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Resolución 249 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
10/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 249 DE 2020

 

(Septiembre 10)

 

Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad para la conformación de los Consejos Locales de la Bicicleta y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, el artículo 4 del Decreto 672 de 2018 y el Decreto Distrital 495 de 2019, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y  publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (...)”

 

Que el inciso segundo del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 indica que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

 

Que, según el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dicta normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” con relación a la  delegación de funciones, establece: “las autoridades del Distrito Capital, podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otros funcionarios afines  o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, especialmente con  la Ley 489 de 1998”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1811 de 2016, "Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el Territorio Nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, tiene por objeto "incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana ".

 

Que el artículo 10 ídem, dispone: "(..) las alcaldías promoverán la creación de organizaciones de ciclistas y promoverán su participación en las instancias locales de planeación, especialmente las que se deban configurar para el mejoramiento de la movilidad, el tránsito y el transporte”.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 663 de 2017, "Por medio del cual se crea la estrategia de movilidad sostenible en el Distrito Capital", señala que "la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, promoverá una estrategia institucional que fomente e incentive el uso de diferentes medios alternativos y sostenibles de transporte (...)”.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 ídem, "para el desarrollo de la estrategia la Secretaría Distrital de Movilidad deberá "(…) Crear una mesa de movilidad de las entidades  del sector público y las entidades privadas interesadas en promover campañas acordes a lo que defina la presente estrategia”.

 

Que, según el Artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, la Secretaría  Distrital de Movilidad “es un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de  movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la  zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región  central, con el país y con el exterior”.

 

Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 9 del artículo 8 del Decreto Distrital 672 de 2018, la Oficina Asesora de Gestión Social tiene como función la de “Dirigir y promover la generación de espacios locales de participación ciudadana, relacionada con la movilidad en la ciudad.”.

 

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Distrital 672 de 2018, la Subdirección de la Bicicleta y el Peatón, cuenta con las siguientes funciones entre otras: "3. Elaborar las políticas, planes, programas, proyectos, conceptos y lineamientos de transporte no  motorizado, en Bogotá D.C., 4. Liderar la coordinación interinstitucional para el desarrollo de  políticas públicas, planes, programas, proyectos, lineamientos y estrategias en materia de  transporte no motorizado en Bogotá D.C., 6. Orientar y participar en la formulación de  políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión relacionados con el transporte no motorizado, en coordinación con las entidades pertinentes., 9. Definir e  implementar programas, planes, proyectos, protocolos, acciones e instrumentos para la  promoción del uso de la bicicleta y la caminata como modos de transporte.(...)

 

Que mediante Decreto Distrital 495 de 2019 se crearon los Consejos Locales de la Bicicleta, en cada una de las localidades de Bogotá D.C., como instancias de participación ciudadana, las cuales funcionarán como órganos asesores y consultivos de la administración local, en relación con la Política Pública de la Bicicleta, así como la formulación y seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la localidad, relacionados con el uso de la bicicleta.

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 495 de 2019, “Por medio del cual, se crean los  Consejos Consultivos, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta”, establece que los Consejos Locales de la Bicicleta estarán conformados por:

 

“1. El(la) Alcalde(sa) Local o su delegado(a).

 

2. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado(a).

 

3. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado(a). 4. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado(a).

 

5. El(la) Director(a) del Instituto de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a). 6. La(el) Secretaria de la Mujer o su delegado(a).

 

7. El(la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a).

 

8. Los(las) Consejeros(as) Locales, en representación de la comunidad.

 

9. La delegada(o) del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la Localidad...”

 

Que de otra parte, conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto Distrital 495 de 2019, la Secretaría Técnica de los Consejos Locales de la Bicicleta, será ejercida por la Secretaria Distrital de Movilidad conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. 233 de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o la norma que la modifique, derogue o sustituya, ejerciendo las funciones establecidas en tal disposición.

 

Que la Oficina de Gestión Social de la Secretaría Distrital de Movilidad a través de los Centros Locales de Movilidad ejercerá la Secretaría Técnica de los Consejos Locales de la Bicicleta, teniendo en cuenta que tiene entre otras, la función de Dirigir y promover la generación de espacios locales y participación ciudadana, relacionadas con la movilidad en la ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 8 del Decreto 672 de 2018.

 

Así mismo se pretende que dicha oficina, por medio de los Centros Locales de Movilidad, se ejecuten las acciones programadas en el Plan Institucional de Participación a través de las agendas participativas de trabajo, definidas dentro de las cuatro líneas estratégicas de intervención en territorio, establecidas en el Procedimiento de Participación ciudadana, Protocolo de Participación Ciudadana y el Plan Institucional de Participación de la entidad.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Oficina de Gestión Social tendrá las siguientes funciones en desarrollo de las actividades que ejercerá como Secretaría Técnica de los referidos consejos: “1. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere. 2 Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la  Presidencia su suscripción, 3 Publicar el reglamento interno, actos administrativos de  creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la  entidad que ejerce este rol, 4. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la  instancia y demás documentos relacionados, 5. Hacer seguimiento y verificar el  cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia y 6. Las  demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia. Así mismo mantendrá informado al Directivo y/o Delegado de la SDM ante la instancia para fines pertinentes en aras de la coordinación armónica entre entidades y sectores”.

 

Que de otra parte, el artículo 18 del Decreto 495 de 2019, estipula: “El consejo Distrital y Los Consejos Locales de la Bicicleta se reunirán ordinariamente cada tres (3) meses, el Consejo Consultivo de la Bicicleta se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses. Tanto el Consejo Consultivo, como el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta se reunirán de manera extraordinaria cuando se considere necesario, por solicitud de la Secretaría Técnica o de la mitad más uno de los Consejeros(as) respectivamente.

 

Parágrafo. El Consejo Distrital, Consultivo y los Consejos Locales de la Bicicleta podrán deliberar y decidir válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.”

 

Que, teniendo el número de Consejos Locales y la periodicidad de sus reuniones y con el  fin de lograr la participación efectiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, se hace  necesario delegar la participación del Secretario Distrital de Movilidad para la conformación  de los Consejos Locales de la Bicicleta, así como delegar la Secretaría Técnica en los  Consejos Locales de la Bicicleta, en los Gestores Locales de la Oficina Asesora de Gestión  Social de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar la participación del Secretario Distrital de Movilidad para la conformación de los Consejos Locales de la Bicicleta, en cada una de las localidades, en los siguientes servidores públicos según corresponda:

 

 

PARÁGRAFO. Cada delegado deberá asistir acompañado por el respectivo Gestor Local de la Secretaría Distrital de Movilidad a las sesiones de los Consejos Locales de la Bicicleta.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La facultad delegada podrá reasumir en cualquier momento de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

ARTÍCULO TERCERO. Delegar la Secretaría Técnica de los Consejos Locales de la Bicicleta, en los Gestores Locales de la Oficina Asesora de Gestión Social de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar este acto administrativo a los delegados en el marco del artículo 1 de la presente resolución y a la Oficina Asesora de Gestión Social.

 

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 10 días del mes de septiembre del año 2020.

 

NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad