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DECRETO 413 DE 2016 (Septiembre 30) Por medio del cual se establece la estructura
organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital
de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los numerales 3, 4 y 6 del artículo 38
y el inciso 2° del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y. CONSIDERANDO Que el artículo 1°
del Acuerdo Distrital N° 637 de 2016 modificó parcialmente el Acuerdo Distrital
N° 257 de 2006 creando dentro de la organización sectorial administrativa del
Distrito Capital el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y
Justicia. Que en virtud del
artículo 2° del citado Acuerdo la misión del sector es “liderar, planear y orientar
la formulación, la adopción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de
las políticas públicas, los planes, los programas y proyectos, las acciones y
las estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la
justicia, orden público, prevención del delito, las contravenciones y conflictividades,
y la coordinación de los servicios de emergencias en el Distrito Capital en el
marco del primer respondiente”. Que según dispone el artículo
3° ibídem, el Sector Administrativo está integrado por la Secretaría Distrital
de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Unidad Administrativa Especial sin
personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos. Que el artículo 4° del
Acuerdo Distrital N° 637 de 2016 creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia
y Justicia, estableciéndole su denominación, naturaleza jurídica, el
consecuente régimen jurídico, su objeto, funciones básicas y designándole como
cabeza del Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia. Que respecto de la
Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá se mantuvieron las
funciones básicas consagradas en el parágrafo 1° del artículo 52 del Acuerdo Distrital
N° 257 de 2006, no obstante, se aclaró la primera de ellas, precisando que la
gerencia de los proyectos de desarrollo institucional deben articularse, no ya
con los programas sobre prevención de incendios y calamidades conexas que
formule el gobierno distrital, sino con los programas de gestión integral del
riesgo de incendio, preparativos y atención de rescates e incidentes con
materiales peligrosos, y reemplazando la referencia al Secretario Distrital de
Gobierno por el de Seguridad, Convivencia y Justicia. Que por otra parte,
el Acuerdo Distrital No. 637 de 2016 suprimió, en su artículo 6°, el establecimiento
público Fondo de Vigilancia y Seguridad - FVS. Supresión que se hizo efectiva a
través del Decreto Distrital N° 409 de 2016 mediante el cual se transfieren los
principales objetivos y funciones del FVS a la Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia, se suprimió un empleo de la planta de
personal del establecimiento público, se creó un cargo y se ordenó la
consecuente liquidación de la entidad. Que la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia asume tanto los objetivos y funciones
del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. como las funciones de la Subsecretaría
de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital
de Gobierno, en particular de las Direcciones de Seguridad y de la Cárcel
Distrital y las relacionadas con acceso a la justicia de la de Derechos Humanos
y Apoyo a la Justicia. Que como consecuencia
de lo anterior, mediante el Decreto Distrital N° 411 de 2016 se modificó la
estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, suprimiéndose
las siguientes dependencias y funciones: (i) la Subsecretaría de Asuntos para
la Convivencia y Seguridad Ciudadana. (ii) las Direcciones de Seguridad y de la
Cárcel Distrital y (iii) las funciones relacionadas con acceso a la justicia de
la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia. Que para el adecuado
funcionamiento de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
se hace necesario dotarla de estructura organizacional y asignar funciones a
sus dependencias. Que mediante oficio
N° 2016EE2011 del 28 de septiembre de 2016, el Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la determinación
de la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Que en mérito de lo
expuesto. DECRETA: Capítulo I Objeto, estructura organizacional, funciones
básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia e
integración del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia Artículo 1°.- Naturaleza. La Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia es un organismo del Sector
Central con autonomía administrativa y financiera. Artículo 2°.- Objeto. El objeto de la Secretaría Distrital
de Seguridad, Convivencia y Justicia consiste en: a. Orientar, liderar y
ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso
a los sistemas de justicia; b. Mantener y preservar
el orden público en la ciudad; c. Proporcionar
bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la
efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá. D.C. d. Coordinar el
Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y
coordinación los servicios de emergencia; e. Adelantar la
coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a
todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención,
promoción, mantenimiento y restitución y; f. Articular los
sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación
con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital. Artículo 3°.- Funciones básicas. Además de las
atribuciones generales contenidas en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257
de 2006, son funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia las siguientes: a. Recopilar,
centralizar y coordinar la información sobre seguridad ciudadana y sistemas de acceso
a la justicia de manera cualitativa y cuantitativa, incluyendo aquella relativa
a las reacciones, posturas, propuestas y acciones de otras autoridades, de la
sociedad civil. b. Definir los
lineamientos estratégicos para la seguridad ciudadana y el orden público con
las instituciones, entidades y organismos de seguridad del nivel territorial y Nacional. c. Liderar, orientar
y coordinar con las entidades distritales competentes, el diseño, la formulación,
la adopción y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de prevención
y cultura ciudadana que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos
y el cumplimento de la ley. d. Participar con la
Policía Metropolitana de Bogotá. D.C., en la identificación de líneas generales
de diseño, formulación, adopción, seguimiento y evaluación de planes, proyectos
y programas en seguridad ciudadana, que deban ser ejecutados por dicha
institución, siguiendo las directrices, instrucciones y órdenes de la primera
autoridad de Policía del Distrito Capital. e. Liderar, orientar
y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas
y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la
preservación del orden público en la ciudad. f. Liderar, orientar y
coordinar la formulación de los Planes Integrales de Seguridad para Bogotá.
D.C; y las localidades, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo
Distrital 135 de 2004, o la normativa que lo modifique o sustituya. g. Liderar, orientar
y coordinar la formulación y adopción de políticas, planes programas y proyectos
dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos
ciudadanos solidarios desde la perspectiva de seguridad ciudadana. h. Coordinar y
liderar los consejos distritales y locales de seguridad y ejercer su secretaría
técnica. i. Orientar y apoyar
los programas de Policía Cívica en la ciudad de Bogotá. D.C. de acuerdo con los
lineamientos establecidos en la ley. j. Implementar
mecanismos de cooperación con las entidades y organismos nacionales e internacionales,
de acuerdo con la normativa que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia
en Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional. k. Propiciar las
condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del fortalecimiento de
las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII
del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado
con Jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya
competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden
público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá. D.C. l. Liderar, orientar
y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas para el mejoramiento
de las rutas de acceso a la justicia y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia
formal, no formal y comunitaria. m. Liderar, orientar
y coordinar políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención
del delito en niños, niñas y adolescentes, y las competencias del Distrito
frente al sistema de responsabilidad penal adolescente en coordinación con el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, lCBF. n. Liderar, orientar
y coordinar la política pública para el mejoramiento de la política carcelaria y
penitenciaria en la ciudad de Bogotá. D.C. y la atención al pos penado. o. Coordinar las
acciones de protección que se requieran para grupos vulnerables en condición especial
de riesgo asociado a su seguridad. p. Apoyar
técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación y adopción de planes, programas
y proyectos de seguridad ciudadana, convivencia y acceso a la justicia de
acuerdo con los lineamientos definidos por el Alcalde Mayor. q. Liderar, orientar
y coordinar las acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, la
convivencia y el acceso a la justicia. r. Liderar, orientar
y coordinar las alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y las
entidades del orden distrital, territorial y Nacional (sic), orientadas a la
convivencia, la prevención del delito, la seguridad ciudadana y el acceso a la
justicia. s. Evaluar y revisar
periódicamente el impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias
de seguridad ciudadana y acceso a la justicia trazadas por la Alcaldía Mayor y ejecutadas
por las entidades y organismos distritales y las Alcaldías Locales. t. Fomentar la
participación ciudadana para el seguimiento y evaluación de las políticas,
planes y programas que adelante la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia. u. Adquirir o
suministrar los bienes, servicios y contratar las obras que se requieran para
el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la
Justicia en el Distrito Capital. v. Coordinar y operar
el NUSE 123 del Distrito Capital, de manera conjunta, con la Unidad Administrativa
Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá – UAECOB, el Centro Regulador de
Urgencias y Emergencias - CRUE y la Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG, con
