 de 2007, la Corte Constitucional declaro exequible el texto ratificado e incorporado al ordenamiento jurídico:
“En la mencionada decisión, la Corte resaltó la importancia del Convenio como una herramienta de derecho internacional que tiene como fin evitar y contrarrestar las nefastas consecuencias del consumo del tabaco, en especial para la salud y el medio ambiente. En ese sentido, señaló que la erradicación del consumo de tabaco, a través de la imposición de obligaciones a los Estados, resulta acorde con los principios establecidos en la Constitución de 1991, que tienen como fin la protección del derecho a la vida y los derechos de la niñez y la juventud”[7].
En el año 2010, la Corte Constitucional en el ámbito de la discusión sobre las políticas antitabaco, se refirió al tema en los siguientes términos:
“En efecto, los pormenores sobre el grado de afectación de la salud de los “fumadores pasivos”, no es un asunto que interese en el debate judicial alrededor de la constitucionalidad de las medidas que se tomen para evitar que personas no fumadoras accedan a un medioambiente modificado por quienes consumen tabaco. En el escenario constitucional referido basta con el reconocimiento de que el ambiente alterado por el consumo de tabaco incide de alguna manera, no positiva, en la salud de los fumadores pasivos. En esa medida no importa en qué grado se da esto, y la incumbencia del juez de control de constitucionalidad se circunscribe a garantizar el derecho de todo ciudadano a no ser molestado ni afectado negativamente por la conducta de otros. Esto, en aplicación de la cláusula constitucional según la cual: todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás”. Sentencia C-639 de 2010, Corte Constitucional.
Queda pues claro el deber ineludible del Concejo de Bogotá de aplicar la Constitución mediante la protección de los derechos de la niñez y la juventud a la salud y al medio ambiente sano, pues según la OMS “casi la mitad de los niños respiran habitualmente aire contaminado por humo de tabaco en los lugares públicos, y 65 000 mueren cada año por enfermedades atribuibles al humo ajeno”[8].
Es importante recordar que el tabaquismo es una sustancia psicoactiva y sus efectos son nocivos para la salud y el medio ambiente, por lo tanto, se justifica la adopción de medidas de prevención y protección en los parques distritales de la ciudad de Bogotá D.C., entre ellas adelantar la señalización sobre la prevención del consumo de tabaco y sus derivados incluyendo el cigarrillo electrónico, así como sus efectos nocivos para la salud, puesto que las advertencias sanitarias han demostrado que aumentan la sensibilización de las personas reduciendo el consumo de tabaco y alentando a proteger a los no fumadores. Si bien el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental, este derecho tiene la limitación de que su ejercicio no perjudique el derecho de los demás ciudadanos.
Por otra parte, en el Plan Decenal de Salud Pública 2012 - 2021 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social indica que: “Las diferentes encuestas de salud dan cuenta de cómo el hábito tabáquico, si bien ha disminuido en la población general, persiste e incluso aumenta en las mujeres jóvenes y adolescentes, con los agravantes de que la edad de inicio del hábito de fumar ha disminuido entre los escolares, y en un 30% se constituye en la primera droga antes del consumo de sustancias psicoactivas ilícitas” [9].
De esta forma en el Plan Decenal de Salud Pública 2012 - 2021, se incorporó dentro de la Dimensión Vida Saludable y Condiciones no Transmisibles definida como “Conjunto de políticas e intervenciones sectoriales, transectoriales y comunitarias que buscan el bienestar y el disfrute de una vida sana en las diferentes etapas del transcurso de vida, promoviendo modos, condiciones y estilos de vida saludables en los espacios cotidianos de las personas, familias y comunidades, así como el acceso a una atención integrada de condiciones no transmisibles con enfoque diferencial”[10].
Asimismo, en el Plan Territorial de Salud para Bogotá D.C., 2016 – 2020 se establece con relación a la mortalidad por enfermedades crónicas que “En Bogotá D.C., el 32% de la carga de la enfermedad está dada por las enfermedades crónicas, con una tasa de mortalidad de 113.2 por 100.000 habitantes constituyéndose en la primera causa de mortalidad en la ciudad”[11].
“(…) Las complicaciones de todas estas enfermedades podrían reducirse de manera significativa combatiendo los determinantes, factores de riesgo de exposición o de riesgo común, como alimentación no saludable, sedentarismo, exposición al humo del cigarrillo y uso abusivo del alcohol.
Para su abordaje desde el sector salud es necesario el fomento de prácticas de autocuidado (como alimentación saludable, manejo del estrés y actividad física), la valoración psicosocial, el fomento de la salud mental, la relación con la vida cotidiana y el entorno físico y social inmediato, promoción de una cultura protectora de buen trato y sana convivencia, (…)”[12].
Con referencia al costo del consumo de tabaco para el Estado, el estudio Caso a favor de la inversión para el control del tabaco en Colombia expone que:
“El consumo de tabaco le costó a la economía del país 17 billones de pesos en 2017, lo que equivale aproximadamente al 1,8 por ciento del PIB. Estos costos incluyen 6,5 billones de COP en gastos sanitarios asociados al consumo de tabaco y 10,6 billones de COP en capacidad productiva perdida debido a la mortalidad prematura, el ausentismo, el presentismo (bajo desempeño en el trabajo debido a enfermedad) y pausas laborales atribuibles al consumo de tabaco.
El estudio encuentra, además, que la ampliación de medidas de control de tabaco en el país permitiría salvar aproximadamente 10.300 vidas cada año y reducir la incidencia de enfermedades atribuibles al consumo de tabaco”[13].
En ese último aspecto, es importante mencionar la publicación del documento “Directrices para Desarrollar programas para la cesación del consumo de tabaco y atención del tabaquismo” del Ministerio de Salud y Protección Social en agosto de 2020. En el documento el Estado reconoce que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco ocasionan graves consecuencias en la Salud, en la economía, el ambiente y a la sociedad y, por esta razón, los programas de cesación adquieren relevancia para la Salud Publica debido a que la mayoría de las acciones se dirigen es a disminuir la demanda de tabaco teniendo un efecto limitado. La OMS recomienda los programas de cesación como parte integral de los servicios de prevención y control del tabaco para tener el impacto esperado, incluso manifiesta que “dichas acciones deben contar con el compromiso de los gobiernos del nivel nacional y local, las comunidades, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios en Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud (proveedores de la atención en salud)”[14].
Igualmente, uno de los principios orientadores de la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito, es la participación social en donde la respuesta al fenómeno debe ser contextualizada a los territorios y con la participación de todos los actores, en ese sentido, esta iniciativa contempla la conformación de veedurías ciudadanas para la cesación del consumo de tabaco y sus derivados incluyendo el cigarrillo electrónico y la exposición del humo en los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.
Por otra parte, es de resaltar del citado documento la preocupación por el uso del cigarrillo electrónico, también conocidos como sistemas electrónicos de suministro de nicotina (SEAN), puesto que según la OPS los niños y adolescentes que utilizan cigarrillos electrónicos tienen al menos el doble de probabilidades de fumar cigarrillos e incluso de otras sustancias psicoactivas más tarde en su vida. Este tipo de productos fueron introducidos en el año 2004 siendo una industria en auge estimada US$2.000 mil millones al año solo en los Estados Unidos.
Los expertos en salud pública están preocupados porque el uso del cigarrillo electrónico podría renormalizar el hábito de fumar, retrasar o impedir los intentos de cesación, promover el consumo en la juventud y volver a captar a los ex fumadores en la adicción a la nicotina[15].
A continuación, se presentan los efectos en la salud por cigarrillos electrónicos:
· Los cigarrillos electrónicos con nicotina perpetúan la adicción a esta sustancia psicoactiva altamente adictiva.
· El uso de saborizantes y las altas concentraciones de nicotina, así como la publicidad dirigida a jóvenes y menores de edad, promueven una puerta de entrada al consumo crónico de estos productos por parte de adolescentes y jóvenes.
· El uso de cigarrillos electrónicos durante al menos un año se asocia con un mayor riesgo cardiovascular (A Moheimani RS, 2017) y el uso diario duplica el riesgo de presentar infarto agudo de miocardio (Bhatta DN, 2019).
· El uso de estos dispositivos aumenta el riesgo de síntomas bronquiales y respiratorios (McConnell, Barrington, Wang, & Urman, 2017). Los productos químicos presentes en el cigarrillo electrónico dañan las células y a largo plazo pueden aumentar el riesgo de desarrollar cáncer (Huang SJ, 2018) (McNeill A, 2018).
· La ingesta accidental de la nicotina causa intoxicación aguda, siendo más grave en niños (Weiss D, 2016).
· El uso de los cigarrillos electrónicos se puede asociar con la explosión de estos dispositivos. Se han requerido cirugías complejas para extracción de material del dispositivo.
· Los cigarrillos electrónicos con y sin nicotina liberan al ambiente sustancias nocivas para salud, que luego son inhaladas por quienes están alrededor (Colla Jm – Informe OMS 2016)[16].
Teniendo en cuenta la preocupación de la OMS y la OPS frente a estos nuevos productos y sus efectos nocivos en la salud y ante la ausencia de políticas de regulación de los cigarrillos electrónicos a nivel nacional, es fundamental abordarlo desde el punto de vista de la prevención, razón por la cual fue incluido en el articulado del presente Proyecto de Acuerdo.
Experiencias internacionales de ambientes libres de humo de tabaco
A nivel internacional han sido varios los países que han adoptado medidas para proteger a la población del humo de tabaco, pues el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, el Cirujano General de los Estados Unidos de América y el Comité Científico sobre Tabaco y Salud del Reino Unido manifiestan que el humo de segunda mano “contribuye a una amplia diversidad de enfermedades, entre ellas cardiopatías y muchos tipos de cáncer. Por ejemplo, la exposición al humo de segunda mano aumenta un 25% - 30% el riesgo de cardiopatía coronaria y un 20%-30% el riesgo de cáncer de pulmón entre los no fumadores”[17].
El informe sobre la epidemia de tabaquismo de la OMS (2008), destaca el caso de Irlanda cuya legislación de ambientes libres de humo promulgada en el 2004 ha demostrado los siguientes efectos sanitarios positivos de este tipo de medidas: ¿ Las concentraciones de nicotina en el aire ambiente disminuyeron un 83% y la exposición de los trabajadores de bares al humo de segunda mano disminuyó de 30 horas por semana a cero.
¿ Los ambientes sin humo también ayudan a los fumadores que quieran dejar de fumar. Las leyes sobre lugares de trabajo sin humo permiten reducir un 4% la prevalencia absoluta de tabaquismo.
¿ La legislación por la cual no se permite fumar en los lugares públicos también alienta a las familias a mantener libre de humo la propia vivienda, y ello permite proteger a los niños y otros familiares de los peligros del humo de segunda mano. Incluso los fumadores tenderán a abstenerse voluntariamente de fumar en la propia casa una vez promulgada la legislación sobre lugares completamente libres de humo de tabaco.
Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud en el Informe sobre la Epidemia Mundial de Tabaquismo (2015), presenta las siguientes experiencias internacionales[18]:
“Rusia va 100% libre de humo. Rusia dio un gran paso hacia el control de su epidemia de tabaco en febrero de 2013 cuando aprobó una legislación de control de tabaco sólida y exhaustiva y nacional. La legislación, defendida por el Ministerio de salud y aprobada por amplios márgenes en ambas cámaras del Parlamento, entró en vigor en dos etapas. El 1 de junio de 2013 se hicieron provisiones libres de humo para todas las instalaciones educativas, culturales, atléticas y médicas de la mayoría de las formas del transporte público, de gobierno, sociales, y en los lugares de trabajo; ascensores y zonas comunes de edificios de apartamentos; y zonas de juegos infantiles, playas y estaciones de servicio. Un año más tarde, el 1 de junio de 2014, la cobertura se extendió a las restantes formas de transporte público (incluyendo andenes) así como hoteles, restaurantes, cafés, bares y mercados. A pesar de las preocupaciones sobre la implementación de la ley y miedos encendidos por la industria del tabaco de que algunas empresas pueden ver ganancias reducidas, la supervisión realizada 6 meses después mostraron cerca de acatamiento universal en cafés, bares y restaurantes, con un aumento global de las ventas en estos establecimientos en un año. Sin embargo, algunas discotecas y clubes nocturnos siguen permitiendo fumar, incluso con las nuevas restricciones, que es una de las principales preocupaciones debido al gran número de huéspedes y empleados que siguen expuestos al humo de segunda mano. La violación más común, la falta de señalización de no-fumadores, ha sido fácil de remediar. El buen cumplimiento de la ley libre de humo demuestra que la voluntad política, junto con la efectiva aplicación de la ley, puede reducir drásticamente el hábito de fumar y la exposición al humo de tabaco en todos los lugares donde está prohibido fumar.
Beijing libre de humo es un ejemplo para toda China. El consumo de tabaco en China ha sido históricamente alto, especialmente entre hombres. En noviembre de 2014, la capital de China, Beijing, adoptó una histórica ley de control del tabaco que se establece para hacer de la ciudad uno de los municipios libres de humo más grandes del mundo. Una vez impuesto, La acción ejemplar de Beijing reducirá el tabaquismo y la exposición al humo para los 21 millones de habitantes de la ciudad, y proporcionar poderoso impulso para una acción nacional urgentemente necesaria para reducir el consumo de tabaco. La nueva ley de Beijing, que entró en vigor el 1 de junio de 2015, exige lugares públicos cerrados 100% libres de humo, lugares de trabajo y transporte público, así como muchos tipos de actividades al aire libre áreas destinadas a jóvenes y actividades deportivas, y proporcionar importantes beneficios de salud para millones de trabajadores de Beijing, residentes y visitantes. La ley también prohíbe la mayoría de las formas de tabaco publicidad, promoción y patrocinio, incluidas las ventas a menores. Implementado bien, estas políticas libres de humo de inmediato mejorar la salud pública al reducir la exposición a segunda mano fumar, disminuir el consumo de cigarrillos y ayudar a los fumadores dejar. El establecimiento de Beijing como una ciudad libre de humo prepara el escenario para China adoptará e implementará fuertes medidas de control del tabaco a nivel nacional; acción que se necesita con urgencia para proteger a los 300 millones de fumadores del país y cientos de millones más No fumadores que están expuestos rutinariamente al humo de segunda mano. Las leyes libres de humo siguen siendo una solución efectiva para las ciudades y países de todo el mundo para combatir el consumo de tabaco.
Madagascar aprueba una legislación 100% libre de humo. En comparación con otros países africanos, Madagascar tiene un nivel relativamente alto en cuanto a la tasa de prevalencia del tabaquismo masculino (el 28% de los hombres malgaches son cigarrillos actuales) fumadores). Madagascar, que ha estado fortaleciendo su control del tabaco legislación durante más de una década, dio el importante paso de hacer que todos lugares públicos interiores y lugares de trabajo cerrados, así como todo el transporte público 100% libre de humo. La ley fue adoptada en octubre de 2013 y entró en vigor un año después. La legislación refuerza aún más los programas de control del tabaco, que ya incluyen prohibiciones de todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio de tabaco; etiquetado de envases de tabaco, requisitos y fuertes etiquetas de advertencia pictórica” [19].
Asimismo, la OMS afirma que los ambientes libres de humo son populares en el mundo, por ejemplo, aproximadamente la mitad de los residentes estadounidenses y el 90% de los canadienses viven en jurisdicciones cuyos espacios públicos y entornos laborales están libres de humo. En consecuencia, este Proyecto de Acuerdo pretende ampliar los espacios públicos libres de humo a través de la prevención y desde un abordaje intersectorial e integral de la epidemia del tabaquismo en el Distrito Capital, protegiendo a nuestros niños, niñas, adolescentes y Adultos Mayores.
IV. MARCO JURÍDICO
Tratado Internacional:
Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (2003):
Artículo 4. Principios básicos.
1. Todos deben estar informados de las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco y se deben contemplar en el nivel gubernamental apropiado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas para proteger a todas las personas del humo de tabaco.
Constitución Política de Colombia:
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Leyes:
Ley 1335 de 2009. “Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana”
¿ Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, tabaco y sus derivados, así como la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco del fumador y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley.
¿ Artículo 19. Prohibición al consumo de tabaco y sus derivados. Prohíbase el consumo de Productos de Tabaco, en los lugares señalados en el presente artículo.
En las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, tales como: Bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras.
a) Las entidades de salud.
b) Las instituciones de educación formal y no formal, en todos sus niveles.
c) Museos y bibliotecas.
d) Los establecimientos donde se atienden a menores de edad.
e) Los medios de transporte de servicio público, oficial, escolar, mixto y privado.
f) Entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera.
g) Áreas en donde el consumo de productos de tabaco genere un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, tal como estaciones de gasolina, sitios de almacenamiento de combustibles o materiales explosivos o similares.
h) Espacios deportivos y culturales.
(…)
Ley 1098 de 2006. “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”
¿ Artículo 20, numeral 3 establece que los niños, las niñas y los adolescentes, serán protegidos, entre otras circunstancias, contra: “3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización. (…)”.
Ley 1801 de 2016. “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” ¿ Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.
1. Permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los lugares donde: (…)
e) Se realicen actividades de diversión destinadas al consumo de bebidas alcohólicas y consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados y sustancias psicoactivas;
(…)
5. Facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar, cualquiera de los siguientes elementos, sustancias o bebidas, a niños, niñas o adolescentes:
(…)
b) Bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud; 6. Inducir a niños, niñas o adolescentes a: (…) a) Consumir bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud;
Ley 1251 de 2008. “Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores”.
¿ Artículo 6. DEBERES. El Estado, la sociedad civil, la familia, el adulto mayor y los medios de comunicación, deberán para con los adultos mayores:
(…)
1) Del Estado
i) Promover una cultura de solidaridad hacia el adulto mayor;
o) Promover estilos de vida saludables desde la primera infancia para fomentar hábitos y comportamientos saludables relacionados con el autocuidado, la alimentación sana y saludable, el cuidado del entorno y el fomento de la actividad física para lograr un envejecimiento activo y crear un imaginario positivo de la vejez.
2) De la Sociedad Civil
i) Desarrollar actividades que fomenten el envejecimiento saludable y la participación de los adultos mayores en estas actividades.
l) Cumplir con los estándares de calidad que estén establecidos para la prestación de los servicios sociales, de salud, educación y cultura que se encuentren establecidos teniendo en cuenta que sean accesibles a los adultos mayores;
Decretos Distritales:
Decreto 596 de 2011. “Por medio del cual se adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C., 2011 – 2023”.
Artículo 9°. Estrategias para la Implementación. Para la implementación de la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C., se adoptan las siguientes estrategias:
9.2. Promoción de Entornos Ambientalmente Saludables. La promoción de Entornos Ambientalmente Saludables contribuye a combatir los problemas que amenazan la salud integral de las personas, familias y comunidades, a mejorar las condiciones del entorno y los ecosistemas, y a fortalecer las conductas que benefician la protección del ambiente y la salud de la población. Un entorno ambientalmente saludable reconoce tanto los espacios biofísicos favorables para el desarrollo humano sostenible, como las acciones intersectoriales y comunitarias tendentes a proteger la salud ambiental a nivel territorial, involucrando la identidad cultural con el territorio, su uso y apropiación, al tiempo que desarrolla acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, conducentes a mejorar los espacios biofísicos y generar cambios en los hábitos, estilos y modos de vida de los individuos, familias y comunidades. Con esta estrategia se pretende promover el desarrollo de entornos ambiental y socialmente favorables para la salud, articulando acciones donde los diferentes sectores y actores se relacionen y participen en la identificación de necesidades, potencialidades y recursos, así como en la elaboración de programas y planes específicos para su mejoramiento desde una perspectiva de gestión integral de la salud ambiental.
Decreto 691 de 2011. “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C.” Capítulo. II Estructura de la Política Pública Artículo 5º. Ejes estructurales y líneas estratégicas de acción. La Política Pública integra cinco ejes estructurales y dos transversales, cada uno con sus respectivas líneas estratégicas y acciones a desarrollar intersectorialmente, con los actores de competencia en el tema de prevención y atención del consumo y prevención de la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas. Artículo 6º. Eje Estructural. Fortalecimiento y/o desarrollo de potencialidades para la vida. Objetivo. Fortalecer y/o desarrollar potencialidades en los diferentes escenarios de la vida cotidiana, con énfasis en familia y comunidad, que permita a los ciudadanos y las ciudadanas, prevenir y afrontar el consumo, y prevenir la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas. (…) Artículo 8º. Eje estructural. Movilización de redes sociales. Objetivo. Movilización de redes comunitarias e institucionales que promuevan la prevención del consumo de sustancias psicoactivas y la reducción de los riesgos y daños asociados. (…) Jurisprudencia:
Sentencia T-494/93, Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa, Radicado: T-16663.
Sentencia C-665 de 2007, Corte Constitucional, Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra.
Sentencia C-639/10, Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto, Radicado: D-7968.
Sentencia del 24 de julio de 2014, Consejo de Estado, Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez, Radicado: 25000-23-410-000-2012-00607-00.
Sentencia del 24 de septiembre de 2015, Consejo de Estado, Magistrada Ponente: María Elizabeth García González, Radicado: 2012-00607-01
Sentencia del 5 de abril de 2018, Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona, Radicado: STC4360-2018 V. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ
El artículo 313 de la Constitución Política establece las funciones de los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 9. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.
El Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 establece:
“ARTÍCULO 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario”.
Finalmente, el Acuerdo 741 de 2019 - Reglamento Interno Concejo de Bogotá D.C., establece:
ARTÍCULO 33.- COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de Planeación, Ambiente, Salud, Movilidad, Hábitat, Cultura, Recreación y Deporte, y de sus entidades adscritas y vinculadas en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:
1. La eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito, la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración, el control social y la participación ciudadana.
(…)
11. Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del ambiente.
VI. IMPACTO FISCAL
El artículo 7 de la Ley 819 de 2003, establece lo siguiente:
“Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
El presente Proyecto de Acuerdo no tiene impacto fiscal ya que no genera gasto adicional al circunscribirse a las funciones de la Administración Distrital.
VII. TÍTULO – ATRIBUCIONES - CONSIDERANDOS
“POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y ADULTOS MAYORES RELACIONADAS CON EL CONSUMO DE TABACO Y SUS DERIVADOS INCLUYENDO EL CIGARRILLO ELECTRÓNICO Y LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 7° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA:
VIII. ARTICULADO
Artículo 1. Objeto. Con el propósito de garantizar el derecho fundamental a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano a niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, y en concordancia con el artículo 38 de la Ley 1801 de 2016, artículo 6 de la Ley 1251 de 2008, artículo 19 de la Ley 1335 de 2009 o las que las modifiquen o sustituyan, y demás normas vigentes, se previene el consumo de tabaco y sus derivados incluyendo el cigarrillo electrónico, así como sus efectos nocivos para la salud en los parques de escala Metropolitana, Regional, Zonal, Vecinal y de Bolsillo de la ciudad de Bogotá D.C., incluidas sus áreas de atención al público y áreas de espera, sean estas espacios abiertos o cerrados.
Artículo 2. Medidas de Prevención. La Secretaría de Educación del Distrito en coordinación con La Secretaría Distrital de Salud, realizará campañas pedagógicas articuladas para la comunidad educativa relacionadas con la prevención del consumo de tabaco y sus derivados incluyendo el cigarrillo electrónico, así como sus efectos nocivos para la salud y la exposición al humo de tabaco como factor de riesgo sanitario, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 8 de la Ley 1335 de 2009, y demás normas vigentes.
Parágrafo. Las campañas pedagógicas promoverán modos, hábitos y estilos de vida saludables que fomenten la transformación de entornos y la relación del ser humano con la naturaleza y de esta forma coadyuvar al acceso y goce efectivo de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.
Artículo 3. Conformación de Veedurías Ciudadanas. La Administración Distrital a instancia de las entidades competentes, adoptará medidas para la participación y control social para la cesación del consumo de tabaco y sus derivados incluyendo el cigarrillo electrónico y la exposición del humo en los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores con el fin de sensibilizar y concientizar a la ciudadanía en general sobre la importancia de sus derechos a la salud, el ambiente sano y la protección de esta población.
Parágrafo. Con el fin de adoptar las medidas a las que se refiere el artículo tercero, la cesación se entenderá como el logro de cambios conductuales y de consumo del fumador y la descontinuación del consumo de tabaco y sus derivados incluyendo el cigarrillo electrónico.
Artículo 4. Competencia. La Administración Distrital en cabeza de las entidades competentes, serán las encargadas de implementar las medidas preventivas a las que se refiere el artículo primero de este Acuerdo. Dichas medidas estarán encaminadas a sensibilizar y concientizar a la ciudadanía en general, sobre los perjuicios del consumo de tabaco y sus derivados incluyendo el cigarrillo electrónico y la exposición del humo en los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.
Parágrafo 1. Asimismo, la Administración Distrital aplicará las medidas descritas en el plan MPOWER de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y el plan estratégico y operativo para el abordaje integral de la población expuesta y/o afectada por condiciones crónicas en Bogotá (2020-2030), y el que lo modifique, adicione o sustituya, para reducir el consumo de tabaco y la consiguiente carga de morbilidad y mortalidad.
Parágrafo 2. La Administración Distrital a instancia de las entidades competentes y dentro del marco presupuestal disponible en el periodo fiscal vigente, adelantará la señalización sobre la prevención del consumo de tabaco y sus derivados incluyendo el cigarrillo electrónico, así como sus efectos nocivos para la salud en los parques de escala Metropolitana, Regional, Zonal, Vecinal y de Bolsillo de la ciudad de Bogotá D.C., incluidas sus áreas de atención al público y áreas de espera, sean estos espacios abiertos o cerrados.
Parágrafo 3. De conformidad con el Decreto Distrital 210 de 2018, corresponderá al Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., incorporar las medidas preventivas contenidas en el presente Acuerdo en el Plan de Acción de la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C., para su abordaje integral e intersectorial.
Artículo 5. Informes. La Administración Distrital a través de las entidades responsables del cumplimiento del presente Acuerdo, presentará al Concejo de Bogotá un informe en el mes de mayo de cada año con los avances en la implementación de este Acuerdo con ocasión de la conmemoración del Día Mundial sin Tabaco celebrado el 31 de mayo de cada año.
Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los______ días del mes de ________de _______.
Autor:
H.C. SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA Partido Liberal Colombiano [1] ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo. 2008. [2] MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Directrices para Desarrollar programas para la cesación del consumo de tabaco y atención del tabaquismo. Subdirección de Enfermedades No Transmisibles Dirección de Promoción y Prevención. Agosto de 2020. p. 11. [3] ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). El tabaco rompe corazones. Elija salud, no tabaco. Ginebra. 2018. p. 13. [4] ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración del Medio Ambiente Humano. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. 1972. Disponible en internet: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2005.pdf [5] ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. Caso a favor de la inversión para el control del tabaco en Colombia. Bogotá, 2019. Disponible en internet: <https://www.paho.org/col/index.php?option=com_content&view=article&id=3289:consumo-de-tabaco-en-2017-costo-a-la-economia-del-pais-17-billones-de-pesos-lo-que-equivale-aproximadamente-al-1-8-por-ciento-del-pib-nacional&Itemid=487> [6] SECRETARÍA DE SALUD. Línea de Aire, Ruido y Radiación Electromagnética. Boletín Trimestral No. 3 julio -septiembre 2018 – Subred Sur Occidente. p. 25. [7] DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Informe de seguimiento al cumplimiento del convenio marco de la OMS para el Control del tabaco en Colombia. 2017. p. 13. [8] ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). Disponible en Internet: <https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco> [9] MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Plan Decenal de Salud 2012 – 2021; La salud en Colombia la construyes tú. p. 109. [10] Ibid. p. 88. [11] SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD. Plan Territorial para la Salud de Bogotá, D.C., 2016 - 2020. p. 116 [12] Ibid. p. 121. [13] ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS). Consumo de tabaco en 2017 costó a la economía del país 17 billones de pesos, lo que equivale aproximadamente al 1,8 por ciento del PIB nacional. Bogotá, 2019. Disponible en Internet: https://www.paho.org/col/index.php?option=com_content&view=article&id=3289:consumo-de-tabaco-en-2017-costo-a-la-economia-del-pais-17-billones-de-pesos-lo-que-equivale-aproximadamente-al-1-8-por-ciento-del-pib-nacional&Itemid=487 [14] MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Op. Cit., p. 9. [15] Ibid. p. 11. [16] Ibid. p. 13. [17] ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). Op. Cit., p. 25. [18] WORLD HEALTH ORGANIZATION. Who report on the global tobacco epidemic, raising taxes on tobacco. 2015, pág. 32. [19] Ibid. pág. 32. |