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Decreto 1181 de 2021 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51813 del 30 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1181 DE 2021

 

(Septiembre 30)


Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 1966 de 2022. 

 

Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 25.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el período y elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6 del Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado mediante la Ley 21 de 1991, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 6 literal a) del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo "OIT" aprobado por la Ley 21 de 1991, que hace parte del bloque de constitucionalidad, impone al Gobierno nacional la obligación de consultar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, como grupo étnico, "mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean adoptar medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente", y que el numeral de la misma norma establece: "Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas".

 

Que la Constitución Política en su artículo define, entre otros aspectos, que Colombia es un Estado social de derecho, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, y en su artículo 2, determina que uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que la Constitución Política determina en el artículo 7 que: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".

 

Que de acuerdo con el principio establecido en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 70 de 1993, el Gobierno nacional tiene la obligación de garantizar la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afecten y en las de toda la Nación en pie de igualdad de conformidad con la ley.


Que la Corte Constitucional, mediante la sentencia T- 576 del 4 de agosto del 2014, ordenó al Ministerio del Interior, adelantar un proceso de consulta con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, para definir las pautas de integración del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general que sean susceptibles de afectarlas directamente, para lo cual se logró acuerdo acerca de los criterios para su integración, y de su aplicación se calculó un numero de 236 delegados para el primer período del citado Espacio.

 

Que en cumplimiento del numeral 5 de la parte resolutiva de la sentencia T-576 del 4 de agosto de 2014, el Ministerio del Interior realizó entre diciembre de 2014 y febrero de 2015, 35 asambleas departamentales en las que participaron cerca de 12 mil voceros de la población afrocolombiana, que tuvieron lugar en los 32 departamentos del país y el distrito capital de Bogotá, y una asamblea nacional en Bogotá, que contó con la participación de 576 delegatarios. Así mismo, entre septiembre y octubre de 2015 se realizaron 4 asambleas adicionales para superar diferencias que se presentaron en algunos departamentos.

 

Que en la última acta de protocolización del 28 de octubre de 2017 del proyecto de decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras disposiciones" se acordó incluir en el artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, el siguiente parágrafo transitorio, el cual, en efecto, fue establecido por el Decreto 1372 del 2 de agosto de 2018, el cual dispuso:

 

"Parágrafo transitorio: Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 30 de marzo de 2020"

 

Que así mismo, el decreto antes mencionado adicionó el artículo 2.5.1.4.6. del Decreto 1066 de 2015, el cual es del siguiente tenor

 

"Los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Espacio Nacional de Consulta Previa de que trata el presente Decreto, serán elegidos por consenso o por votación, en asambleas departamentales y distritales según corresponda, mediante convocatoria realizada por el Ministerio del Interior en concertación con los delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa, según corresponda, elección que se llevará a cabo dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del período del respectivo Espacio Nacional de Consulta Previa". (Resaltado fuera de texto original).

 

Que mediante Decreto 496 del 30 de marzo de 2020, se modificó el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, así:

 

"PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 30 de diciembre de 2020.

 

El proceso de elección de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo período, iniciará en el mes de octubre de 2020 y su período institucional comenzará el 1 de enero de 2021 sin necesidad de un acto formal de instalación."

 

Que mediante Decreto 1764 del 23 de diciembre de 2020, se modificó el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, así:

 

"PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 30 de septiembre de 2021.

 

El proceso de elección de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo período, iniciará en el mes de julio de 2021 y su período institucional comenzará el 1 de octubre de 2021 sin necesidad de un acto formal de instalación"

 

Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el 11 de marzo del 2020, como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos; declaratoria que ha venido siendo prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, 2230 del 27 de noviembre de 2020, 222 del 25 de febrero de 2021 y 738 del 26 de mayo de 2021, y a través de esta última se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2021, y finalmente, con la Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021, se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2021.

 

Que de las anteriores resoluciones, se destaca lo dispuesto en la número 1462 del 25 de agosto de 2020, en la cual se adoptaron, entre otras, las siguientes medidas:

 

"2.1. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

 

2.2. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta cincuenta (50) personas, deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de salud y Protección Social".

 

(…)

 

Parágrafo 1. Entiéndase por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros, como mínimo, entre persona y persona. También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impide dicho distanciamiento.

 

Parágrafo 2. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar”.

 

Que mediante los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 749 del 28 de mayo, 847 del 14 de junio, 878 del 25 de junio, 990 del 9 de julio y 1076 del 28 de julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020.

 

Que a través del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre y 1408 del 30 de octubre de 2020 y 1550 del 28 de noviembre del 2020, se reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las (00:00 a.m.) del día 15 de enero de 2021.

 

Que mediante el Decreto 039 del 16 de enero de 2021, se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, hasta las (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021.

 

Que con el Decreto 580 del 31 de mayo de 2021 se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo en municipios con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos -UCI- superior al 85% por causa del Coronavirus COVID-19 y la reactivación económica segura, con vigencia hasta el 1 de septiembre de 2021.

 

Que a través del Decreto 1026 del 31 de agosto de 2021, se regula la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2021, y deroga el Decreto 580 del 31 de mayo de 2021

 

Que mediante la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.

 

Que por la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, se adoptaron medidas sanitarias y medidas de orden público que imposibilitan desarrollar el proceso de elección dentro del término establecido en el Decreto 1764 del 23 de diciembre de 2020.

 

Que el Gobierno nacional y la plenaria del Espacio Nacional de Consulta Previa consideraron conveniente y necesario prorrogar el período de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante el Espacio Nacional de Consulta Previa hasta el 30 de septiembre de 2022, con el fin de evitar vacío de representación y garantizar a tales comunidades el derecho a la participación que permita efectuar el proceso de elección de los delegados de estas comunidades a un nuevo período en consecuencia, se modificará el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1372 de 2018, modificado por los Decretos 496 y 1764 de 2020 y, por ende, decidieron protocolizar la modificación en el acta de la décimo novena sesión plenaria del Espacio Nacional de Consulta Previa de medidas legislativas y administrativas de amplio alcance susceptibles de afectar a las Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del 29 y 30 de junio del año 2021.

 

En mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificación. Modificar parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1372 de 2018, y modificado por los Decretos 496 y 1764 de 2020, el cual quedará así:

 

"Parágrafo transitorio: Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 30 de septiembre de 2022.

 

El proceso de elección de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo período, iniciará en el mes de julio de 2022 y su período institucional comenzará el 1 de octubre de 2022, sin necesidad de un acto formal de instalación".


Ver Decreto Nacional 1966 de 2022. 

 

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1764 del 23 de diciembre de 2020 y modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1372 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2021.

 

El Ministro del Interior

 

DANIEL PALACIO MARTÍNEZ