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RESOLUCIÓN 128 DE 2025
(Marzo 25)
Por la cual se crea y reglamenta el Comité Editorial de la Secretaría Jurídica Distrital para las publicaciones especializadas, se deroga la Resolución 045 de 2021 y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 5° numerales 7 y 11 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 798 de 2019 y el Decreto Distrital 136 de 2020, dispuso que la Secretaría Jurídica Distrital es el ente rector en todos los asuntos jurídicos del distrito y tiene por objeto formular, orientar, coordinar y dirigir la gestión jurídica del distrito capital.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto citado, son funciones de la entidad, entre otras: "5. Unificar, con carácter prevalente, la doctrina jurídica distrital cuando exista disparidad de criterios jurídicos entre sectores administrativos o al interior de un mismo sector administrativo", "6. Orientar la gerencia del desarrollo, proyección y fortalecimiento de las competencias jurídicas del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital", y "7. Realizar estudios, investigaciones y análisis jurisprudenciales y doctrinales que beneficien y soporten la gestión desarrollada por las oficinas jurídicas de las entidades y organismos del Distrito".
Que de conformidad con el artículo 39 del Decreto Distrital 479 de 2024, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”, el Modelo de Gestión Jurídica Pública (MGJP) del distrito capital es: "(...) un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico."
Que, en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Pública (MGJP), conforme al artículo 44 del referido decreto, la Secretaría Jurídica Distrital tiene a su cargo, como componente estratégico, la gerencia jurídica del Distrito Capital, entendida como: "(...) el conjunto de actividades necesarias para la planeación, dirección, coordinación, control y seguimiento para el cumplimiento de las metas y objetivos trazados por el Distrito Capital en materia jurídica."
Que en ejercicio de dicha función la Secretaría Jurídica Distrital emitirá: "(...) los instrumentos necesarios para que las orientaciones, directrices y políticas sean conocidas por todas las entidades y organismos distritales. Para tal efecto, se adoptarán instrumentos tales como manuales, guías, modelos, minutas y formatos, entre otros", de conformidad con el artículo 46 ibidem.
Que para asegurar la eficacia del Modelo de Gestión Jurídica Pública (MGJP) se requiere coordinar la gestión del conocimiento entendida como: "(...) una disciplina que promueve un enfoque integral en la identificación, captura, evaluación, recuperación, socialización y uso efectivo del conocimiento y la información de una organización para generar valor y nuevas oportunidades (...)"[1].
Que a través de la gestión del conocimiento que demanda este modelo se busca "(...) habilitar personas, equipos y entidades completas en la creación, compartición y aplicación del conocimiento, colectiva y sistemáticamente, para mejorar la consecución de los objetivos", como también “aprovechar procesos y soluciones que se han adquirido a través de la experiencia, información, conocimientos o habilidades en beneficio de las entidades”[2].
Que la Secretaría Jurídica Distrital se encuentra desarrollando diferentes publicaciones de carácter jurídico, científico y especializado, cuyo objetivo es dotar de instrumentos de actualización y gestión permanente del conocimiento para el cumplimiento de las funciones del cuerpo de abogados de la administración distrital.
Que en reunión del 19 de febrero de 2021 entre la Subsecretaría Jurídica, la Dirección Distrital de Política Jurídica y la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital se aprobó la creación y conformación del Comité Editorial de la Secretaría Jurídica Distrital, como la máxima instancia encargada de garantizar y liderar la producción de las publicaciones de la entidad, con la rigurosidad y estándares científicos y académicos exigidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y demás autoridades competentes en la materia. Que, con base en lo anterior, a través de la Resolución 45 de 2021 se conformó el Comité Editorial de la Secretaría Jurídica Distrital para las publicaciones especializadas y se dictaron otras disposiciones, dentro de las cuales se asignó al Comité Editorial la responsabilidad de liderar la gestión y producción de las publicaciones académicas y científicas de la entidad.
Que en las sesiones del Comité Editorial del 18 de diciembre de 2024 y 28 de enero de 2025 se reconoció la importancia del impacto social de la investigación como objetivo central del trabajo de las publicaciones, así como la necesidad de reconfigurar su margen de acción para que se especialicen las funciones y se descongestionen las cargas operativas y administrativas, a efectos de proveer un mejor direccionamiento para el cumplimiento de los objetivos del Modelo de Gestión Jurídica Pública (MGJP) y para lograr un mayor impacto de las publicaciones especializadas a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que en sesión del 06 de marzo de 2025 el Comité Editorial de la Secretaría Jurídica Distrital aprobó la modificación de su acto administrativo de conformación, así como de la política editorial
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Creación. Crear el Comité Editorial de la Secretaría Jurídica Distrital como la máxima instancia encargada de liderar, acompañar y promover la producción de las publicaciones especializadas de la entidad bajo el cumplimiento de estándares científicos, académicos y de impacto social.
Artículo 2º. Conformación. El Comité Editorial estará integrado por los siguientes miembros:
1. El(la) Subsecretario(a) Jurídico Distrital, quien lo presidirá o su delegado(a).
2. El(la) Director(a) Distrital de Política Jurídica, quien ejercerá la secretaría técnica.
3. El(la) Director(a) Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.
4. El (la) Coordinador(a) Editorial.
5. Un(a) Investigador(a) Senior.
Parágrafo Primero. El(la) Coordinador(a) Editorial será designado por el(la) presidente(a) del Comité Editorial, en la primera sesión del Comité Editorial de cada vigencia o cuando así se requiera.
Parágrafo Segundo. El(la) Investigador(a) Senior será designado(a) por el Comité Editorial en consideración a la hoja de vida y no tendrá vínculo laboral con la entidad. Su nombramiento se hará con carácter ad honorem, a efectos de apoyar al Comité Editorial con su experiencia para la realización de las publicaciones especializadas de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 3º. Funciones. Son funciones del Comité Editorial las siguientes:
1. Liderar la producción de las publicaciones con la rigurosidad y estándares científicos y académicos requeridos.
2. Aprobar la política editorial de la Secretaría Jurídica Distrital propuesta por la Secretaría Técnica en articulación con el(la) Coordinador(a) Editorial.
3. Aprobar los procesos de evaluación, aceptación y publicación de los artículos o documentos académicos y científicos propuestos por la Secretaría Técnica en articulación con el(la) Coordinador(a) Editorial.
4. Aprobar la publicación, virtual y/o física, de los diferentes documentos de carácter académico y científico de la Secretaría Jurídica Distrital.
5. Representar oficialmente las publicaciones académicas y científicas a cargo de la entidad.
6. Proponer y aprobar acciones y estrategias para la mejora continua de las publicaciones.
7. Proponer y designar al(la) Investigador(a) Senior del Comité Editorial.
8. Proponer y aprobar incentivos no pecuniarios a autores, editores, árbitros y demás personas vinculadas a las publicaciones especializadas de la Secretaría Jurídica Distrital.
9. Proponer y aprobar acuerdos o convenios de colaboración con entidades, universidades o grupos de investigación, relacionados con la producción de las publicaciones especializadas de la Secretaría Jurídica Distrital.
10. Revisar la calidad e impacto de las publicaciones en la última sesión ordinaria del año.
Artículo 4º. Sesiones. El Comité Editorial sesionará de manera ordinaria una (1) vez cada tres (3) meses, previa convocatoria escrita enviada con una antelación de cinco (5) días calendario, y extraordinariamente cuando las necesidades institucionales lo requieran, en la fecha, hora y lugar que se indique en la citación.
Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales según lo indique la convocatoria que haga la Secretaría Técnica.
Parágrafo. Cuando el Comité lo estime conveniente podrá invitar a sus sesiones a servidores (as) públicos de las entidades distritales o nacionales y/o expertos en los temas que se requieran.
Artículo 5º. Quorum. El Comité Editorial sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y tomará decisiones por mayoría simple de los asistentes.
Artículo 6º. Presidencia del Comité Editorial. El Comité Editorial será presidido por el(la) Subsecretario(a) Jurídico Distrital.
Parágrafo. En caso de ausencia del(la) Subsecretario(a) Jurídico Distrital o su delegado(a), le corresponderá presidir al(la) Director(a) Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.
Artículo 7º. Funciones del presidente del Comité Editorial. Son funciones del(la) presidente(a) del Comité Editorial las siguientes:
1. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité.
2. Solicitar informes y hacer seguimiento según lo acordado en el Comité.
3. Aprobar las actas que se deriven de las sesiones del Comité.
4. Designar al(la) Coordinador(a) Editorial.
Artículo 8º. Secretaría Técnica del Comité Editorial. La Secretaría Técnica del Comité Editorial será ejercida por el(la) Director(a) Distrital de Política Jurídica, con el apoyo de un(a) funcionario(a) de planta que será designado(a) para acompañar dicha función.
Artículo 9º. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
1. Preparar los documentos que requiera el Comité para su respectivo conocimiento, discusión y aprobación.
2. Identificar las necesidades editoriales de la entidad.
3. Elaborar las actas de las sesiones y llevar el archivo de éstas, así como de los demás documentos revisados o emitidos por el Comité.
4. Presentar al Comité la agenda de sesiones y convocar oportunamente a sus integrantes a las correspondientes reuniones.
5. Proponer actualizaciones y modificaciones a la política editorial, así como a los procesos de evaluación, aceptación y publicación de los artículos.
6. Promover alianzas académicas y generar espacios para la transferencia de conocimiento que incrementen el impacto social de las investigaciones.
7. Velar por el cumplimiento de las políticas editoriales, asegurando que los procesos de evaluación y publicación se desarrollen conforme a los estándares de calidad y rigor científico establecidos.
8. Gestionar los recursos humanos y financieros que se requieran para el adecuado desarrollo de las publicaciones científicas.
9. Realizar la recepción y revisión de las obras antes de su publicación con el fin de garantizar su calidad, con el acompañamiento del Coordinador(a) Editorial.
10. Presentar en la última sesión ordinaria del año un balance del impacto de las publicaciones realizadas durante la vigencia.
Artículo 10. Coordinación Editorial. El(la) coordinador(a) editorial adelantará todas las acciones necesarias para desarrollar las publicaciones especializadas de la Secretaría Jurídica Distrital bajo los criterios y lineamientos definidos por el Comité Editorial para lo cual se articulará con la Secretaría Técnica, en el marco de la Política Editorial.
Artículo 11. Política Editorial. La política editorial definirá los criterios académicos, jurídicos y científicos de las publicaciones especializadas de la Secretaría Jurídica Distrital, para lo cual deberá tener en cuenta el impacto social de las publicaciones para que contribuyan a la construcción de soluciones prácticas y al desarrollo de la dogmática científica, mediante el análisis crítico y el avance del conocimiento en los diversos temas que afectan a la ciudad de Bogotá.
Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 45 del 26 de marzo de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de marzo del año 2025.
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
Secretario Jurídico Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PÍE DE PAGINA:
[1] Secretaría Jurídica Distrital. 2019. Instrumento de Gerencia 002 de 2019. Consultado en: https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87860 [2] Secretaría Jurídica Distrital. 2019. Instrumento de Gerencia 002 de 2019. Consultado en: https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87860 |