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RESOLUCIÓN 0518 DE 2019
(Octubre 11)
Por la cual se crea y conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto Distrital 591 de 2018 y el literal g. del artículo 7° del Decreto Distrital 413 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: ”(…) los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. (…)”.
Que el artículo 209 de la Carta Política de 1991 señala que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia. economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones”.
Que la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país” en su artículo 133 dispuso integrar en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, artículo que continua vigente de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 " "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, en su artículo 2.2.22.3.1, modificado por el Decreto Nacional 1499 de 2017 “en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2()15”., establece que para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, se adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - en adelante MIPG.
Que el artículo 2.2.22.3.2, ídem, también modificado por el Decreto Nacional 1499 de 2017, indica que el MIPG es: “(…) un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”.
Que el artículo 2.2.22.3.4. ibidem, igualmente modificado por el Decreto Nacional 1499 de 2017, establece que el MIPG será adoptado por: “(…) los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social.
Las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos y tecnológicos, aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993: así mismo, les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan”.
Que el artículo 2.2.22.3.8 ejusdem, modificado por el Decreto Nacional 1499 de 2017 establece que:
“(…) En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
En el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad. En el orden territorial el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor”.
Que los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño tendrán como función, entre otras, aprobar y hacer seguimiento, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del MIPG, así como articular los esfuerzos institucionales. recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del MIPG, de conformidad con lo indicado en el inciso 4 del artículo 2.2.22.3.8 del mencionado Decreto Nacional 1083 de 2015, se repite modificado por el Decreto Nacional 1499 de 2017.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., profirió el Decreto Distrital 591 de 2018 "Por medio del cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional y se dictan arras disposiciones”, estableciendo en su artículo 1 que el MIPG será el mareo de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y mejora continua del Sistema integrado de Gestión Distrital - en adelante SIGD con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.
Que por el artículo 1 del Decreto Distrital 651 de 2011 modificado por el artículo 3 del citado Decreto Distrital 591 de 2018, se creó el Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, disponiendo que éste se entenderá como el conjunto de entidades y organismos distritales, políticas, normas recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.
Que el artículo 9 del mencionado Decreto Distrital 591 de 2018 preceptúa que los Comités Institucionales de Desarrollo Administrativo creados en las entidades u organismos del Distrito Capital o aquellos que hagan sus veces, se denominaran en adelante Comités institucionales de Gestión y Desempeño, encargados de orientar la implementación del SIGD y la operación del MIPG, en su respectiva entidad u organismo; además establece que, estos Comités sustituirán los demás comités que tengan relación con el SIGD y que no sean obligatorios por mandato legal. Así mismo, que los Comités de Dirección o de Gerencia de las entidades u organismos del sector central y descentralizado, podrán adoptar su organización y funcionamiento para cumplir las funciones de las Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, para tal efecto, deberán ajustar sus reglamentos internos.
Que en cumplimiento de lo anterior y en ejercicio de sus facultades, en especial la contenida en el literal g del artículo 7 del Decreto Distrital 413 de 2016 el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia profirió la Resolución 061 de 2017 "Por la cual se crea el Sistema Integrado de Gestión - SIG en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia”.
Que así mismo el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia profirió la Resolución 712 de 2018 "Por la cual conformó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia".
Que se profirió la Resolución 017 de 2019 "Por la cual se adiciona la Resolución 712 del 28 de diciembre de 2019, (...)" en el sentido de incluir dentro de los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ al Director de Tecnologías y Sistema de Información. Que en sesión de fecha 16 de septiembre de 2019, contenida en el acta de sesión número dos (2) del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se definió por parte de sus integrantes la necesidad de derogar las citadas Resoluciones 061 de 2017 y 712 de 2018, atendiendo lo establecido en los ya mencionados Decretos Nacionales 1083 de 2015 y 1499 de 2017, así como lo dispuesto en el Decreto Distrital 591 de 2018, atendiendo lo siguiente:
1. Que el inciso 3 del artículo 2.2.22.3.8. del Decreto Nacional 1499 de 2017 establece que: “ (…) En el orden territorial el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.”, siendo necesario en consecuencia establecer el funcionario dentro de la SDSCJ encargado de liderar y orientar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, así como aquel que se encargará de gestionar los medios y recursos necesarios para tal propósito. Así mismo se debe disponer respecto de la conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para dar cumplimiento a este precepto normativo.
2.- Así mismo, es necesario establecer en un solo acto administrativo que quien oriente la implementación del Sistema Integrado de Gestión - SIG, y la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia sea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Distrital 591 de 2018; en consecuencia se hace necesario derogar las Resoluciones 061 de 2017 "Por la cual se crea el Sistema Integrado de Gestión - SIG en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia " y la Resolución 712 de 2018 "Por la cual conformó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia".
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como el encargado de la implementación del Sistema Integrado de Gestión -SIG y de la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MlPG, dotándole de estructura, funciones y objetivos, para lo cual se dispondrá de la derogatoria de las Resoluciones 061 de 2017, 712 de 2018 y la Resolución 017 de 2019 que la adicionó, de la SDSCJ
En mérito de Io expuesto:
RESUELVE:
TÍTULO 1
Del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
CAPÍTULO 1
Aspectos Generales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Artículo 1. Creación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (en delante de la SDSCJ).
Parágrafo. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Sistema Integrado de Gestión -SIG y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, y que no sean obligatorios por mandato legal.
Artículo 2. Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ es la instancia encargada de orientar, articular y ejecutar las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión -SIG y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Artículo 3. Integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ estará integrado por los siguientes servidores públicos:
1. El/la Secretario(a) Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia o su delegado quien lo presidirá.
2. El/la Subsecretario (a) de Gestión Institucional de la SDSCJ.
3. El/la Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación de la SDSCJ o quien haga sus veces quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.
4. El/la Jefe(a) de la Oficina Asesora de Comunicaciones de la SDSCJ.
5. El/la Director (a) de Tecnologías y Sistemas de Información de la SDSCJ.
6. El/la Director (a) de Gestión Humana de la SDSCJ.
7. El/la Director (a) Jurídica y Contractual de la SDSCJ.
8. El/la Director (a) de Recursos Físicos y Gestión Documental de la SDSCJ.
9. El/la Director (a) Financiero de la SDSCJ. Parágrafo 1. Concurrirán al Comité, sólo con derecho a voz, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir o que el Comité estime oportuno invitar.
Parágrafo 2. El/la Jefe (a) de la Oficina de Control Interno de la SDSCJ o quien haga sus veces hará parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ con voz, pero sin voto.
Parágrafo 3. Cuando el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ actúe como Comité Directivo o de Gerencia, estará integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el Secretario de Despacho para tal fin.
Parágrafo 4. Los Subsecretarios de Seguridad y Convivencia, Acceso a la Justicia, Fortalecimiento de Capacidades Operativas y los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno, Análisis de la Información y Estudios Estratégicos y del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Computo - C4 serán invitados con voz y voto del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ cuando el asunto a tratar sea del Sistema Integrado de Gestión -SIG y Io referente a calidad de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Artículo 4. Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ: Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ las siguientes:
1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres (3) meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la implementación del Sistema Integrado de Gestión - SIG y la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG de la SDSCJ.
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Sistema Integrado de Gestión - SIG y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG de la SDSCJ.
3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación del Sistema Integrado de Gestión - SIG y la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG de la SDSCJ.
4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices dictadas por las autoridades competentes.
7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión.
8. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado por la SDSCJ con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
9. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.
10. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones,
11. Proponer y aprobar actividades para la consolidación del Sistema de Gestión de la Calidad.
12. Aprobar la política y objetivos de calidad, dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad.
13. Las demás asignadas por el representante legal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Sistema Integrado de Gestión - SIG y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la SDSCJ.
Artículo 5. Invitados a las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ: Cuando Io considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del Comité podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa, indicadores de gestión, control interno u otros relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.
Parágrafo 1. Al Comité podrán asistir delegados del nivel directivo o asesor.
Parágrafo 2. El Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará la Secretaría Técnica a través de la convocatoria a las sesiones CAPÍTULO II
De la Presidencia, Secretaría Técnica y Reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Artículo 6. Presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ: La presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ será ejercida por el/la Secretario/a de Despacho de la SDSCJ o quien haga sus veces, cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión del Comité, atendiendo el objeto y las funciones que se otorgan al Comité en este acto administrativo.
Artículo 7. Funciones del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ: Sin perjuicio de Io establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, las funciones del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ son las siguientes:
1. Promover las citaciones del comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.
2. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.
3. Aprobar el plan de acción integrado institucional a 31 de enero de cada vigencia.
4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.
5. Representar al comité cuando se requiera.
6. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
7. Servir de canal de comunicación de las decisiones del Comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
8. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando Io considere oportuno.
9. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir.
10. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.
11. Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos por la entidad.
12. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
Artículo 8. Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ: La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ será ejercida por el/la Jefe/a de la Oficina Asesora de Planeación de la SDSCJ o quien haga sus veces, la cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Realizar la convocatoria de las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ
2. Verificar el quórum antes de sesionar.
3. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ
4. Elaborar el plan anual de trabajo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ con sus integrantes y hacer seguimiento.
5. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
6. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ su suscripción.
7. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la SDSCJ.
8. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ y demás documentos relacionados.
9. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ.
10. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ.
Artículo 9. Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés: Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo.
Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos respectivos.
Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.
Cuando el impedimento recaiga en el Presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.
Artículo 10. Reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.
Parágrafo 1. Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por el representante legal o por la secretaría técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité.
Artículo 11. Citación a las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ: Las reuniones ordinarias del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ serán convocadas por la Secretaría Técnica con una antelación de por Io menos ocho días.
La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por Io menos de dos (2) días calendario. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de Io cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.
Artículo 12. Desarrollo de las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ: Las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ serán instaladas por su Presidente.
En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité.
Artículo 13. Reuniones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento: 1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, a la cual se adjuntarán los soportes correspondientes al asunto a tratar.
2. El Secretario Técnico deberá especificar en el texto de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención y el término para proponer observaciones y para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar.
3. Cada uno de los miembros deberá manifestar, de manera clara y expresa, su posición frente al asunto sometido a consideración y remitir al Secretario Técnico y a los demás miembros del Comité su decisión. Está remisión la podrá realizar por correo electrónico y siempre dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de la sesión virtual. Vencido este término sin que el miembro del Comité manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y que acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.
4. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del Comité, se harán los ajustes sugeridos, si en criterio del Presidente proceden, y el Secretario enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los miembros del Comité.
5. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, el Secretario Técnico informará la decisión a los miembros del Comité a través del correo electrónico y levantará el acta respectiva. Los miembros del Comité dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al envío del acta remitirán sus observaciones, si a ello hubiere lugar. Si no se presentan observaciones se entenderá que están de acuerdo con el contenido de la misma. Este plazo se ajustará de acuerdo con la complejidad del tema a tratar, según lo dispongan los miembros del Comité.
6. Las actas de las reuniones virtuales serán firmadas por todos sus miembros.
Parágrafo. La Secretaría del Comité conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.
Artículo 14. Quórum y mayorías: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará y deliberará con la mitad más uno (l) de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, el Secretario debe verificar la existencia de quórum para deliberar.
En caso de presentarse empate, se definirá por el voto del Presidente del Comité.
Artículo 15. Decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ adoptará sus decisiones mediante resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga. Los actos que las contengan deberán ser suscritos por la totalidad de los miembros del Comité, sin perjuicio de que, para casos particulares, puedan delegar en el presidente la firma.
El voto de los integrantes deberá ser motivado y con fundamento en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieren practicado.
Las decisiones del Comité deberán notificarse y comunicarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo.
Artículo 16. Actas de las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDSCJ: De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los integrantes. Las actas llevarán el número consecutivo por cada año, y su suscripción y aprobación se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la Resolución 233 de 2018 o la que la modifique o sustituya.
TÍTULO II
De los Líderes de Procesos y los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional, y de los Responsables de la implementación del Sistema Integrado de Gestión - SIG y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
CAPÍTULO 1
Del Mapa de Procesos, los Líderes de Procesos y los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional de la SDSCJ
Artículo 17.- Adopción del Mapa de Procesos: De acuerdo con los principios de Coherencia, Control hacia la Mejora, Productividad, Seguimiento, Evaluación y Sostenibilidad, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia adopta el siguiente mapa de procesos:
Mapa de Procesos SDSCJ
MAPA DE PROCESOS SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA
Mapa Por Procesos: Segundo Nivel PPL
Fuente: Oficina Asesora de Planeación, SDSCJ, 2016.
Artículo 18. Líderes Procesos de la SDSCJ: A efectos de la presente resolución se tienen como procesos de la SDSCJ los: estratégicos, misionales, de apoyo y de seguimiento y control, los cuales tendrán los siguientes líderes, de conformidad con el Mapa de Procesos de la SDSCJ:
Estratégicos:
1. Direccionamiento Sectorial e Institucional - El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
2. Gestión de Tecnología de Información - El/la Director(a) de la Dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información.
3. Gestión de Comunicaciones - El/la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.
Misionales:
1. Gestión de Seguridad y Convivencia - El/la Subsecretario(a) de Seguridad, Convivencia y Justicia.
2. Acceso y Fortalecimiento a la Justicia - El/la Subsecretario(a) de Acceso a la Justicia.
3. Fortalecimiento de Capacidades Operativas Para la Seguridad. Convivencia y Acceso a la Justica - El/la Subsecretario(a) de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas. 4. Gestión de Emergencias - El/la Jefe de la Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Computo - C4.
5. Gestión y Análisis de Información de Seguridad. Convivencia y Acceso a la Justica - El/la Jefe de la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos.
Mapa de Procesos II Nivel
1. Custodia y. Vigilancia para la Seguridad - El/la Director(a) de la Dirección de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres.
2. Atención Integral Básica a las PPL - El/la Director(a) de la Dirección de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres.
3. Trámite Jurídico a la situación de las PPL - El/la Director(a) de la Dirección de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres.
Apoyo:
1. Atención y Servicio al Ciudadano - El/la Subsecretario(a) de Gestión Institucional 2. Gestión Humana - El/la Director(a) de la Dirección de Gestión Humana 3. Gestión Financiera - El/la Director(a) de la Dirección Financiera 4. Gestión de Recursos Físicos y Documental - El/la Director(a) de la Dirección Recursos Físicos y Gestión Documental
5. Gestión Jurídica y Contractual - El/la directora(a) Jurídico y Contractual
6. Control Interno Disciplinario - El/la Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno
Seguimiento y Control:
1. Seguimiento y Monitoreo al Sistema de Control Interno - El/la Jefe de Control Interno
Artículo 19. Funciones de cada Líder de Proceso: Los líderes de proceso de que trata el artículo 17 tendrán como funciones las siguientes:
1. Designar al líder operativo de cada proceso.
2. Autorizar las modificaciones presentadas del proceso por el líder operativo.
3. Responsable de los planes de acciones o mejoramiento que se creen durante las auditorias tanto internas como externas.
4. Las demás que le asigne el Comité Institucional de Gestión y Desempeño cuando se trate del Sistema Integrado de Gestión - SIG de la SDSCJ,
Artículo 20. Funciones de cada Líder Operativo de Proceso: Los líderes operativos de proceso designados por los líderes de proceso de la SDSCJ tendrán las siguientes funciones:
1. Revisar y ajustar los procedimientos propios de sus procesos y asegurar que se mantengan actualizados.
2. Remitir y sustentar oportunamente los cambios de la documentación de sus procesos al Sistema Integrado de Gestión - SIG de la SDSCJ,
3. Comunicar a los interesados el alcance de ejecución de los planes de acción.
4. Efectuar seguimiento y medición de los procesos y sus resultados y realizar el análisis de datos. 5.
5. Elaborar informes periódicos sobre el desarrollo de las diferentes actividades a partir de indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad
6. Identificar y proponer los estudios de necesidades en cuanto a recursos fundamentales para el desarrollo de su proceso.
7. Evaluar el avance de los resultados de los procesos.
8. Elaborar el Plan de Mejoramiento y determinar las acciones correctivas y/o preventivas a partir de los hallazgos.
9. Participar en la definición de procedimientos.
10. Apoyar el levantamiento de información de los procedimientos.
11. Implementar la documentación del proceso.
12. Elaborar los informes solicitados por el Representante de la Alta Dirección para la Revisión de SIG.
13. Definir e implementar las acciones de tratamiento para el control del Servicio No Conforme.
14. Presentar propuestas para adopción y/o modificación de documentos del SIG. 15. Implantar las acciones necesarias para construir la cultura de la calidad, seguridad, medio ambiente y salud ocupacional y el respeto al medio ambiente en toda la Universidad.
16. Apoyar el levantamiento y la consolidación del mapa de riesgos por proceso, institucional y de corrupción de la entidad.
CAPÍTULO II
De los Responsables de la implementación del Sistema Integrado de Gestión - SIG y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG
Artículo 21. Responsables del Sistema Integrado de Gestión - SIG y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia: La responsabilidad de la implementación, desarrollo, control y mejora del Sistema Integrado de Gestión SIG y su marco de referencia Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se encuentra a cargo de los siguientes servidores públicos:
1. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia es el encargado de dirigir la implementación del Sistema Integrado de Gestión - SIG y es el responsable de liderar y orientar la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, así como de gestionar los instrumentos y recursos necesarios para tal propósito dentro de la SDSCJ.
2. Los líderes de procesos de la mencionados en el artículo 17 de la presente resolución, dentro del rol que les corresponde, deben liderar, impulsar, apoyar, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento del Sistema Integrado de Gestión - SIG y su marco de referencia Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG de la SDSCJ, en concordancia con sus competencias y nivel de responsabilidad, así como de generar las recomendaciones de mejoramiento pertinentes.
3. La Oficina Asesora de Planeación de la SDSCJ, es la encargada de coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la óptima implementación del Sistema Integrado de Gestión -SIG y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG de la SDSCJ.
4. Los servidores públicos que tienen a su cargo cada plan, programa, proyecto o estrategia dentro de la SDSCJ son los responsables de realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados institucionales, y definir las acciones de corrección o prevención de riesgos.
5. La Oficina de Control Interno de la SDSCJ será responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Entidad, así como de realizar la evaluación, independiente del estado de implementación del Sistema Integrado de Gestión - SIG y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG de la SDSCJ y proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la Gestión Institucional.
6. Los servidores públicos de la SDSCJ que no se encuentren inmersos en los roles anteriores y los terceros vinculados con ella, son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión -SIG y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG de la SDSCJ, en el desarrollo de sus funciones u obligaciones a su cargo.
7. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en la SDSCJ, serán lideradas por las siguientes dependencias, sin perjuicio de la participación de las demás dependencias involucradas en la implementación de cada uno de los requerimientos, teniendo en cuenta los numerales anteriores, del presente artículo,
Parágrafo 1. En el proceso de implementación y desarrollo de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional los lideres definidos en el presente numeral contarán con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Parágrafo 2. Los criterios a desarrollar para la actualización, implementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional prácticas, herramientas o instrumentos, serán los dispuestos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, así como los lineamientos e instrumentos que definan las entidades líderes de política de gestión a nivel distrital
TÍTULO III
De la Política y Objetivos de Calidad del Sistema Integrado de Gestión - SIG y de su marco de referencia Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
Artículo 22. Política de Calidad: Dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, como elemento constitutivo del Sistema Integrado de Gestión - SIG de la entidad, se adopta la siguiente política de calidad,
La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, encargada de Liderar, planear, implementar y evaluar la política pública en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia, así como gestionar los servicios de emergencias, para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos del Distrito Capital, consciente de la importancia del Sistema de Gestión de la Calidad como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de la Entidad, se compromete a:
1. Adelantar acciones que permitan el cumplimiento de las expectativas y necesidades de los grupos de valor y los grupos de interés.
2. Ofrecer servicios con Calidad, Calidez, Eficiencia, Eficacia y Efectividad.
3. Elevar los niveles de desempeño de los procesos y procedimientos en función del cumplimiento de los requisitos de calidad, oportunidad, legalidad y organizacionales.
4. Promover una cultura de mejoramiento continuo y la sostenibilidad del sistema.
5. Cumplir los requisitos establecidos del sistema de gestión de la calidad
Artículo 23. Objetivos de Calidad: Dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, como elemento constitutivo del Sistema Integrado de Gestión de la entidad, tomando como referente los Objetivos Estratégicos Institucionales, se adopta los siguientes objetivos de calidad.
1. Formular y liderar la implementación de la política pública distrital para el mejoramiento de la seguridad, convivencia y acceso a la justicia en Bogotá.
2. Tomar decisiones con base en información de altos estándares de calidad, en materia de política y gestión de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia.
3. Fortalecer las capacidades de los organismos de seguridad y justicia del distrito a través de inversiones que mejoren sus capacidades y sus equipamientos para que sean más efectivos en sus acciones.
4. Diseñar e implementar acciones que permitan controlar y prevenir el delito, mejorar la convivencia en Bogotá, aumentar la confianza en las autoridades y generar una mayor corresponsabilidad ciudadana en la gestión de la seguridad y la convivencia.
5. Asegurar para los bogotanos el acceso a un Sistema Distrital de Justicia que se acerque al ciudadano con servicios de calidad y que articule la justicia formal, no formal y comunitaria. Así mismo, que oriente el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente para que prevenga de manera efectiva la vinculación de jóvenes y adolescentes en actividades delictivas.
6. Integrar física y tecnológicamente las entidades del Sistema de Emergencias distrital para dar una eficiente respuesta a la ciudadanía.
7. Mejorar la coordinación con las entidades nacionales, regionales y distritales para el óptimo desarrollo de la política de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia.
8. Fortalecer la capacidad Institucional y la gestión administrativa que permita el cumplimiento de la misión institucional.
TÍTULO IV
Vigencias y Derogatorias.
Artículo 24. Vigencias y Derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 061 de 2016, 712 de 2018 y la Resolución 017 de 2019 que le adicionó de la SDSCJ.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de octubre del año 2019.
JAIRO GARCIA GUERRERO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia |