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CIRCULAR 001 DE 2021
Subsecretaría de Integración Interinstitucional
(Enero 22)
PARA: DIRECTIVOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, DIRECTORES Y DIRECTORAS LOCALES DE EDUCACIÓN, RECTORES Y RECTORAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES Y PRIVADOS Y COMUNIDAD EDUCATIVA EN GENERAL.
DE: DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO
SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
ASUNTO: ORIENTACIONES SOBRE LA CONFORMACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GOBIERNOS ESCOLARES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES Y PRIVADOS, INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, Y PACTO SOCIAL INTERGENERACIONAL, EN EL MARCO DE LA NUEVA REALIDAD, 2021
Reciban un cordial saludo por parte de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional (SII) y del conjunto de la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Para convertir a Bogotá en epicentro de la paz y la reconciliación, cuidadora, incluyente, sostenible, democrática y solidaria, que posicione la “Educación en Primer Lugar”, se hace necesario promover prácticas que alienten un espíritu de participación amplia y diversa en la escuela y los territorios, así como continuar transformando culturalmente aquellas dinámicas que limitan los ejercicios participativos, impidiendo la incidencia de los actores en los cambios requeridos en los contextos escolares.
A partir de la Constitución Política de 1991, se cambió la forma de democracia representativa, por la participativa, sin embargo, algunas problemáticas de la primera siguen permeando los procesos dentro de las instituciones educativas, reflejados en: en diálogos unidireccionales que enfatizan las relaciones desiguales y verticales de poder, donde la toma de decisiones que afectan al colectivo, queda en manos de unos pocos, dejando de lado los intereses y necesidades de todas y todos quienes conforman las comunidades escolares. Por otro lado, la participación en las escuelas ha estado impregnada por el desinterés en hacer parte de las instancias del gobierno escolar, obligando a unos pocos a llenar los cupos en las mismas o haciendo que siempre participen los mismos perfiles sin posibilidad de renovar las ideas, provocando que difícilmente puedan proponer programas que trasciendan en los ámbitos académicos y convivenciales, que fortalezcan los procesos pedagógicos.
Para resignificar estos espacios, recobrando su importancia y finalidad como procesos políticos culturales y sociales que favorezcan el ejercicio de la ciudadanía donde prevalezca el bien común sobre el individual, se hace necesario generar mecanismos transformadores y movilizadores para la comunidad educativa, que garanticen la construcción y consolidación de nuevos liderazgos, y que impulsen el ejercicio de la representatividad de manera dinámica, vinculante, colaborativa y transformadora, avanzando hacia el reconocimiento territorial, fortaleciendo los derechos humanos integrales, la diferencia y la cultura de paz, haciendo de la verdad un bien público y construyendo relaciones sociales más democráticas desde el individuo, en la escuela, la familia y los territorios.
Avanzar en esto, implica responder afectiva, efectiva y oportunamente al momento de crisis social y económica, a los retos y cambios derivados de la pandemia dentro del sistema educativo que han afectado las relaciones sociales y el ejercicio de la participación. Esto requerirá del posicionamiento de comunidades educativas activas, críticas y reflexivas, que ejerzan la participación y la democracia e impulsen una organización escolar cimentada desde la confianza, permitiendo la incidencia de todos los estamentos, a partir de un diálogo permanente intergeneracional, donde sean protagonistas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que hacen parte de todos los grupos poblacionales y que enriquecen culturalmente la escuela desde la diferencia.
Es así que, para transitar hacia un cambio en la cultura política desde la escuela, se considera que el principal insumo será el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades ciudadanas y socioemocionales con las que cuenta cada persona; por ello, las acciones y procesos para movilizar la participación para el aprendizaje incidente, se suscita desde la puesta en marcha del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y de Escuelas como Territorios de Paz” que tiene como objetivo promover el empoderamiento y la movilización de la comunidad educativa, transformando las relaciones de poder y posicionando el perdón, la reconciliación y la restauración como principios de la convivencia escolar.
Donde a partir de sus cuatro estrategias, la primera, Justicia Escolar Restaurativa (JER), que retoma y potencia elementos centrales de los aprendizajes construidos en torno a la educación socioemocional, la justicia restaurativa y la pedagogía de la verdad, reconociendo las particularidades de cada contexto, fomentando transformaciones en las formas de relacionarnos unos con otros; la segunda, Respuesta Integral de Orientación Pedagógica (RIO-P), en la que se fortalecen los procesos de promoción de derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como las acciones de prevención de violencias, atención de situaciones que afecten la convivencia escolar y el seguimiento a los acuerdos desde las prácticas restaurativas y de no repetición; la tercera, INCITAR para la paz, que busca potenciar la capacidad transformadora de las comunidades educativas fortaleciendo el empoderamiento, la movilización y la incidencia de cada uno de sus integrantes para transformar la realidad y consolidarse como la generación de la paz, fortaleciendo el trabajo en red, compartiendo experiencias y fortaleciendo lazos de confianza, solidaridad y colaboración, y la cuarta, Fortalecimiento Familiar que potencializa la relación familia-escuela a partir de redes y comunidades de aprendizaje fundadas en procesos de diálogo, formación y acción; se apuesta por una educación integral que sea un camino para cerrar brechas y emerger el poder transformador de las personas y las comunidades en sus formas de relacionamiento, en la convivencia escolar y en el ejercicio de la ciudadanía desde la capacidad ciudadana y socioemocional de la participación activa e incidente.
Teniendo en cuenta lo anterior, se presentan las orientaciones para la conformación del Gobierno Escolar en el 2021 (ver anexo 1) y la implementación del Pacto Social Intergeneracional (ver anexo 2) con el propósito de que sea desarrollado a partir del trabajo colectivo, dinámico y propositivo, encabezado por las Direcciones Locales de Educación (DILES), cuerpos directivos de los establecimientos educativos y la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales (DPRI) de la SED.
1. La conformación del gobierno escolar en el marco de la democracia y la construcción de escuelas como territorios de paz
A. Articulación proceso R-GPS y Gobierno Escolar en el 2021
El ejercicio de la participación al interior de las comunidades educativas no puede ser ajeno a las realidades que experimentan los territorios, entre ellas, al proceso de Reapertura Gradual, Progresiva y Segura – R-GPS iniciado en el año 2020, que significó la transformación de múltiples dinámicas dentro del sistema educativo. Esto implica, en el marco del proceso de Gobierno Escolar, contar con nuevos liderazgos que discutan, reflexionen, problematicen y postulen oportunidades para continuar promoviendo el aprendizaje de las niñas, niños y jóvenes. Por lo tanto, se requiere de la creatividad, resiliencia y espíritu propositivo de las comunidades educativas, en las que, a través de formas innovadoras de encuentro y construcción conjunta, tanto en la presencialidad como a través de los entornos virtuales movilicen prácticas de participación social constructiva y pacífica que contribuyan a ser parte, sentirse parte y hacer parte de los asuntos de la comunidad.
B. Conformación del gobierno escolar para la paz y la democracia
Poner en marcha el Gobierno Escolar en este 2021 requiere considerar los planes y políticas con los que cuenta la administración distrital en materia de participación, donde se encuentran algunas de las políticas públicas poblacionales y sectoriales vigentes, así como las líneas estratégicas que involucran al sector educativo y hacen parte del Plan Distrital de Desarrollo 2020 - 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI”, en particular lo relacionado con el propósito tres: «Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación» de este plan, que enmarca el Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Escuelas como Territorios de Paz.
En consecuencia, la SED promueve el fortalecimiento de las instancias de participación institucionales, locales y distritales, buscando convertirlas en escenarios de diálogo permanente e intergeneracional para que todos los actores de la comunidad educativa incidan, desde el rol de su estamento y de una manera democrática, en la construcción de Proyectos Educativos Institucionales (PEI) contextualizados con las realidades locales y distritales.
Es importante considerar que el Gobierno Escolar se constituye como la máxima instancia de participación y toma de decisiones de las instituciones educativas, siendo un mecanismo para garantizar la representación de toda la comunidad escolar que tiene como principios la construcción de relaciones horizontales entre la escuela, la familia y el colectivo, la transformación de la cultura política y la incidencia en la política pública educativa y en el diálogo institucional, local y distrital.
Es por esto que, en el artículo 142 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) se establece que cada establecimiento educativo tendrá un Gobierno Escolar, conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico para garantizar la participación democrática de los miembros de la comunidad educativa en la definición y desarrollo del PEI, propiciando la construcción colectiva del horizonte pedagógico y administrativo del establecimiento educativo.
El Decreto 1075 de 2015[1], instaura los elementos para la elección y constitución de las instancias del Gobierno Escolar, Precisamente, el Artículo 2.3.3.1.5.2 del citado Decreto, estableciendo:
“Artículo 2.3.3.1.5.2. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un Gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.
El Gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Capítulo.
“Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 2o y 3o del artículo 142 de la Ley 115 de 1994, un gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en la presente Sección y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su proyecto educativo institucional”.