el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y
atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital. w. Liderar, orientar y
coordinar los servicios de emergencia del Distrito Capital en el marco del primer
respondiente. x. Liderar, orientar y
coordinar la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación
estratégica para el fortalecimiento de la convivencia, la seguridad y la
justicia, en coordinación con las entidades distritales, territoriales y nacionales
competentes. y. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 274 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos señalados en el artículo 12 del Acuerdo Distrital No. 735 del 9 de enero de 2019. El texto anterior era el siguiente:
y. Las demás que le señalen los acuerdos distritales. z. Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 274 de 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Las demás que le señalen los acuerdos distritales. Artículo 4°.- Dirección. La Dirección de la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia estará a cargo del
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Artículo5°.- Integración del Sector Administrativo
Seguridad, Convivencia y Justicia. El Sector Administrativo de Seguridad,
Convivencia y Justicia está integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, cabeza del sector y la Unidad Administrativa Especial
sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. Capítulo II Estructura organizacional y funciones de las
dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Artículo 6°. Modificado por el art. 1, Decreto 589 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones básicas, la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia será la siguiente:
1. Despacho del Secretario Distrital
1.1. Oficina Asesora de Planeación
1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones
1.3. Oficina de Control Interno
1.4. Ofìcina de Control Disciplinario Interno
1.5. Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos
1.6. Ofìcina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 2. Subsecretaría de Seguridad y Convivencia
2.1. Dirección de Prevención y Cultura Ciudadana
2.2. Dirección de Seguridad
3. Subsecretaría de Acceso a la Justicia
3.1. Dirección de Acceso a la Justicia
3.2. Dirección de Responsabilidad Penal Adolescente 3.3. Dirección Cárcel Distrital
3.4. Dirección Centro Especial de Reclusión 4. Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas
4.1. Dirección Técnica
4.2. Dirección de Operaciones para el Fortalecimiento
4.3. Dirección de Bienes para la Seguridad, Convivencia y Acceso a la justicia 5. Subsecretaría de Gestión Institucional
5.1. Dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información
5.2. Dirección de Gestión Humana 5.3. Dirección Jurídica y contractual
5.4. Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental
5.5. Dirección Financiera. El texto original era
el siguiente: Artículo 6°- Estructura organizacional Para el desarrollo de su objeto y funciones básicas, la estructura
organizacional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
será la siguiente: 1. Despacho del Secretario Distrital 1.1. Oficina Asesora
de Planeación. 1.2. Oficina Asesora
de Comunicaciones. 1.3. Oficina de
Control Interno. 1.4. Oficina de
Control Disciplinario Interno. 1.5. Oficina de
Análisis de Información y Estudios Estratégicos. 1.6. Oficina Centro
de Comando, Control. Comunicaciones y Cómputo - C4. 2. Subsecretaría de Seguridad y Convivencia 2.1. Dirección de
Prevención y Cultura Ciudadana. 2.2. Dirección de
Seguridad. 3. Subsecretaría de Acceso a la Justicia 3.1. Dirección de
Acceso a la Justicia. 3.2. Dirección de
Responsabilidad Penal Adolescente. 3.3. Dirección
Cárcel Distrital. 4. Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades
Operativas 4.1. Dirección
Técnica. 4.2. Dirección de
Operaciones para el Fortalecimiento. 4.3. Dirección de
Bienes para la Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia. 5. Subsecretaría de Gestión Institucional 5.1. Dirección de
Tecnologías y Sistemas de la Información. 5.2. Dirección de
Gestión Humana. 5.3. Dirección
Jurídica y Contractual. 5.4. Dirección de
Recursos Físicos y Gestión Documental. 5.5. Dirección
Financiera.
6. Funciones de las dependencias. Artículo 7°.- Modificado por el art. 1, Decreto 194 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Despacho del Secretario Distrital. Son funciones del Despacho del Secretario Distrital de Seguridad. Convivencia y Justicia:
a. Formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en materia de seguridad, convivencia y justicia.
b. Definir las líneas estratégicas para las temáticas de competencia de la Secretaría, con las instituciones, entidades y organismos de seguridad y justicia, respectivamente, del nivel territorial y Nacional.
c. Dirigir la toma de decisiones con base en la información que se derive de la exploración y análisis de datos distritales de los organismos de seguridad y justicia o de otras instituciones relevantes.
d. Coordinar la divulgación de documentos que profundicen el análisis para la toma de decisiones en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia.
e. Liderar y coordinar el Consejo Distrital de Seguridad y presidir la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia.
f. Dirigir y proponer acciones preventivas, integrales y sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, la convivencia y el acceso a la justicia.
g. Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyecto para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que se considere pertinentes.
h. Establecer acuerdos con organismos o entidades tanto nacionales como territoriales del sector público o privado para la transferencia, análisis y divulgación de información en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia o relacionada.
i. Establecer y formalizar mecanismos de cooperación relacionados con actividades de inteligencia y contrainteligencia con entidades y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normatividad que las regula en Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional, así como orientar la cualificación de los organismos de seguridad.
j. Gestionar alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y las entidades del orden distrital, territorial y nacional, para fortalecer la convivencia, la seguridad ciudadana, la prevención del delito y el acceso a la justicia.
k. Gestionar y administrar bienes muebles e inmuebles adquiridos o que se adquieran para el fortalecimiento de la capacidad operativa de las autoridades de seguridad, convivencia y justicia.
l. Gestionar alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y liderar la gestión efectiva entre organismos de respuesta de emergencia, seguridad y de apoyo del Distrito Capital, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de estos eventos en la ciudad.
m. Definir políticas y procedimientos de divulgación del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4.
n. Impartir las directrices para articular la gestión de la Secretaría y el organismo del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia, en la prestación de los servicios a su cargo.
o. Adelantar la segunda instancia de los procesos disciplinarios contra los servidores (as) y ex servidores (as) de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
p. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”. El texto original era el siguiente: Artículo 7. Despacho del Secretario Distrital. Son funciones
del Despacho del Secretario Distrital de Seguridad. Convivencia y Justicia: a. Formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas,
estrategias, planes, programas y proyectos en materia de seguridad, convivencia
y justicia. b. Definir las líneas estratégicas para las temáticas de competencia de
la Secretaría, con las instituciones, entidades y organismos de seguridad y
justicia, respectivamente, del nivel territorial y Nacional. c. Dirigir la toma de decisiones con base en la información que se
derive de la exploración y análisis de datos distritales de los organismos de
seguridad y justicia o de otras instituciones relevantes. d. Coordinar la divulgación de documentos que profundicen el análisis
para la toma de decisiones en materia de seguridad, convivencia y acceso a la
justicia. e. Liderar y coordinar el Consejo Distrital de Seguridad y presidir la
Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a
la Justicia. f. Dirigir y proponer acciones preventivas, integrales y sectoriales
relacionadas con la seguridad ciudadana, la convivencia y el acceso a la
justicia. g. Dirigir el desarrollo institucional
de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, formulando su
política y orientando sus planes, programas y proyecto para lograr el
cumplimiento de su misión y objetivos, empleando los instrumentos
administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya
lugar, incluyendo la delegación de las funciones que se considere pertinentes. h. Establecer acuerdos con organismos o entidades tanto nacionales como
territoriales del sector público o privado para la transferencia, análisis y
divulgación de información en materia de seguridad, convivencia y acceso a la
justicia o relacionada. i. Establecer y formalizar mecanismos de cooperación relacionados con
actividades de inteligencia y contrainteligencia con entidades y organismos
nacionales e internacionales, de acuerdo con la normatividad que las regula en
Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional,
así como orientar la cualificación de los organismos de seguridad. j. Gestionar alianzas estratégicas con las comunidades, el sector
privado y las entidades del orden distrital, territorial y nacional, para
fortalecer la convivencia, la seguridad ciudadana, la prevención del delito y
el acceso a la justicia. k. Gestionar y administrar bienes muebles e inmuebles adquiridos o que
se adquieran para el fortalecimiento de la capacidad operativa de las
autoridades de seguridad, convivencia y justicia. l. Gestionar alianzas estratégicas con las comunidades, el sector
privado y liderar la gestión efectiva entre organismos de respuesta de
emergencia, seguridad y de apoyo del Distrito Capital, con el objetivo de
garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de
estos eventos en la ciudad. m. Definir políticas y procedimientos de divulgación del Centro de
Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4. n. Impartir las directrices para articular la gestión de la Secretaría y
el organismo del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia, en la prestación de
los servicios a su cargo.
