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Decreto 383 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 383 DE 2021

 

(Octubre 13)

 

Por medio del cual se determina la categorización de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2022

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1º  del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 153 del Decreto Ley 2106 de 2019, y  

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de las atribuciones de los alcaldes consagradas en el artículo 315 de la Constitución Política está la de "1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo."

 

Que el artículo 320 de la Constitución Política de 1991 determina que “La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración.”

 

Que el artículo 6 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 53 del Decreto Ley 2106 de 2019, "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública", establece que son municipios de categoría especial los que tienen población superior o igual a quinientos mil uno (500.001), con ingresos corrientes de libre destinación anuales que superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 153 del Decreto Ley 2106 de 2019, consagra que los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio.

 

Que la Contraloría General de la República expidió el 19 de julio de 2021 la certificación donde establece que Bogotá Distrito Capital recaudó efectivamente durante la vigencia fiscal de 2020, Ingresos Corrientes de Libre Destinación por la suma de Siete Billones Ciento Sesenta y Ocho Mil Noventa y Ocho Millones Ochocientos Veintiocho Mil Pesos m/cte ($7.168.098.828.000).

 

Que el salario mínimo legal mensual para la vigencia fiscal de 2020 fue de Ochocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Tres Pesos m/cte ($877.803), con lo cual el monto de ingresos corrientes de libre destinación recaudados durante la vigencia 2020, equivale a Ocho Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (8.165.954) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Que igualmente en dicha certificación la Contraloría General de la República hace constar que los gastos de funcionamiento de Bogotá Distrito Capital, durante la vigencia fiscal 2020 representaron el 28,92% de los ingresos corrientes de libre destinación-ICLD-.

 

Que mediante oficio 20211510175451 del 19 de julio de 2021, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE certificó que la población proyectada a junio 30 de 2020 para Bogotá Distrito Capital, es de Siete Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Cinco (7.743.955) habitantes.

 

Que de acuerdo con lo anterior y con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 153 del Decreto Ley 2106 de 2019, el Distrito Capital de Bogotá cumple con los requisitos de población y de ingresos corrientes de libre destinación para ser clasificado en Categoría Especial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Determinar que Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2022, se clasifica como de "Categoría Especial".

 

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de octubre del año 2021

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda