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Resolución Reglamentaria 002 de 2022 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
11/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7366 del 15 de febrero de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 002 de 2022

 

(Febrero 11)

 

Por medio de la cual se reglamenta la forma y los términos para la rendición de la cuenta ante la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, modificados con el Acto Legislativo 4 de 2019 y 5 del Decreto Ley 403 de 2020, y


Ver Resolución Reglamentaria 038 de 2022. Contraloría de Bogotá D.C.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 267[1] de la Constitución Política de Colombia establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, efecto para el que el Contralor General de la República puede prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deben seguirse.

Que el artículo 272[2] prevé que los contralores departamentales, distritales y municipales ejerzan, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 superior en lo que sea pertinente.

 

Que el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 164 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley 403 de 2020, los contralores territoriales podrán prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes públicos dentro de su área de competencia.

 

Que el artículo 81 del Decreto Ley 403 de 2020, establece las conductas sancionables fiscalmente, en particular, las relacionadas con la comisión de errores relevantes que generen glosas y afectación del ejercicio del control fiscal, la no rendición de cuenta o informes o no hacerlo en la forma y oportunidad establecida, no permitir el acceso a la información en tiempo real o incurrir en inexactitudes en los sistemas de información. Por su parte el artículo 82 regula las conductas por las cuales el organismo de control podrá solicitar el adelantamiento de un proceso disciplinario contra el servidor público.

 

El mismo Decreto establece la facultad de los órganos de control fiscal de tener acceso a los sistemas de información o bases de datos de sus sujetos u objetos de vigilancia y control fiscal, previa solicitud formal y acuerdo de las condiciones de interoperabilidad o acceso a los mismos y con garantía de la seguridad y la integridad de la información, a través de la suscripción de protocolos técnicos o memorandos de entendimiento[3] . Que mediante Resolución Orgánica No. 002 de 23 de enero de 2020, la Auditoría General de la República incluyó a la Contraloría de Bogotá, D.C., como sujeto de vigilancia y control fiscal, asignándola a la Dirección de Control Fiscal.

 

Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2014 modificada por la Resolución Reglamentaria No. 009 de 2019, la Contraloría de Bogotá, D.C., prescribió los métodos y estableció la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes por parte de los sujetos de vigilancia y control fiscal del Distrito.

 

Con el propósito de ajustar y unificar en una sola resolución la forma y términos de la rendición de la cuenta para todos los sujetos de vigilancia y control fiscal a cargo de la Contraloría de Bogotá, D.C., y cumplir con los requerimientos de la Auditoría General de la República en cuanto a la información de contratación y presupuesto que dichos sujetos deban reportar, es necesario adoptar el presente acto administrativo, optimizando la consistencia e integridad de la información, con oportunidad, eficacia y economía en el ejercicio fiscalizador.

 

En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

GENERALIDADES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto prescribir los métodos, la forma y términos de rendir la cuenta por parte de los responsables del manejo de fondos, bienes o recursos públicos del Distrito Capital y unificar la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución reglamentaria, aplica a todos los Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo Distrital 658 de 2016, y demás normas que para el efecto expida la Contraloría de Bogotá, D.C., relativas a dichos sujetos.

 

CAPÍTULO II

 

DE LA CUENTA, RENDICIÓN Y REVISIÓN

 

Artículo 3. CUENTA. Es el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.

 

En el caso de los Curadores Urbanos, la cuenta es el informe de los resultados de la gestión adelantada en el ejercicio de sus funciones.

 

La cuenta consolidada está conformada por el conjunto de formatos electrónicos CB y documentos electrónicos CBN, que se encuentran disponibles en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF-, herramienta mediante la cual los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., deben rendir cuenta e informes según lo establecido en la presente resolución.

 

Se entenderá por no presentada la cuenta o el informe, cuando no cumplan con los aspectos de presentación, forma, términos, contenido, firma digital establecidos en esta resolución o los exigidos en la solicitud de información, así como no se efectuarse a través del SIVICOF.

 

La información que deban rendir los sujetos de vigilancia y control fiscal de que trata la presente Resolución, a otras entidades u organismos estatales podrá ser utilizada por la Contraloría de Bogotá, D.C., para el ejercicio del control a la gestión fiscal.

 

Artículo 4. CONTENIDO DE LA CUENTA CONSOLIDADA. Se encuentra discriminado en los anexos que se relacionan a continuación, los cuales hacen parte integral de esta Resolución:

 

ANEXO A: Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal y Relación de Códigos en SIVICOF.

 

ANEXO B: Formatos y Documentos Electrónicos SIVICOF.

 

ANEXO C: Instructivo Rendición de Cuenta SIVICOF.

 

ANEXO D: Guía General Formatos Gestión Ambiental SIVICOF.

 

ANEXO E: Notas Aclaratorias, Formatos y Documentos Electrónicos SIVICOF.

 

ANEXO F: Asociación de Formatos y Documentos Electrónicos por Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal SIVICOF.

 

Artículo 5. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE LA CUENTA. La actualización de los anexos, formatos, documentos, guías e instructivos son responsabilidad del Contralor Auxiliar. Para el efecto, las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Dirección de Planeación, presentarán las solicitudes de conformidad con el procedimiento interno para verificar, revisar, analizar y actualizar la cuenta, Código PVCGF-013 del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.

 

Surtido el proceso de actualización, los anexos, formatos, documentos e instructivos se dispondrán en la página web de la Contraloría de Bogotá, D.C., y se comunicarán los cambios a los sujetos de vigilancia y control fiscal con anterioridad a la presentación de la cuenta, mediante expedición de circular externa.

 

Artículo 6. RENDICIÓN DE CUENTA. Es la presentación de información, en virtud del deber legal que tiene el servidor público, la persona natural o jurídica a quien se le haya confiado la gestión o manejo de bienes o recursos del Distrito Capital, de responder e informar sobre la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados o gestionados (en el caso de los curadores urbanos) y sobre los resultados de su gestión en el cumplimiento del mandato o función conferida.

 

Parágrafo. Para efecto de la presente resolución se entiende por i) responder, la obligación que tiene el servidor público y particular que administre, maneje o gestione fondos, bienes o recursos públicos, de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión fiscal. ii) informar, la acción de comunicar a la Contraloría de Bogotá, D.C., sobre la gestión fiscal desplegada en el manejo de fondos, bienes o recursos públicos y sus resultados de manera parcial o consolidada, en los términos establecidos por este órgano de control fiscal distrital.

 

Artículo 7. REVISIÓN DE LAS CUENTAS. Es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones.

 

Artículo 8. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS EQUIPOS AUDITORES. Los jefes de los organismos y dependencias de la administración distrital y demás sujetos de vigilancia y control fiscal están en la obligación de: i) suministrar la información con las especificaciones requeridas por la Contraloría de Bogotá, D.C. ii) facilitar el acceso a los sistemas de información o bases de datos, previo acuerdo de las condiciones de interoperabilidad o acceso a los mismos y iii) conceder espacios físicos y elementos logísticos apropiados para los equipos de auditoría asignados, de tal manera que garanticen condiciones adecuadas de salubridad, iluminación y seguridad para el trabajo e independencia de la gestión fiscalizadora.

 

CAPÍTULO III

 

DE LOS RESPONSABLES

 

Artículo 9. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA. Son responsables de rendir cuenta sobre su gestión legal, financiera, operativa, ambiental y de resultados a la Contraloría de Bogotá, D.C. el Jefe o el representante legal de la entidad u organismo público, tanto del sector central como descentralizado, o quien haga sus veces, el Curador Urbano, el Rector de la Institución Educativa que administre el fondo de servicios educativos, el Alcalde Local, el Liquidador, el Gerente de Subred Integrada de Servicios de Salud, los Representantes de las demás Entidades Públicas Distritales, los Representantes de las Corporaciones, Asociaciones y Fundaciones mixtas que administren bienes o recursos del Distrito o que tengan origen en él y el particular y/o entidad de carácter privado, Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal.

 

La información que se entregue a la Contraloría de Bogotá, D.C., se presentará en la forma y términos indicados en la presente resolución.

 

Parágrafo. Para los Fondos de Desarrollo Local –FDL, la cuenta la rendirá el Alcalde Local en su condición de ordenador del gasto y del pago de los presupuestos asignados o quien designe el Alcalde Mayor, en concordancia con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Artículo 10. RESPONSABLES DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME AL CULMINAR LA GESTIÓN. Los responsables de presentar informe al culminar la gestión en caso de retiro definitivo será el jefe o el representante legal de la entidad u organismo público que se encuentre vinculado al momento de rendir la cuenta.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LA PRESENTACIÓN, PRÓRROGA Y FORMA

 

Artículo 11. Modificad por el art. 2, Resolución Reglamentaria 026 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> MECANISMO PARA LA PRESENTACIÓN. La rendición de cuenta a la Contraloría de Bogotá, D.C., de que trata la presente resolución, deberá realizarse por parte de los responsables, a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF y en el aplicativo desarrollado para el cargue de los documentos soporte correspondientes a contratación, los cuales se encuentran disponibles en la página Web de la Contraloría de Bogotá, D.C., (www.contraloriabogota.gov.co) cumpliendo con los estándares y validaciones dispuestos en los mismos.

 

Para rendir la información mediante SIVICOF (Grupo de Formatos, Documentos Electrónicos atendiendo la codificación adoptada por la Contraloría de Bogotá, D.C,), cada sujeto de vigilancia y control fiscal deberá certificar la veracidad de la información allí registrada en cada informe, mediante la respectiva firma digital. Para el caso de los documentos soporte de la contratación no requieren firma digital.

 

Parágrafo 1. Las Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación Distrital, que manejen y administren Fondos de Servicios Educativos presentarán la información contractual en el SIVICOF.

 

Parágrafo 2. La información cargada mediante el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF, se constituye en una prueba para cualquier proceso que adelante la Contraloría de Bogotá, D.C.


El texto original era el siguiente:

Artículo 11º. MECANISMO PARA LA PRESENTACIÓN. Los responsables de la rendición de cuenta a la Contraloría de Bogotá, D.C., lo realizarán a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF, al cual se tiene acceso en la página Web de la entidad (www.contraloriabogota.gov.co) cumpliendo con los estándares y validaciones dispuestos en los mismos.

Para rendir la información mediante SIVICOF (Grupo de Formatos y/o Documentos Electrónicos atendiendo la codificación adoptada por la Contraloría de Bogotá, D.C.), cada sujeto de vigilancia y control fiscal deberá certificar la veracidad de la información registrada en cada informe, mediante la respectiva firma digital.

Parágrafo 1. Las Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación Distrital, que manejen y administren Fondos de Servicios Educativos presentarán la información contractual en el SIVICOF.

Parágrafo 2. La información cargada en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF, se constituye en prueba para cualquier proceso que adelante la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Artículo 12. PRÓRROGAS. Los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal podrán solicitar prórroga para rendir la cuenta al Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF.

 

La solicitud de prórroga deberá ser presentada por escrito, firmada por el representante legal o quien haga sus veces, por correo electrónico dirigido a la cuenta de correo electrónico correspondenciaexterna@contraloriabogota.gov.co o radicando presencialmente en la Contraloría de Bogotá, D.C.; motivando la razón de la petición y mínimo con tres (3) días hábiles de antelación al vencimiento del término que se tiene para rendir la cuenta. En el evento de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente sustentado se podrá solicitar la prórroga hasta el mismo día del vencimiento.

 

En todos los casos, recibida la solicitud, el Director Técnico Sectorial respectivo, tendrá un plazo dos (2) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibo de la prórroga para resolverla, quien la podrá negar u otorgar por un máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil del término que se tiene para rendir la cuenta.

 

Parágrafo 1. Los sujetos de vigilancia y control fiscal deberán, así sea extemporáneamente, rendir las cuentas e informes solicitados por la Contraloría de Bogotá, D.C., así como, el plan de mejoramiento, sin perjuicio del proceso sancionatorio fiscal a que haya lugar de conformidad con el Título IX del Decreto Ley 403 de 2020.

 

Parágrafo 2. Los documentos fuente que soporten la gestión fiscal reposarán en los archivos de los sujetos de vigilancia y control fiscal, a disposición de la Contraloría de Bogotá, D.C., que podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo.

 

Parágrafo 3. El sujeto de vigilancia y control podrá solicitar por una sola vez la retransmisión de la información de cualquier cuenta (mensual, trimestral, anual y ocasional), a excepción del informe de contratación.

 

Artículo 13. FIRMA DIGITAL. Con el fin de asegurar que la información transmitida a través del SIVICOF, pertenezca a cada una de las entidades o personas sujeto de vigilancia y control fiscal y para evitar el uso del papel, será exigible la firma digital prevista en la Ley 527 de 1999, sus decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

Parágrafo. Con la firma digital de cada informe (Grupo de Formatos y/o Documentos Electrónicos), el sujeto de vigilancia y control fiscal certifica que la información presentada es correcta, veraz y completa; por tanto, el representante legal del sujeto de vigilancia y control fiscal o quien haga sus veces, o los sujetos descritos en el artículo noveno de la presente resolución, serán responsables ante la Contraloría de Bogotá, D.C., por cualquier imprecisión, inconsistencia, falsedad u omisión en los datos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

 

Artículo 14. Modificado por el art. 3, Resolución Reglamentaria 026 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente>  FORMA DE LA PRESENTACIÓN. La información de la cuenta a través de SIVICOF, se presentará en los FORMATOS ELECTRÓNICOS – CB (Datos parametrizados que deberán ser diligenciados, enviados y validados) y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS – CBN (Datos contenidos en documentos elaborados en procesadores de palabra y hojas electrónicas, referentes a informes, estudios o cualquier otro tipo de documento que se exija como parte de la cuenta, los cuales deberán ser remitidos utilizando la opción respectiva); estos deben ser firmados digitalmente de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y acorde a lo relacionado en el Anexo F. Los documentos soporte correspondientes a contratación se presentan a través del aplicativo desarrollado para el cargue de los mismos, en formato PDF.


El texto original era el siguiente:

Artículo 14º.FORMA DE LA PRESENTACIÓN. La información de la cuenta a través de SIVICOF, deberá presentarse en los FORMATOS ELECTRÓNICOS – CB (Datos parametrizados que deberán ser diligenciados, enviados y validados) y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS – CBN (Datos contenidos en documentos elaborados en procesadores de palabra y hojas electrónicas, referentes a informes, estudios o cualquier otro tipo de documento que se exija como parte de la cuenta, los cuales deberán ser remitidos utilizando la opción respectiva). Deben ser firmados digitalmente, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y de acuerdo con el anexo F.

 

CAPÍTULO V

 

DEL PERÍODO

 

Artículo 15. PERIODO DE LA CUENTA CONSOLIDADA. La cuenta se rendirá por los siguientes periodos: mensual, trimestral, anual y ocasional.

 

- La cuenta mensual comprende el periodo del primero al último día de cada mes,

 

- La cuenta trimestral, comprende la información del 1 de enero al 30 de marzo, del 1 de abril al 30 junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada vigencia,

 

- La cuenta anual comprende el periodo del 1 de enero a 31 de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y,

 

- La cuenta ocasional corresponde a la información adicional o especializada; podrá solicitarse en cualquier tiempo información diferente a la que se refiere la presente resolución, que se requiera para el cumplimiento de la misión institucional.

 

CAPÍTULO VI

 

DE LOS TÉRMINOS

 

Artículo 16. Modificado por el art. 4, Resolución Reglamentaria 026 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> DE LA CUENTA CONSOLIDADA. El término máximo para la rendición de la cuenta, mensual, trimestral y anual, consolidada a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF, a la Contraloría de Bogotá, D.C., será el siguiente:


Cuenta Mensual: Hasta el séptimo día hábil siguiente al mes reportado.


Cuenta Trimestral: La información trimestral se presentará en la cuenta mensual respectiva al cierre del trimestre, con excepción del cuarto trimestre de la vigencia, la cual debe ser presentada con la cuenta anual.


Anual: Hasta el décimo primer (11°) día hábil del mes de febrero.


Parágrafo 1. La información que debe rendirse respecto al informe de presupuesto por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, será remitida a la Contraloría de Bogotá, D.C., hasta el décimo (10º) día hábil siguiente al mes reportado.


Parágrafo 2. Una vez la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH reporte la información presupuestal en los formatos CB-0103 y CB-0126, las entidades que deban cargar el informe de “Presupuesto de la Contratación”, tendrán hasta el quinceavo (15) día hábil siguiente al mes rendido.


Parágrafo 3. Una vez reportado el “Informe de Contratación”, se podrán cargar sus documentos soporte en el aplicativo, así:


- Elaboración del contrato: Hasta antes del tercer (3) día hábil para finalizar el mes siguiente al reportado. 


- Registro del contrato, modificaciones y novedades: Hasta dos meses calendario después del mes rendido. 


- Ejecución del contrato: Deberá cargarse conforme se vayan generando los documentos. 


Parágrafo 4. El liquidador del sujeto de vigilancia y control fiscal deberá presentar el informe al culminar la gestión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del proceso de liquidación.


Parágrafo 5. Los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal que inicien procesos de transformación, fusión o escisión, deberán presentar cuenta consolidada anual, por el periodo comprendido entre el 1° de enero de la vigencia y la promulgación del acto administrativo que ordene tal evento o la última fecha de operación, previo cumplimiento de la norma de cierre contable.


Conforme a lo anterior, la cuenta consolidada anual, deberá rendirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que así lo decrete o la última fecha de operación, previo cumplimiento de la norma de cierre contable. 


El informe de contabilidad que contiene los estados financieros y la relación de inventario físico, con que participen en el nuevo ente que se constituya o el que absorba, se presentarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del proceso de transición de la fusión, transformación o escisión; para lo cual se solicitará la apertura del SIVICOF. 


Parágrafo 6. Los estados financieros consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá, establecidos en el capítulo II del título III de la presente resolución, serán presentados por la Secretaría Distrital de Hacienda, en los siguientes términos: del primer semestre se rendirá a más tardar el 15 de octubre de cada vigencia y la información a 31 de diciembre (anual), a más tardar el 30 de abril del año siguiente a la vigencia reportada.


Parágrafo 7. La información que debe rendirse respecto de la ejecución presupuestal de ingresos, de gastos e inversiones y la relación de registros presupuestales por rubro, por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, será remitida a la Contraloría de Bogotá, D.C., el décimo (10º) día hábil siguiente al mes reportado.


Parágrafo 8. Los Rectores de las Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación Distrital, que manejen y administren Fondos de Servicios Educativos presentarán la información anual en los siguientes términos:



Parágrafo 9. La información mensual de Deuda Pública que debe rendirse por parte de los sujetos de vigilancia y control fiscal será remitida a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del SIVICOF, dentro de los dos (2) primeros días hábiles siguientes al mes reportado.


Parágrafo 10. La información que rinden los Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal a la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA, con respecto a la gestión ambiental (PACA-PAL), deberá ser consolidada y remitida por dicha Secretaría a la Contraloría de Bogotá, D.C., a más tardar el 30 de marzo de la vigencia siguiente a la reportada.


Parágrafo 11. Las fechas para la rendición de cuenta de las entidades distritales, que se creen con posterioridad o sean incluidas como sujeto de vigilancia y control de este organismo fiscalizador, se establecerán por medio de Circular expedida por el Contralor de Bogotá D.C., y se publicarán a través de los medios oficiales de la entidad.


Parágrafo 12. Las entidades adscritas y con vinculación especial que integran el Sector Salud conforme al Artículo 32 del Acuerdo Distrital 641 de 2016, deberán presentar el valor de las cuentas por pagar de la Red Pública Distrital de Salud, la contratación de venta de servicios de salud, la información sobre glosas y el informe de cartera por deudor y edad de manera trimestral.


Parágrafo 13. El informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno (CBN -1022) se deberá rendir con corte al 31 de diciembre de cada vigencia a más tardar el 01 de marzo de la siguiente vigencia acorde con los términos establecidos por el DAFP, (se apertura en SIVICOF con fecha de corte 29 de diciembre de cada vigencia, con periodicidad mensual y se debe generar certificado).


Parágrafo 14. El informe de control interno contable (CBN -1019) se deberá reportar acorde con los términos establecidos por la Contaduría General de Ia Nación al momento de la rendición de la cuenta (se apertura en SIVICOF con fecha de corte 29 de diciembre de cada vigencia, con periodicidad mensual y se debe generar certificado).


El texto original era el siguiente:

Artículo 16. DE LA CUENTA CONSOLIDADA. El término máximo para la rendición de la cuenta, mensual, trimestral y anual, consolidada a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF, a la Contraloría de Bogotá, D.C., será el siguiente:   Mensual: El séptimo día hábil siguiente al mes reportado.   El informe de CONTRATACIÓN para las entidades a las que la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH reporta la información de presupuesto en los formatos CB-0103 y CB-0126, sólo podrá efectuarse una vez que la SDH realice dicha actividad, es decir que, el plazo opera en los quince (15) días hábiles siguientes al mes rendido.   Trimestral: La información trimestral se presentará en la cuenta mensual respectiva al cierre del trimestre, excepto el cuarto trimestre de la vigencia, que debe ser presentado con la cuenta anual.   Anual: El décimo primer día hábil del mes de febrero.   

Parágrafo 1. El liquidador del sujeto de vigilancia y control fiscal deberá presentar informes: i) al terminar su gestión, ii) al culminar el proceso de liquidación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de alguna de dichas causas o de ambas.

Parágrafo 2. Los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal que inicien procesos de transformación, fusión o escisión, deberán presentar cuenta consolidada anual, por el periodo comprendido entre el 1° de enero de la vigencia y la promulgación del acto administrativo que ordene tal evento o la última fecha de operación, previo cumplimiento de la norma de cierre contable, deberá rendirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que así lo decrete o la última fecha de operación.   El informe de contabilidad que contiene los estados financieros y la relación de inventario físico, con que participen en el nuevo ente que se constituya o el que absorba, se presentarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del proceso de transición de la fusión, transformación o escisión; para lo cual se solicitará la apertura del SIVICOF.

Parágrafo 3. Los estados financieros consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá, establecidos en el capítulo II del título III de la presente resolución, serán presentados por la Secretaría Distrital de Hacienda, así: del primer semestre se rendirá a más tardar el 15 de octubre de cada vigencia y la información a 31 de diciembre (anual), a más tardar el 30 de abril del año siguiente a la vigencia reportada. 

Parágrafo 4. La información que debe rendirse respecto de la ejecución presupuestal de ingresos, de gastos e inversiones y la relación de registros presupuestales por rubro, cascada de recursos públicos, por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, será remitida a la Contraloría de Bogotá, D.C., el décimo (10º) día hábil siguiente al mes reportado.

Parágrafo 5. Se establece un periodo de transición de seis (6) meses a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para que la Secretaría Distrital de Hacienda realice los ajustes a la información de ejecución presupuestal de ingresos, de gastos e inversiones, la relación de registros presupuestales por rubro y genere la nueva información de cascada de recursos públicos, establecida en los formatos de rendición de la cuenta, que es enviada mediante servicio web. Durante el periodo de transición, la Secretaría Distrital de Hacienda enviará la información en la forma presentada durante la vigencia 2021.

Parágrafo 7. La información mensual de Deuda Pública que deben rendir los sujetos de vigilancia y control fiscal será remitida a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del SIVICOF, dentro de los dos (2) primeros días hábiles siguientes al mes reportado.

Parágrafo 8. La información que rinden los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA, con respecto a la gestión ambiental (PACA-PAL), deberá ser consolidada y remitida por dicha Secretaría a la Contraloría de Bogotá, D.C., a más tardar el 30 de marzo de la vigencia siguiente a la reportada.

Parágrafo 9. Las fechas para la rendición de cuenta de las entidades distritales, que se creen con posterioridad o sean incluidas como sujeto de vigilancia y control de este organismo fiscalizador, se establecerán por medio de circular expedida por el Contralor de Bogotá D.C., y se publicarán a través de los medios oficiales de la entidad.

Parágrafo 10. Las entidades adscritas y con vinculación especial que integran el Sector Salud conforme al artículo 32 del Acuerdo Distrital 641 de 2016, deberán presentar de manera trimestral el valor de las cuentas por pagar de la Red Pública Distrital de Salud, la contratación de venta de servicios de salud, la información sobre glosas y el informe de cartera por deudor y edad.

Parágrafo 11. El informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno (CBN -1022) con corte al 31 de diciembre de cada vigencia se debe rendir a más tardar el 01 de marzo de la siguiente vigencia acorde con los términos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, (se apertura en SIVICOF con fecha de corte 29 de diciembre de cada vigencia, con periodicidad mensual y se debe generar certificado).

Parágrafo 12. El informe de control interno contable (CBN -1019) se deberá reportar de acuerdo con los términos establecidos por la Contaduría General de la Nación al momento de la rendición de la cuenta (se apertura en SIVICOF con fecha de corte 29 de diciembre de cada vigencia, con periodicidad mensual y se debe generar certificado).

 

Artículo 17. DEL INFORME DE CONTABILIDAD. La información financiera se presentará a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del SIVICOF conforme lo establece la presente resolución, observando los parámetros señalados por la Contaduría General de la Nación, para las entidades y organismos del sector público, Capital Salud EPS-S - S.A.S., empresas de servicios públicos de capital mixto y privadas.

 

Parágrafo. Una vez aprobado en asamblea de accionistas el informe consolidado de estados financieros y en el evento de presentar modificaciones, el sujeto de vigilancia y control fiscal, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes solicitará la apertura del sistema SIVICOF para retransmitir los informes definitivos.

 

Artículo 18. DEL INFORME DE EVALUACIÓN INDEPENDIENTE DEL ESTADO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Se presentará a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del SIVICOF el CBN-1022, indicando el link de acceso en la página web donde fueron publicados los informes semestrales de la vigencia rendida, de conformidad con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 87 de 1993 modificado por el artículo 156 del Decreto 2106 de 2019, el parágrafo 2 del artículo 61 del Decreto Ley 403 de 2020 y la Circular Externa 100-006 del 19 de diciembre de 2019 del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) o la vigente en el momento de la rendición.

 

Aquellas entidades que no reporten al DAFP dicho informe, lo realizarán bajo su propia estructura con periodicidad anual.

 

Artículo 1919. DEL INFORME DE GESTIÓN AL CULMINAR LA GESTIÓN. El informe deberá presentarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al retiro, periodo dentro del cual el representante legal del sujeto de vigilancia y control fiscal solicitará por escrito la apertura del sistema para su reporte.

 

El incumplimiento de los términos establecidos dará lugar a la activación del proceso administrativo sancionatorio fiscal, por la conducta prevista en el artículo 81 del Decreto Ley 403 de 2020.

 

Artículo 20. DE LA INFORMACIÓN OCASIONAL. La información ocasional, se remitirá conforme a los requerimientos y dentro de los términos establecidos por la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo. La información de los gastos reservados señalados en la Ley 1097 de 2006, con cargo al presupuesto distrital, será rendida por los ordenadores del gasto y del pago, cuando lo solicite el Contralor de Bogotá D.C.

 

Artículo 21. DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS EN VIRTUD DE URGENCIA MANIFIESTA. Los representantes legales deberán dar estricto cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993; es decir, deberán remitir inmediatamente a este organismo de control fiscal después de la suscripción de los contratos celebrados bajo la figura de urgencia manifiesta, los siguientes documentos:

 

a. Acto administrativo que declara la urgencia manifiesta.

 

b. Relación de contratos suscritos en virtud del acto administrativo que declara la urgencia manifiesta.

 

c. Copia de cada uno de los contratos suscritos con ocasión del acto administrativo que declara la urgencia manifiesta.

 

d. Copia de los antecedentes administrativos, actuaciones precontractuales y contractuales relacionadas con cada uno de los contratos celebrados, mediante la causal de urgencia manifiesta.

 

e. Prueba de los hechos o circunstancias acaecidas que motivaron la declaratoria de urgencia manifiesta y de las actuaciones adelantadas por la Entidad.

 

Parágrafo. Es competente la Contraloría de Bogotá, D.C., a través, de los Directores de Fiscalización, del conocimiento, trámite y pronunciamiento del control a la declaratoria y contratación bajo la figura de urgencia manifiesta, en los términos y condiciones previstos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, respecto de los sujetos de fiscalización sobre los que ejercen auditoría.

 

TÍTULO II

 

CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL Y REVISIÓN DE LA CUENTA CONSOLIDADA

 

CAPÍTULO I

 

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

 

Artículo 22. CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. Para efectos de la presente resolución los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., se clasifican así:

 

GRUPO I. Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal, que administren o manejen recursos públicos del Distrito Capital cuyo patrimonio sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%), de los mismos. Este grupo se subdivide en:

 

- Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal con el cien por ciento de patrimonio público.

 

- Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal con participación igual o superior al cincuenta por ciento y menor al cien por ciento de su patrimonio.

 

GRUPO II. Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal, con participación directa o indirecta del Distrito Capital, inferior al cincuenta por ciento (50%) y los particulares, personas naturales o jurídicas que administren o gestionen bienes o recursos del Distrito.

 

CAPÍTULO II

 

CONTRATOS DE FIDUCIA, ENCARGOS FIDUCIARIOS Y PATRIMONIOS AUTÓNOMOS QUE ADMINISTREN RECURSOS O BIENES DE NATURALEZA PÚBLICA

 

Artículo 23. DE LOS RESPONSABLES. Los responsables de rendir la cuenta señalados en el artículo 9º de la presente resolución, cuyas entidades hayan celebrado contratos de fiducia, encargos fiduciarios y constituyan patrimonio autónomo, con recursos o bienes de naturaleza pública, presentarán de manera mensual el informe sobre fiducia y carteras colectivas y de egresos del patrimonio autónomo desagregado por terceros; y anual los informes de disponibilidad de fondos, de gerencia, de evolución del patrimonio autónomo o encargo fiduciario, balance general, estado de actividad financiera, económica, social y ambiental y estado de resultados, en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF.

 

Parágrafo 1. El Fondo de Pensiones Públicas del Distrito presentará la información señalada en el presente artículo.

 

Parágrafo 2. Es responsabilidad del jefe de la entidad, el representante legal o quien haga sus veces en los sujetos de vigilancia y control fiscal que celebren contratos de fiducia, encargos fiduciarios y constituyan patrimonio autónomo con recursos o bienes de naturaleza pública, informar de tal situación a la Dirección Sectorial de Fiscalización correspondiente de la Contraloría de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho económico.

 

Una vez cumplido el término establecido para informar la celebración de contratos de fiducia, encargos fiduciarios o la constitución de patrimonios autónomos, se entenderá extemporáneo y dará lugar a la activación del proceso administrativo sancionatorio contemplado en el Decreto 403 de 2020 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Parágrafo 3. Las entidades que hayan celebrado contratos de fiducia, encargos fiduciarios y constituido patrimonio autónomo, reportarán los informes financieros, según el régimen que les aplicable.

 

CAPÍTULO III

 

DE LA RENDICIÓN DEL INFORME AL CULMINAR LA GESTIÓN

 

Artículo 24. DE LA INFORMACIÓN AL CULMINAR LA GESTIÓN. El jefe de la entidad, el rector, el representante legal o quienes hagan sus veces en los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C; así como los Curadores Urbanos y Alcaldes Locales, al culminar la gestión o por separación del cargo deberán presentar:

 

 

Parágrafo 1. Cuando el retiro definitivo del responsable de rendir cuenta coincide con el cierre de la vigencia fiscal (31 de diciembre) no se requerirá presentar la información señalada en el cuadro anterior en lo que refiere al tema contable, dado que la cuenta de la vigencia será presentada por el nuevo responsable.

 

Parágrafo 2. En relación con el acta de informe al culminar la gestión (CBN -1115), será obligatorio presentarlo con la cuenta anual para los sujetos de control cuyo retiro o separación definitiva del cargo como jefe de la entidad, representante legal o quien haga sus veces coincida con el cierre de la vigencia fiscal (31 de diciembre). En caso de que el sujeto de vigilancia y control requiera rendir la mencionada acta, es necesario enviar oportunamente correo electrónico a soporte_sivicof@contraloriabogota.gov.co, para la apertura en la cuenta anual.

 

Parágrafo 3. Para los Curadores Urbanos sólo aplica el acta de informe al culminar gestión.

 

CAPÍTULO IV

 

SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN.

 

Artículo 25. DE LA INFORMACIÓN EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN. Los sujetos de vigilancia y control fiscal que se encuentren en proceso de liquidación, presentarán en los términos establecidos en la presente resolución de manera anual la siguiente información:

 

 

Artículo 26. CONTENIDO DEL INFORME CULMINADO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN. Cuando el liquidador del sujeto de vigilancia y control fiscal, culmine el proceso de liquidación, deberá presentar dentro de los términos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 16 de la presente resolución, la siguiente información: acta final de liquidación, escritura pública de protocolización de liquidación e informe de ejecución y terminación de la liquidación.

 

Parágrafo. Para el envío de la información por medio del sistema SIVICOF, el representante legal del sujeto de vigilancia y control fiscal o liquidador deberá solicitar autorización a la respectiva Dirección Sectorial de Fiscalización, mediante oficio radicado dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de los términos señalados anteriormente. Para la respectiva apertura del sistema, el Director Técnico Sectorial autorizará para que la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones habilite en el sistema, el término máximo en el cual el sujeto deberá realizar el envío de la información.

 

CAPÍTULO V

 

ENTIDADES EN PROCESO DE TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN O ESCISIÓN

 

Artículo 27. DE LA INFORMACIÓN PARA SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL QUE INICIEN PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN O ESCISIÓN. Los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal, que inicien procesos de transformación, fusión o escisión deberán presentar cuenta consolidada anual, en los términos establecidos en el parágrafo 2° del artículo 16 de la presente resolución.

 

En la finalización del proceso de transición de la fusión, transformación o escisión se debe entregar el informe de contabilidad que contiene los estados financieros y la relación de inventario físico, con que participen en el nuevo ente que se constituya o el que se absorba, acorde a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 16 de la presente resolución.

 

Los representantes legales de los nuevos sujetos de vigilancia y control fiscal que se creen por procesos de transformación, fusión o escisión, deberán presentar con la cuenta mensual, el plan de transición, que debe incluir la decisión respecto al cierre financiero, así como, un informe sobre la evolución del proceso, adjuntando los actos administrativos que se expidan en el marco de la fusión, transformación o escisión y de acuerdo al cronograma que establezcan para el mismo.

 

CAPÍTULO VI

 

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

 

Artículo 28. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. La vigilancia y control de las Empresas de Servicios Públicos con el cien por ciento de patrimonio público, les aplica los documentos y formatos electrónicos establecidos en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF.

 

Artículo 29. CONTROL FISCAL EN LAS EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL. Cuando el Distrito Capital tenga participación en forma directa o indirecta en Empresas del Sector de Servicios Públicos, el control fiscal se ejercerá sobre la gestión y su participación en el capital social, los derechos que le confieren y los dividendos que puedan corresponderle, evaluando la gestión empresarial que permita determinar si el manejo de los recursos públicos se realizó de acuerdo con los principios establecidos en la ley.

 

Parágrafo. El control fiscal de las sociedades subordinadas y no controladas extranjeras del Grupo Energía Bogotá – GEB S.A.E.P., así como las asociadas y vehículos de inversión en los que la sociedad tenga participación y que no se encuentren establecidos como sujetos de control directos, se ejercerá a través de aquella, para lo cual deberá reportar en forma anual en el SIVICOF, respecto de cada una de ellas la siguiente información:

 

 

CAPÍTULO VII

 

REVISIÓN Y RESULTADOS DE LA CUENTA ANUAL CONSOLIDADA

 

Artículo 30. FENECIMIENTO. Pronunciamiento expreso mediante el cual la Contraloría de Bogotá, D.C., declara la conformidad o no de las operaciones, en cuanto al manejo legal, financiero, contable y técnico. Dichos manejos determinan el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, producto de la evaluación de la gestión y los resultados; de acuerdo con los procedimientos determinados para tal efecto por este Organismo de Control.

 

El fenecimiento de la cuenta corresponde a una vigencia fiscal completa, que comprende el período del 1 de enero a 31 de diciembre del respectivo año.

 

Parágrafo 1. La Contraloría de Bogotá, D.C., tendrá como plazo máximo tres (3) años contados a partir de la fecha de la presentación de la cuenta anual consolidada, para emitir el pronunciamiento a que se refiere este artículo, fecha después de la cual, si no se llegare a producir pronunciamiento alguno, se entenderá fenecida (fenecimiento presunto).

 

Parágrafo 2. El no fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos, bajo el entendido que se trate de un mismo representante legal que haya actuado con dolo o culpa grave, se considera conducta sancionable[4].

 

Artículo 31. LEVANTAMIENTO DEL FENECIMIENTO. Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario, aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el proceso de responsabilidad fiscal si hay lugar a ello[5]

 

TÍTULO III

 

DE LA INFORMACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA, EL DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y EL ESTADO DE LAS FINANZAS

 

CAPÍTULO I

 

DE LA INFORMACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA

 

Artículo 32. INFORMACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO A LA DEUDA PÚBLICA. Todos los sujetos de vigilancia y control fiscal que realicen operaciones de crédito público, operaciones asimiladas, operaciones propias del manejo de la deuda pública y las conexas con las anteriores, señalados en el parágrafo 2, del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, están obligados a rendir mensualmente la siguiente información: cupo de endeudamiento, informe mensual deuda pública interna y externa, condiciones financieras de créditos vigentes de deuda pública, sistema estadístico unificado de deuda interna y externa (SEUD) - y el informe sobre el comportamiento de los indicadores de endeudamiento.

 

Parágrafo. Los sujetos de vigilancia y control fiscal, que no tengan deuda pública deben certificar su no existencia en la cuenta, mediante el documento electrónico definido para tal fin.

 

Artículo 33. INFORMACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA. Los sujetos de vigilancia y control fiscal que realicen por primera vez operaciones de crédito público u operaciones asimiladas de deuda pública externa o interna y aquellas entidades que teniendo deuda pública realicen nuevas operaciones de créditos, deberán solicitar el certificado de registro de deuda pública correspondiente, mediante oficio dirigido a la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública de la Contraloría de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento de dicha operación, contrato o emisiones y colocación de los títulos de deuda pública; indicando si la operación objeto del registro, afecta el cupo de endeudamiento o en su defecto, si la entidad dada su naturaleza jurídica no cuenta con cupo de endeudamiento, adjuntando en medio magnético, la siguiente documentación:

 

- Los estudios previos económicos y financieros de conveniencia, que justifiquen la realización de la operación de crédito público, operación asimilada o de manejo de deuda.

 

- Copia del acta, acuerdo, resolución, oficio o acto administrativo que autorice la realización de la operación de crédito público, operación asimilada o de manejo de deuda.

 

- Copia del contrato, acuerdo, convenio o acto administrativo en el que conste la adquisición de la obligación, la forma como se adquiere, la cuantía, la fecha y el destino de los recursos. Si el documento se encuentra en idioma diferente al español, deberá allegarse su traducción oficial en un plazo no mayor a veinticinco (25) días hábiles.

 

- Copia del certificado de registro de la operación, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

- Proyección de desembolsos, comisiones, amortizaciones y condiciones financieras del respectivo contrato, para lo cual deberán diligenciar la siguiente información en el SIVICOF, cupo de endeudamiento, informe mensual deuda pública interna y externa, información sobre emisión y colocación de bonos, condiciones financieras de créditos vigentes de deuda pública, sistema estadístico unificado de deuda interna o externa – SEUD, registro de créditos nuevos de deuda pública, tabla de amortización de deuda pública, relación de comisiones de deuda pública, informe sobre el comportamiento de los indicadores de endeudamiento, la información adicional pertinente a la operación realizada y demás requisitos que exijan las normas y las entidades rectoras de crédito público en el país.

 

Parágrafo. Los sujetos de vigilancia y control fiscal que realicen créditos internos o externos con garantía de la nación, deberán tramitar la solicitud del Certificado de Registro de Deuda Pública ante la Contraloría General de la República (CGR), según la normatividad y los procedimientos establecidos por ese órgano de control. Simultáneamente, enviará copia de dicho trámite a la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública de la Contraloría de Bogotá, D.C., situación que no los exime de reportar la información mensual requerida en la presente resolución.

 

Artículo 34. CUPO E INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO. Los sujetos de vigilancia y control fiscal obligados a solicitar o tramitar autorización de cupo de endeudamiento ante el Concejo de Bogotá D.C., deberán reportar mensualmente su saldo y movimientos de cupo de endeudamiento. Aquellos a los que les aplique la Ley 358 de 1997 deberán reportar con la misma periodicidad los indicadores de endeudamiento que exige la ley, calculados de acuerdo a la normatividad vigente.

 

CAPÍTULO II

 

DE LA INFORMACIÓN PARA EL DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y EL ESTADO DE LAS FINANZAS DEL DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 35. INFORMACIÓN PARA LA AUDITORÍA DEL DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ. Para los fines de auditoría a los estados financieros consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad, deberá remitir a la Contraloría de Bogotá, D.C., en los términos establecidos en la presente resolución el estado de situación financiera por sectores, estado de resultados por sectores, estado de cambios en el patrimonio por sectores y notas a los estados financieros por sectores según consolidación de la Secretaría Distrital de Hacienda, metodología de consolidación empleada e informe de Control Interno al proceso de consolidación y anualmente se debe remitir el Estado de Flujos de Efectivo del Sector Bogotá.

 

Parágrafo 1. Deberá rendirse con corte a junio 30 y diciembre 31 de cada vigencia, de forma comparativa, la información del estado de situación financiera por sectores, estado de resultados por sectores, estado de cambios en el patrimonio por sectores, según consolidación de la Secretaría Distrital de Hacienda. El término para rendir la información de notas a los estados financieros por sectores según consolidación de la Secretaría Distrital de Hacienda, metodología de consolidación empleada y el informe de control interno al proceso de consolidación, es anual.

 

Parágrafo 2. Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda pondrá a disposición de la Contraloría de Bogotá, D.C., la información que requiera la auditoría al proceso de consolidación de los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá.

 

Artículo 36. INFORMACIÓN PARA CERTIFICACIÓN DE LAS FINANZAS DEL DISTRITO. Para los fines del informe de certificación de la situación de las Finanzas del Distrito, la Secretaría Distrital de Hacienda, deberá remitir a la Contraloría de Bogotá, D.C., a más tardar el 30 de abril de la siguiente vigencia del año reportado, la información de situación fiscal, cálculos de excedentes y utilidades de las empresas.

 

TÍTULO IV

 

DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I CAUSALES QUE DAN ORIGEN A LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

 

Artículo 37. CAUSALES DE SANCIÓN. La Contraloría de Bogotá, D.C., podrá, según el caso, imponer o solicitar a la autoridad competente la aplicación de sanciones a los responsables establecidos en el Capítulo III del Título I, de la presente resolución, cuando con su conducta incurran en alguna de las causales contempladas en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley 403 de 2020.

 

Artículo 38. PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Para la imposición de sanciones la Contraloría de Bogotá, D.C., adelantará el trámite del proceso administrativo sancionatorio fiscal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Decreto Ley 403 de 2020, las disposiciones que lo modifiquen o adicionen y la reglamentación vigente en la entidad.

 

TÍTULO V

 

DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 39. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. La Contraloría de Bogotá, D.C., tendrá acceso a los sistemas de información o bases de datos que utilice el sujeto de vigilancia y control fiscal, efecto para el que el Director Técnico Sectorial coordinará con dicho sujeto la respectiva capacitación e inducción para el acceso y consulta de los mismos. La información solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la vigilancia y control fiscal.

 

Parágrafo 1. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor, Secretarías Distritales de Hacienda, Planeación, Ambiente y los demás organismos y/o entidades del orden distrital que por su competencia actúen como consolidadores de información, deberán garantizar a la Contraloría de Bogotá, D.C., el acceso a los aplicativos y/o bases de datos, diseñadas para registrar y almacenar información relativa al presupuesto, al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, a los proyectos de inversión, al Plan de Desarrollo Distrital, la contabilidad consolidada del Distrito, Sistema de Información de Procesos Judiciales, Sistema de Información Ambiental y los demás sistemas de información que almacenen datos necesarios para el ejercicio del control fiscal.

 

Parágrafo 2. La calidad y veracidad de la información que repose en los sistemas que sean consultados, será responsabilidad directa de los sujetos de vigilancia y control fiscal que rindan ante cada entidad u organismo que realiza la consolidación, esta a su vez garantizara que el cargue de la información se realice dentro de los términos establecidos en la normatividad aplicable para los sistemas de información que cada uno administre.

 

Artículo 40. DE LA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN. Por principio de economía, los sujetos de vigilancia y control fiscal relacionados en la presente resolución, pondrán a disposición de la Contraloría de Bogotá, D.C., toda aquella información que reportan a otras autoridades distritales o nacionales para ser consultada en la fuente.

 

Parágrafo 1. La información que los Curadores Urbanos de Bogotá rindan a las demás autoridades y en especial al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE- y a la Secretaría Distrital de Planeación, estará a disposición de este órgano de control con sus soportes, en la sede de la respectiva Curaduría.

 

Parágrafo 2. La información relacionada con los procesos de formulación, ejecución y seguimiento a los planes de desarrollo distritales y locales, se tomará como fuente principal y oficial la registrada en el sistema seguimiento al plan - SEGPLAN y en la matriz unificada de seguimiento a la inversión local de la Secretaría Distrital de Planeación, quien la pondrá a disposición de este organismo de control. Los responsables de rendir la cuenta deberán remitir copia de la certificación de reporte en el SEGPLAN en la cuenta anual.

 

Artículo 41. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Reglamentarias No. 011 de 2014 y No. 009 de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero del año 2022.

 

ANDRÉS CASTRO FRANCO

 

Contralor de Bogotá, D.C.



[1] Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019

[2] Modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019.

[3] Artículos 89 a 91

[4] De acuerdo con lo establecido en el literal “o” del Artículo 81 del Decreto 403 de 2020.

[5] De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto Ley 403 de 2020.