También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que, para el efecto de la organización del Gobierno escolar, se establecen en esta Sección. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida”.
Así mismo, el Decreto 1075 de 2015 define, en su artículo 2.3.3.1.5.3, que el gobierno escolar estará conformado por los siguientes órganos: el Consejo directivo, “como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento”; el Consejo Académico, “como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento”, y el Rector, “como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar”. Además, señala que “los representantes de estos órganos serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta ser reemplazados” y que “en caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del periodo”.
Para el caso de los establecimientos educativos privados, el mencionado artículo señala que “quien ejerza su representación legal será considerado como el Director Administrativo de la institución y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En estos casos el director administrativo podrá ser una persona natural distinta del rector”.
Las funciones de estos órganos del gobierno escolar están enunciadas en los artículos 2.3.3.1.5.6 a 2.3.3.1.5.8 del Decreto 1075 de 2015.
Por su parte, como instancias para el fomento de la participación juvenil, los artículos 2.3.3.1.5.11 y 2.3.3.1.5.12 del mencionado Decreto regulan lo concerniente al personero de los estudiantes y el Consejo de estudiantes.
- El personero de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca el establecimiento educativo, elegido democráticamente por todos los estudiantes matriculados por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto, dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Su principal función es la de “promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia” (artículo 2.3.3.1.5.11). Así mismo, esta norma establece que “el ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo”.
- El Consejo de estudiantes, es una instancia de participación colegiada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.3.3.1.5.12 del Decreto 1075 de 2015, se concibe “Como el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo”. En este caso, y como lo establece el citado Artículo 2.3.3.1.5.12 del Decreto 1075 de 2015, “El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel de preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado”.
- Contralorías estudiantiles Mediante el Acuerdo Distrital 401 de 2009[2] del Concejo de Bogotá, se creó en los establecimientos educativos oficiales de Bogotá, las Contralorías Estudiantiles, y las Redes Locales y Distrital de contralores estudiantiles como organismos e instancias que promueven, desde las reflexiones pedagógicas, las acciones de control fiscal como mecanismo de control social con el propósito de generar una cultura de control y cuidado de lo público en el marco de la participación con incidencia social.
Su elección debe realizarse en la misma fecha en la cual se eligen los demás cargos de representación estudiantil y la instalación procederá dentro de los tres meses luego de haber iniciado las actividades escolares. Los candidatos a contralores estudiantiles serán estudiantes matriculados en el colegio, que cursen entre los grados de Sexto a Once, según lo ofrezca la institución, y deberán presentar, como requisito, un plan de actividades, según lo establecido en el Artículo 9° del citado Acuerdo. Según lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 3° del Acuerdo, “el Contralor será el estudiante que obtenga la primera votación en las elecciones; el vice-contralor será el estudiante que obtenga la segunda votación y ejercerá las mismas funciones de Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El vice-contralor debe vincularse al Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico; además, conforme las disposiciones del Acuerdo Distrital 401 de 2009, serán elegidos para un periodo fijo de un año escolar, por el sistema de mayoría simple.
- Cabildante estudiantil, esta instancia se instituyó en el Acuerdo Distrital 597 de 2015[3] del Concejo de Bogotá que a su vez creó la Mesa Distrital del Cabildante Estudiantil. Esta norma estipula que podrán ser elegidos cabildantes los estudiantes de los grados sexto (6°) a undécimo (11°) de establecimientos educativos oficiales y privados de la ciudad de Bogotá con el propósito de fomentar el control social, el cuidado de lo público, la transparencia y la probidad dentro de la cultura escolar[4]. Los cabildantes estudiantiles son elegidos el mismo día que los personeros estudiantiles y su elección será por un periodo de dos años, siempre que los jóvenes conserven su calidad como estudiantes del establecimiento educativo en el que fueron elegidos. No podrán ocupar simultáneamente los cargos de personeros, contralores estudiantiles ni de representantes ante el Consejo Directivo de los establecimientos educativos, como se define en el artículo 5 del Acuerdo. Así mismo, esta norma estipula, en el parágrafo del artículo 6°, que “los cabildantes estudiantiles elegidos que culminen el grado once (11), los que no cumplan con sus funciones y los que renuncien, serán reemplazados por el o la estudiante que ocupó el siguiente lugar en la elección, hasta culminar el periodo”.
C. Orientaciones para la conformación de los gobiernos escolares y las instancias de participación estudiantil
Con base en lo expuesto anteriormente, los establecimientos educativos oficiales y privados de la ciudad de Bogotá deberán tener en cuenta las siguientes orientaciones para la conformación de sus respectivos gobiernos escolares y las instancias de participación estudiantil establecidas en las normas nacionales y distritales:
I. Las instancias del gobierno escolar deberán estar constituidas y entrar en el ejercicio de sus funciones dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de iniciación de clases del presente periodo lectivo.
II. El Consejo Directivo del establecimiento educativo estará integrado por el rector, dos representantes de los docentes, dos representantes de los padres de familia, un representante de los estudiantes, un representante de los egresados y un representante del sector productivo.
III. Los representantes de los docentes se elegirán por mayoría de los votantes en la respectiva asamblea de docentes.
IV. Los representantes de los padres, madres, cuidadores o familias serán elegidos por el consejo de padres. Cuando exista asociación de padres constituida por más de la mitad de los padres, madres o familias del establecimiento educativo, esta podrá elegir uno de los dos representantes. El consejo de padres deberá conformarse dentro del primer mes del calendario académico. Lo anterior, de conformidad con los artículos 2.3.4.5 y 2.3.4.9 (Parágrafo 2) del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015.
V. El Consejo de estudiantes deberá conformarse dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico.
VI. El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo será un estudiante que esté cursando el último grado ofrecido por el establecimiento educativo, elegido por el Consejo de estudiantes.
VII. El representante de los exalumnos será elegido por el Consejo Directivo, a partir de ternas enviadas por las agrupaciones de ellos. En su defecto, éste será quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de estudiantes.
VIII. El representante del sector productivo será escogido por el Consejo Directivo, a partir de los representantes enviados por las organizaciones.
IX. El rector deberá convocar, con la debida anticipación, a los diferentes estamentos (docentes, consejo de estudiantes, consejo o asociación de padres) para efectuar las elecciones correspondientes.
X. Los cargos de representación estudiantil: personeros, contralores y cabildantes, estos últimos con vigencias bienales, serán elegidos dentro de los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases.
XI. Debido a la contingencia actual, los espacios que ameriten encuentros presenciales como: Asambleas de Docentes, Consejos o Asociaciones de Padres, Consejos de Estudiantes, entre otros, además de las convocatorias que son responsabilidad del rector, también podrán ser virtuales, para lo cual es necesario contar con medios de verificación, actas de reunión, listados de asistencia y/o grabaciones. Se sugiere tener en cuenta la Guía para el trabajo virtual del Sistema de Participación Escolar, que se encuentra cargada en la plataforma de Aprende en Casa.
XII. Para el caso del proceso de votación de cargos de representación estudiantil, este debe realizarse de manera virtual o a través de la estrategia definida por la institución educativa. En la guía mencionada en el punto anterior, se recomiendan algunas plataformas.
XIII. Siempre y cuando las condiciones epidemiológicas de la ciudad permitan el desarrollo de espacios presenciales para llevar a cabo la elección del Gobierno Escolar, el Comité de Contingencia para la Reapertura Gradual, Progresiva y Segura R-GPS o la instancia que la institución educativa haya definido en el marco de su autonomía para ese efecto, podrá acompañar dicho proceso, garantizando el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
XIV. En relación con la gestión documental propia de dicho proceso, una vez realizadas las elecciones del Gobierno Escolar, se deberán generar las actas respectivas en las cuales se evidencie el resultado de las votaciones. Dicha documentación soportará el proceso realizado y servirá de registro para las Direcciones Locales de Educación quienes posteriormente apoyarán la conformación de las mesas estamentales de participación a nivel local y seguirán el proceso de elección para la constitución de instancias distritales de participación en educación.
XV. Para el caso de las instituciones educativas de carácter privado (calendario B) los tiempos mencionados en la presente circular deben tenerse en cuenta respecto a lo establecido por la normatividad. Por ejemplo: la conformación del Gobierno Escolar deberá realizarse en un plazo de 60 días calendario desde el inicio de actividades académicas, y las elecciones de los cargos de representación estudiantil, a partir de los 30 días. Con relación a los reportes a las Direcciones Locales, deberá realizarse dentro del mes siguiente a la conformación de las diferentes instancias de participación.
2. Pacto Social Intergeneracional: un marco de oportunidades para la participación democrática.
Para el fortalecimiento del ejercicio de la ciudadanía, la construcción de escuelas como territorios de paz, así como para responder genuinamente a las aspiraciones legítimas de las juventudes bogotanas en materia de derechos, deberes y libertades, la SED está liderando en conjunto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la construcción de un Pacto Social Intergeneracional liderado por jóvenes para Bogotá. Durante el 2020 se llevaron a cabo diferentes estrategias de participación ciudadana, así como instrumentos de recolección de información, con el fin de identificar problemáticas, necesidades y expectativas presentes en las juventudes bogotanas y contar con una muestra lo suficientemente representativa del ser joven.
Por esto, en el ejercicio de elección de los cargos de representación estudiantil del Gobierno Escolar 2021, se busca generar un hecho de democracia directa alrededor del Pacto Social Intergeneracional: los y las estudiantes de Bogotá priorizarán los elementos de la agenda del ser joven en Bogotá. Por ello, se articularán acciones estratégicas en el marco de la implementación del cronograma general para la conformación de los gobiernos escolares.
3. Cronograma para la conformación de los Gobiernos Escolares en los colegios oficiales de Bogotá.
De conformidad con lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en la Resolución 1739 del 30 de octubre de 2020 de la Secretaría de Educación del Distrito “Por medio de la cual se establece el Calendario Académico para el año 2021 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y establecimientos que prestan atención de primera infancia en los grados de prejardín y jardín operados directamente por Secretaría Distrital de Integración Social -SDIS incluidos en el sistema de educación oficial de Bogotá”, presentamos a continuación el cronograma para la conformación de los gobiernos escolares en los colegios oficiales de Bogotá, en cumplimiento de los plazos establecidos por el marco legal vigente. Para los establecimientos educativos privados los cronogramas dependerán de la fecha de iniciación de clases, pero deberán observar los plazos establecidos en las normas nacionales y distritales para la conformación de sus gobiernos escolares.
Nota: Este cronograma contempla la realización de un foro virtual con el propósito de hacer un acompañamiento pedagógico a las comunidades educativas y a la ciudadanía en general, para informar y resolver inquietudes sobre los procesos de sensibilización, conformación, funcionamiento y experiencias del gobierno escolar.
Una vez constituidos los gobiernos escolares en los establecimientos educativos oficiales y privados, se invita a las Direcciones Locales de Educación y a los(as) rectores(as) a sumar esfuerzos para construir acuerdos, fortalecer y potenciar la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, promoviendo la movilización de actores empoderados y generadores de cambio en sus territorios, que transciendan lo institucional, siendo voceros(as) de las necesidades de los colegios en las instancias de gobierno y participación local. Para cumplir con este propósito, es necesario trabajar en la construcción de nuevos liderazgos propositivos y transformadores, conscientes de la realidad en la que viven, dispuestos a analizarla desde una mirada crítica y capaces de afianzar el trabajo en comunidad, así como de la coexistencia de ideas diversas que recreen propuestas y soluciones acordes al momento que atraviesa la ciudad y el sector.
Finalmente, les invitamos a ser partícipes de las acciones que desde la SED se desarrollarán para mantener activas todas las instancias de participación con las que cuenta la comunidad educativa en la ciudad, entendiendo que las dinámicas sociales a lo largo del 2021 serán fluctuantes debido a la realidad actual. Para ello, es necesario que desde el inicio se establezcan acuerdos que partan del respeto, la empatía y la corresponsabilidad.
Si tienen preguntas, comentarios, o desean ampliar la información y recibir asesoría de cómo desarrollar estos procesos en su establecimiento educativo, por favor comuníquense al siguiente correo electrónico: sistemadeparticipacion@educacionbogota.edu.co
Con toda atención,
DEIDAMA GARCÍA QUINTERO
Subsecretaria de Integración Interinstitucional
Secretaría de Educación del Distrito
NOTA: Ver Anexos.
NOTAS AL PIE DE PAGINA: [1] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector educación. [2] "Por el cual se crean las Contralorías Estudiantiles en las Instituciones Educativas del Distrito, y las Redes de Contralores Estudiantiles Locales y Distritales de Bogotá" [3] "Por el cual se establece el Día del Cabildante Estudiantil, se crea la Mesa Distrital de Cabildante Estudiantil y se dictan otras disposiciones" [4] El artículo 4° del Acuerdo 597 de 2015 delimita y caracteriza a la población elegible para el cargo de cabildante estudiantil; así las cosas, lo anterior no indica que la elección sea opcional o facultativa.
Elaboración y revisiones técnicas: Nelson Daniel Álvarez Ospina – Profesional jurídico, Subsecretaría de Integración Interinstitucional. Luisa Fernanda Rodríguez, Angie Martínez, Lía Valeria Lian, Camila Barreto, Carolina Ruiz Carrión y Margarita Vargas. Profesionales Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales.
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