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Decreto Local 009 de 2021 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
04/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7303 del 4 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2021

 

(Octubre 04)


Derogado por el art. 11, Decreto Local 008 de 2024.

 

Por medio del cual se establece el procedimiento para la elección de los representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá

 

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial lo instituido en el Decreto 575 de 2011, Decreto Distrital 81 de 2014, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 575 de 2011 (14-diciembre), reglamentó la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales y en su artículo 1 indica que “(…) En cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará una Comisión Ambiental Local (CAL) en los términos del presente Decreto, conformada por representantes de del sector público y representantes de las comunidades (…)”.

 

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Distrital 081 2014 (25-febrero) el cual modifica el Artículo 4 numeral 6 del Decreto 575 de 2011 quedando instituido “(…) Articulo 4. Delegación y Designación, de los Miembros de la CAL. Numeral 6. El Alcalde(sa) Local, adoptará los mecanismos necesarios que garanticen la participación abierta y democrática en la elección de los representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales (…)”.

 

Que en el Artículo 12 del decreto en mención, modifica el Artículo 3 Numeral 15 del Decreto 575 del 2011 el cual, quedaría así “(…) Artículo 3. Composición. Numeral 15. Diez (10) representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen /o promuevan acciones ambientales en la localidad”.

 

Que el Artículo 1 del Decreto 575 de 2011 establece que la Comisión Ambiental Local “(…) es una instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes (…)”.

 

Que el Artículo 3 del Decreto 575 de 2011 establece que “(…) las Comisiones Ambientales Locales, estarán integradas por:

 

1. El/la Alcalde/sa Local o su delegado/a, quien la presidirá

 

2. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA.

 

3. Un/a (1) Edil de la respectiva Junta Administradora Local - JAL.

 

4. Un/a (1) representante del Consejo de Planeación Local –CPL, designado por su presidente, para el tema ambiental y/o rural para las localidades con zonas rurales según el POT.

 

5. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP.

 

6. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT.

 

7. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Salud –SDS.

 

8. Un/a (1) representante de la Dirección Local de Educación –DILE (SDE).

 

9. Un/a (1) representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB.

 

10. Un/a (1) representante del Jardín Botánico José Celestino Mutis –JBB.

 

11. Un/a (1) representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP.

 

12. Un/a (1) representante de las universidades (públicas o privadas) con presencia en la localidad (o institutos técnicos o tecnológicos, para las localidades que no cuenten con universidades en su jurisdicción).

 

13. Un/a (1) estudiante de un colegio (público o privado) de la respectiva localidad.

 

14. Un/a (1) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal –ASOJUNTAS, que sea miembro del comité, comisión, o mesa encargada de tratar los temas ambientales.

 

15. Modificado por el art. 12, Decreto Distrital 81 de 2014. Diez (10) representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad”.

 

Que el Decreto Local No. 007 – 2019 determinó el proceso de elección para los representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá para el periodo 2019 al 2021.

 

Que se hace necesario expedir procedimiento para la elección de los (as) representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, con el propósito de suplir dicha vacancia en la Comisión Ambiental Local.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Determinar el procedimiento y requisitos para la elección de los (as) representantes de la Comisión Ambiental Local de Engativá descritas en el numeral 15 del artículo del Decreto 081 de 2014 para los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad y se llevará a cabo cada dos (2) años, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 4 del Decreto 575 de 2011.

 

Artículo 2. Los requisitos que deberán cumplir los candidatos(as) a delegados(as) de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones sin ánimo de lucro, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad para integrar la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, serán los siguientes:

 

1. Ser mayor de edad.

 

2. Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales y medidas correctivas.

 

3. Fotografía en fondo blanco de 3x4 en formato jpg (Medio magnético)

 

4. Copia del documento de identidad de la persona natural.

 

5. Certificado que acredite el desarrollo de actividades ambientales relacionadas con sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones en la Localidad de Engativá, emitido por una organización con personería jurídica que de fe de sus acciones ambientales en la localidad con un tiempo mínimo de un (1) año.

 

6. Propuesta del delegado(a) relacionada con acciones ambientales que se quieran implementar en la localidad de Engativá, mediante la cual se busque el fortalecimiento de la gestión ambiental local.

 

Parágrafo. Para el (la) candidato(a) a delegado(a) de organizaciones sin ánimo de lucro, deberá presentar además de lo anterior, copia de la Personería Jurídica, o del registro de Cámara y Comercio, o Acto Administrativo que creó la organización, copia del documento de identidad del representante legal, copia del documento de identidad del postulado(a), logo en formato jpg en medio magnético de la organización, carta de la Organización describiendo brevemente su vinculación con la localidad y su experiencia en los asuntos y actividades del sector.

 

Artículo 3. La Alcaldía Local en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), realizará la convocatoria e informará públicamente y en simultáneo que a partir del día 12 de octubre de 2021 y hasta el 29 de octubre de 2021 será el periodo de inscripción de los candidatos a la elección de los delegados de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá. Así mismo, la inscripción de la ciudadanía que participe como votantes en las elecciones, deberá registrarse a partir del 29 de octubre hasta el 06 de noviembre de 2021 a través del link que para el efecto organice la Alcaldía Local.

 

Artículo 4. Las personas interesadas en inscribirse en la elección de los delegados(as) de los sistemas mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, deberán registrarse enviando la documentación a través del correo cdi.engativa@ gobiernobogota.gov.co y esteban.alvarez@gobiernobogota.gov.co o de forma presencial en la oficina de Ambiente de la Alcaldía local de Engativá.

 

Parágrafo1. Para la inscripción y registro de los candidatos(as) a la elección de los (as) delegados(as) de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, deberán diligenciar el formato de registro que se publicará a través de la página oficial de la Alcaldía y redes sociales oficiales.

 

Parágrafo 2. En caso de presentarse en la documentación de los candidatos(as) a la elección de los delegados(as) de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, algún incumplimiento en los requisitos antes mencionados, esta deberá subsanarse durante el periodo de la convocatoria.

 

Artículo 5. Finalizado el proceso de inscripción, un representante de la Alcaldía Local, en apoyo de un delegado(a) solicitado al Instituto Distrital de Participación y de la Acción Comunal (IDPAC) y otro(a) de la Secretaría Distrital de Ambiente, evaluarán la documentación suministrada por los inscritos como delegados(as) de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá y emitirán el listado definitivo de los aspirantes inscritos habilitados(as) mediante acta.

 

Parágrafo. El listado de inscritos habilitados(as) será publicado por la Alcaldía Local, en su página oficial y a través de las redes sociales oficiales.


Artículo 6. Las votaciones se desarrollarán de la siguiente manera:


1. La votación se deberá realizar en forma presencial en las instalaciones de la Alcaldía Local de Engativá.


2. La votación se realizará el 12 de noviembre de 2021, entre las 14:00 y las 18:00 horas, y terminada esta, se dará el cierre a la votación.


3. El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción de la Localidad de Engativá.


4. La Alcaldía Local de Engativá garantizará el espacio para llevar a cabo las elecciones de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la CAL-Engativá, con sus correspondientes urnas y zona de votación secreta.


5. El escrutinio de los votos se realizará en el sitio, con la participación de Profesionales de la Alcaldía Local, un (a) delegado(a) solicitado a la Personería Local, un (a) delegado(a) solicitado a la Veeduría Distrital, un (a) delegado(a) del Instituto Distrital de Participación y de la Acción Comunal –IDPAC y uno(a) de la Secretaría Distrital de Ambiente, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos(as) y mediante Acta, consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos(a) elegidos.

 

Artículo 7. Una vez cerradas las inscripciones, en caso de no presentarse como mínimo diez (10) representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad, se procederá a ampliar el plazo de la convocatoria para la inscripción por un término no mayor a quince (15) días hábiles.

 

Artículo 8. Las personas elegidas como delegados(as) de la Comisión Ambiental Local tendrán las siguientes funciones:

 

1. Fomentar la participación ciudadana en los diferentes procesos de gestión ambiental adelantados en la localidad, a través de campañas, foros, capacitaciones y demás actividades que estimulen la corresponsabilidad de los diferentes actores estratégicos locales con los recursos naturales y el ambiente.

 

2. Fortalecer y operativizar las estrategias de educación ambiental en la localidad, teniendo como marco fundamental la Política Pública Distrital de Educación Ambiental –PPDEA, el Plan de Gestión Ambiental –PGA y la normativa vigente.

 

3. Apoyar la formulación e implementación de políticas públicas distritales que incorporen o tengan injerencia en componentes ambientales de la localidad.

 

4. Apoyar el desarrollo de las actividades tendientes a la promoción, prevención y control de problemas de salud, en el abordaje de determinantes sociales con énfasis en los ambientales presentes de forma particular en cada localidad, de conformidad con las políticas y normas ambientales de salud, según lo establecido por el Acuerdo Distrital 274 de 2007 y normas que lo reglamenten.

 

5. Apoyar la creación, desarrollo y administración de sistemas de información ambiental local, bajo los lineamientos que sobre la materia establezcan los organismos distritales del sector central correspondientes.

 

6. Apoyar y gestionar iniciativas y propuestas ambientales comunitarias con el sector público y privado, de orden local, distrital, nacional e internacional.

 

7. Elaborar anualmente el plan de acción para operativizar las acciones de la respectiva CAL.

 

8. Elaborar anualmente un informe de las acciones coordinadas y llevadas a cabo por la CAL en torno a la gestión ambiental en la localidad.

 

9. Elegir los representantes de la CAL en las instancias de participación local y distrital que así lo ameriten.

 

10. Darse su propio reglamento, para lo cual contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo. Los delegados de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local no recibirán remuneración alguna por su pertenencia a la Comisión y al servicio voluntario a su comunidad, es decir es Ad honorem.

 

Artículo 9. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y, deroga el Decreto Local 007 de 2019, y, las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de octubre del año 2021.

 

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES

 

Alcaldesa Local de Engativá