| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 586 DE 2021
(Septiembre 01) Derogada por el art. 49, Resolución 816 de 2025.
Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento, asignación y ejecución de subsidios de vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural en sus diferentes tipos de intervención según los componentes del subsidio
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Decretos Distritales 121 de 2008 y 145 de 2021, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que son fines esenciales del Estado entre otros, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que igualmente, el artículo 51 de la Constitución Política señala que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.
Que el artículo 6 de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 “Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones” establece el Subsidio Familiar de Vivienda como “un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley”.
Que el artículo 5 de la misma ley, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, dispone que: “Se entiende por solución de vivienda, el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. (…)”
Que el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, define las viviendas de interés social como “(…) aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda”.
Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997 establece que son “(…) otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda, además de las entidades definidas en la Ley 3ª de 1991 y sus decretos reglamentarios, las instituciones públicas constituidas en las entidades territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley y cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas”.
Que el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros” prevé que “(…) corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias(…)”, y en materia de vivienda reglamentan en el numeral 76.2.2 “(…) Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.”
Que la Ley 1537 de 2012 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, propende por la articulación de las políticas y programas de vivienda desarrollados por la Nación y las entidades territoriales, a través del reconocimiento de las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos".
Que el artículo 4 de la Ley 2079 del 2021 establece “(…) Las autoridades gubernamentales, mediante programas, proyectos y acciones propenderán por la reducción del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo en el país, teniendo en cuenta las características y necesidades particulares de la población urbana y rural, así como la aplicación de un enfoque diferencial y territorial a favor de los grupos poblacionales que por sus características sociales, étnicas, culturales, económicas, ecológicas o de género requieran de un reconocimiento especial. (…)”
Que el numeral 6 del artículo 5 ídem, establece que las actuaciones de las entidades que tengan a su cargo actividades relacionadas con la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y hábitat deben observar, entre otros, el principio de “enfoque diferencial” para lo cual “Las políticas públicas en materia de vivienda se formularán y ejecutarán mediante la promoción de un enfoque diferencial, de acuerdo con las características étnicas, socioculturales, demográficas, económicas y ecológicas de la población, y las particularidades de aquellas personas que requieren un reconocimiento, protección y garantía especial por parte del Estado.”, conforme a lo cual, el presente reglamento operativo deberá atender y dar cuenta de las particularidades de las formas de ocupación, tenencia y propiedad que se dan en el suelo rural de la ciudad.
Que el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 del 2006, señala que la Secretaría Distrital del Hábitat, tiene por objeto “formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental”, e incluye dentro de sus funciones básicas, entre otras, las de formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.
Que el Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 535 de 2016, define la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat, cuyo artículo 3 prevé que le corresponde a la entidad, entre otras funciones, formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del Hábitat, y coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana.
Que el Decreto Distrital 145 de 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, determina en su artículo 4 que la coordinación y reglamentación operativa de las clases y modalidades de subsidio para soluciones habitaciones estará a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, quien podrá “Expedir los reglamentos operativos e instrumentos para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto, así como adecuar y determinar las actuaciones a cargo de cada una de sus dependencias internas para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto”.
Que conforme al artículo 6 del mismo Decreto Distrital 145 de 2021, hacen parte de las modalidades del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales - SDSH, entre otras, las modalidades de: (i) vivienda progresiva, (ii) habitabilidad y (iii) vivienda rural.
Que el artículo 18 ídem, define la modalidad de subsidio de vivienda progresiva como un aporte distrital en dinero o en especie que se otorga a los hogares en condición de vulnerabilidad social y económica, que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente y aplica para facilitar intervenciones progresivas que mejoren las condiciones de habitabilidad, solucionen falencias constructivas y de diseño, mejoren las condiciones de sismo-resistencia y faciliten la construcción de nuevas áreas habitables en sus viviendas. Igualmente, establece que esta modalidad de subsidio tiene un tope de hasta cuarenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (45 SMLMV), los cuales, conforme con las disposiciones establecidas en el artículo 20 de la misma norma, se distribuyen en diferentes componentes, acorde con los topes que para cada uno de éstos determine la Secretaría Distrital del Hábitat, en sus reglamentos operativos.
Que a su vez el artículo 21 ídem, reglamenta el subsidio de vivienda en la modalidad de habitabilidad como un aporte distrital en dinero o en especie para adjudicar a los hogares en condición de vulnerabilidad social y económica, cuyo propósito es el de facilitar aquellas obras tendientes a mejorar las condiciones básicas de la vivienda, a través de reparaciones o mejoras locativas que no requieren la obtención de permisos o licencias por las autoridades competentes, y establece que estas mejoras podrán desarrollarse en el marco de la intervención progresiva a la que se refiere el mismo Decreto, caso en el cual las obras harán parte del subsidio en la modalidad progresiva y no podrán superar el tope previsto en el artículo 18 del Decreto Distrital 145 de 2021.
Que el artículo 23 del citado Decreto Distrital 145 de 2021 reglamenta la modalidad de subsidio para vivienda rural como un aporte distrital en dinero o en especie que aplica para viviendas de interés social, ubicadas en suelo clasificado como rural en el Plan de Ordenamiento Territorial, cuyo valor no exceda los límites legales para la vivienda de interés social e interés prioritaria rural, y el artículo 26 ídem, define los topes de asignación para cada uno de los componentes de dicho subsidio. Contempla que, la Secretaría Distrital del Hábitat en los reglamentos operativos aplicables, podrá establecer lineamientos para la combinación de los componentes del Subsidio Distrital de Vivienda Rural y los límites a la asignación por componente definidos en el citado artículo, a partir de criterios técnicos, socioeconómicos o de focalización con enfoque poblacional.
Que por su parte, el artículo 31 del Decreto Distrital 145 de 2021 establece que la Secretaría del Hábitat asignará el Subsidio Distrital de Vivienda teniendo en cuenta criterios de focalización con enfoque diferencial y poblacional, que prioricen a los hogares más vulnerables y permitan la optimización de los recursos presupuestales disponibles. En su artículo 32 señala que, la priorización de la asignación del Subsidio Distrital se definirá en el reglamento operativo para cada una de las modalidades, y se sujetará a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 3 de 1991 y el numeral 6 del artículo 5 de la Ley 2079 de 2021.
Que dada la diversidad de formas de tenencia, ocupación y propiedad en el suelo rural, pueden verificarse posesiones individuales o conjuntas sobre una misma unidad predial, propiedad en comunidad y propiedad individual; por tanto, el presente reglamento tendrá en cuenta cada una de estas tipologías para establecer los criterios técnicos que permitan definir los hogares beneficiarios del subsidio.
Que los procedimientos y trámites tendientes a la asignación de los Subsidios Distritales de Vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural, se relacionan con las funciones asignadas por el Decreto Distrital 121 de 2008 a la Subsecretaría de Coordinación Operativa, la Subdirección de Barrios y la Subdirección de Operaciones; por lo cual, en aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, se hace necesario expedir el presente reglamento operativo para dichas modalidades en un solo cuerpo normativo, con la finalidad de lograr la operatividad de dichas modalidades, en cumplimiento de lo definido en el Decreto Distrital 145 de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TITULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer el reglamento operativo a través del cual se desarrollarán la asignación y ejecución del subsidio distrital de vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta, además de las contenidas en el Decreto Distrital 145 de 2021, las siguientes definiciones:
2.1. Entidad ejecutora. Persona natural o jurídica que desarrollará las intervenciones requeridas para la aplicación del subsidio de vivienda en sus diferentes modalidades y componentes, de acuerdo con las condiciones técnicas, jurídicas y sociales de las soluciones habitacionales.
2.2. Entidad estructuradora. La Secretaría Distrital del Hábitat, o la Caja de la Vivienda Popular serán responsable de postular a los hogares, previa verificación de los requisitos normativos y operativos establecidos por la entidad otorgante para cada solución habitacional en el marco de las diferentes modalidades de subsidio. En la etapa previa, la entidad estructuradora identificará los componentes del subsidio de vivienda necesarios para la intervención, análisis y definición de los aspectos técnicos, jurídicos y sociales, así como la identificación de las fases y la entrega de productos para la presentación ante la mesa técnica de aprobación.
2.3. Entidad interventora. Persona natural o jurídica encargada de realizar el seguimiento a los componentes técnicos, jurídicos, sociales, financieros y administrativos, y al cumplimiento de las intervenciones y obligaciones a cargo de la entidad ejecutora teniendo como referencia los principios establecidos en la normatividad aplicable, en la presente resolución y demás reglamentaciones que se originen en la ejecución de las intervenciones.
2.4. Entidad supervisora: Entidad o persona jurídica encargada de verificar y velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la entidad interventora, en los términos y plazos pactados, conforme con el manual de contratación de la respectiva entidad y normatividad que le sea aplicable.
2.5. Entidad operadora. Entidad que tiene la responsabilidad de adelantar todas las actividades necesarias para la materialización de las obras en el marco de las diferentes modalidades de subsidio en los componentes técnicos, jurídicos, sociales, financieros y administrativos, de conformidad con la postulación de los hogares que realice la entidad estructuradora. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá ser entidad operadora, directamente o en asocio con la Caja de la Vivienda Popular, de acuerdo con la normatividad vigente y aplicable.
2.6. Entidad otorgante. Como entidad otorgante, la Secretaría Distrital del Hábitat es la encargada de asignar los subsidios en sus distintas modalidades y componentes, así como coordinar y hacer seguimiento al esquema operativo de los mismos.
2.7. Esquema operativo. Modelo operacional que establece el proceso a través del cual se realiza la asignación y ejecución de las diferentes modalidades de subsidio en cada uno de sus componentes y que para las modalidades objeto del presente reglamento se desarrolla en cinco (5) etapas: (i) estructuración de los proyectos de intervención; (ii) revisión y aprobación; asignación de recursos; (iii) ejecución de los proyectos de intervención, (iv) supervisión y (v) liquidación.
2.8. Hogar Postulante. Es el hogar conformado por una o más personas naturales que demuestra la propiedad, mediante título debidamente registrado en el folio de matrícula inmobiliaria, o la posesión mediante certificación de posesión del inmueble de manera ininterrumpida, quieta y pacífica, conforme con las disposiciones del Código Civil, el Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012 y el Decreto Distrital 145 de 2021.
CAPÍTULO II
INSTANCIAS DE DECISIÓN Y COORDINACIÓN
Artículo 3. Comité de Elegibilidad. Es la instancia de aprobación de los territorios o áreas priorizadas para efectos de la aplicación de subsidios en las modalidades de subsidio de vivienda progresiva, habitabilidad o vivienda rural en sus diferentes componentes. El Comité estará conformado por:
3.1. El (La) Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado, quien lo presidirá.
3.2. El (La) Subsecretario (a) de Coordinación Operativa.
3.3. El (La) Subsecretario (a) de Planeación y Política.
3.4. El (La) Subsecretario (a) Jurídico (a).
3.5. El (La) Subsecretario (a) de Gestión Financiera.
3.6. El (La) Subdirector (a) de Barrios, quien tendrá voz, pero no voto.
3.7. El (La) Subdirector (a) de Operaciones, quien tendrá voz, pero no voto.
Parágrafo 1. La delegación únicamente se podrá realizar en relación con el numeral 3.1 y siempre en servidores del nivel directivo o asesor, en los demás casos no se podrá delegar la participación en el comité.
Parágrafo 2. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Subsecretaría de Coordinación Operativa, con el apoyo de las Subdirecciones de Barrios y de Operaciones, según corresponda la modalidad o tipología de los subsidios. Parágrafo 3. Los territorios o áreas priorizadas para efectos de la aplicación de subsidios podrán ser propuestos por la Caja de la Vivienda Popular, previa coordinación con la Subsecretaría de Coordinación Operativa de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Artículo 4. Funciones. Son funciones del Comité:
4.1. Aprobar las propuestas de territorios a intervenir para la asignación de subsidios en las modalidades definidas en este reglamento.
4.2. Hacer seguimiento a la ejecución de las modalidades de subsidios a las que se refiere el presente reglamento, con base en los informes que debe presentar la Subsecretaría de Coordinación Operativa.
4.3. Solicitar los informes que considere pertinentes sobre la asignación, exclusión o ejecución de los subsidios asignados.
4.4. Las demás que se requieran para la materialización de las decisiones que adopte el Comité conforme a lo definido en el presente acto.
Artículo 5. Quorum de liberatorio y decisorio. Para deliberar y adoptar decisiones de fondo, se necesitará la asistencia de la totalidad de miembros del comité con voz y voto.
Artículo 6. Actas. La Secretaría Técnica del comité levantará el acta de todas las sesiones, la cual deberá contener, como mínimo, la relación de los participantes incluyendo el nombre de la persona, la calidad con la que asiste debidamente soportada, el correo electrónico, el resumen de lo tratado en la respectiva reunión, las decisiones y compromisos adquiridos por los integrantes. Serán anexos del acta los documentos presentados para la toma de decisiones.
La proyección del acta deberá enviarse a los miembros del comité dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la reunión para sus comentarios y sugerencias. En caso de no recibir comentarios en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al envío, el acta se dará por aceptada por los asistentes a la misma. El acta deberá suscribirse por los miembros del Comité.