o. Las demás funciones
que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 8°.- Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la
Oficina Asesora de Planeación, las siguientes: a. Dirigir,
implementar y mantener los planes y programas relacionados con los subsistemas
que conforman el Sistema Integrado ele Gestión (Gestión Ambiental, Gestión de
Calidad, MECI, Seguridad Informática, Seguridad y Salud Ocupacional,
Responsabilidad Social, Gestión Documental) de acuerdo con la normatividad
vigente sobre la materia. b. Desarrollar y
validar los indicadores de gestión, de producto y de impacto de la Secretaría y
del Sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos. c. Asesorar al
Despacho y a las demás dependencias a través de la definición de directrices, metodologías,
instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación
de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de
los objetivos institucionales y del Sector. La evaluación de las políticas se
adelantará en coordinación con la Oficina de Análisis de Información y Estudios
Estratégicos. d. Liderar, en
coordinación con la Subsecretaría de Gestión Institucional, la formulación del Anteproyecto
de Presupuesto, así como el trámite de su aprobación ante las instancias correspondientes. e. Proponer y
administrar el Plan Maestro para Equipamientos en Seguridad, Defensa y Justicia
de Bogotá y someterlo a las instancias de aprobación, en coordinación con la
Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas. f. Formular,
implementar y hacerle seguimiento al Plan Estratégico de la Secretaría de Seguridad,
Convivencia y Justicia y demás herramientas de su competencia. g. Diseñar en
coordinación con las dependencias competentes el Plan Anticorrupción, para la aprobación
del Secretario y coordinar su implementación. h. Coordinar,
acompañar y evaluar los programas y proyectos de cooperación internacional del Sector
Seguridad, Convivencia y Justicia. i. Las demás que le
sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. Artículo 9°.- Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la
Oficina Asesora de Comunicaciones: a. Asesorar al
Despacho en la formulación de la estrategia de comunicación interna y externa
de la Secretaría e implementarlas. b. Realizar la
segmentación de contenidos en atención a los grupos de interés de la Secretaría
y diseñar y poner en marcha piezas y productos de comunicación para los
diversos grupos segmentado. c. Proponer al
Despacho la elaboración de planes de divulgación de productos y servicios de la
Secretaría. d. Contribuir al
posicionamiento de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
en la opinión pública. e. Controlar el
desarrollo de la imagen corporativa de la Secretaría. f. Informar al
Secretario de Despacho y a los servidores del nivel directivo las noticias relacionadas
con la gestión de la entidad y del sector de Seguridad, Convivencia y Justicia. g. Las demás que le
sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. Artículo 10°.- Oficina de Control Interno. Son funciones de la
Oficina de Control Interno, las siguientes: a. Verificar el
cumplimiento de la normatividad, políticas, procesos, procedimientos, planes, programas,
proyectos y metas de la Secretaría y recomendar los ajustes necesarios. b. Planear, dirigir y
organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Secretaría
y velar porque su ejercicio logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones
de todos los cargos de la planta de personal del organismo, fomentando la
cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el
cumplimiento de la misión institucional. c. Mantener permanentemente
informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la
Secretaría, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. d. Realizar
evaluaciones, seguimiento y monitoreo permanente al grado de avance y desarrollo
en la implementación del Sistema Integrado de Gestión. e. Verificar que los
controles asociados a las actividades de la Secretaría estén definidos, sean apropiados
y se mejoren permanentemente así como constatar que se cumplan por parte de los
responsables de su ejecución. f. Asesorar a las
dependencias en la identificación, prevención y aplicación de controles eficientes
dirigidos a minimizar la ocurrencia de los riesgos, que amenazan el logro de
los objetivos institucionales, por medio de evaluaciones y seguimientos. g. Evaluar y
verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte
la Secretaría. h. Evaluar la gestión
de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias,
reclamos y denuncias y rendir al Secretario un informe semestral. i. Diseñar y desarrollar
programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes
a las dependencias, en particular en la identificación y prevención de los
riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. j. Actuar como
interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen
en la Secretaría y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información
requerida y asesorar a las dependencias de la Secretaría en la adopción de acciones
de mejoramiento recomendadas por los entes de control. k. Verificar y evaluar
la elaboración y ejecución de los Planes de Mejoramiento internos y externos,
propuestos por las diferentes dependencias y realizar su seguimiento. l. Poner en
conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente
irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones. m. Verificar la
elaboración, visibilización, y efectuar el seguimiento y control al Plan Anticorrupción
y de Servicio al Ciudadano. n. Las demás que le
sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. Artículo 11°.- Modificado por el art. 2, Decreto 194 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno:
a. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los servidores (as) y ex servidores (as) de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
b. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
c. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) de la entidad en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.
d. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normativa disciplinaria vigente.
e. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz, de acuerdo con el reporte que realice la dependencia que tenga a cargo la etapa de juzgamiento.
f. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.
g. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. El texto original era el siguiente: Artículo 11. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones
de la Oficina de Control Disciplinario Interno: a. Adelantar, en primera instancia, la investigación de los procesos
disciplinarios de su competencia y remitirlos al Secretario por conducto de la
Dirección Jurídica y Contractual de la Subsecretaría de Gestión Institucional
para que sustancie y proyecte la segunda instancia. b. Tramitar las quejas e informes sobre conductas disciplinables de los
servidores públicos de la Secretaría. c. Promover la disciplina preventiva, para fortalecer y mejorar el
desarrollo institucional en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia. d. Mantener implementado y actualizado el Sistema de Información
Disciplinaria de la Entidad, acorde con las pautas señaladas por la Dirección
Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital o la
que haga sus veces. e. Capacitar a los servidores públicos de la Secretaría en la prevención
de acciones disciplinarias. f. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se
impongan a servidores y ex servidores de la Secretaria Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si a ello
hubiere lugar.
g. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza
de la dependencia. Artículo12°.- Oficina de Análisis de Información y Estudios
Estratégicos.
Son funciones de la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos: a. Realizar
investigaciones y análisis temáticos que apoyen la construcción de conocimiento,
la intervención de las dinámicas de fenómenos asociados a la seguridad,
convivencia y acceso a la justicia en la ciudad y la toma de decisiones del
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en la formulación de
las políticas distritales en la materia. b. Gestionar la
elaboración de estudios e investigaciones que solicite el Secretario de
Seguridad, Convivencia y Justicia. c. Prestar asistencia
técnica al Despacho a las Subsecretarías de la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia en la formulación, coordinación, implementación, evaluación,
control y ajuste de acciones de gobierno y políticas públicas en materia de seguridad,
convivencia y acceso a la justicia, para la toma de decisiones. d. Evaluar y revisar
periódicamente el impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias
de seguridad ciudadana y acceso a la justicia establecidas por la Secretaría Distrital
de Seguridad, Convivencia y Justicia. e. Gestionar acuerdos
y alianzas con organismos o entidades tanto nacionales como territoriales del
sector público o privado para la transferencia, análisis y divulgación de información
en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia o demás
relacionadas. f. Recopilar,
centralizar y coordinar la sistematización, procesamiento y análisis de
información cualitativa y cuantitativa sobre seguridad ciudadana, convivencia y
acceso a la justicia, incluyendo aquella relativa a las reacciones, posturas,
propuestas y acciones de otras autoridades y de la sociedad civil. g. Preparar
documentos que profundicen el análisis para la toma de decisiones y suministren
recomendaciones a partir de la implementación de métodos de investigación
cualitativos y cuantitativos. h. Las demás que le
sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. Artículo13°.- Oficina Centro de Comando, Control,
Comunicaciones y Cómputo - C4. Son funciones de la Oficina Centro de
Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4: a. Coordinar la
gestión efectiva entre organismos de respuesta de emergencia, seguridad y de apoyo. b. Dirigir la
integración operativa y tecnológica de los organismos de respuesta de
emergencia, seguridad y de apoyo. c. Establecer
prioridades para la respuesta a emergencias desde el punto de vista de la coordinación
de la gestión efectiva. d. Proporcionar apoyo
a las autoridades locales y los organismos nacionales y asegurar que todas las
acciones se lleven a cabo dentro de las prioridades que se establezcan. e. Determinar
acciones de información pública de emergencia apropiada utilizando los métodos de
difusión disponibles en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones. f. Proponer y orientar
políticas y procedimientos de divulgación del Centro de Comando, Control,
Comunicaciones y Cómputo - C4 en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones
de la Secretaría. g. Conformar un plan
estratégico de capacitación y entrenamiento integral para las entidades que
hacen parte del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo –C4, elaborando
los lineamientos para su desarrollo. h. Las demás que le
sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. Parágrafo. La Oficina Centro de Comando, Control,
Comunicaciones y Cómputo - C4 coordinará el desarrollo de acciones conjuntas
entre el Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4, el NUSE (123)
y sus agencias, esto es, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE
de la Secretaría Distrital de Salud, el Centro de Gestión del Tráfico de la
Secretaría Distrital de Movilidad, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo
Oficial de Bomberos – UAECOB, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y
Cambio Climático IDIGER, el Centro Automático de Despacho de la Policía
Metropolitana de Bogotá – CAD-MEBOG, entre otras, con el objetivo de garantizar
una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos
de emergencias y seguridad en el Distrito Capital. Artículo14°.- Subsecretaría de Seguridad y Convivencia. Son funciones de la
Subsecretaría de Seguridad y Convivencia: a. Diseñar
estrategias de prevención, control del delito y promoción de la
corresponsabilidad ciudadana que contribuyan a mejorar la confianza de los
ciudadanos en materia de seguridad y convivencia en Bogotá, D.C. b. Dirigir y diseñar planes,
programas y proyectos que conformen las políticas de prevención y cultura
ciudadana que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos,
la seguridad, la preservación del orden público en la ciudad y el cumplimento
de la ley, con las entidades distritales competentes, coordinar su
implementación a nivel distrital y local y evaluar operativamente la
implementación. c. Coordinar con la
Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., en la identificación de líneas generales
de diseño, formulación, adopción, seguimiento y evaluación de planes, proyectos
y programas en seguridad ciudadana, que deban ser ejecutados por dicha institución,
siguiendo las directrices, instrucciones y órdenes de la primera autoridad de
Policía del Distrito Capital. d. Implementar los
Planes Integrales de Seguridad para Bogotá y sus localidades de conformidad con
lo dispuesto en el Acuerdo Distrital N° 135 de 2004 “Por el cual se establecen
los instrumentos para la formulación de los planes integrales de seguridad para
Bogotá y sus localidades” o la normativa que lo modifique o sustituya. e. Evaluar el diseño
e implementación de planes, programas y proyectos que conforman las políticas
dirigidas a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos
ciudadanos solidarios desde la perspectiva de seguridad ciudadana, coordinar su
implementación a nivel distrital y local y evaluar operativamente la
implementación. f. Proponer
estrategias y programas para fortalecer las acciones de la Policía Cívica en la
ciudad de Bogotá. D.C. de acuerdo con la normatividad vigente. g. Fomentar la
participación ciudadana para el seguimiento y evaluación de las políticas,
planes y programas que adelante la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia de manera articulada con la Oficina de Análisis de Información
y Estudios Estratégicos. h. Proponer y avalar
mecanismos de cooperación relacionados con actividades de inteligencia y contrainteligencia
con entidades y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normatividad
que las regula en Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno
Nacional y el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia,
coordinar su implementación y evaluar operativamente la implementación. i. Propiciar las
condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del fortalecimiento técnico
y acompañamiento estratégico en las acciones que adelantan la Policía
Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los organismos
de seguridad e inteligencia del Estado con jurisdicción en el Distrito Capital y
en general, las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención,
conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la
defensa dentro del perímetro de Bogotá, D.C. j. Dirigir el diseño
y evaluar las acciones de protección que se requieran para grupos vulnerables
en condición especial de riesgo asociado a su seguridad, en coordinación con la
Subsecretaría de Acceso a la Justicia, apoyar su desarrollo y evaluar
operativamente la implementación. k. Dirigir, diseñar y
evaluar planes y acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana y
la convivencia, coordinar su implementación a nivel distrital y local y evaluar
operativamente la implementación. l. Gestionar alianzas
estratégicas con las comunidades, el sector privado y las entidades del orden
distrital, territorial y nacional, relacionadas con la convivencia, seguridad
ciudadana y la prevención del delito, coordinar su implementación a nivel
distrital y local y evaluar operativamente la implementación. m. Evaluar las
propuesta o proyectos presentados por la Policía Metropolitana de Bogotá, la
Brigada XIII del Ejército Nacional, los organismos de seguridad e inteligencia
del Estado con jurisdicción en el Distrito Capital y en general, las
autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento
del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de
Bogotá D.C. en los que se identifiquen las necesidades para la adquisición de
bienes, servicios y contratación de obras para el fortalecimiento de sus capacidades
y ponerlo en conocimiento de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de
Capacidades Operativas. n. Las demás que le
sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. Artículo15°.- Dirección de Prevención y Cultura
Ciudadana. Son
funciones de la Dirección de Prevención y Cultura Ciudadana: a. Implementar, los
planes, programas y proyectos que conforman las políticas dirigidas a la prevención
del delito y cultura ciudadana que promuevan la convivencia y el cumplimento de
la ley. b. Efectuar seguimiento
a los Planes Locales Integrales de Seguridad de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 4° del Acuerdo Distrital N° 135 de 2004 o las normas que lo modifiquen
en materia de prevención del delito y promoción de la cultura ciudadana. c. Diseñar, gestionar
e implementar los planes, programas y proyectos que conforman las políticas
públicas dirigidas a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas
y procesos ciudadanos solidarios desde la perspectiva de prevención del delito
y cultura ciudadana. d. Gestionar el
levantamiento de información cualitativa sobre riesgos y problemáticas que
afectan la convivencia en el territorio, en coordinación con la Oficina de
Análisis de Información y Estudios Estratégicos. e. Efectuar
seguimiento y proponer ajustes a los programas de Policía Cívica en la ciudad
de Bogotá. D.C. para optimizar sus acciones de acuerdo con los lineamientos
establecidos en la ley. f. Diseñar, gestionar
e implementar mecanismos de cooperación con las entidades y organismos nacionales
e internacionales para la adopción de estrategias relacionadas con la
prevención del delito y la cultura ciudadana. g. Implementar las
acciones de protección que se requieran para grupos vulnerables en condición
especial de riesgo asociado a su seguridad con la oportunidad requerida, en coordinación
con la Dirección de Acceso a la Justicia de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia
y proponerlas a la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia. h. Asistir
técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación y adopción de programas y
proyectos que estén contenidos en las políticas de prevención, cultura
ciudadana y convivencia. i. Implementar
acciones estratégicas para prevenir actos que afecten la convivencia de los ciudadanos,
la prevención del delito y la cultura ciudadana dando acompañamiento a reuniones
y manifestaciones públicas pacíficas. j. Desarrollar
acciones para la promoción de la participación ciudadana en el monitoreo y evaluación
de las políticas públicas de prevención y convivencia ciudadana. k. Las demás que le
sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. Artículo 16°.- Dirección de Seguridad. Son funciones de la
Dirección de Seguridad: a. Implementar y desarrollar
los planes, programas y proyectos que conforman las políticas públicas
dirigidas a garantizar la seguridad ciudadana y la preservación del orden
público en la ciudad y presentarlos para aprobación de la Subsecretaría de
Seguridad y Convivencia. b. Efectuar
seguimiento a los Planes Locales Integrales de Seguridad de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 4° del Acuerdo Distrital N° 135 de 2004 o las normas que lo modifiquen
en materia de seguridad ciudadana, control del delito y preservación del orden público
en la ciudad. c. Proponer y desarrollar
acciones para el fortalecimiento de la seguridad local. d. Gestionar el
levantamiento de información cualitativa sobre riesgos y problemáticas que afectan
la seguridad en el territorio, de manera articulada con la Oficina de Análisis
de Información y Estudios Estratégicos. e. Diseñar mecanismos
de cooperación relacionadas con actividades de inteligencia y contrainteligencia
con entidades, organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normativa
que las regula en Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno
Nacional, proponerlos a la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia,
gestionarlos e implementarlos. f. Asistir
técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación y adopción de programas y
proyectos de seguridad ciudadana y control del delito de acuerdo con los
lineamientos definidos por el Subsecretario de Seguridad y Convivencia. g. Diseñar e
implementar acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, prevención
y control del delito. h. Gestionar e
implementar alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y las entidades
del orden distrital, territorial y nacional, orientadas a la seguridad
ciudadana y el control del delito, de acuerdo con las directrices del
Subsecretario de Seguridad y Convivencia. i. Evaluar los
proyectos presentados por las autoridades de seguridad y convivencia en los que
se identifiquen las necesidades para la adquisición de bienes, servicios y
contratación de obras para aprobación del para el fortalecimiento de sus
capacidades, en coordinación, con la Dirección de Prevención y Cultura
Ciudadana. j. Las demás que le sean
asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. Artículo 17°.- Subsecretaría de Acceso a la .Justicia. Son funciones de la
Subsecretaría de Acceso a la Justicia: a. Formular
políticas, planes y programas que propendan por la ampliación del acceso a la justicia,
promoviendo la convivencia y la prevención de conflictos en el Distrito
Capital, mediante el direccionamiento y articulación con organismos y entidades
del nivel territorial y nacional. b. Diseñar políticas
para el adecuado funcionamiento del Sistema Distrital de Justicia y los Sistemas
Locales de Justicia, el mejoramiento de las rutas de acceso a la justicia y el fortalecimiento
de los mecanismos de justicia formal, no formal y comunitaria, coordinar su implementación
y evaluar operativamente la implementación. c. Formular políticas,
planes y programas para el fortalecimiento de los mecanismos alternativos de
solución de conflictos, que apunten a la promoción de la convivencia, la
prevención y solución de los mismos, coordinar su implementación y evaluación. d. Formular acciones
de gobierno orientadas a la construcción, implementación y mantenimiento de modelos
de justicia comunitaria. e. Dirigir y promover
los esfuerzos que autoridades y operadores de justicia adelanten frente al ejercicio
de administración de justicia en las localidades y en el Distrito Capital. f. Diseñar acciones
sectoriales relacionadas con el acceso a la justicia, coordinar su implementación
y evaluar operativamente la implementación. g. Gestionar alianzas
estratégicas con las comunidades, el sector privado y las entidades del orden
distrital, territorial y nacional, orientadas a fortalecer al acceso a la
justicia, coordinar su implementación a nivel distrital y local y evaluar
operativamente la implementación. h. Articular los
esfuerzos que autoridades y operadores de justicia adelanten frente al
ejercicio de administración de justicia en las localidades y en el Distrito
Capital. i. Fijar lineamientos
para la adecuación de los equipamientos de Justicia, a las necesidades y fines del
Sistema Distrital de Justicia y los sistemas locales de justicia. j. Evaluar los
proyectos presentados por las autoridades de justicia en los que se
identifiquen las necesidades para la adquisición de bienes, servicios y contratación
de obras para el fortalecimiento de sus capacidades. k. Formular políticas
y diseñar estrategias para el adecuado funcionamiento de las casas de justicia y
las Unidades de Mediación y Conciliación en el Distrito. l. Diseñar los planes,
programas y proyectos dirigidos a la implementación de la Justicia Juvenil
Restaurativa, las competencias del Distrito frente al Sistema de
Responsabilidad Penal Adolescente - SRPA y la prevención de la vinculación de
adolescentes y jóvenes al delito, coordinar su implementación a nivel distrital
y local, y evaluar operativamente la implementación. m. Proponer
lineamientos para el mejoramiento de la política carcelaria y penitenciaria en
la ciudad y la atención a las personas privadas de la libertad. n. Las demás que le
sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. Artículo 18°.- Dirección de Acceso a la Justicia. Son funciones de la
Dirección de Acceso a la Justicia: a. Gestionar la articulación
con organismos y entidades del nivel territorial y nacional de las acciones
pertinentes para garantizar el acceso a la justicia, promoviendo la convivencia
y la prevención de conflictos en el Distrito Capital. b. Diseñar e
implementar políticas que propendan por el funcionamiento del Sistema Distrital
de Justicia y los Sistemas Locales de Justicia el mejoramiento de las rutas de
acceso a la justicia y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia formal,
no formal y comunitaria. c. Implementar las
políticas y desarrollar acciones concretas para el fortalecimiento de los mecanismos
alternativos de solución de conflictos en el marco de la justicia formal, no
formal y comunitaria. d. Coordinar la
implementación y mantenimiento de modelos de justicia comunitaria para el fortalecimiento
del acceso a la justicia. e. Asistir
técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación y adopción de planes, programas
y proyectos de acceso a la justicia, promoción de la convivencia y prevención
de conflictos. f. Diseñar e
implementar acciones sectoriales relacionadas con el acceso a la justicia y la
resolución pacífica de conflictos. g. Identificar las
adecuaciones necesarias, así como la construcción de nuevos equipamientos de Justicia,
de acuerdo con las necesidades, conflictividades, cobertura y fines del Sistema
Distrital de Justicia, orientando a la Dirección Técnica de la Subsecretaría de
Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas en el proceso de
adquisición y/o adecuación de los equipamientos. h. Estudiar los
proyectos presentados por las autoridades de justicia en los que se
identifiquen las necesidades para la adquisición de bienes, servicios y contratación
de obras para el fortalecimiento de sus capacidades y preparar concepto técnico
favorable o desfavorable atendiendo las metas del Plan de Desarrollo Distrital y
las políticas relacionadas. i. Las demás que le
sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia, Artículo 19°.- Dirección de Responsabilidad Penal
Adolescente.
Son funciones de la Dirección de Responsabilidad Penal Adolescente: a. Gestionar con
entidades del nivel territorial y nacional acciones orientadas a fortalecer el Sistema
de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en el Distrito, garantizando
el acceso a la justicia juvenil restaurativa. b. Articular y realizar
seguimiento permanente a la actuación de organismos y entidades del Distrito
con competencia en el tema, coordinando con el Sistema Nacional de Coordinación,
Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente - SNCSRPA el funcionamiento del
Comité Distrital de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal
Adolescente. c. Proponer a las
entidades territoriales y nacionales ajustes normativos y recomendaciones para el
fortalecimiento del SRPA en el marco de la garantía de los derechos, el interés
superior del niño y la justicia restaurativa. d. Definir los
lineamientos específicos para los procesos que debe ejecutar la Secretaría de Seguridad
de Convivencia y Justicia al interior del Programa Distrital de Justicia
Juvenil Restaurativa y coordinar con entidades del orden territorial y nacional
la operación y adecuado funcionamiento de este programa. e. Diseñar e
implementar planes, programas y proyectos dirigidos a fortalecer la atención de
los adolescentes sancionados con privación de la libertad en el marco de las
competencias del Distrito frente al Sistema de Responsabilidad Penal
Adolescente. f. Diseñar e implementar
el Sistema Distrital de Información del Sistema de Responsabilidad Penal
Adolescente. g. Diseñar e
implementar estrategias de focalización territorial dirigidas a la prevención
de la vinculación y utilización de los adolescentes en la comisión de delitos. h. Desarrollar
estudios que permitan caracterizar a los adolescentes infractores, dar cuenta
de la operación del SRPA en el Distrito e identificar los factores de riesgo y protección
de la vinculación de los adolescentes al delito. i. Identificar
necesidades y recomendar acciones de mejoramiento de la infraestructura de los Centros
de Atención Especializada que operan en el Distrito y definir con la Dirección Técnica
de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas
los criterios de adquisición y/o construcción de nuevos Centros de
Atención Especializada. j. Las demás que le
sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. Artículo 20°.- Dirección Cárcel Distrital. Son funciones de la
Dirección Cárcel Distrital: a. Dirigir la Cárcel
Distrital y ejecutar las medidas de custodia y vigilancia a las personas privadas
de la libertad, velando por su integridad, seguridad, el respeto de sus
derechos y el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial. b. Verificar que se
brinde a la población privada de la libertad la información apropiada sobre el régimen
del establecimiento de reclusión, sus derechos y deberes, las normas
disciplinarias y los procedimientos para formular peticiones y quejas. c. Dirigir la
ejecución de los proyectos y programas de atención integral, rehabilitación y tratamiento
penitenciario o los que procedan, procurando la protección a la dignidad humana,
las garantías constitucionales y los derechos humanos a la población privada de
la libertad. d. Implementar las
medidas necesarias para conservar el orden penitenciario y carcelario dentro de
la Cárcel Distrital. e. Implementar y proponer
estrategias, planes, programas y proyectos para el mejoramiento de la situación
carcelaria y penitenciaria en la ciudad y la atención a las personas privadas
de la libertad. f. Proponer, los
mecanismos de seguridad al interior del penal y efectuar el seguimiento y evaluación
respectivo (sic). g. Fomentar la
protección y el cumplimiento de los derechos humanos y constitucionales de los internos
y efectuar el seguimiento. h. Las demás que le
sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. Artículo 20.A. Adicionado por el art. 2, Decreto 589 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Dirección Centro Especial de Reclusión. Son funciones del Centro Especial de Reclusión, las siguientes:
a. Ejecutar las medidas de custodia y vigilancia a las personas privadas de la libertad, velando por su integridad, seguridad, el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridadjudicial.
b. Brindar a la población privada de la libertadla información apropiada sobre el régimen del Centro Especial de Reclusión (CER), sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los procedimientos paraformular peticiones y quejas.
c. Dirigir la ejecución de los proyectos y programas de atención que procedan, procurando la protección a la dignidad humana, las garantías constitucionales y los derechos humanos a la población privada de la libertad.
d. Implementar las medidas necesarias para conservar el orden dentro del Centro Especial de Reclusión (CER).
e. Implementar y diseñar estrategias, planes, programas y proyectos para el mejoramiento de la atención a las personas privadas de la libertad del Centro Especial de Reclusión (CER).
f. Implementar los mecanismos de seguridad al interior del Centro Especial de Reclusión (CER) y efectuar el seguimiento y evaluación respectivo.
g. Fomentar la protección y el respeto de los derechos humanos y constitucionales de los internos y efectuar el seguimiento.
h. Gestionar la articulación con organismos y entidades del nivel territorial y nacional de las acciones pertinentes para recibir y trasladar a personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria, la adopción de medidas de mitigación del hacinamiento en estos centros y para dar cumplimiento a las órdenes que dicten autoridadesjudiciales en este asunto.
i. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. Artículo 21°.- Subsecretaría de Inversiones y
Fortalecimiento de Capacidades Operativas. Son funciones de la Subsecretaría de
Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas: a. Establecer las
políticas, lineamientos y metodologías para la adecuada adquisición de bienes, servicios
y contratación de obras de acuerdo con las necesidades de las diferentes
autoridades de seguridad, convivencia y justicia que cuenten con concepto
técnico favorable por parte de las Subsecretarías de Seguridad y Convivencia, y
Acceso a la Justicia. b. Garantizar la
realizar estudios para las adquisiciones de bienes y servicios de tecnología y sistemas
de información requeridos para el fortalecimiento de las capacidades operativas
de las diferentes autoridades de seguridad, convivencia y justicia, de acuerdo
con las necesidades identificadas, con el apoyo de la Dirección de Tecnologías
y Sistemas de Información de la Secretaría. c. Acompañar la
formulación y evaluación de estudios y proyectos orientados a la adquisición de
bienes, servicios y obras necesarios para el fortalecimiento de la capacidad
operativa del distrito en materia de Seguridad, convivencia ciudadana y acceso
a la justicia. d. Participar en la
formulación del proyecto anual de inversiones y del plan anual de adquisiciones
de bienes, servicios y obras requeridas para el fortalecimiento de las capacidades
operativas de las diferentes autoridades de seguridad, convivencia y justicia y
que cuenten con el correspondiente concepto previo técnico favorable emitido
por la respectiva dependencia. e. Dirigir la
ejecución del plan anual de adquisiciones adelantando los procesos
contractuales necesarios de acuerdo con los estudios y proyectos autorizados
para suplir las necesidades de las diferentes autoridades para el
fortalecimiento de la capacidad operativa en materia de seguridad, convivencia
y acceso a la justicia del Distrito Capital. f. Efectuar el
seguimiento y control a los procesos de contratación para la adquisición de
bienes, servicios y realización de obras orientadas al fortalecimiento de
capacidades operativas de las diferentes autoridades de seguridad, convivencia
y justicia. g. Controlar la
administración de bienes muebles e inmuebles adquiridos por la Secretaría para el
fortalecimiento de las capacidades operativas de autoridades de seguridad,
convivencia y justicia. h. Las demás que le
sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. Artículo 22°- Dirección Técnica. Son funciones de la Dirección
Técnica: a. Elaborar los
lineamientos técnicos y metodologías para la adecuada adquisición de bienes, servicios
y contratación de obras relacionados con temáticas de logística y medios de transporte.
Infraestructura, tecnologías de información y comunicaciones, entre otras, de acuerdo
con las necesidades de las diferentes autoridades de seguridad, convivencia y
justicia que cuenten con concepto técnico favorable por parte de las demás
dependencias de la Secretaría, según corresponda. b. Proponer
estrategias en el desarrollo de programas de actualización de tecnología y de equipamientos
para asegurar la seguridad, convivencia y acceso a la justicia en Bogotá. D.C. c. Adelantar los
estudios previos de conveniencia y oportunidad, de mercado y los requisitos técnicos,
financieros y económicos para que la Dirección de Operaciones para el Fortalecimiento
adelante los correspondientes procesos de selección y contratación de bienes,
servicios y obras orientadas al fortalecimiento de capacidades operativas de
las diferentes autoridades de seguridad, convivencia y justicia, de conformidad
con lo previsto en el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana,
Defensa y Justicia para Bogotá, D.C. d. Atender los
requerimientos técnicos de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de
Capacidades Operativas para brindar aporte adecuado en los procesos de supervisión
con el fin de fortalecer las capacidades operativas de autoridades de seguridad,
convivencia y justicia. e. Consolidar y avalar
los procesos de adquisición de tecnología para soportar la operación del Centro
de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo (C4) y de los organismos de respuesta
de emergencias, seguridad y de apoyo. f. Las demás que le sean
asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. Artículo 23°.- Dirección de Operaciones para el Fortalecimiento. Son funciones de la Dirección
de Operaciones para el Fortalecimiento: a. Proponer y elaborar
lineamientos jurídicos para la contratación de bienes, servicios y obras que se
requieran para el fortalecimiento de la capacidad operativa y el mejoramiento
de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el
Distrito Capital. b. Gestionar y elaborar
el plan anual de adquisiciones de acuerdo con las necesidades de las diferentes
autoridades y de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo
Distrital, presupuesto plurianual y los proyectos de inversiones a cargo de la Subsecretaría
de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas. c. Dirigir la etapa
previa para la adquisición o suministro de los bienes, servicios y contratos de
las obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad,
convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital en lo relativo al
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana. Defensa y Justicia para
Bogotá. D.C. d. Adelantar la etapa
contractual para la adquisición o suministro de los bienes, servicios y contratos
de las obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de
seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital en lo relativo
al Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia
para Bogotá. D.C. e. Rendir informe
permanente a la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades
Operativas, sobre los distintos procesos contractuales y elaboración de los convenios
en sus distintas modalidades, para el mejoramiento de las condiciones de
seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital. f. Las demás que le
sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. Artículo 24°.- Dirección de Bienes para la Seguridad,
Convivencia y Acceso a la Justicia. Son funciones de la Dirección de Bienes para
la Seguridad, Convivencia y Acceso a la justicia: a. Diseñar los
lineamientos e instrumentos para la administración y uso de los bienes,
servicios y obras adquiridos para el fortalecimiento de la capacidad operativa
de las autoridades y el fortalecimiento de las condiciones de seguridad,
convivencia y acceso a la justicia en el Distrito Capital. b. Administrar los
bienes muebles adquiridos por la Secretaría para destinarlos al fortalecimiento
de la capacidad operativa de las autoridades de seguridad, convivencia y justicia
y coordinar con la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental de la Subsecretaría
de Gestión Institucional lo relacionado con su ingreso, movilidad, reintegro y destino
final. C. Administrar los
bienes inmuebles adquiridos por la Secretaría para destinarlos al fortalecimiento
de la capacidad operativa de las autoridades de seguridad, convivencia y justicia,
dando aplicación a las políticas o directrices que defina el Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y de conformidad con los lineamientos
del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para
Bogotá. D.C. d. Supervisar los
contratos celebrados para la adquisición o mantenimiento de los equipos, bienes
y servicios adquiridos para destinarlos al fortalecimiento de la capacidad
operativa del Distrito orientado a la seguridad, convivencia y acceso a la
justicia en la ciudad, en lo de su competencia. e. Realizar la
administración y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles destinados a la
seguridad, convivencia y acceso a la justicia en el Distrito Capital. f. Gestionar la
articulación con otras instituciones y entidades del orden distrital,
territorial o nacional, necesarias para el desarrollo de los procesos de
gestión inmobiliaria a cargo. g. Informar sobre las
situaciones que demanden la defensa de los bienes inmuebles administrados, a
fin de que la Dirección Jurídica y Contractual, en articulación con el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, evalúen y
ejecuten las acciones judiciales, policivas o administrativas que fueren
requeridas. h. Definir las
estrategias de mantenimiento y movilidad de bienes muebles e inmuebles adquiridos
para la seguridad, convivencia y acceso a la justicia. i. Las demás que le
sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. Artículo 25°.- Subsecretaría de Gestión Institucional. Son funciones de la
Subsecretaría de Gestión Institucional: a. Desarrollar los
lineamientos para el Servicio al Ciudadano, gestionando y haciendo seguimiento
al servicio prestado a demás organismos y entidades, servidores públicos y ciudadanos,
así como la adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y derechos
de petición presentados por los ciudadanos. b. Dirigir la formulación
de planes y programas de las Direcciones de Tecnologías y Sistemas de Información,
Gestión Humana, Jurídica y Contractual, Recursos Físicos y Gestión Documental y
Dirección Financiera, realizar el seguimiento y evaluar su cumplimiento. c. Establecer
lineamientos en materia tecnológica para definir, estrategias y prácticas que soporten
la gestión institucional y del Sector y prestar el soporte técnico básico o de
primer nivel a los usuarios internos de la Secretaría, garantizando el adecuado
funcionamiento de la infraestructura tecnológica. d. Dirigir la
programación y elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, de manera
articulada con las demás dependencias de la Secretaría, apoyado en los
instrumentos de planeación y presupuesto. e. Dirigir,
coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades relacionadas
con los servicios administrativos, logísticos y la gestión documental; las actividades
relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de
bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Secretaría. f. Dirigir, en
coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración del Anteproyecto
Anual de Presupuesto, de acuerdo con las directrices que impartan las Secretarías
Distritales de Hacienda y Planeación y el Secretario, velando por su correcta y
oportuna presentación. g. Vigilar las
actividades dirigidas a la custodia de la memoria institucional, la
clasificación, organización y configuración del archivo central de la
Secretaría, conforme a las normas que determinen la materia. h. Las demás que le
sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. Artículo 26°.- Dirección de Tecnologías y Sistemas de la
Información. Son
funciones de la Dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información: a. Garantizar el
cumplimiento de los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia
de TIC y la implementación de la estrategia Gobierno en Línea, de acuerdo con
la normatividad vigente. b. Apoyar el
fortalecimiento del uso de las tecnologías de información y comunicaciones y la
gestión del conocimiento. c. Impartir
lineamientos en materia tecnológica para definir estrategias y prácticas que
soporten la gestión institucional y del Sector. d. Garantizar la
aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el suministro
de la información a cargo de la Secretaría. e. Formular y ejecutar
el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial
en materia de información. f. Impartir
lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad,
calidad y oportunidad de la información del Sector y la interoperabilidad de
los sistemas que la soportan, así como el intercambio permanente de información. g. Dirigir el diseño
del mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y
completa con los procesos de producción de información del Sector y de la
Secretaría, en coordinación con las dependencias del organismo. h. Implementar
estrategias para promover aplicaciones, servicios y trámites en línea para el
uso de los servidores públicos, ciudadanos y otros organismos y entidades, como
herramientas para mejorar la gestión. i. Implementar
políticas de seguridad informática y de la plataforma tecnológica de la Secretaría,
definiendo los planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva aplicación. j. Diseñar
estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información
y las comunicaciones para brindar de manera constante y permanente un buen servicio
al ciudadano. k. Administrar el
portal WEB de la Secretaría, las redes de comunicación intrainstitucional, interinstitucional
y sociales. l. Las demás que le
sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. Artículo 27°.- Dirección de Gestión Humana. Son funciones de la
Dirección de Gestión Humana: a. Implementar
políticas de talento humano al interior de la Secretaría que promuevan la dignificación
del trabajo y el fortalecimiento institucional conforme a normas, postulados y tratados
nacionales e internacionales en materia laboral. b. Implementar y
evaluar los planes y programas institucionales sobre bienestar social laboral, formación
y capacitación y seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con las políticas
de la Secretaría y las normas que regulan la materia. c. Ejecutar los
procedimientos relacionados con la vinculación, permanencia y retiro de servidores
públicos, conforme a las políticas de la Secretaría y normatividad vigente. d. Cumplir con la
provisión de los cargos, conforme a las normas y lineamientos establecidos por
los organismos y entidades competentes. e. Diagnosticar las
necesidades de capacitación para la adopción y ejecución del Plan Institucional
de Capacitación PIC y ejecutar los procesos de inducción y reinducción, aplicable
a los servidores públicos de la Secretaría. f. Desarrollar
estudios sobre la planta de personal y actualizaciones al manual de funciones y
competencias laborales de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos
que establezcan los organismos o entidades competentes. g. Desarrollar
programas de bienestar social e incentivos, de conformidad con las disposiciones
normativas vigentes. h. Diseñar, coordinar
y ejecutar los programas que en materia de seguridad y salud ocupacional se
establezcan para los servidores de la Secretaría con el objeto de prevenir el
deterioro en la salud física y mental de los servidores dando cumplimiento a la
normatividad vigente. i. Dirigir y
coordinar la elaboración y liquidación de la nómina, prestaciones sociales,
aportes a la seguridad social y parafiscal, teniendo en cuenta la normatividad
vigente. j. Responder por la
custodia y actualización del archivo físico y la base de datos de las historias
laborales de los servidores públicos de la Secretaría, de acuerdo con los
lineamientos establecidos y expedir las certificaciones y constancias laborales
que se requieran. k. Las demás que le
sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. Artículo 28°- Modificado por el art. 3, Decreto 194 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Dirección Jurídica y Contractual. Son funciones de la Dirección Jurídica y Contractual:
a. Verificar la observancia y cumplimiento de la Constitución, la ley, los decretos reglamentarios y los acuerdos distritales y adoptar las medidas tendientes al cabal cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo de la Secretaría.
b. Conceptuar sobre las normas, proyectos o aspectos jurídicos que afecten o estén relacionadas con cada una de las funciones y competencias de la Secretaría.
c. Adelantar investigaciones, estudios y análisis jurídicos en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia.
d. Orientar la política de defensa judicial en los temas de competencia de la Secretaría y representarla judicial y extrajudicialmente en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o delegación del Secretario.
e. Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la Secretaría, realizando seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los fallos de las autoridades judiciales en relación con la Secretaría o las temáticas de su competencia e incorporar en los planes de acción anuales la implementación de instrumentos y estrategias para la prevención del daño antijurídico.
f. Planificar y llevar a cabo las actividades relacionadas con las etapas precontractual, contractual y postcontractual, en aquellas materias que no sean de competencia de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas.
g. Dirigir los componentes jurídicos de los procesos contractuales de la Secretaría, que le sean solicitados por las dependencias y garantizar su oportuna publicación en aquellas materias que no sean de competencia de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas.
h. Asesorar a las diferentes dependencias de la Secretaría en los procesos de contratación, ejecución, supervisión y liquidación de contratos y convenios, en aquellas materias que no sean de competencia de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas.
i. Definir lineamientos y parámetros para el seguimiento y evaluación de los resultados de la ejecución del plan anual de adquisiciones de acuerdo con la ejecución de las actividades y acciones realizadas.
j. Hacer seguimiento a la agenda del Concejo Distrital, con el fin de identificar y monitorear los proyectos de acuerdo que guarden relación con la Secretaría.
k. Dimensionar la visión del gobierno distrital y en particular del Sector mediante la proyección, preparación y requerimiento de trámite de proyectos de ley, acuerdo y decreto para beneficio de la ciudad y sus ciudadanos en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia.
l. Conocer, dar trámite y decidir los recursos de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:
1. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad.
2. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.
3. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.
4. Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles.
m. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los servidores (as) y ex servidores (as) de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
n. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
o. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
p. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores (as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.
q. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia”. El texto original era el siguiente: Artículo 28. Dirección Jurídica y contractual. Son funciones de la
Dirección Jurídica y contractual: a. Verificar la observancia y cumplimiento de la Constitución, la ley,
los decretos reglamentarios y los acuerdos distritales y adoptar las medidas
tendientes al cabal cumplimiento de las funciones y la prestación de los
servicios cargo de la Secretaría. b. Conceptuar sobre las normas, proyectos o aspectos jurídicos que
afecten o estén relacionadas con cada una de las funciones y competencias
asignadas a la Secretaría. c. Adelantar investigaciones, estudios y análisis jurídicos en materia
de seguridad, convivencia y acceso a la justicia. d. Orientar la política de defensa judicial en los temas de competencia
de la Secretaría y representarla judicial y extrajudicialmente en los procesos
judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo
otorgamiento de poder o delegación del Secretario. e. Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y
participar en la definición de riesgos jurídicos de la Secretaría, realizando
seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los fallos de las
autoridades judiciales en relación con la Secretaría o las temáticas de su
competencia e incorporar en los planes de acción anuales la implementación de
instrumentos y estrategias para la prevención del daño antijurídico. f. Planificar y llevar a cabo las
actividades relacionadas con las etapas precontractual, contractual y
postcontractual, en aquellas materias que no sean de competencia de la
Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas. g. Dirigir los componentes jurídicos
de los procesos contractuales de la Secretaría, que le sean solicitados por las
dependencias y garantizar su oportuna publicación, en aquellas materias que no
sean de competencia de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de
Capacidades Operativas. h. Asesorar a las diferentes
dependencias de la Secretaría en los procesos de contratación, ejecución,
supervisión y liquidación de contratos y convenios, en aquellas materias que no
sean de competencia de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de
Capacidades Operativas. i. Definir lineamientos y parámetros para el seguimiento y evaluación de
los resultados de la ejecución del plan anual de adquisiciones de acuerdo con
la ejecución de las actividades y acciones realizadas. j. Hacer seguimiento a la agenda del Concejo Distrital, con el fin de
identificar y monitorear los proyectos de acuerdo que guarden relación con la
Secretaría. k. Dimensionar la visión del gobierno distrital y en particular del
Sector mediante la proyección, preparación y requerimiento de trámite de
proyectos de ley, acuerdo y decreto para beneficio de la ciudad y sus
ciudadanos en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia. l. Conocer, dar trámite y decidir del recurso
de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores
Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la
convivencia en los siguientes asuntos: 1. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. 2. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas
de las personas. 3. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las
autoridades.
4. Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes
relacionados con equipos terminales móviles. Otras Modificaciones: Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 274 de 2019. Artículo 29°.- Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental. Son funciones de la Dirección
de Recursos Físicos y Gestión Documental: a. Dirigir programas
y actividades relacionadas con los servicios administrativos, logísticos y la gestión
documental atendiendo la normativa vigente e implementarlos. b. Adelantar
actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia,
distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de
la Secretaría. c. Garantizar la
oportuna recepción, clasificación, registro, distribución y control de la correspondencia
interna y externa, así como el servicio de fotocopiado de documentos que se requieran. d. Organizar y
garantizar la prestación de los servicios de transporte, vigilancia, aseo y
cafetería, así como la administración y mantenimiento de equipos menores de la
Secretaria. e. Las demás
inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia o que le sean
asignadas o delegadas. Artículo 30°.- Dirección Financiera. Son funciones de la
Dirección Financiera: a. Adelantar el
desarrollo del ciclo presupuestal de programación, ejecución y control, de acuerdo
con las prioridades, planes y proyectos. b. Gestionar con las
diferentes dependencias de la Secretaría, la recolección de la información necesaria
para la preparación del anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento
del organismo, orientarlo y consolidarlo conjuntamente con la Oficina Asesora
de Planeación. c. Elaborar el
Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas. d. Revisar la
disponibilidad de recursos en los rubros presupuestales y la imputación presupuestal
de los compromisos suscritos por la Secretaría. e. Adelantar el
seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de
inversión y para la formulación y seguimiento a los proyectos de funcionamiento
de la Secretaría y consolidar los estados financieros y de ejecución
presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta
anual con destino a las entidades competentes. f. Administrar el sistema
contable y presupuestal de la Secretaría de conformidad con las normas
establecidas y disposiciones legales vigentes. g. Orientar el manejo
de los libros principales y auxiliares para el entendimiento de las transacciones,
movimientos y saldos de la Secretaría, bien sea por procesos manuales o sistematizados. h. Coordinar la
expedición de los registros contables y presupuestales de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes. i. Liderar el manejo
de las cajas menores de las distintas dependencias de la Secretaría. j. Aprobar los
prepliegos, pliegos, estudios del sector y de mercado de los procesos contractuales
que así lo requieran, que le sean solicitados por las dependencias. k. Refrendar la
evaluación económica, verificación financiera y capacidad de organización de las
propuestas presentadas en los procesos de selección contractual. l. Refrendar los
informes requeridos por la Contraloría de Bogotá. D.C., la Veeduría Distrital y
las demás entidades o dependencias de control de acuerdo con las disposiciones
vigentes, en coordinación con las dependencias internas. m. Gestionar la
información tendiente a rendir la cuenta a la Contraloría de Bogotá. D.C., conforme
a las disposiciones legales vigentes. n. Las demás
inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia o que le sean
asignadas o delegadas. Artículo 31°.- Instancias de Coordinación Distrital. La Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se integra a los Consejos Distritales
de Gobierno y de Política Social y hará parte de la Comisión Intersectorial de Acción
Integral en Seguridad, Convivencia y Justicia y de las demás que se requiera. Capítulo III Otras disposiciones Artículo 32°.- Los negocios, funciones y asuntos que venían
siendo atendidos por las Direcciones de Seguridad y de la Cárcel Distrital y las
relacionadas con acceso a la justicia de la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo
a la Justicia de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad
Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno, serán asumido por la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en el estado en que
se encuentren. Artículo 33°.- Vigencia. El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de
septiembre del año 2016 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General NIDIA ROCIO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital |