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RESOLUCIÓN 102 DE 2020
(Agosto 31) Derogada por el art. 5, Acuerdo 001 de 2024.
Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de Canal Capital LA GERENTE GENERAL DE CANAL CAPITAL
En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 004 de 2016 de la Junta Administradora Regional
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”
2. Que según el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad” al que le compete “Formular y ejecutar las políticas de prevención del daño antijurídico”, en los términos del numeral 1° del artículo 2.2.4.3.1.2.5. de la misma norma.
3. Que mediante la Resolución N° 088 del 7 de octubre de 2015, se conformó el Comité de Conciliación de Canal Capital, incorporando las disposiciones legales vigentes que en materia de conciliación dictó el Gobierno Nacional y Distrital.
4. Que la Directiva N° 025 del 27 de diciembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, fijó los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.
5. Que el 6 de febrero de 2019, el Comité de Conciliación de Canal Capital, consideró pertinente crear un grupo interdisciplinario que se encargaría de priorizar las causas recurrentes o reiteradas, así como identificar las fallas administrativas, las dependencias en las que estas ocurren y de proponer alternativas para solucionar, mitigar o controlar las faltas identificadas.
6. Que, en consecuencia, mediante la Resolución 017 del 14 de febrero de 2019, el Comité de Conciliación de Canal Capital, conformó el grupo interdisciplinario el cual está integrado por:
- La Coordinadora de Programación.
- La Profesional Universitaria del área Jurídica.
- El Profesional Universitario de Sistemas.
- El Profesional Universitario de Contabilidad.
- El Profesional Universitario de Planeación
7. Que teniendo en cuenta los parámetros metodológicos diseñados por la Secretaría Jurídica Distrital, la Política de Prevención del Daño Antijurídico, fue presentada, discutida y aprobada en las sesiones del 28 y 31 de agosto de 2020 por parte del Comité de Conciliación de Canal Capital.
8. Que en cumplimiento de la normativa precedente y con el fin de evitar la materialización de daños antijurídicos imputables al Canal y coadyuven a su mitigación, resulta indispensable adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico, la cual deberá socializarse en la entidad, garantizando así su implementación y efectividad.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de Canal Capital, documento anexo a la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la divulgación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, a través de su publicación en todos los medios de comunicación necesarios del Canal.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.-C., a los 31 días del mes de agosto del año 2020
ANA MARÍA RUIZ PEREA
Gerente General NOTA: Ver Anexo. |