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DECRETO LOCAL 018 DE 2021
(Noviembre 16)
Por medio del cual se actualiza el sistema de elección del Consejo Consultivo local para la Protección y el Bienestar Animal LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el Decreto Ley 2116 de 2021 y el artículo 4 del Acuerdo Local No. 01 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que la Ley 1774 de 2016, tiene dentro de sus principios la 'Protección Anima/", la cual se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como cualquier forma de abuso, maltrato violencia y trato cruel.
Que el Acuerdo Distrital 524 del 2013, definió los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal como entes consultivos de la Administración Distrital y Local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito; indicando que los locales serán creados y presididos por los alcaldes locales o en quien éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local.
Que mediante el Decreto Distrital 242 de 2015 se adoptó la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, como instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos. Que la Junta Administradora Local de Bosa, aprobó el Acuerdo Local No. 01 del 13 de marzo de 2015, "Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo local para la Protección y el Bienestar Animal en la localidad de Bosa".
Que el parágrafo 3 del artículo 4 del citado Acuerdo Local, estableció que el(la) Alcalde(sa) Local definiría por medio de asamblea publica la elección de los miembros de la comunidad que conformarán el Consejo Consultivo Local de Protección y Bienestar Animal.
Que mediante Decreto Local No. 07 de 2015, “Por el cual se reglamenta el artículo 4, inciso 9, 10, 11 y Parágrafo 3 del Acuerdo Local No. 01 del 13 de marzo de 2015" la Alcaldía Local de Bosa, reglamentó la elección del Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal.
Que el artículo 4 del referido Decreto, señaló que los miembros no instituciones del Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal, serían elegidos en audiencia pública mediante elección directa y estableció como electores: 1. El(la) Alcalde(sa) Local o su delegado(a)., 2. Un representante de la Secretaría Distrital de Ambiente, 3. Un representante del Hospital Pablo VI., 4. Un representante de la Comisión Ambiental Local. y 5. Un veedor ciudadano con experiencia en Protección y Bienestar Animal.
Que el Artículo 6 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que: 'Las autoridades distritales Promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones Profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local".
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se estableció la estructura organizacional de las entidades y organismos del Distrito Capital, insta a la administración a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno-ciudadanía.
Que los artículos 15 y 58 del Acuerdo 761 de 2020 "Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 'Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI", señalan la importancia de la participación ciudadana en las decisiones de la Administración Distrital y la necesidad de otorgar igualdad de oportunidades y desarrollo de capacidades para las mujeres a través del uso de acciones afirmativas.
Conforme a los lineamientos antes expuestos y con el fin de fortalecer la participación ciudadana en la elección de los miembros no institucionales del Consejo Local de Protección y el Bienestar Animal, se hace necesario modificar el sistema de elección, para que esta sea democrática, pública y que garantice la participación ciudadana.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: DE LA CONVOCATORIA.- La Alcaldía Local convocará públicamente, por medios de comunicación idóneos locales y/o distritales y realizará la difusión para la elección de Dos (2) delegados o representantes de las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad, Diez (10) líderes o lideresas de la protección animal que residan o trabajen en la localidad y Un (1) representante de la fauna endémica de la localidad (Humedales).
PARÁGRAFO: El(La) Alcalde(sa) Local, definirá el cronograma de elección de este proceso e informará a los ciudadanos y ciudadanas de la Localidad de Bosa, para que conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con la elección de los delegados o delegadas.
ARTÍCULO SEGUNDO: DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS. Las personas interesadas en participar como candidatos o candidatas en el proceso de elección de Dos (2) delegados o representantes de las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad, Diez (10) líderes o lideresas de la protección animal que residan o trabajen en la localidad, Un (1) representante de la fauna endémica de la localidad (Humedales), deberán inscribirse previamente en los formatos dispuestos por la Alcaldía Local, el cual estará ubicado en el lugar que se indique en la correspondiente convocatoria pública dentro del plazo previsto.
PARÁGRAFO PRIMERO: Al momento de la inscripción se foliarán los documentos entregados, y se dejará constancia por escrito de la fecha y hora de inscripción, el nombre y la identificación de la persona que hace la inscripción, de lo cual quedará registro, que podrá ser consultado a solicitud de los Interesados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la fecha y hora de cierre de la inscripción de candidatos, un representante de la Alcaldía Local de Bosa levantará un acta, en la cual se hará constar dicho cierre y el número de inscritos.
ARTÍCULO TERCERO: REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS Y LAS CANDIDATAS. - Los interesados en participar como candidatos o candidatas en el proceso de elección, deberán ser mayores de 14 años, residir o realizar alguna actividad laboral, comercial o profesional en la Localidad de Bosa y aportar los siguientes documentos:
Para delegados o representantes de las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal.
1. Fotocopia de documento de identidad al 150%
2. Certificado de Residencia y/o Certificación laboral donde conste que trabaja en la Localidad de Bosa, según sea el caso.
3. Soportes de la labor realizada en la localidad, como mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.
4. Presentar una propuesta de trabajo o plan que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su delegación de máximo cuatro (4) paginas.
Para líderes o lideresas de la protección antmal que residan o trabajen en la localidad.
1. Fotocopia de documento de identidad al 150%
2. Certificado de Residencia.
3. Presentar una propuesta de trabajo o plan que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su delegación de máximo cuatro (4) paginas.
Para el representante de la fauna endémica de la localidad (Humedales).
1. Fotocopia de documento de identidad al 150%
2. Certificado de Residencia.
3. Presentar una propuesta de trabajo o plan que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su delegación de máximo cuatro (4) paginas.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICACIÓN DE CANDIDATOS INSCRITOS. El día hábil siguiente a la fecha de cierre a la convocatoria, será publicada en las instalaciones y en la página web de la Alcaldía Local, la lista de los candidatos inscritos.
ARTÍCULO SEXTO: (sic) DE LOS ELECTORES. Podrán participar en la elección de los miembros no institucionales del Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal, los (as) ciudadanos (as) mayores de 14 años, quienes deberán inscribirse en el registro que para el efecto determine la Alcaldía Local, quien será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.
ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUISITOS DE LOS ELECTORES. Los ciudadanos con asiento en la Localidad, interesados en el proceso de elección de las y los candidatos a integrar el Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o en su defecto, comprobante de documento en trámite o pasaporte vigente al 150%
2. Certificado de Residencia.
ARTÍCULO OCTAVO: DEL SISTEMA DE ELECCIÓN O VOTACIÓN DE DELEGADOS. El sistema de elección o votación será mediante elección directa con voto secreto en la Asamblea Pública. Solamente se podrá votar por uno de los aspirantes al Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal.
PARÁGRAFO: El proceso de elección se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora que la Alcaldía Local haya determinado mediante el proceso de convocatoria.
ARTÍCULO NOVENO: La instalación de la respectiva jornada de elección estará a cargo del Alcalde Local o su delegado y seguirá el siguiente procedimiento:
1. El alcalde local o su delegado procederá a realizar la instalación de la Asamblea Publica.
2. Presentación de experiencia por parte de los candidatos.
3. Apertura de votación.
4. Votación.
5. Cierre.
6. Conteo público de votos,
7. Elección de los representantes y elaboración del Acta de cierre.
8. Publicación de resultados.
PARÁGRAFO: Los representantes no Institucionales serán elegidos para un período de cuatro (4) años, contados a partir del momento de la elección y en todo caso se ajustarán al procedimiento señalado en el Acuerdo Local 01 de 2015.
ARTÍCULO DÉCIMO: VEEDURIA. Como garantía de transparencia del proceso de elección, la Alcaldía Local invitará a la jornada de elección a la Veeduría Distrital y/o a la Personería Local, quienes dispondrán de los medios necesarios para desempeñar sus funciones, sin perjuicio del derecho a participar de los contralores y de los veedores ciudadanos.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LA POSESIÓN DEL CONSEJO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL. La Alcaldía Local coordinará todos los aspectos que sean necesarios para la posesión de los representantes del Consejo Local para la Protección el Bienestar Animal, en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto. La Alcaldía Local emitirá un acto administrativo reconociendo los representantes elegidos.
Los delegados elegidos deberán establecer un plan de acción, el que contendrá cronograma de reuniones con los demás representantes, con el propósito de retroalimentar la Información del Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS COMUNICACIONES. Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección deberá ser archivado en la Alcaldía local.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RECEPCIÓN DE RECLAMACIONES. Los reclamos que se presenten respecto del proceso de elección deberán ser presentados ante la Alcaldía Local, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de elección respectivo.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: PROHIBICIONES, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES O CONFLICTO DE INTERESES DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS: Los(as) candidatos(as) para los Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal, estarán sujetos(as) al régimen de prohibiciones, Inhabilidades, Incompatibilidades o conflictos de intereses establecida en la Ley 734 de 2002 y/o sus normas concordantes, sustitutivas o modificatonas vigentes al momento de la acreditación.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES O ABSOLUTAS: Perderán la calidad de delegados o representantes ante el Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal, quienes falten a dos (2) reuniones continuas o tres (3) discontinuas, caso en el cual la representaciÓn se suplirá para el tiempo que reste del período, por el delegado o representante que siguió en votación en la localidad.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conforme con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (sic): VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones contenidas en el Decreto Local 007 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Lugar y fecha de elaboración
LlZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS
Alcaldesa Local de Bosa |