RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 974 de 2023 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
22/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7866 del 27 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 974 DE 2023

 

(Noviembre 22)

 

Por medio de la cual se modifica parágrafo del artículo 27 de la Resolución 586 de 2021, que adoptó el reglamento operativo para el otorgamiento, asignación y ejecución de subsidios de vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad, vivienda rural en sus diferentes tipos de intervención según los componentes del subsidio y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Decretos Distritales 121 de 2008 y 145 de 2021, y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 145 de 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, definió lineamientos para promover soluciones habitacionales con el fin de facilitar a los hogares vulnerables del Distrito Capital el acceso a una vivienda digna, que contribuya a la disminución de los factores que mantienen o acentúan sus condiciones de vulnerabilidad.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 145 de 2021 señala que la coordinación y reglamentación operativa de las clases y modalidades de subsidio para soluciones habitaciones estará a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, quien podrá “Expedir los reglamentos operativos e instrumentos para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto, así como adecuar y determinar las actuaciones a cargo de cada una de sus dependencias internas para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto”.

 

Que en el marco de tales disposiciones se expidió la Resolución 586 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento, asignación y ejecución de subsidios de vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad, vivienda rural en sus diferentes tipos de intervención según los componentes del subsidio”, la cual fue modificada a su vez por la Resolución 770 de 2021.

 

Que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 27 de la Resolución 586 de 2021, “El monto del subsidio se calcula con base en el salario mínimo legal mensual vigente al momento de la asignación | del subsidio”.

 

Que conforme al seguimiento de la implementación y materialización de los subsidios otorgados en el marco de la Resolución 586 de 2021, la Subsecretaría de Coordinación Operativa ha identificado la necesidad de actualizar el monto de los subsidios al valor de los salarios mínimos en la respectiva vigencia, en casos excepcionales durante su ejecución, para el cumplimiento de la finalidad del subsidio.

 

Que es deber del Estado garantizar el acceso efectivo a una vivienda digna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia y en concordancia con la misionalidad de esta Secretaría.

 

Que dadas las circunstancias identificadas por la Subsecretaría de Coordinación Operativa, es necesario modificar el parágrafo del artículo 27 de la Resolución 586 de 2021, para que de manera excepcional, y previo análisis técnico y jurídico particular aprobado para cada caso-por la Mesa Técnica de Aprobación y el (la) Subdirector (a) del área respectiva, la Subsecretaría de Coordinación Operativa podrá modificar el acto de asignación, ajustando el valor máximo del subsidio según vigente al momento de su ejecución. el salario mínimo legal mensual

 

Que conforme a lo dispuesto en numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la Secretaría Distrital del Hábitat publicó en el portal Legalbog y la página web de la entidad, desde el 3 y hasta el 14 de noviembre de 2023, el presente proyecto de resolución con el fin que los ciudadanos conocieran el alcance del mismo y se presentaran las observaciones o propuestas. Durante el término de publicación no se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el parágrafo del artículo 27 de la Resolución 586 de 2021, el cual quedará así:

 

“Parágrafo. El monto del subsidio se calcula con base en él salario mínimo legal mensual vigente al momento de la asignación del subsidio. De manera excepcional, con posterioridad a la asignación y con base en el estudio y análisis técnico- jurídico particular efectuado por la Mesa Técnica de Aprobación y el (la) subdirector (a) del área respectiva, el (la) Subsecretario (a) de Coordinación Operativa, de encontrarlo viable, podrá modificar el valor máximo del subsidio ajustando su tope con base en el salario mínimo legal mensual vigente al momento de su ejecución”.

 

Artículo 2. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, modifica el parágrafo del artículo 27 de la Resolución 586 de 2021. Las demás disposiciones de la Resolución 586 de 2021 se mantienen vigentes.

 

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 22 días del mes de noviembre del año 2023.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

Nota: Ver norma original en Anexos.