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ACUERDO LOCAL 002 DE 2016
(Junio 14)
Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de BARRAS FUTBOLERAS Y CONVIVENCIA de la Localidad segunda de chapinero (y se establecen otras disposiciones)
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO
En cumplimento con lo dispuesto en el Preámbulo y en los artículos 1, 2, 13, 16, 22, 37, 38 y 45 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del decreto 482 de 2006, artículos 2, 14, 41 del decreto 448 del 2007, artículos 1, 2, 8, 10, 12, 16 y 17 del decreto 546 de 2007, artículos 1, 2 y 3 del decreto 499 de 2011, artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 del Decreto 503 de 2011 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del decreto 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación,
CONSIDERACIONES Y PERTINENCIA:
Que la Constitución Política establece que el Pueblo de Colombia en su Constitución debe asegurar entre otros fines, la convivencia, la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico, democrático y participativo para sus ciudadanos/as.
Que el artículo 1 prevé que Colombia es entre otros, un estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista.
Que el artículo 2 contempla que son fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos/as en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 13 del mismo texto, estipula que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que el artículo 16 estipula que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Que el artículo 22 consagra que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que el artículo 37 sanciona que el pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Que el artículo 38 garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.
Que el artículo 45 determina que el Estado y la sociedad deben garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Que el Decreto 482 de 2006 "por el cual se adopta la política pública de juventud para Bogotá D.C 2006 - 2016" en su artículo 3 tiene como principios la universalidad, la participación por decisión, la integralidad, la territorialidad, el reconocimiento del simbolismo cultural, la descentralización, la contextualización de las acciones, entre otros.
Que el artículo 4 del mismo Decreto establece que el enfoque de derechos es: "la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos fundamentales enunciados en la Constitución Política de 1991 y en los tratados internacionales reconocidos por Colombia" al igual que es "con el fin de garantizar las diversidades propias de la vida juvenil y la necesidad de superar democráticamente condiciones de vulnerabilidad...".
Que el artículo 6 del mismo Decreto constituye como propósito de la Política Pública de Juventud: "tendrá como fin la promoción, protección, restitución y garantía de los derechos humanos de los jóvenes en función de su ejercicio efectivo, progresivo y sostenible, mediante la ampliación de las oportunidades y el fortalecimiento de las potencialidades individuales y colectivas"
Que el artículo 7 del mismo Decreto demarca como marco estratégico los "Derechos civiles y políticos”, “Derechos económicos sociales y culturales" y los "Derechos colectivos"
Que el Decreto 448 de 2007 por el cual se crea el sistema distrital de participación ciudadana en su artículo 2º plantea como objetivos el "Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos", "Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa."
Que el artículo 14 del mismo Decreto señala que los actores sociales "Son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes - existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del Distrito Capital y sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a las políticas públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno."
Que el artículo 41 del mismo Decreto señala que "Las autoridades distritales estimularán la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local, de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación.
Que le corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.
La localidad de Chapinero tiene una historia rica por su ubicación en el centro extendido de Bogotá, cuenta con espacios y dinámicas que no se presentan en otras localidades de la ciudad, lo que la convierte en un escenario idóneo para generar iniciativas de aliento distrital. Su diversidad es su principal característica y virtud, entendiéndola como riqueza cultural, pero a nivel deportivo no goza de una identidad propia, pues Chapinero es epicentro de la actividad comercial, financiera y de servicios de la ciudad y alberga una cantidad importante de instituciones de educación superior (80); en este territorio se desarrolla una serie de actividades estratégicas para la ciudad y la región, convirtiendo a Chapinero en centro comercial y financiero de la ciudad. Por lo anteriormente expuesto la cultura del deporte y la recreación no son un fuerte de esta importante Localidad, lo que buscamos cambiar mediante este instrumento de participación y empoderamiento ciudadano.
Actualmente en Bogotá se identifican plenamente 7 Barras Futboleras y Convivencia a nivel distrital, siendo ellas conformadas en su gran mayoría por jóvenes, hombres y mujeres, que habitan las zonas populares y periféricas de la ciudad. En este marco, la localidad de CHAPINERO se constituye como uno de los territorios donde dichas barras hacen presencia y tienen dinámica social, política, recreativa, cultural, deportiva e institucional y principalmente organizativa.
Debido a la creciente violencia desatada tanto al interior como al exterior de los recintos deportivos, es importante entender la necesidad de crear espacios de diálogo y concertación, enfocados en la construcción de paz entre diferentes actores, bien sea en lo nacional, lo distrital o lo local.
A partir de esta necesidad surge como iniciativa de diferentes líderes y lideresas juveniles, miembros de diferentes hinchadas (Barras futboleras y Convivencia) crear un escenario en la localidad de CHAPINERO, donde se puedan encontrar, discutir sus diferencias y construir colectivamente fórmulas de respeto, trabajo, fortalecimiento mutuo y de construcción de tejido social y apoyo a la comunidad.
En este marco se determina la creación del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia, escenario local que será el encargado de articular, movilizar, coordinar y facilitar el trabajo e interacción conjunta entre las diferentes Barras Futboleras y Convivencia con presencia y trabajo social en la localidad.
El consejo local de barras futboleras y convivencia es el escenario idóneo para concertar mediante el dialogo y el debate, los puntos de vista de las barras y establecer un camino de soluciones pacíficas, puesto que existe la necesidad de generar un espacio que permita establecer soluciones.
Igualmente, el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia buscaría mediar con los jóvenes o integrantes de cada barra, buscando su integración social y comunal dentro de la localidad para fortalecer el estilo de vida y así cambiar la mala imagen que tacha a los barristas como delincuentes.
Así mismo, el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia se convertiría en un espacio que reflejará el trabajo de los jóvenes que hacen parte de las diferentes barras, mostrando su lado cultural, fomentando el entendimiento y dialogo con otros sectores de la población, permitiendo que sus miembros puedan expresarse de múltiples maneras, siempre en el marco del respeto y la tolerancia hacia los demás.
OBJETO
ARTICULO PRIMERO. Créese el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de la Localidad Segunda de Chapinero, órgano asesor y consultivo de la Alcaldía Local, que se regirá por la política y principios rectores de la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz. Así mismo, el Consejo definirá los procedimientos de elección de sus representantes y mecanismos de solución de controversias que se presenten sobre la elección de sus miembros.
Este Consejo de Barras Futboleras y Convivencia tiene como fin los siguientes:
1. Incentivar y promover el respeto por la vida.
2. No incitar la violencia física, verbal, psicológica, ni virtual.
3. No generar daños en bienes ajenos.
4. Promover la buena convivencia.
5. Promover un ambiente deportivo dentro de la comunidad.
6. Trabajar en pro de las nuevas generaciones en la fiesta del fútbol.
7. Acabar con las fronteras invisibles.
8. Prevenir el consumo de sustancias psicoactivas y promover hábitos saludables.
9. Trabajar en pro de la comunidad.
10. Solucionar los problemas mediante el diálogo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Subrogado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> CONFORMACIÓN Y MIEMBROS, CALIDADES Y ATRIBUCIONES Artículo 2. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero estará integrado por: 1. El Alcalde Local o su delegado.
2. Un delegado de la Secretaría Distrital de Gobierno.
3. Un delegado de la Junta Administradora Local de Chapinero.
4. Un (1) delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
5. Tres (3) delegados por cada barra reconocida en la localidad. Cada delegado debe contar con un suplente que contará con Voz y voto. Parágrafo 1. La Presidencia del Consejo será escogida mediante votación de los miembros del Consejo por mayoría simple.
Parágrafo 2. Las funciones de la Presidencia serán las siguientes:
1. Presidir las reuniones del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero.
2. Proponer el orden del día de cada sesión.
Parágrafo 3. El Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero podrá invitar a sus reuniones a las entidades de orden local, distrital y/o nacional, a los órganos de control y vigilancia, a las organizaciones privadas, y a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos; estas podrán participar en las reuniones con voz, pero sin voto.
Serán invitados de manera permanente al Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero los siguientes:
1. Un (1) representante de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.
2. El Comandante de Estación de Policía de Chapinero o su delegado.
3. El enlace de barras de la Policía Metropolitana de Bogotá asignado para la localidad de Chapinero.
4. El Subdirector Local de Integración Social o su delgado.
5. El Personero Local o su delegado.
6. Un (1) representante del Instituto de Recreación y Deporte IDRD.
7. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Salud.
8. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Cultura.
9. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Educación.
10. Un (1) representante de las Juntas de Acción Comunal ASOJUNTAS.
Parágrafo 4. Las funciones de la Secretaría Técnica que estará a cargo del delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC serán las siguientes:
1. Elaborar la agenda de cada sesión del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero y convocar a sus integrantes a las reuniones y sesiones programadas.
2. Elaborar las actas del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero, así mismo realizar la gestión documental del respectivo archivo de conformidad con la legislación correspondiente.
3. Proyectar las circulares, oficios, documentos que genera el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero.
4. Realizar el seguimiento a las tareas y compromisos asignados y planteados en las sesiones para el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero.
5. Difundir la información necesaria a los participantes para la toma de decisiones en las respectivas sesiones.
6. Diseñar herramientas metodológicas que permitan hacer seguimiento a los compromisos de las entidades de acuerdo con lo establecido en el plan de acción.
7. Coordinar y articular con las distintas entidades que conforman el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero para asegurar que las decisiones tomadas en el mismo sean conocidas en la localidad.
Parágrafo 5. Los invitados permanentes, organizaciones, sectores o poblaciones que hagan parte del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero en condición de invitados, deberán formalizar su delegación mediante comunicación escrita expedida por la entidad o sector que representen.
Parágrafo 6. El Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero en concordancia con el enfoque diferencial de género contará mínimo con una mujer delegada por cada barra futbolera que conforme el Consejo.
Parágrafo 7. El quórum deliberatorio se garantizará con una cuarta parte de sus integrantes y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los consejeros. De todas las sesiones del Consejo se levantará un acta elaborada por la Secretaría técnica.
Parágrafo 8. El Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero se reunirá según se acuerde en la sesión de instalación por el periodo asignado.
Parágrafo 9. los miembros del Consejo no se verán impedidos para participar de espacios distritales del mismo carácter y/o temática. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO SEGUNDO. REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS Y CONVIVENCIA: El Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia estará integrado por: 1. Tres delegados de los Barristas de Santafé reconocidos por la localidad. 2. Tres delegados de los Barristas de Millonarios reconocidos por la localidad. 3. Dos delegados de la Policía Nacional enlace de Barras. 4. Un delegado de la Junta Administradora Local de Chapinero. 5. Un delegado de la Dirección de Derechos Humanos de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 6. Un delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC). PARÁGRAFO PRIMERO: Serán invitados de manera permanente al Consejo Local de Barras Futboleras de Chapinero: 1. El Alcalde Local o delegado. 2. Un representante de la Secretaria de Gobierno. 3. Un representante del Instituto de Recreación y Deporte (IDRD). 4. Un representante de las Juntas de Acción Comunal (ASOJUNTAS). 5. Un representante de las demás barras reconocidas en Bogotá con presencia en la Localidad y que cumplan los requisitos estipulados en el artículo cuarto del presente documento. 6. Un representante de la Personería. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Consejo podrá invitar a sus reuniones a las entidades de orden local, distrital ylo nacional, a los órganos de control y vigilancia, a las organizaciones privadas, y a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos; estas podrán participar en la reuniones con voz pero sin voto. PARÁGRAFO TERCERO. Las organizaciones, sectores o población que hacen parte del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero, deberán formalizar la delegación de sus representantes mediante comunicación escrita. Esta delegación contará con voz y su participación contará para el quórum y registro de asistencia. PARÁGRAFO CUARTO. En los términos del parágrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo 17 de 1999, el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia, podrá ampliarse por decisión autónoma, garantizando la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género. Respecto de su conformación, al menos 1 (uno) de los delegados y/o representantes por sector o agrupación será mujer. PARÁGRAFO QUINTO. El quórum deliberatorio se garantizará con una cuarta parte de sus integrantes y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los integrantes del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia, es decir, con la mitad más uno de los/as integrantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 145, 146 y 148 de la Constitución Política Nacional y el artículo 30 de la Ley 136 de 1994. PARÁGRAFO SEXTO. El Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia se reunirá según se acuerde en la sesión de instalación por el periodo asignado, para desarrollar un cronograma de trabajo que será aprobado por los integrantes del Consejo. La presente disposición podrá ser modificada por decisión interna del Consejo. PARÁGRAFO SÉPTIMO. Los miembros del Consejo no se verán impedidos para participar de espacios distritales del mismo carácter y/o temática.
ELECCIÓN YIO DESIGNACIÓN DE LOS/AS REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS Y CONVIVENCIA
ARTÍCULO TERCERO. ELECCIÓN Y/O DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS Y CONVIVENCIA:
Las organizaciones o sectores con asiento en la localidad, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario en favor de los derechos de las Barras Futboleras, Convivencia y barrismo social, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, brindando plenas garantías de equidad de género.
Las organizaciones o sectores deberán tener como radio de acción y/o cobertura la localidad de Chapinero.
PARÁGRAFO PRIMERO. Dando aplicación a lo establecido en el Decreto Distrital 503 de 2011, las organizaciones y/o sectores con asiento en la localidad, con el propósito de garantizar la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género, la diversidad y la equidad en los diferentes espacios locales, asegurarán la participación incluyente de los y las ciudadanos(as).
ARTÍCULO CUARTO. Subrogado por el art. 2, Acuerdo Local 004 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS Y CONVIVENCIA DE CHAPINERO Artículo 4. Requisitos. Los requisitos para ser integrante del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero son los siguientes: 1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos.
2. El o la integrante designado deberá contar con domicilio en la localidad de Chapinero de al menos 8 años, certificándolo mediante declaración juramentada y a través de comunicación escrita de la organización o sector que representa certificando dicha condición.
3. Contar con el aval de la organización o barra futbolera, reconocida por la entidad distrital competente, que tenga asiento y reconocimiento en la localidad y que sea posible identificar el vínculo y experiencia de mínimo cuatro (4) años apoyando los procesos y las acciones de convivencia desarrolladas desde la conformación de la Mesa Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero.
4. Anexar el plan de acción sectorial.
5. La Alcaldía Local en cabeza de su delegado en el Consejo, mantendrá actualizado el listado de las barras futboleras que cumplan los requisitos aquí citados.
El texto original era el siguiente: ARTICULO CUARTO. Requisitos para ser integrante del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de la Localidad de Chapinero: 1. Datos de identificación y residir en la localidad. 2. El o la integrante designada de las barras deberá contar con al menos 8 años de domicilio en la localidad, certificándolo por medio de declaración juramentada y carta motivada de la organización o sector al que representa certificando dicha condición. 3. Certificación de cada Barra como miembro activo y/o líder de los diferentes sectores que hagan parte del Consejo. 4. Anexar el plan de acción sectorial. 5. La Alcaldía Local en cabeza de su delegado en el Consejo, mantendrá actualizado el listado de Barras Futboleras que cumplen los requisitos aquí citados. DESIGNACIÓN
ARTÍCULO QUINTO. DESIGNACIÓN: La designación de los y las representantes ante el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia, se hará a título personal. No obstante en caso de ausencia temporal o definitiva de él o la representante, será reemplazado (a) por un (a) suplente de la organización o sector con asiento en la localidad a la que representa, debidamente acreditado(a) por las mismas respectivamente, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente acuerdo para ser integrante del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para el caso en particular, se considerarán faltas permanentes o definitivas la muerte, la incapacidad física permanente, la falla injustificada de tres (3) reuniones consecutivas ordinarias del Consejo y las demás que disponga el Reglamento Interno del Consejo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los y las representantes ante el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia no tendrán remuneración ni derecho a prestación social alguna por su participación.
ARTICULO SEXTO. Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas locales y distritales y acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes se elegirán por un periodo de 4 (cuatro) años a partir de la Asamblea de Conformación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO La primera Asamblea de Conformación del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero, se realizará un mes después de la sanción del presente Proyecto de Acuerdo, posteriormente los periodos serán de cuatro años.
PARÁGRAFO PRIMERO. El período inicial de las y los representantes comenzará en la fecha en la cual se conforme por primera vez el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia, por convocatoria del Alcalde Local a partir de la expedición del presente Acuerdo.
ARTICULO SÉPTIMO. Delegación.
Facúltese al Consejo Local de Barras . Futboleras y Convivencia de Chapinero, para que dentro de su reglamento interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre:
1. Elección provisional de un miembro.
2. La falta de representatividad de sus miembros.
3. Los casos que se presenten por falta absoluta de los representantes.
4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados.
5. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia.
ARTÍCULO OCTAVO. Posesión.
Los consejeros/as elegidos/as y/o designados, se posesionarán ante el Alcalde o Alcaldesa Local mediante acta, previa expedición del Decreto Local de Nombramiento.
ARTICULO NOVENO. Empalme.
El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión entre los consejeros salientes y entrantes, mediante entrega de informe final, previa convocatoria realizada por el Alcalde o Alcaldesa Local.
COMITÉ DE IMPULSO
ARTICULO DÉCIMO. Comité de Impulso.
Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia, créase un Comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado de la Alcaldía Local, un delegado del IDPAC, un delegado de la Personería Local, un delegado de la Secretaría de Gobierno y un representante de cada Barra Futbolera.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Facultades del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero.
El Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia está facultado para:
1. Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo.
2. Crear su propio reglamento.
3. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de Convivencia y Barras Futboleras, transmitir al Gobierno Local las propuestas en torno a las Barras Futboleras y Convivencia formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad la cultura, la formación educativa y deportiva en torno a las Barras Futboleras y Convivencia.
4. Elaborar un mapa del conflicto de la localidad en el tema específico de Barras Futboleras y Convivencia.
5. Presentar un informe público trimestral a la Junta Administradora Local de Chapinero, sobre los procesos relacionados con Barras Futboleras y Convivencia que se haya realizado en la localidad.
6. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar la participación, seguridad y convivencia, en la localidad por parte de las Barras Futboleras y Convivencia que hagan presencia en el territorio.
7. Determinar sus funciones.
8. Servir de órgano consultor para la Alcaldía Local en el diseño, proyección, implementación y demás acciones que se relacionen con las Barras Futboleras y Convivencia y/o barrismo social en la localidad.
9. Establecer las demás directrices necesarias para su buen funcionamiento.
10. Promover el deporte y la sana recreación en la localidad.
11. Fortalecer, promover y apoyar las escuelas de formación deportivas de la Localidad.
12. Promover el debate público sobre los proyectos locales y distritales que incidan en la calidad y continuidad del deporte y la recreación.
13. Sugerir propuestas de programas y proyectos para apoyar y participar activamente en lo concerniente a las actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la sana convivencia, el deporte y la recreación en pro del bienestar de la Localidad de Chapinero.
14. Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local que beneficien a la comunidad, sean destinados, dirigidos y ejecutados de manera eficiente y le según el objetivo y las metas definidas dentro del Plan de Desarrollo Local.
15. Promover proyectos productivos, sociales y culturales.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Disposiciones Presupuestales.
El Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero, gestionará recursos de las entidades públicas y privadas para su funcionamiento y el desarrollo de sus actividades.
ARTICULO DECIMO TERCERO. Faltas.
Las faltas comprendidas en el presente se entenderán de dos tipos: faltas individuales o faltas colectivas. Igualmente se clasificarán por su impacto y perjuicio en la localidad.
Individuales. Son todas aquellas realizadas a título personal por los (las) miembros del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero ajenos a los intereses que generan este Acuerdo, se entenderá que no son o no representan a la organización o sector por el cual fueron elegidos.
Colectivas. Son todas aquellas realizadas por miembros de las organizaciones o sectores que tiene delegación al interior del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero; las faltas se clasificarán en leves, graves o gravísimas serán sancionadas en función de su clasificación e impacto negativo para el Consejo Local de Barrismo Social y los objetivos y funciones del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las sanciones pertinentes a las faltas, deberán estar contempladas en el reglamento interno del Consejo y deberán ir en concordancia con la Ley 1270 de 2009 y 1445 de 2011, el Código de Policía y la legislación vigente que tenga pertinencia.
ARTICULO DECIMO CUARTO. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Autor de la Iniciativa
JUAN FELIPE NAME PULGARIN
Edil
Ponente
ALEJANDRA ZULUAGA BRIEVA
Edil
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2016. JUAN PABLO ECHEVERRY NICOLELLA
Presidente - JAL Chapinero
MAYERLI BETANCUR RICO
Secretaria JAL (E)
El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a los 27 días del mes de junio del año 2016
HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA
Alcalde Local de Chapinero |