Artículo 7. Sesiones. El comité sesionará cuando existan temas a tratar, previa convocatoria de la secretaría técnica o por solicitud de cualquiera de los integrantes, mediante correo electrónico que se enviará mínimo con tres (3) días hábiles de anticipación. El comité podrá sesionar sin previa convocatoria cuando estén presentes todos sus integrantes. Las sesiones podrán realizarse en forma presencial o virtual.
El comité de elegibilidad podrá invitar a las sesiones a los servidores públicos, contratistas o particulares que considere necesario para la revisión de casos específicos, quienes participarán con voz, pero sin voto.
Artículo 8. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Elegibilidad tendrá las siguientes funciones:
Coordinar la presentación ante el Comité de Elegibilidad de los territorios a intervenir para la estructuración de los subsidios en las modalidades y componentes definidos en el presente reglamento.
8.1. Convocar las sesiones del Comité de Elegibilidad, mediante correo electrónico que se enviará mínimo con tres (3) días hábiles de anticipación, incluyendo la agenda de la reunión y documentos relacionados.
8.2. Invitar a las sesiones del comité a los servidores públicos, contratistas o particulares que considere necesario para la revisión de casos específicos, quienes participarán con voz, pero sin voto.
8.3. Realizar seguimiento a los compromisos y a las decisiones adoptadas por los integrantes del Comité de Elegibilidad, hasta su cumplimiento.
8.4. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones del Comité de Elegibilidad.
8.5. Elaborar y presentar los informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica y del Comité de Elegibilidad.
Artículo 9. Mesa técnica de aprobación. La mesa técnica de aprobación será conformada como mínimo por cuatro (4) profesionales en las áreas técnica, económica, jurídica y social que designen los Subdirectores de Barrios y Operaciones, será presidida por el (la) subdirector (a) del área respectiva y según corresponda la modalidad de subsidio. La Mesa Técnica tendrá las siguientes funciones:
9.1. Revisar el cumplimiento de los requisitos y de la documentación para efectos de la asignación de los subsidios.
9.2. Realizar una sesión técnica con la entidad o equipo estructurador para socializar los aspectos y demás documentación que deba ser ajustada previo a la asignación del subsidio.
9.3. Revisar y emitir informe respecto de las solicitudes de exclusión, renuncia y sustitución de un hogar vinculado a las modalidades de subsidio de que trata esta resolución.
9.4. Elaborar el acta de revisión de la documentación y de viabilidad de los requisitos según lo valorado por la mesa técnica de aprobación, junto con la matriz de verificación en los diferentes expedientes.
Parágrafo. Las actas e informes deberán suscribirse por los profesionales que adelantaron la revisión y el/ la Subdirector/a de Operaciones o el/la Subdirector/a de Barrios, según la modalidad del subsidio.
CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS GENERALES
Artículo 10. Modificado por el art. 1, Resolución 481 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Requisitos para ser beneficiarios de los Subsidios Distritales de Vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural. Los requisitos para ser beneficiarios de los Subsidios Distritales de Vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural corresponden a los establecidos en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto 241 de 2022, con los criterios de focalización definidos en el presente reglamento, según la modalidad de subsidio.
10.1. Requisitos Generales.
1. La persona que ostente la condición de jefe de hogar debe ser mayor de edad. Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, se deberá acreditar, este actuará a través de su representante legal.
2. El predio debe contar con la posibilidad de acceder al agua para consumo humano y doméstico, acorde con las normas legales y reglamentarias.
3. El predio debe localizarse en zonas urbanizables o aptas para la ocupación y el desarrollo urbano de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. vigente, las normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen y/o en aquellos territorios definidos con anterioridad por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco de la normatividad que se encontraba vigente.
4. Ningún miembro del hogar debe haber sido sancionado en un proceso de asignación de subsidio por cualquier organismo estatal promotor de vivienda, en cuyo caso, el impedimento aplicará por el término señalado en la respectiva sanción.
10.2. Requisitos específicos del subsidio de vivienda en las modalidades de vivienda progresiva y de habitabilidad. Los hogares interesados en acceder al Subsidio Distrital en la modalidad de vivienda progresiva o la de habitabilidad, además de los requisitos generales establecidos en el numeral 10.1. del presente artículo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Los predios deben estar localizados en las áreas señaladas con tratamiento de mejoramiento integral según lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial.
2. El avalúo catastral del predio objeto de la intervención debe ser igual o inferior al valor máximo legal establecido para la vivienda de interés social por el Gobierno Nacional.
3. Los ingresos familiares totales mensuales deben ser iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV.
4. Ningún miembro del hogar debe ser propietario de una vivienda en el territorio Nacional, salvo que se trate de la vivienda objeto de intervención o cuando la vivienda sea de algún miembro del hogar víctima de desplazamiento forzado por el conflicto armado interno y se localice en el lugar del que fue objeto de desplazamiento, en las condiciones descritas en el numeral 13.2 del Decreto Distrital 145 de 2021.
5. Algún miembro del hogar debe ser propietario o poseedor del inmueble objeto de la intervención.
10.3. Requisitos específicos del subsidio de vivienda para vivienda rural. Los hogares interesados en acceder al Subsidio Distrital en la modalidad de vivienda rural, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 10.1. de la presente Resolución, deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Los predios deben estar localizados en suelo rural, según la clasificación del suelo del Plan de Ordenamiento Territorial y las normas que lo complementen o sustituyan.
2. Para el caso de las viviendas rurales en la modalidad de mejoramiento habitacional, no será necesario demostrar que cuente con el servicio de acueducto.
3. Para el caso de la vivienda rural en la modalidad de mejoramiento habitacional, las viviendas no podrán localizarse en ninguna de las siguientes condiciones:
a) Amenaza alta por remoción en masa.
b) Suelo de protección por riesgo.
c) Amenaza alta por movimientos en masa en centros poblados.
d) Riesgo alto no mitigable.
e) Amenaza alta de inundación.
f) Zona de manejo de protección ambiental (ZMPA).
g) Sistema de áreas protegidas con restricción para mejoramiento habitacional.
h) Zona de reserva ambiental con restricción para mejoramiento habitacional.
4. Para el caso de la vivienda rural en la modalidad de vivienda nueva rural, las viviendas no podrán localizarse en ninguna de las siguientes condiciones:
a) Amenaza alta por remoción en masa.
b) Suelo de protección por riesgo.
c) Amenaza alta por movimientos en masa en centros poblados.
d) Riesgo alto no mitigable.
e) Amenaza alta de inundación.
f) Zona de manejo de protección ambiental (ZMPA).
g) Sistema de áreas protegidas con restricción para vivienda nueva rural.
h) Servidumbre y línea de alta tensión.
i) Zona de reserva ambiental con restricción para vivienda nueva rural.
j) Zona de reserva vial.
5. El concepto de valor de la unidad habitacional sujeto de la intervención debe ser igual o inferior al límite legal establecido para la vivienda de interés social. Para tal efecto, se dará aplicación a las condiciones establecidas en el artículo 13 el presente reglamento.
6. Los ingresos familiares totales mensuales deben ser iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV.
7. Ningún miembro del hogar debe ser propietario de una vivienda en el territorio nacional, salvo que se trate de la vivienda objeto de intervención o cuando la vivienda sea de algún miembro del hogar víctima de desplazamiento forzado por el conflicto armado interno en las condiciones previamente descritas en el numeral 14.3 del Decreto Distrital 145 de 2021.
8. Ningún miembro del hogar debe haber sido beneficiario de un Subsidio de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional o Distrital con anterioridad al subsidio que se le va a otorgar.
9. Algún miembro del hogar debe ser propietario o poseedor regular del inmueble objeto de la intervención.
Parágrafo 1. Si la demanda supera la oferta, se priorizará a los hogares que tengan alguna de las siguientes condiciones: hogares con mujeres cabeza de familia, adulto (s) mayor (res) con discapacidad o enfermedades de alto costo, menores de edad, víctimas del conflicto armado, grupos étnicos, afrodescendientes o miembros de la comunidad LGBTI.
Parágrafo 2. Las modalidades del subsidio a que hace referencia el presente artículo podrán ser aplicadas en concurrencia, siempre y cuando sea sobre la misma solución de vivienda y el valor no supere el tope de vivienda de interés social fijado por el Plan Nacional de Desarrollo vigente o la norma que haga sus veces. Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 770 de 2021. El texto original era
el siguiente: Artículo 10. Requisitos para ser
beneficiarios de los Subsidios Distritales de Vivienda en las modalidades de
vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural. Los requisitos para
ser beneficiarios de los Subsidios Distritales de Vivienda en las modalidades
de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural corresponden a los
establecidos en el Decreto Distrital 145 de
2021, con los criterios de focalización definidos en el presente reglamento,
según la modalidad de subsidio. 10.1. Requisitos Generales 1. La persona que ostente la condición
de jefe de hogar debe ser mayor de edad. Cuando se trate de niños, niñas y
adolescentes, se deberá acreditar, este actuará a través de su representante
legal. 2. El predio debe contar con la
posibilidad de acceder al agua para consumo humano y doméstico, acorde con las
normas legales y reglamentarias. 3. El predio no debe estar ubicado sobre
ronda de cuerpo de agua o zona que presenten alto riesgo para la localización
de asentamientos humanos, zona de reserva, de obra pública o de infraestructura
básica de nivel nacional o distrital, de acuerdo con la cartografía oficial en
el marco del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. 4. Ningún miembro del hogar debe haber
sido sancionado en un proceso de asignación de subsidio por cualquier organismo
estatal promotor de vivienda, en cuyo caso, el impedimento aplicará por el
término señalado en la respectiva sanción. 10.2. Requisitos específicos del
subsidio de vivienda en las modalidades de vivienda progresiva y de
habitabilidad. Los hogares interesados en acceder al Subsidio Distrital en
la modalidad de vivienda progresiva o en la modalidad de habitabilidad, además
de los requisitos generales establecidos en el numeral 11.1. del presente
artículo, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Los predios deben estar localizados
en las áreas señaladas con tratamiento de mejoramiento integral según lo
dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial. 2. El avalúo catastral del predio objeto
de la intervención debe ser igual o inferior al valor máximo legal establecido
para la vivienda de interés social por el Gobierno Nacional. Para tal efecto,
se dará aplicación a las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15 de
la presente resolución. 3. Los ingresos familiares totales
mensuales deben ser iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales
mensuales vigentes - SMLMV. 4. Ningún miembro del hogar debe ser
propietario de una vivienda en el territorio Nacional, salvo que se trate de la
vivienda objeto de intervención o cuando la vivienda sea de algún miembro del
hogar víctima de desplazamiento forzado por el conflicto armado interno y se
localice en el lugar del que fue objeto de desplazamiento, en las condiciones
descritas en el numeral 13.2 del
Decreto Distrital 145 de 2021. 5. Algún miembro del hogar debe ser
propietario o poseedor del inmueble objeto de la intervención. 10.3. Requisitos específicos del
subsidio de vivienda para vivienda rural. Los hogares interesados en
acceder al Subsidio Distrital en la modalidad de vivienda rural, además de los
requisitos generales establecidos en el artículo 10.1. de la presente
Resolución, deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 1. Los predios deben estar localizados
en área rural, según la clasificación del suelo del Plan de Ordenamiento
Territorial y las normas que lo complementen o sustituyan. 2. El avalúo catastral del predio sujeto
de la intervención debe ser igual o inferior al límite legal establecido para
la vivienda de interés social. Para tal efecto, se dará aplicación a las
condiciones establecidas en los artículos 14 y 15 del presente reglamento. 3. Los ingresos familiares totales
mensuales deben ser iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales
mensuales vigentes - SMLMV. 4. Ningún miembro del hogar debe ser
propietario de una vivienda en el territorio nacional, salvo que se trate de la
vivienda objeto de intervención o cuando la vivienda sea de algún miembro del
hogar víctima de desplazamiento forzado por el conflicto armado interno en las
condiciones previamente descritas en el numeral 14.3 del
Decreto Distrital 145 de 2021. 5. Ningún miembro del hogar debe haber
sido beneficiario de un Subsidio de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional
o Distrital con anterioridad al subsidio que se le va a otorgar. 6. Algún miembro del hogar debe ser
propietario o poseedor regular del inmueble objeto de la intervención. Parágrafo 1. Si la demanda
supera la oferta, se priorizará a los hogares que tengan alguna de las
siguientes condiciones: hogares con mujeres cabeza de familia, adulto (s) mayor
(res) con discapacidad o enfermedades de alto costo, menores de edad, víctimas
del conflicto armado, grupos étnicos, afrodescendientes o miembros de la
comunidad LGBTI. Parágrafo 2. Las modalidades
del subsidio a que hace referencia el presente artículo podrán ser aplicadas en
concurrencia con el subsidio de habilitación legal de títulos, cuando este se
otorgue, siempre y cuando sea sobre la misma solución de vivienda y el valor
del avalúo catastral no supere el tope de vivienda de interés social fijado por
el Plan Nacional de Desarrollo vigente o la norma que haga sus veces.
Artículo 11. Documentación requerida. Para acceder al subsidio en cualquiera de las modalidades a que hace referencia el presente reglamento, se deberán aportar los siguientes documentos:
11.1. Documento de identidad de los miembros que conforman el hogar y habitan en la vivienda a intervenir.
11.2. Documento soporte de propiedad o posesión de la vivienda, en cabeza del jefe de hogar o de un miembro del núcleo familiar:
11.2.1. Propiedad. Para acreditar la propiedad del inmueble se debe anexar certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición no mayor a 90 días calendario. Este documento podrá acreditarse con la información que para el efecto repose en la Ventanilla Única de Registro - VUR o en la Ventanilla Única de la Construcción - VUC.
11.2.2. Posesión. La posesión del inmueble deberá ser demostrada de manera ininterrumpida, quieta, pacífica y sana, mediante el aporte de prueba sumaria, la cual podrá efectuarse a través de cualquier medio de prueba. Dicha posesión en todo caso no podrá ser inferior a un término de tres (3) años y en todo caso, no podrá existir proceso reivindicatorio, ni proceso alguno que controvierta la posesión del postulante.
Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de las Subdirecciones de Operaciones y de Barrios, o la Subsecretaría de Coordinación Operativa podrá, en cualquier momento, verificar la información suministrada por los hogares y procederá a identificar los hogares que no cumplan con los requisitos establecidos para el acceso al subsidio distrital de vivienda, y asimismo, comunicar dicha situación mediante acto administrativo que será susceptible de recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
Parágrafo 2. Se dará tratamiento de poseedores regulares a quienes aporten a su nombre el título de propiedad del inmueble (escritura, promesa de venta, acto administrativo de cesión a título gratuito, sentencia judicial o cualquier otro acto) sin inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En los casos de sucesiones ilíquidas tendrán, de igual manera, tratamiento de poseedores regulares, los herederos del causante propietario que residan en el inmueble, aunque no hayan iniciado y/o terminado el correspondiente trámite de la sucesión.
Parágrafo 3. En el evento que ocurra el fallecimiento de uno de los integrantes del hogar, durante cualquiera de sus etapas y quede al menos un (1) integrante del hogar, éste deberá informar mediante comunicación escrita esta situación a la Secretaría Distrital del Hábitat, y podrá continuar en condición de poseedor vinculado a la solución habitacional con la cual se postuló.
Artículo 12. Causales de rechazo de los hogares. En la selección de los hogares, la entidad estructuradora deberá tener en cuenta que estos no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, previo a la asignación del subsidio:
12.1. Que uno de los integrantes del hogar forme parte de más de un núcleo familiar. En caso de incurrir en esta situación, el hogar será rechazado sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar.
12.2. Que se adviertan inconsistencias que permitan inferir falsedad en la documentación presentada por el hogar para conseguir la aprobación de su vinculación, sin perjuicio de que deban ser puestas en conocimiento de la autoridad competente, cuando evidencien la posible comisión de un delito.
12.3. Que la causa de incumplimiento de las condiciones de asignación se genere por un hecho imputable al hogar beneficiario.
Parágrafo. Cuando se evidencie alguna de las condiciones establecidas en este artículo con posterioridad a la asignación del subsidio, operará la condición resolutoria del acto administrativo de asignación del subsidio.
Artículo 13. Modificado por el art. 2, Resolución 481 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Determinación de avalúo catastral o concepto de valor para efectos del subsidio. Para determinar el avalúo o concepto de valor según el tipo de intervención a realizar en el marco del subsidio distrital de vivienda rural, se tendrá en cuenta que este sea igual o inferior al límite legal establecido para la vivienda de interés social, según la normatividad vigente, y en todo caso se debe atender alguno de los siguientes criterios:
13.1. Se tendrá en cuenta el valor de la unidad habitacional existente sobre el área del predio que ocupa la vivienda.
13.2. Para las unidades habitacionales que no tengan incorporadas las mejoras o las áreas de construcción en el Boletín Catastral o Base Catastral, el valor se establecerá mediante métodos de valoración para el predio o unidad habitacional sujeta de intervención.
13.3 El valor del área del predio requerida para la intervención, que constituya la unidad o solución habitacional objeto del subsidio, debe ser igual o inferior al límite legal del costo en salarios mínimos establecido para la vivienda de interés social. Otras Modificaciones: Modificado por el art. 2, Resolución 770 de 2021. El texto original era el siguiente: Artículo 13. Determinación de
avalúo catastral para efectos del subsidio. Para efectos de establecer el
avalúo catastral del predio objeto de intervención en el marco del subsidio se
tendrá en cuenta que el predio tenga un valor igual o inferior al límite legal
establecido para la vivienda de interés social, observando los siguientes
criterios: 13.1. Se tendrá en cuenta el valor
o avalúo de la unidad habitacional que se haya incorporado como mejora o área
construida individualizada para el uso de vivienda dentro del Boletín Catastral
donde conste el avalúo catastral del predio matriz que aloja la vivienda.
13.2. Para las unidades
habitacionales que no tengan incorporadas las mejoras o las áreas de
construcción en la Base Catastral, el valor o avalúo se establecerá mediante la
metodología del estudio de mercado a la que se refiere el presente reglamento.
Artículo 14. Derogado por el art. 3, Resolución 770 de 2021. El texto derogado era el siguiente: Artículo 14. Estudio de mercado para la
evaluación de unidades habitacionales a postular para el otorgamiento de
subsidio. El estudio de mercado para la evaluación de unidades
habitacionales rurales a postular para el otorgamiento de subsidio de
mejoramiento de vivienda rural se hará por la Subdirección de Operaciones o la
Caja de la Vivienda Popular, según corresponda, con base en los siguientes
requisitos: 14.1. Visita de reconocimiento de la unidad
habitacional rural, determinando su identidad física, predial y jurídica, la
existencia de unidades habitacionales adicionales en el predio, la existencia
de construcciones para usos diferentes al residencial, las áreas y medidas del
terreno o del predio de mayor extensión, y las áreas de las ocupaciones o
mejoras de uso residencial o de vivienda, mediante su evaluación física y la
solicitud de información al hogar postulante. 14.2. Para la determinación del valor de la
unidad habitacional, área construida o mejora destinada a vivienda rural, se
elaborará un estudio de mercado o de referencia a partir del sondeo en bases de
datos acreditadas del valor del metro cuadrado construido en la zona donde se
localiza el predio y para viviendas de similares características físicas, para
con ello determinar un valor de referencia. 14.3. Se procederá a partir del valor de
referencia del metro cuadrado construido a determinar el valor de la unidad
habitacional a intervenir multiplicando este valor promedio por los metros
cuadrados de ocupación que tiene la vivienda en el predio de mayor extensión la
vivienda que se postula. 14.4. Verificar que el valor determinado para
la unidad habitacional no supera el valor máximo establecido para los predios
rurales.
Parágrafo. En cualquier caso, los lineamientos
para captura y procesamiento de la información serán los establecidos por la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para el reconocimiento
predial.
Artículo 15.- Exclusión, renuncia y sustitución. La exclusión, renuncia y sustitución de un hogar vinculado a las modalidades de subsidios de que tratan esta resolución, deberá presentarse ante la Mesa Técnica de Aprobación debidamente justificado, con sus respectivos soportes, teniendo en cuenta lo siguiente:
15.1. La solicitud de exclusión de un hogar puede ser presentada en cualquier momento cuando se advierta la existencia de circunstancias que, siendo imputables al hogar, impidan la ejecución de la intervención.
15.2. El fallecimiento del/de la jefe cabeza de hogar no genera exclusión, salvo que los demás integrantes del hogar renuncien voluntaria e irrevocablemente al subsidio. El/La jefe de hogar fallecido/a podrá ser reemplazado en tal condición por el cónyuge o compañero/a o en su defecto por el hijo mayor de edad que comparta la misma unidad habitacional. Los menores de edad podrán continuar con la asignación del subsidio en nombre del representante de la persona designada como cabeza de hogar bajo la representación de patria potestad, cumpliendo con la normatividad vigente.
15.3. La renuncia voluntaria e irrevocable del subsidio debe ser expresada por escrito por parte del beneficiario del subsidio, hasta antes del inicio de las obras en la vivienda.
15. 4 Se podrá sustituir un hogar en las siguientes situaciones:
15.4.1. Cuando el participante renuncie por escrito y de forma irrevocable a la solución habitacional, antes del inicio de las obras en la vivienda.
15.4.2. Cuando existan situaciones fácticas o legales, que hagan necesaria la sustitución conforme con el análisis que realice la Mesa Técnica de Aprobación.
Parágrafo. En las condiciones establecidas en el presente artículo, la entidad estructuradora u operadora deberá justificar la sustitución y realizar el análisis individual tanto de la vivienda como del hogar para aprobación en la mesa técnica, y en consecuencia la posterior modificación del acto administrativo de asignación. Parágrafo 2. Adicionado por el art. 3, Resolución 481 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> La entidad estructuradora u operadora podrá solicitar la modificación de los topes de los subsidios de vivienda progresiva asignados con anterioridad a la expedición del Decreto Distrital 241 de 2022, siempre que no se haya iniciado su ejecución y se justifique técnica y jurídicamente tal modificación ante la mesa técnica de aprobación.
Artículo 16. Estructura de costos de las intervenciones. En la estructuración de costos de cada uno de los proyectos objeto de las modalidades de subsidio de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural y sus diferentes componentes, deben contemplarse los costos directos (mano de obra, materiales, transporte, maquinaria, herramientas, entre otros) y los costos indirectos (administración, imprevistos y utilidad).
En el caso en que se haya estructurado un proyecto de intervención progresiva, se deberá presentar la estructura de costos conforme a los componentes del subsidio a que se refiere este reglamento, identificando las intervenciones y tipos de obra a realizar.
Parágrafo 1. Para los subsidios otorgados para las diferentes modalidades de soluciones habitacionales, los gastos operativos, de interventoría y equipo de trabajo podrán ser aportados por la entidad estructuradora u operadora.
Parágrafo 2. Para las modalidades de subsidio de vivienda progresiva y rural, cada componente deberá concluir con el mejoramiento de áreas habitables de la vivienda o la generación de nuevas áreas habitables, según se establezca por la entidad estructuradora.
TITULO II
ETAPAS DEL ESQUEMA OPERATIVO
Artículo 17. Etapas del esquema operativo. Son etapas del esquema operativo las siguientes:
17.1. Etapa de estructuración de los proyectos en las diferentes modalidades de intervención.
17.2. Etapa de postulación de los hogares, revisión del cumplimiento de requisitos y aprobación del subsidio distrital.
17.3. Etapa de asignación de recursos.
17.4. Etapa de ejecución de los proyectos en las modalidades de subsidios.
17.5. Etapa de liquidación.
CAPÍTULO I
ETAPA DE ESTRUCTURACIÓN DE LAS SOLUCIONES HABITACIONALES EN LAS DIFERENTES MODALIDADES DE INTERVENCIÓN
Artículo 18. Estructuración de las modalidades de subsidios. Etapa que debe realizar la entidad estructuradora, para la presentación en debida forma de los proyectos que serán objeto de la asignación de las diferentes modalidades de subsidio y sus componentes ante la entidad otorgante, de acuerdo con las condiciones aplicables a cada una de ellas, conforme con las disposiciones establecidas en este Capítulo y sus correspondientes Subcapítulos.
Artículo 19. Radicación. Los documentos relacionados deberán ser radicados por la entidad estructuradora de manera completa, en físico y medio magnético o a través de la plataforma virtual, según se defina por la Secretaría Técnica de la entidad otorgante, junto con la carta de presentación dirigida a la Mesa Técnica de Aprobación por el representante legal o su delegado, la cual debe contener, nombre del territorio priorizado, número de las soluciones habitacionales en las diferentes modalidades de subsidios, valor total y plazo de ejecución de cada proyecto, para su correspondiente revisión y trámite.
SUBCAPÍTULO I
COMPONENTES DEL SUBSIDIOS DE VIVIENDA EN LA MODALIDAD PROGRESIVA Y DE HABITABILIDAD
Artículo 20. Modificado por el art. 4, Resolución 481 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Componentes de los subsidios en la modalidad de vivienda progresiva. El valor del subsidio en la modalidad de intervención progresiva tendrá una asignación máxima de cincuenta y cinco (55) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y podrá estar conformada por cualquiera de los componentes descritos en el artículo 20 del Decreto Distrital 145 de 202 l. a los cuales se asignan los siguientes topes en salarios mínimos:
Parágrafo 1. En el marco de la intervención progresiva podrán incorporarse las obras a las que se refiere el subsidio de vivienda en la modalidad de habitabilidad, sin que la incorporación de dicho componente supere el tope máximo del Subsidio, esto es el de cincuenta y cinco (55) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo 2. El subsidio se podrá asignar para uno o varios de los componentes a los que se refiere este artículo, siempre y cuando no se supere el monto total del subsidio cuyo tope máximos son cincuenta y cinco (55) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con el proyecto de intervención que para el efecto presente la entidad estructuradora.
Parágrafo 3. Los componentes a los que se refiere este artículo podrán complementarse con otros aportes distritales que puedan otorgarse a favor del hogar beneficiario en los términos establecidos en los artículos 33 y 34 del Decreto Distrital 145 de 2021. El texto original era
el siguiente:
Artículo 20. Componentes de los
subsidios en la modalidad de vivienda progresiva. El valor del subsidio en la modalidad de
intervención progresiva tendrá una asignación máxima de cuarenta y cinco (45)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, y podrá estar conformada por
cualquiera de los componentes descritos en el artículo 20 del Decreto
Distrital 145 de 2021, a los cuales se asignan los siguientes topes en salarios
mínimos:
Parágrafo 1. En el marco de la intervención progresiva podrán incorporarse las
obras a las que se refiere el subsidio de vivienda en la modalidad de
habitabilidad, sin que en todo caso con la incorporación de dicho componente se
pueda superar la asignación máxima de cuarenta y cinco (45) salarios mínimos
legales mensuales vigentes. Parágrafo 2. El subsidio se podrá asignar para uno o varios de los componentes
a los que se refiere este artículo, siempre y cuando no se supere el monto
total del subsidio, de acuerdo con el proyecto de intervención que para el
efecto presente la entidad estructuradora.
Parágrafo 3. Los componentes a los que se refiere este artículo podrán
complementarse con otros aportes distritales que puedan otorgarse a favor del
hogar beneficiario en los términos establecidos en los
artículos 33 y 34 del Decreto Distrital 145 de 2021.
Artículo 21. Topes del subsidio en la modalidad de habitabilidad. El valor del subsidio de habitabilidad tendrá una asignación máxima de dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV. Cuando se implementen elementos de construcción sostenible a los que se refiere este artículo en los territorios de EcoBarrios que defina la Secretaría Distrital del Hábitat, el valor del subsidio podrá adicionarse para este efecto hasta por un máximo de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV.
Parágrafo 1. El monto del subsidio en la modalidad de habitabilidad podrá complementarse con otros aportes distritales que puedan otorgarse a favor del hogar beneficiario, conforme a lo establecido en los artículos 33 y 34 del Decreto Distrital 145 de 2021.
Parágrafo 2. Las intervenciones de la modalidad de habitabilidad podrán desarrollarse en el marco de la intervención progresiva a la que se refiere esta resolución, sin superar el tope máximo de asignación aplicable a la modalidad de vivienda progresiva.
Artículo 22. Topes de la modalidad de vivienda rural. La asignación máxima por componente del Subsidio Distrital de Vivienda Rural por hogar tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
Artículo 23.- Estructuración de los proyectos de intervención para las modalidades de subsidios. Para adelantar la estructuración de los proyectos se tendrá en cuenta la priorización y delimitación de los territorios definidos por el Comité de Elegibilidad creado en el presente acto administrativo. La entidad estructuradora deberá hacer entrega de los siguientes documentos:
23.1. Copia del acto administrativo del reconocimiento de la edificación y de las licencias urbanísticas, con sus respectivos planos de soporte, según corresponda.
23.2. Carta de presentación a la que se refiere el artículo 19 de este reglamento.
23.3. Ficha de priorización de las intervenciones de acuerdo con la modalidad de subsidios y sus diferentes componentes, con su respectivo registro fotográfico.
23.4. Modificado por el art. 2, Resolución 770 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Concepto de viabilidad SIG -Sistema de Información Geográfica. El texto original era el siguiente: 23.4. Concepto de viabilidad SIG
-Sistema de Información Geográfica- del predio viabilizado, que incorpore la
información general del predio.
23.5. Concepto de viabilidad jurídica del predio y el hogar viabilizado.
23.6. Caracterización social del núcleo familiar que contenga como mínimo el número de personas que conforman el hogar, sexo, edades, población diferencial: jefatura de hogar, adulto mayor con discapacidad o enfermedades de alto costo, mujeres cabeza de familia, menores de edad, víctimas del conflicto armado, en proceso de reincorporación, grupo étnico, afrodescendiente, comunidad indígena o miembro de la comunidad LGBTI y demás.
23.7. La entidad estructuradora debe hacer entrega del instrumento empleado como presupuestador, que contenga los costos por componente del subsidio de vivienda, los costos directos e indirectos de la obra.
23.8. Para cada uno de los componentes que hacen parte de la intervención deberá definirse, sin exceder los topes máximos definidos para cada modalidad y componente.
Parágrafo 1. La información suministrada en los expedientes estructurados de las soluciones habitacionales en sus diferentes modalidades es responsabilidad única y exclusiva de la entidad estructuradora.
Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 265 de 2020, el otorgamiento de actos de reconocimiento, licencias de construcción y de la aprobación de otras actuaciones, por parte de los Curadores Urbanos o de la Caja de la Vivienda Popular implica la certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y sismorresistentes y demás reglamentaciones vigentes; razón por la cual, son responsables disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública.
CAPÍTULO II
ETAPA DE REVISIÓN Y APROBACIÓN
Artículo 24. Revisión. Una vez radicados los expedientes, la mesa técnica de aprobación de la entidad otorgante deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, efectuar la revisión del cumplimiento de los componentes técnico, jurídico y social, contenidos en las normas y en este reglamento. El resultado de la revisión se presentará en una mesa de trabajo entre la entidad estructuradora y la entidad otorgante, dejando constancia en un acta de revisión.
Artículo 25. Subsanación. En el evento que la entidad otorgante considere necesario que se ajusten, aclaren, completen o adicionen las solicitudes de acuerdo con las observaciones consignadas en el acta de revisión, la entidad estructuradora deberá efectuar la respectiva subsanación dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la suscripción del acta de revisión, que corresponderá a la solicitud de subsanación. En el evento que no se subsane dentro del plazo establecido, la entidad otorgante devolverá la propuesta de estructuración para su nueva presentación.
Artículo 26. Aprobación. Una vez la Mesa Técnica de aprobación emita el acta de revisión y cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, la asignación de subsidios se pondrá en consideración de la Subsecretaría de Coordinación Operativa, por parte de la Subdirecciones de Barrios y de Operaciones, según corresponda.
Si la Subsecretaría de Coordinación Operativa no aprueba la asignación de un subsidio en cualquiera de sus modalidades, esto será informado a las Subdirecciones de Barrios y de Operaciones, según corresponda.
CAPÍTULO III
ETAPA DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS
Artículo 27. Asignación de subsidios para mejorar o generar soluciones habitacionales. Cumplidos los requisitos de que trata la presente resolución y demás normas que la modifiquen, adicionen o aclaren, y previa verificación de la mesa técnica de aprobación, la Subsecretaría de Coordinación Operativa expedirá el acto administrativo de asignación del subsidio distrital de vivienda, en el cual se especificarán los componentes que conformarán el subsidio asignado, a partir de las intervenciones requeridas por los componentes señalados en el Decreto Distrital 145 de 2021 o la norma que lo modifique.
Parágrafo. Modificado por el art. 1, Resolución 974 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> El monto del subsidio se calcula con base en él salario mínimo legal mensual vigente al momento de la asignación del subsidio. De manera excepcional, con posterioridad a la asignación y con base en el estudio y análisis técnico - jurídico particular efectuado por la Mesa Técnica de Aprobación y el (la) subdirector (a) del área respectiva, el (la) Subsecretario (a) de Coordinación Operativa, de encontrarlo viable, podrá modificar el valor máximo del subsidio ajustando su tope con base en el salario mínimo legal mensual vigente al momento de su ejecución. El texto original era el
siguiente:
Parágrafo. monto del subsidio se
calcula con base en el salario mínimo legal mensual vigente al momento de la
asignación del subsidio.
Artículo 28. Acto administrativo de asignación. La Subsecretaría de Coordinación Operativa, previo control de legalidad de la Subsecretaría Jurídica, expedirá el acto administrativo de asignación del subsidio.
Corresponderá igualmente a la Subsecretaría de Coordinación Operativa, la expedición de los actos administrativos de modificación, renuncia, exclusión y/o sustitución de los subsidios de la solución habitacional, con base en el análisis e informe técnico que realice la mesa técnica de aprobación.
Artículo 29. Asignación de recursos. Corresponde a las actividades que debe realizar la entidad otorgante con el fin de expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP, para la implementación de las modalidades de subsidio que garanticen adelantar las etapas de estructuración o ejecución.
Artículo 30. Desembolso de los recursos. Los recursos otorgados por la Secretaría Distrital del Hábitat serán desembolsados conforme a los lineamientos establecidos en el manual de contratación vigente. El desembolso en todo caso estará sujeto a la disposición de la programación del Plan Anual de Contratación - PAC de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Artículo 31. Rendimientos financieros. La titularidad de los rendimientos financieros se someterá a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito Capital y demás normas aplicables.
CAPÍTULO IV
ETAPA DE EJECUCIÓN DE LAS SOLUCIONES HABITACIONALES EN LAS DIFERENTES MODALIDADES DE INTERVENCIÓN
Artículo 32.- Ejecución. Corresponde a la etapa de implementación de las modalidades de subsidios asignados por la Subsecretaría de Coordinación Operativa, la cual deberá ser realizada por la entidad operadora a través de la entidad ejecutora, bajo la vigilancia de la entidad interventora.
De igual manera, la entidad supervisora estará a cargo de verificar y velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la entidad interventora, en los términos y plazos pactados, conforme con el manual de contratación de la respectiva entidad.
Artículo 33. Condiciones para la ejecución. Para la ejecución de las modalidades de subsidio a las que se refiere este reglamento, se deberá tener en cuenta que la contratación de la entidad ejecutora e interventora podrá ser adelantada por la entidad otorgante o por la entidad operadora.
CAPÍTULO V
ETAPA DE LIQUIDACIÓN
Artículo 34. Liquidación. Corresponde a la etapa a desarrollar por la entidad otorgante, con el fin de dejar consignado el estado final de la ejecución de los proyectos financiados con los recursos del subsidio distrital para las diferentes modalidades de intervención, a que se refiere el presente reglamento.
TITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35. Obligaciones del Hogar. El hogar beneficiario estará obligado a:
35.1. Aportar a la entidad estructuradora la información veraz, consistente y bajo la gravedad del juramento, con la cual se fundamente su vinculación para acceder a las modalidades de subsidio a las que se refiere este reglamento.
35.2. Asistir a las actividades de socialización, capacitación y participación desarrolladas en el marco de las soluciones habitacionales en las diferentes modalidades de intervención.
35.3. Participar de manera activa en la ejecución de las modalidades de subsidio en los territorios priorizados, para lo cual deberá estar presto a los requerimientos de la entidad otorgante, operadora, ejecutora o interventora.
35.4. Permitir el acceso a las viviendas para la ejecución de las intervenciones.
35.5. Ser facilitadores y corresponsables de la ejecución de las modalidades de subsidio durante la etapa de estructuración y ejecución de las obras.
Artículo 36. Vigencia del subsidio distrital de vivienda -SDV-. Los subsidios distritales de vivienda en las modalidades a que hace referencia la presente resolución tendrán como vigencia un (1) año contado desde el primer día hábil del mes siguiente a la publicación del acto administrativo de la asignación, conforme a lo establecido en artículo 11 del Decreto Distrital 145 de 2021.
Artículo 37. Restitución del Subsidio Distrital de vivienda. Los hogares a los que se asigne el subsidio distrital de vivienda estarán obligados a restituirlo si se comprueba que existió falsedad, irregularidades o graves inconsistencias en los documentos presentados para acreditar o cumplir con los requisitos establecidos para la asignación del subsidio.
Artículo 38. Apoyo en el trámite para el otorgamiento de otros subsidios de vivienda de otros niveles de gobierno y de cajas de compensación. La entidad estructuradora con apoyo de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat podrá apoyar a los hogares en la postulación y trámite para el otorgamiento de subsidios de vivienda por parte de otros niveles de gobierno o de cajas de compensación familiar, en los casos en los que aplique.
Artículo 39. Cierre financiero de los proyectos de intervención y apoyo en el acceso a productos financieros y esquemas de ahorro. En el marco de la estructuración la entidad estructuradora, con el apoyo de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, podrá apoyar a los hogares en la gestión para el acceso a productos financiero y/o esquemas de ahorro, en los casos en los que aplique.
Artículo 40. Remisión a otras disposiciones. Todo aquello que no se encuentre contemplado en el presente reglamento operativo, o que genere vacíos de interpretación, se regirá por las normas sustanciales y de procedimiento vigentes, siendo en todo caso el intérprete natural de las mismas la entidad otorgante.
Artículo 41. Virtualización de Trámites. Se podrá implementar el uso de tecnologías de la información con el fin de realizar la revisión, validación y/o entrega de la documentación requeridas para la aplicación de este reglamento operativo a través de medios electrónicos.
Artículo 42. Régimen de transición. Los subsidios asignados que hayan sido otorgados conforme lo dispuesto en la Resolución 100 de 2018, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados o la que le sea más favorable para la culminación de la solución habitacional, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan, pierdan fuerza ejecutoria o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios, caso en el cual esos recursos se destinarán conforme a lo señalado en el Decreto Distrital 145 de 2021.
Artículo 43. Vigencia y derogatorias. La presente resolución deroga la Resolución 100 de 2018 y rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de agosto (sic) del año 2021.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Secretaria Distrital del Hábitat |