| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 011 DE 2021
(Noviembre 18) Derogado por el art. 5, Acuerdo 2 de 2022.
Por medio del cual se realiza el reajuste a la asignación básica mensual de los servidores públicos de los niveles Directivo Grados 03 y 04 y Asistencial Grado 05 de la Empresa Metro de Bogotá S.A, para la vigencia 2021, establecida en el artículo 1º del Acuerdo 005 de 2021
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 12 del artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., establece que corresponde a la Junta Directiva, “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes”.
Que mediante Acuerdo N° 07 de 2017, corregido a través del Acuerdo No. 08 de 2017, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la Empresa, y dictó otras disposiciones.
Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno”
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto C.E. 00104, con Radicación Interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas., (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respetivas Jutas Directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración (…)”
Que el artículo 74 de los estatutos sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., definió su régimen de personal, señalando que las personas que prestan sus servicios a la entidad tendrán el carácter de trabajadores oficiales, vinculados mediante contrato de trabajo y los cargos directivos, de asesores y demás adscritos al Despacho del Gerente General, tendrán el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción.
Que el Decreto Distrital 328 de 2020, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021”, en su artículo 12º establece:
“ARTÍCULO 12. – INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.
Que la Circular Conjunta No. SHD-000002 de 14 de abril de 2021, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, imparte los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2021, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, fijando un porcentaje del al 3.4%, para los niveles jerárquicos: Profesional, Técnico y Asistencial, y del 2.1% para los niveles Directivo y Asesor, a partir del 1 de enero del presente año.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que en consecuencia de todo lo anterior, el incremento salarial para los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa Metro de Bogotá se fijó dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional No. 314 del 27 de febrero de 2020, mediante la expedición, por parte de la Junta Directiva, del Acuerdo 05 de 2021.
Que en el mencionado Acuerdo, el incremento de salario para los empleados públicos de los niveles Directivo Grado 03 y 04 y Asistencial Grado 05 tuvieron un incremento porcentual supeditado a la fijación por parte del Gobierno Nacional de los límites máximos salariales correspondientes al año 2020, que a la fecha de expedición del Acuerdo 05 de 2021 no había sido expedido.
Que por lo anterior, en el parágrafo 2 artículo 1° del Acuerdo de Junta Directiva 05 de 2021 se estableció que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes a la vigencia 2021 para los empleados públicos del orden territorial, se ajustará la asignación básica correspondiente al grado 05 del nivel asistencial, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites. Dicha modificación se realizará mediante Acuerdo expedido por la Junta Directiva, previo concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que por su parte, el parágrafo 3 del artículo 1° del Acuerdo de Junta Directiva 05 de 2021 estableció que las asignaciones básicas de los grados 03 y 04 del nivel Directivo se ajustarán una vez el Gobierno nacional fije el límite máximo de salario mensual para el Alcalde Mayor de Bogotá, sin que, en ningún caso, la remuneración mensual total supere el límite establecido.
Que el 22 de agosto de 2021 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 980 de 2021, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.”, fijando en su artículo 4 el límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá en $17.485.732, y en el artículo 7 el límite máximo salarial mensual del nivel asistencial en $3.038.369.
Que el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2021, aprobado por el CONFIS Distrital, mediante Resolución 016 del 29 de octubre de 2020 y liquidado mediante Resolución 1122 del 28 de diciembre de 2020, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, según consta en Certificación emitida por la Gerente Administrativa y Financiera de la Empresa, de fecha septiembre 8 de 2021 y CDP 116 de enero de 2021.
Que mediante comunicación radicada con el número EXT21-0008937 de fecha 15 de octubre de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable 2021EE6750 de fecha 15 de octubre de 2021, a la propuesta de reajuste salarial de los empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. que ocupan los niveles Directivo 03 y 04 y Asistencial Grado 05.
Que mediante memorando OAJ-MEM21-0059 del 7 de mayo de 2021, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Empresa Metro de Bogotá S.A. emitió concepto indicando que “se encuentran reunidos los requisitos del artículo 12 del Decreto Distrital 328 de 2020 y la Circular Conjunta SHD-000002 de 14 de abril de 2021, normas que regulan el Incremento Salarial para los Servidores Públicos del sector descentralizado, y especialmente las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, como es el caso de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para su correspondiente aplicación en la vigencia 2021”.
Que de manera unánime la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., en la sesión del día 18 de noviembre de 2021, aprobó el reajuste a la asignación básica de los empleados públicos de los niveles Directivo Grados 03 y 04 y Asistencial Grado 05, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que por todo lo anterior, se hace necesario reajustar la asignación básica de los empleados públicos de los niveles Directivo Grados 03 y 04 Asistencial Grado 05 de la Empresa Metro de Bogotá S.A, para la vigencia 2021.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. ASIGNACIÓN BÁSICA. Reajustar la asignación básica mensual para la vigencia 2021 de las siguientes categorías de Empleos Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:
Artículo 2. Reconocer la diferencia de la asignación básica dejada de pagar a los servidores públicos que ocupan los empleos mencionados en el Artículo 1° del presente Acuerdo, desde el 1 de enero a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, en razón al ajuste salarial realizado en el Acuerdo 05 de 2021.
Artículo 3. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente Acuerdo, se deberá enviar copia al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con el fin de que obre en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP).
Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga los parágrafos 2º y 3º, del artículo 1º del Acuerdo 05 de 2021, manteniendo vigentes los demás artículos del Acuerdo 05 de 2021, y tendrá efectos fiscales a partir del 01 de enero de 2021.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de noviembre del año 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO
Presidente
VERÓNICA MARÍA GUTIÉRREZ USTÁRIZ
Secretaria Junta Directiva |