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Acuerdo Local 004 de 2021 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
23/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7245 del 28 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


ACUERDO LOCAL 004 DE 2021

 

(Junio 23)

 

Por medio del cual se modifican los artículos 2 y 4, del Acuerdo Local No. 002 de 2016, referente al Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO

 

En cumplimento de lo dispuesto en el preámbulo y los artículos 1, 2,13, 16, 18, 22, 37, 38, 45, 70 y 95 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad en lo previsto en los artículos 3, 4, 5, 6, y 7 del Decreto 482 de 2006, artículos 2, 14 y 41 del Decreto 448 de 2007, artículos 1, 2, 8, 10, 12, 16 y 17 del Decreto 546 de 2007, artículos 1, 2, y 3 del decreto 499 de 2011, artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de 2011 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política establece que el Pueblo de Colombia en su Constitución debe asegurar entre otros fines, la convivencia, la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico, democrático y participativo para sus ciudadanos/as.

 

Que el fin de la Constitución Política de Colombia es fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de todos y todas.

 

Que igualmente la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 1 que “Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, con autonomía de sus entidades territoriales, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” Y en su artículo 2 refiere que: “Son fines esenciales del Estado entre otros, servir a la comunidad, facilitar la participación de todos y todas en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

 

Que el artículo 13 del mismo texto, estipula que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

Que así mismo la Carta Política en su artículo 16 estipula que: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”

 

Que el artículo 22 consagra que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

Que el artículo 37 sanciona que: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en (Sic.)

 

Que de la misma forma la Constitución consagra en su artículo 38 que: “Se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.”

 

Que el artículo 45 determina que: “El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la Juventud.”

 

Que en su artículo 70 ibídem refiere que: “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.”

 

Que la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte” en su artículo 4 refiere que: “El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básica en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social, bajo los siguientes principios:

 

Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre.

 

Participación comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

 

Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.

 

Integración funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley.

 

Democratización. El Estado garantizara la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo.

 

Ética deportiva. La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservara la sana competición, pundonor y respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.

 

Que la Ley 375 de 1997 en su artículo 9 establece que: "El Estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la recreación, practica de deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre. Para esto dispondrá de los recursos físicos, económicos y humanos necesarios.” Y el artículo 12 del mismo ordenamiento legal dispone: “El Estado colombiano reconoce y garantiza el derecho al libre y autónomo desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la diversidad étnica, cultural y política de los jóvenes colombianos y promueve la expresión de sus identidades, modos de sentir, pensar y actuar y sus visiones e intereses.”

 

Que el artículo 15 de la misma Ley refiere que: “El Estado debe garantizar el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los niveles nacional, departamental y municipal.” Y en consonancia el articulo 35 consagra: “El Estado promoverá toda forma de expresión política y cultural de la juventud del país, con respecto y respeto a las tradiciones étnicas, la diversidad regional, sus tradiciones religiosas, las culturas urbanas y las costumbres de la juventud campesina.”

 

Que el artículo 15 de la misma Ley refiere que: “El Estado debe garantizar el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los niveles nacional, departamental y municipal.” Y en consonancia el articulo 35 consagra: “El Estado promoverá toda forma de expresión política y cultural de la juventud del país, con respecto y respeto a las tradiciones étnicas, la diversidad regional, sus tradiciones religiosas, las culturas urbanas y las costumbres de la juventud campesina.” (Sic.)

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante Decreto Distrital 448 de 2007 crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana y entre otras cosas en su artículo 2 señala que: “ El Sistema Distrital de Participación Ciudadana es un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá”.

 

Que el Decreto 482 de 2006 “Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C 2006 - 2016” en su artículo 3 tiene como principios la universalidad, la participación por decisión, la integralidad, la territorialidad, el reconocimiento del simbolismo cultural, la descentralización, la contextualización de las acciones, entre otros.

 

Que el artículo 4 del mismo Decreto establece que el enfoque de derechos es: “la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos fundamentales enunciados en la Constitución Política de 1991 y en los tratados internacionales reconocidos por Colombia” al igual que es “con el fin de garantizar las diversidades propias de la vida juvenil y la necesidad de superar democráticamente condiciones de vulnerabilidad...”.

 

Que el artículo 6 del mismo Decreto constituye como propósito de la Política Pública de Juventud: “tendrá como fin la promoción, protección, restitución y garantía de los derechos humanos de los jóvenes en función de su ejercicio efectivo, progresivo y sostenible, mediante la ampliación de las oportunidades y el fortalecimiento de las potencialidades individuales y colectivas”

 

Que el artículo 7 del mismo Decreto demarca como marco estratégico los “Derechos civiles y políticos”, “Derechos económicos sociales y culturales” y los “Derechos colectivos”.

 

Que el Decreto 448 de 2007 por el cual se crea el sistema distrital de participación ciudadana en su artículo plantea como objetivos el “Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos”, “Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa.”

 

Que el artículo 14 del mismo decreto señala que los actores sociales “Son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes - existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del Distrito Capital y sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a las políticas públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno.”

 

Que el artículo 41 del mismo Decreto señala que “Las autoridades distritales estimularán la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local, de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación.

 

Que de la misma forma el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante el Decreto Distrital 546 de 2007 reglamento las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 499 de 2011, emanado del Alcalde Mayor crea el Sistema Distrital de Juventud, entre otras cosas, crea una herramienta de articulación intersectorial de la Política Publica de Juventud, para fortalecer y materializar los derechos de la población juvenil y así generar procesos de interacción social y una dinámica organizada entre los actores, garantizando coordinación, interlocución, planeación, gestión, seguimiento y evaluación de la Política Publica de Juventud.

 

Que mediante el Decreto Distrital 503 de 2011 el Alcalde Mayor adopto la Política Publica de Participación incidente para el Distrito Capital.

 

Que el Decreto 1007 de 2012, “Por la cual se expide el Estatuto al Aficionado al Fútbol en Colombia” establece en su artículo 5 las definiciones desde las cuales se han conceptualizado los diferentes actores de la fiesta del fútbol y su nivel de participación en los diferentes escenarios.

 

Aficionado al Fútbol: Persona que pertenece a la afición de un club deportivo o al fútbol como deporte y lo sigue con pasión y entusiasmo.

 

Es la persona que apoya o se asocia a cualquier organismo del deporte del fútbol o entidad de práctica deportiva de fútbol y acompaña su práctica.

 

Barras Populares: Se entiende por barras populares aquellos grupos de aficionados que se ubican en tribunas. Reconocidas como tales e instauran en las ciudades relaciones tendientes a fomentar las manifestaciones populares y culturales específicas, tales como festejos y carnavales, entre otras.

 

Barrismo Social: El barrismo social son acciones encaminadas a redimensionar las formas de expresión y las prácticas de los integrantes de las barras de fútbol que inciden negativamente en los ámbitos individual, comunitario y colectivo, y de potenciar los aspectos positivos que de la esencia del barrismo deben rescatarse. Esta propuesta se fundamenta en procesos formativos tales como el diálogo de saberes, que recogen valores sociales, normas, creencias, ideales y sentimientos, y les permiten a los barristas resignificar la realidad que los sumerge en su pasión por el mundo del fútbol, y a asumir así su identidad como sujetos sociales y participativos.

 

En los siguientes artículos se describen los derechos de los aficionados, que se relacionan con la recopilación de información orientada a diagnosticar las causas de la violencia asociada al fútbol y disponer de espacios adecuados para el diálogo y la concertación de medidas de solución.

 

Artículo 22. De la Violencia en el Fútbol. El aficionado tiene derecho a que la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, con la participación de las respectivas comisiones locales, diagnostique las causas de la violencia en el fútbol y proponga soluciones acordes con las expresiones del barrismo social. El aficionado tiene derecho a que dicha Comisión Nacional recopile los datos, las estadísticas y la información que resulte necesaria para formular las políticas públicas que permitan alcanzar los fines propuestos y para que se conforme un observatorio de la violencia y convivencia en el fútbol.

 

Las autoridades regionales y locales, especialmente las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el futbol tienen la obligación de participar en la elaboración del diagnóstico de las causas de la violencia en el fútbol en su jurisdicción, así como de diseñar estrategias para prevenir y atender las situaciones que se deriven de la misma.

 

Parágrafo 1. Los aficionados y las barras tienen derecho a participar en la conformación del observatorio de violencia y convivencia en el fútbol que deben empezar a construir las autoridades locales, regionales y nacionales.

 

Artículo 23. Medidas de Solución. El aficionado tiene derecho a pedir el reporte de las medidas y actividades adelantadas por las autoridades competentes, especialmente a las respectivas comisiones locales, de la implementación de las medidas pedagógicas, los espacios de encuentro y reflexión en los que se estudien los problemas sociales que afectan a la juventud e inciden negativamente en el comportamiento de los aficionados y sus respectivas propuestas de solución a estos problemas.

 

Artículo 24. Convivencia y Participación. El aficionado tiene derecho a que las autoridades locales, regionales y nacionales desarrollen actividades que promuevan la convivencia, participación y el ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social. Las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol incluirán en su agenda, el diagnóstico de las causas de la violencia en el fútbol en su jurisdicción y participarán en conjunto con la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol en el diseño de las estrategias para prevenir y atender este fenómeno.

 

Artículo 25. Observatorio de Violencia. El aficionado tiene derecho a que la respectiva comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol diseñe un mecanismo que permita construir una memoria de incidencias de violencia asociada al futbol, con su respectivo archivo, donde este recopilada estadística y narrativamente las incidencias de comportamiento de los hinchas y sus barras. Igualmente, las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol promoverán la realización de investigaciones sociales acerca de la violencia, como base del diagnóstico de la situación de la violencia asociada al fútbol en su localidad.

 

La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, será la encargada de recopilar esta información y diseñar el Observatorio Nacional de Violencia asociada al fútbol.

 

Además, el artículo 29, de los Deberes de los Aficionados, establece:

 

Artículo 29. De la Promoción de la Convivencia. Las barras organizadas y populares, así como los aficionados deben generar y apoyar la construcción de acuerdos entre pares, con el propósito de minimizar los niveles de intolerancia no solo durante el desarrollo de los partidos sino también durante los desplazamientos entre ciudades e igualmente, en los días en los cuales no haya partidos, condiciones éstas que deben ser parte fundamental de los acuerdos.

 

Que de acuerdo con el Plan Decenal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol 2014 - 2024, se establecen las siguientes disposiciones para la participación:

 

PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Todos los ciudadanos tienen derecho a la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.

 

PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Además de esto, esta política pública cuenta con una línea de e Fortalecimiento al barrismo social, en la que lo conceptualiza de la siguiente manera:

 

El barrismo social, entonces, constituye una estrategia de participación y convivencia de los hinchas pertenecientes a las barras futboleras, que toma en cuenta la complejidad de la violencia que impacta el espectáculo del fútbol.

 

Y establece como Objetivo General: Fortalecer el modelo de barrismo social, conforme a lo previsto en el Estatuto del aficionado, mediante el desarrollo de liderazgos positivos, la consolidación de sus estructuras y estrategias de planeación interna, y el diseño e implementación de proyectos y programas que permitan potenciar el crecimiento individual y grupal de sus miembros. Se trata de que sean ciudadanos activos que inciden y participan positivamente en los espacios sociales y políticos en los que desarrollan su actividad: barrio, comunidad y ciudad.

 

Que mediante el Documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES 08 de 2019, se expide la Política Pública Distrital de Juventud 2019 - 2030. Y que, dentro de los enfoques del mismo, están los referidos a la participación de las Barras Futboleras: “Los enfoques de derechos humanos, diferencial, de género, poblacional, territorial y ambiental son el marco axiológico fundamental para la interpretación de la realidad juvenil en Bogotá y formulación e implementación de la Política Publica de Juventud. (Página 112 del documento CONPES).

 

Que en 2016 líderes de las barras futboleras de diferentes equipos de fútbol con presencia reconocida en la localidad de Chapinero en compañía del Edil Autor de la iniciativa Juan Felipe Namén Pulgarín, realizaron la presentación del Proyecto de Acuerdo Local 002 de 2016, cuyo ponente fue la Edil Claudia Marcela Clavijo Pinzón, el cual fue acogido, apoyado y aprobado por la Junta Administradora Local de Chapinero y sancionado y publicado conforme a la legislación vigente por la Alcaldía Local; por lo cual esta Corporación reconoce el trabajo realizado durante el cuatrienio anterior liderado por los barristas que conformaron el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero, así como de las entidades distritales que se involucraron en el proceso.

 

Que le corresponde a la Junta Administradora Local de Chapinero aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación y del mismo modo según lo establecido por el Estatuto Orgánico de Bogotá en su artículo 69 numeral 7 es deber las J.A.L. “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos”.

 

Por tanto, en mérito de lo anteriormente expuesto la Junta Administradora Local de Chapinero

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Subróguese el artículo 2 del Acuerdo Local No. 002 de 2016 y en su lugar se dispone:

 

CONFORMACIÓN Y MIEMBROS, CALIDADES Y ATRIBUCIONES

 

Artículo 2. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero estará integrado por:

 

1. El Alcalde Local o su delegado.

 

2. Un delegado de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

3. Un delegado de la Junta Administradora Local de Chapinero.

 

4. Un (1) delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

 

5. Tres (3) delegados por cada barra reconocida en la localidad. Cada delegado debe contar con un suplente que contará con Voz y voto.


Parágrafo 1. La Presidencia del Consejo será escogida mediante votación de los miembros del Consejo por mayoría simple.

 

Parágrafo 2. Las funciones de la Presidencia serán las siguientes:

 

1. Presidir las reuniones del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero.

 

2. Proponer el orden del día de cada sesión.

 

Parágrafo 3. El Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero podrá invitar a sus reuniones a las entidades de orden local, distrital y/o nacional, a los órganos de control y vigilancia, a las organizaciones privadas, y a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos; estas podrán participar en las reuniones con voz, pero sin voto.

 

Serán invitados de manera permanente al Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero los siguientes:

 

1. Un (1) representante de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

2. El Comandante de Estación de Policía de Chapinero o su delegado.

 

3. El enlace de barras de la Policía Metropolitana de Bogotá asignado para la localidad de Chapinero.

 

4. El Subdirector Local de Integración Social o su delgado.

 

5. El Personero Local o su delegado.

 

6. Un (1) representante del Instituto de Recreación y Deporte IDRD.

 

7. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Salud.

 

8. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Cultura.

 

9. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Educación.

 

10. Un (1) representante de las Juntas de Acción Comunal ASOJUNTAS.

 

Parágrafo 4. Las funciones de la Secretaría Técnica que estará a cargo del delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC serán las siguientes:

 

1. Elaborar la agenda de cada sesión del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero y convocar a sus integrantes a las reuniones y sesiones programadas.

 

2. Elaborar las actas del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero, así mismo realizar la gestión documental del respectivo archivo de conformidad con la legislación correspondiente.

 

3. Proyectar las circulares, oficios, documentos que genera el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero.

 

4. Realizar el seguimiento a las tareas y compromisos asignados y planteados en las sesiones para el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero.

 

5. Difundir la información necesaria a los participantes para la toma de decisiones en las respectivas sesiones.

 

6. Diseñar herramientas metodológicas que permitan hacer seguimiento a los compromisos de las entidades de acuerdo con lo establecido en el plan de acción.

 

7. Coordinar y articular con las distintas entidades que conforman el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero para asegurar que las decisiones tomadas en el mismo sean conocidas en la localidad.

 

Parágrafo 5. Los invitados permanentes, organizaciones, sectores o poblaciones que hagan parte del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero en condición de invitados, deberán formalizar su delegación mediante comunicación escrita expedida por la entidad o sector que representen.

 

Parágrafo 6. El Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero en concordancia con el enfoque diferencial de género contará mínimo con una mujer delegada por cada barra futbolera que conforme el Consejo.

 

Parágrafo 7. El quórum deliberatorio se garantizará con una cuarta parte de sus integrantes y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los consejeros. De todas las sesiones del Consejo se levantará un acta elaborada por la Secretaría técnica.

 

Parágrafo 8. El Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero se reunirá según se acuerde en la sesión de instalación por el periodo asignado.

 

Parágrafo 9. Los miembros del Consejo no se verán impedidos para participar de espacios distritales del mismo carácter y/o temática.

 

Artículo 2. Subróguese el artículo 4 del Acuerdo Local No. 002 de 2016 y en su lugar se dispone:

 

REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS Y CONVIVENCIA DE CHAPINERO


Artículo 4. Requisitos. Los requisitos para ser integrante del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero son los siguientes:

 

1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos.

 

2. El o la integrante designado deberá contar con domicilio en la localidad de Chapinero de al menos 8 años, certificándolo mediante declaración juramentada y a través de comunicación escrita de la organización o sector que representa certificando dicha condición.

 

3. Contar con el aval de la organización o barra futbolera, reconocida por la entidad distrital competente, que tenga asiento y reconocimiento en la localidad y que sea posible identificar el vínculo y experiencia de mínimo cuatro (4) años apoyando los procesos y las acciones de convivencia desarrolladas desde la conformación de la Mesa Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero.

 

4. Anexar el plan de acción sectorial.

 

5. La Alcaldía Local en cabeza de su delegado en el Consejo, mantendrá actualizado el listado de las barras futboleras que cumplan los requisitos aquí citados.

 

Artículo 3. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2021.

 

Autor del Proyecto

 

JUAN FELIPE NAMÉN PULGARÍN

 

Partido Liberal Colombiano

 

Ponentes

 

CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN

 

Partido Alianza Verde

 

FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX


Edil Partido Alianza Verde

 

FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX

 

Presidente Junta Administradora Local

 

JOSÉ EDUARDO SILVA

 

Secretario - JAL (E)

 

Sancionado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de septiembre de del año 2021.

 

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN

 

Alcalde Local de Chapinero