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RESOLUCIÓN 045 DE 2021
(Marzo 26) Derogado por el art. 12, Resolución 128 de 2025.
Por la cual se conforma el Comité Editorial de la Secretaría Jurídica Distrital para las publicaciones especializadas y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 5° numeral 7 y 11 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 798 de 2019 y el Decreto Distrital 136 de 2020, dispuso que la Secretaría Jurídica Distrital se constituye como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del distrito y tiene por objeto formular, orientar, coordinar y dirigir la gestión jurídica del distrito capital.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto citado, son funciones de la entidad, entre otras: "5. Unificar, con carácter prevalente, la doctrina jurídica distrital cuando exista disparidad de criterios jurídicos entre sectores administrativos o al interior de un mismo sector administrativo", "6. Orientar la gerencia del desarrollo, proyección y fortalecimiento de las competencias jurídicas del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital", y, "7. Realizar estudios, investigaciones y análisis jurisprudenciales y doctrinales que beneficien y soporten la gestión desarrollada por las oficinas jurídicas de las entidades y organismos del Distrito". (Negrita y subrayado fuera de texto).
Que mediante el Decreto Distrital 430 de 2018 se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública del distrito capital como: "(...) un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico.
Que en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Pública, la Secretaría Jurídica Distrital tiene a su cargo la gerencia jurídica del distrito capital, entendida como: "(...) el conjunto de actividades necesarias para la planeación, dirección, coordinación, control y seguimiento para el cumplimiento de las metas y objetivos trazados por el Distrito Capital en materia jurídica.
Que la gerencia jurídica se materializa a través de la elaboración de: "(...) los instrumentos necesarios para que las orientaciones, directrices y políticas sean conocidas por todas las entidades y organismos distritales. Para tal efecto, se adoptarán instrumentos tales como manuales, guías, modelos, minutas y formatos, entre otros" Que para asegurar la eficacia del Modelo de Gestión Jurídica Pública, se requiere coordinar la gestión del conocimiento entendida como: "(...) una disciplina que promueve un enfoque integral en la identificación, captura, evaluación, recuperación, socialización y uso efectivo del conocimiento y la información de una organización para generar valor y nuevas oportunidades(...)".
Que a través del plurimencionado modelo, se busca "(...) habilitar personas, equipos y entidades completas en la creación, compartición y aplicación del conocimiento, colectiva y sistemáticamente, para mejorar la consecución de los objetivos", así como "aprovechar procesos y soluciones que se han adquirido a través de la experiencia, información, conocimientos o habilidades" en beneficio de las entidades[1].
Que la Secretaría Jurídica Distrital se encuentra desarrollando diferentes publicaciones de carácter jurídico, científico y especializado, cuyo objetivo es dotar de instrumentos de actualización y gestión permanente del conocimiento para el cumplimiento de las funciones del cuerpo de abogados de la administración distrital. Estas publicaciones se materializarán en una serie de revistas y libros investidos con todo el rigor: investigativo y académico, y que tienen la pretensión de lograr la indexación en las diferentes bases de datos especializadas en la ciencia jurídica.
Que en Acta de Sesión No. 001 del 19 de febrero de 2021, se aprobó la conformación del Comité Editorial de la Secretaría Jurídica Distrital, así como las políticas editoriales, el código de ética, el procedimiento para las publicaciones y los demás documentos que se requieren para el adecuado desarrollo del proceso editorial de las publicaciones científicas. Dichos documentos serán publicados en la página web de la entidad a través del enlace https://www.secretanajuridica.gov.co/micrositio/doctrina-distrital-secretaria y https://doctrinadistrital.com/ojs2/index.php/RevistaDoctrinaDistrital/index.
Que en virtud de lo anterior se requiere la conformación del Comité Editorial como máxima instancia encargada de garantizar y liderar la producción de las publicaciones con la rigurosidad y estándares científicos y académicos exigidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y demás autoridades competentes en la materia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.- CONFÓRMESE el Comité Editorial de la Secretaría Jurídica Distrital para las publicaciones de carácter científico, en los términos aprobados en el Acta de Sesión No. 001 del 19 de febrero de 2021.
Artículo 2°.- El Comité Editorial es la máxima instancia encargada de garantizar y liderar la producción de las publicaciones con la rigurosidad y estándares científicos y académicos requeridos. Estará conformado por las siguientes personas:
- El(la) Subsecretario(a) Jurídico Distrital, quien lo presidirá.
- El(la) Director(a) Distrital de Política Jurídica.
- El(la) Director(a) Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.
- El(la) Coordinador Editorial.
- Un(a) Investigador Senior.
En caso de ausencia del(la) Subsecretario(a) Jurídico Distrital o su delegado (a), le corresponderá presidir al(la) Director(a) Distrital de Política Jurídica.
Artículos 3°. Objeto y Funciones: El Comité Editorial tiene por objeto apoyar la gestión y producción de las publicaciones científicas de la Secretaría Jurídica Distrital, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Representar oficialmente las publicaciones científicas a cargo de la entidad.
2. Proponer estrategias y acciones para la mejora continua de las publicaciones.
3. Liderar la producción de las publicaciones con la rigurosidad y estándares científicos y académicos requeridos.
4. Designar o proponer los pares académicos y/o árbitros que se requieran para la revisión de cada uno de los artículos o capítulos que se presenten por los(as) autores(as) participantes.
5. Velar por el cumplimiento de las políticas editoriales adoptadas. 6. Garantizar el cumplimiento del procedimiento establecido para el adecuado desarrollo del proceso editorial. 7. Proponer las acciones de estímulo a autores, editores, árbitros y demás personas vinculadas a la publicación.
8. Administrar los recursos humanos y financieros que se requieran para el adecuado desarrollo de las publicaciones científicas.
9. Aprobar la publicación, virtual y/o física, de los diferentes documentos de carácter científico expedidos por la Secretaría Jurídica Distrital.
10. Coordinar alianzas académicas y proponer convenios o acuerdos de colaboración con entidades, universidades o grupos de investigación.
Artículo 4°.- Sesiones: El Comité Editorial se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres meses, previo a cada publicación digital o física, constituyendo quórum decisorio con la mitad más uno de sus miembros y de manera extraordinaria cuando así se requiera.
Cuando el Comité lo considere necesario podrán invitar a sus sesiones a servidores (as) públicos de las entidades distritales o nacionales y/o expertos en los temas que se requieran.
Artículo 5°.- Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Comité Editorial será ejercida por la Dirección Distrital de Política Jurídica y se encargará de la logística técnica y humana para el funcionamiento del Comité. Para tal efecto, desempeñará entre otras, las siguientes funciones:
1. Preparar los informes, actas y/o documentos que se deban presentar ante el Comité, para su respectivo conocimiento, aprobación, discusión, etc.
2. Elaborar las actas de las sesiones del Comité y llevar el archivo de éstas y los demás documentos revisados o emitidos por la instancia.
3. Presentar al Comité la agenda de sesiones y convocar oportunamente a sus integrantes a las correspondientes sesiones y/o reuniones.
Artículo 6°.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 de días del mes de marzo de 2021.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
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