RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 005 de 2021 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
13/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7128 del 20 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 005 DE 2021

 

(Mayo 13)

 

Derogado por el art. 5, Acuerdo 002 de 2022.


Por medio del cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2021

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 11 del artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., (Escritura Pública No. 3192 del 15 de diciembre de 2020, de la Notaría 11 del Círculo de Bogotá), establece que corresponde a la Junta Directiva, “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes”.

 

Que mediante Acuerdo N° 07 de 2017, corregido a través del Acuerdo No. 08 de 2017, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la Empresa, y dictó otras disposiciones.

 

Que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 1393 de 2002, señaló:

 

“(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno.”

 

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.

 

Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

 

Que el artículo 74 de los estatutos sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., definió su régimen de personal, señalando que las personas que prestan sus servicios a la entidad tendrán el carácter de trabajadores oficiales, vinculados mediante contrato de trabajo y los cargos directivos, de asesores y demás adscritos al Despacho del Gerente General, tendrán el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción.


Que el Decreto Distrital 328 de 2020, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para Ia vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021”, en su artículo 12º establece:


“Artículo 12. INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. La anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”

 

Que la Circular Conjunta SHD-000002 de 14 de abril de 2021, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, imparte los lineamientos para el ajuste salarial de los servidores públicos distritales para la vigencia 2021, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, fijando un porcentaje de incremento del 3.4%,  para los niveles profesional, técnico y asistencial, y del 2.1% para los niveles directivo y asesor, a partir del 1 de enero del presente año.

 

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2021, por lo que se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 314 de 27 de febrero de 2020 y una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el 2021, se realizarán los ajustes del porcentaje faltante, correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

 

Que, en consecuencia, el incremento salarial para los servidores públicos distritales, hasta tanto se expida un nuevo decreto nacional para la vigencia 2021, serán los siguientes:

 

NIVEL JERÁRQUICO

LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN  BÁSICA MENSUAL

Directivo

$14.448.012 

Asesor

$11.548.751

Profesional

$ 8.067.732

Técnico

$ 2.990.759

Asistencial

$ 2.961.084

 

Que el artículo 26 de la Resolución 128 del 07 de septiembre de 2018, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Metro de Bogotá S.A., determinó que la entidad pagará al trabajador oficial que labore la jornada máxima legal para la cual ha sido contratado, el salario establecido para cada cargo en los Acuerdos vigentes de la Junta Directiva, con los incrementos anuales que sean autorizados por ésta.

 

Que con base en el principio constitucional de igualdad, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 53 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que la Empresa Metro de Bogotá S.A., no tiene pactado el procedimiento para la definición del porcentaje de incremento salarial para sus trabajadores oficiales, les aplicará los lineamientos proferidos en la Circular Conjunta SHD-00002 del 14 de abril de 2021, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para el incremento salarial de los servidores públicos distritales, en la vigencia 2021.

 

Que el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2021, aprobado por el CONFIS Distrital, mediante Resolución 016 del 29 de octubre de 2020 y liquidado mediante Resolución 1122 del 28 de diciembre de 2020, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, según consta en Certificación emitida por el Gerente Administrativo y Financiero de la Empresa, de fecha 19  de abril  de 2021 y CDP 116 de enero de 2021.

 

Que mediante comunicación 2021EE2552 de fecha 3 de mayo de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia 2021, la cual fue radicada en la Empresa Metro de Bogotá S.A., con el No. EXT210002575 del 3 de mayo de 2021.

 

Que mediante memorando OAJ-MEM21-0059 del 7 de mayo de 2021, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Empresa Metro de Bogotá S.A. emite concepto indicando que se encuentran reunidos todos los requisitos legales para que la Junta Directiva pueda aprobar el incremento salarial propuesto por la Administración.

 

Que de manera unánime la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., aprobó el incremento salarial, en la sesión No. 56 efectuada el día 13 de mayo de 2021, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y al concepto emitido por la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Empresa Metro. En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. REMUNERACIÓN EMPLEADOS PÚBLICOS. Fijar a partir del 1º de enero de 2021, un incremento salarial del 3.4% en la asignación básica mensual para los niveles Asistencial, Técnico y Profesional y del 2.1% para los niveles Asesor y Directivo, para los empleados públicos que hacen parte de la planta de personal de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:

 

GRADO SALARIAL

 

NIVEL JERÁRQUICO

 

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

ASISTENCIAL

01

9.445.345

7.930.825

7.687.163

1.605.338

02

9.799.545

8.812.588

8.031.805

1.888.480

03

12.780.621

9.791.765

------

2.221.591

04

12.780.721

10.879.738

------

2.613.637

05

------

------

------

2.961.084

 

Parágrafo 1. Derogado por el art. 4, acuerdo 011 de 2021.


El texto derogado era el siguiente: 

Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo de los empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A, sin que de ninguna manera se superen los límites vigentes.

 

Parágrafo  2. Derogado por el art. 4, acuerdo 011 de 2021. 


El texto derogado era el siguiente: 

Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes a la vigencia 2021 para los empleados públicos del orden territorial, se reajustará la asignación básica correspondiente al grado 05 del nivel asistencial, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites. Dicha modificación se realizará mediante Acuerdo expedido por la Junta Directiva, previo concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.   


Parágrafo 3. Las asignaciones básicas de los grados 03 y 04 del nivel Directivo, se ajustarán una vez el Gobierno Nacional fije el límite máximo del salario mensual para el Alcalde Mayor de Bogotá, sin que, en ningún caso, la remuneración mensual total supere el límite establecido. 

 

Artículo 2. REMUNERACIÓN TRABAJADORES OFICIALES. Fijar a partir del 1º de enero de 2021, incremento salarial del 3.4% en la asignación básica mensual para los Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:

 

GRADO SALARIAL

NIVEL JERÁRQUICO

PROFESIONAL

ASISTENCIAL

01

4.500.406

1.605.337

02

5.269.550

1.888.479

03

5.855.055

2.221.589

04

6.505.901

2.613.636

05

7.228.494

2.872.922

06

8.967.732

------

 

Artículo 3. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

 

Artículo 4. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente acuerdo, se deberá comunicar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el contenido del mismo, con el fin de que obre en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP).

 

Artículo 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 03 del 17 de febrero de 2020, y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de mayo del año 2021.

 

NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Presidente

 

PRISCILA SÁNCHEZ SANBRIA

 

Secretaria Junta Directiva