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DECRETO LOCAL 001 DE 2022
(Marzo 01)
Por medio del cual se adiciona el artículo 3° y se modifica el numeral 2º del artículo 6° del Decreto Local 012 de 2021
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial lo instituido en el Decreto 575 de 2011, Decreto Distrital 81 de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Local 009 de 2021establece que “(…) Una vez cerradas las inscripciones, en caso de no presentarse como mínimo diez (10) representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad, se procederá a ampliar el plazo de la convocatoria para la inscripción por un término no mayor a quince (15) días hábiles (…)”.
Que, durante el proceso de inscripción de candidatos para la elección de los representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, se recibió la documentación de cinco (5) candidatos y seguidamente se procedió con la subsanación de documentación, en donde cuatro (4) candidatos cumplieron con lo requerido y uno (1) no allegó las correcciones de la subsanación.
Que, al no haberse cumplido el número mínimo de inscripciones para candidatos, y en cumplimiento del Decreto Local 009 de 2021, se amplió en quince (15) días el proceso de inscripción y no se obtuvo inscrito alguno para participar en la elección de los candidatos de los representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá.
Que ante tal situación, no se encontró en el mencionado Decreto Local 009 de 2021 mecanismo o procedimiento alguno establecido para proceder a inscribir a los candidatos para participar en la elección de los representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, por lo que se hace necesario adicionar al artículo 3 del Decreto Local No. 009 de 2021, los lineamientos y/o procedimiento que permita determinar la forma en que participarán los diferentes votantes en dicho proceso de elección hasta que se cumpla con el mínimo exigido.
Que, al haberse ampliado nuevamente en veintiséis (26) días el proceso de inscripción desde el 20 de diciembre de 2021 al 14 de enero de 2022 y obtener solamente la inscripción de un (1) candidato para la elección de los representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales faltantes ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, se recibió la documentación del candidato inscrito, se emitieron observaciones y se procedió con la subsanación de la documentación; Es así, como a la fecha se cuenta con la designación de cinco (5) de los diez (10) miembros de los representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá.
Que ante tal situación, no se encontró en el mencionado Decreto Local 009 de 2021 ni en el Decreto Local 012 de 2021 mecanismo o procedimiento alguno establecido para proceder a enviar invitación directa (personalizada) a ciudadanos de la localidad para integrar la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, llegado el caso de no surtirse el cupo de los 10 comisionados ambientales locales una vez cumplidos tres (3) procesos para participar en la elección de los representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, por lo que se hace necesario adicionar al artículo 3 del Decreto Local No. 009 de 2021, los lineamientos y/o procedimiento que permitan determinar la forma en que se invitarán a miembros de la comunidad a conformar y/o completar el cupo exigido de comisionados ambientales locales.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Adicionase al Artículo 3 del Decreto Local 012 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 3. En caso de surtir tres (3) procesos de elección de representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, y no se cumpla con la elección del número establecido en el Presente Decreto para conformar los delegados de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local, se procederá a realizar invitaciones directas (personalizadas) a lideres ambientales locales para completar y/o conformar el numero faltante de representantes de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá.
Artículo 2. Modifíquese el numeral 2 del Artículo 3 del Decreto local 012 de 2021, el cual quedará así:
2. La votación se realizará en las instalaciones de la Alcaldía Local de Engativá, el 25 de marzo de 2022, entre las 14:00 y las 18:00 horas. Terminada esta, se dará el cierre y se procederá al escrutinio de los votos. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de marzo del año 2022.
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES
Alcaldesa Local de Engativá |