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Resolución 550 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
13/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7435 del 17 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 550 DE 2022

 

(Mayo 23)


Derogada por el art. 8, Resolución 158 de 2024.

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 0023 del 19 de enero de 2022 y se toman otras determinaciones

 

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL –UAECD–,

 

en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los artículos 8 y 9 de la Ley 489 de 1998; el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; los artículos 16, numerales 4 y 10; y 45 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

 

Que los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998[1] , establecen el régimen básico que regula la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa previstos en los artículos 209 de la Constitución Política.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley.

 

Que los numerales 4 y 10 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 establecen que el Director General de la UAECD puede desconcentrar y/o delegar funciones en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastrales multipropósito, conforme a lo dispuesto en el citado acuerdo y delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad, conforme con las normas legales vigentes.

 

Que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias contrató, mediante contrato interadministrativo No. 059 de 2021, a la UAECD en su condición de gestor catastral, para la prestación integral del servicio público de gestión catastral, en el área urbana y rural del Distrito, conforme la regulación contenida en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 148 de 2020, modificado por los Decretos 1983 de 2019 y 148 de 2020, y las resoluciones expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

 

Que como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución 0023 del 19 de enero de 2022 se estableció la sede para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias, y se efectuó una delegación para la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito, acto administrativo que requiere ser modificado, de conformidad con las necesidades actuales que se requieren atender, para la ejecución y prestación de dicho servicio público catastral.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución 0023 del 19 de enero de 2022, el cual quedará así:

 

“Artículo 2: En la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de India, el funcionario delegado en el artículo 6, podrá conformar grupos de apoyo en la ejecución de la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, de conformidad con las necesidades de la gestión catastral.”

 

Artículo 2. Modificar el artículo 4 de la Resolución 0023 del 19 de enero de 2022, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 4. El funcionario que desempeñe el cargo de Gerente jurídico Código 39 grado 04 de la UAECD, delegado mediante el presente acto administrativo, será el responsable del proyecto y de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias.

 

Artículo 3. Modificar el artículo 6 de la Resolución 0023 del 19 de enero de 2022, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 6. Delegar a partir del 16 de mayo de 2022 en el funcionario que desempeña el cargo de Gerente jurídico Código 39 grado 04 de la planta de personal la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, HELVER ALBERTO GUZMAN MARTINEZ identificado con la C.C. 80.084.912 la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias, para lo cual desarrollará las siguientes funciones:

 

1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.

 

2. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.

 

3. Generar y mantener actualizada la cartografía oficial de la entidad territorial.

 

4. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de las entidades territoriales.

 

5. Poner a disposición de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efectos de ejercer la gestión catastral.

 

6. Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.

 

7. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.

 

8. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, lo cual se determinará en el acto administrativo que fije los valores respectivos.

 

9. Expedir y realizar cualquier tipo de actos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, que sean útiles para el cumplimiento del objeto y las funciones de la Unidad.

 

10. Resolver las solicitudes de revisión y los recursos de las actuaciones administrativas que se generen y que tengan relación directa con la gestión catastral que desarrolle la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a nivel territorial.

 

11. Representar legalmente a la UAECD en el territorio, en la atención de los trámites o actuaciones de competencia de la sede, exceptuando lo delegado en el artículo 4 del presente acto administrativo.

 

12. Cumplir con la normatividad que regula la prestación del servicio, en particular, el marco regulatorio que expida el Gobierno nacional y el IGAC.

 

PARÁGRAFO. El funcionario delegado deberá presentar informes al director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de manera mensual y cuando éste los requiera, sobre el ejercicio de las funciones delegadas.”

 

Artículo 4. Modificado por el art. 2, Resolución 1333 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Delegar en quien este desempeñando el cargo de Subgerente de Gestión Jurídica de la planta de personal la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el ejercicio de las funciones judiciales y extrajudiciales de la Unidad en el territorio jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias en virtud del contrato interadministrativo No. 059 de 2021, en todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de dicho contrato.

 

PARÁGRAFO. El funcionario delegado queda facultado para adelantar todas las gestiones inherentes a la representación legal y judicial de la Entidad con ocasión del contrato citado, especialmente para constituir y/o revocar poderes especiales para atender la función que le ha sido delegada, así como para disponer que as respectivas dependencias den cumplimiento a lo decidido en los fallos judiciales.


El texto original era el siguiente:

Artículo 4. Delegar en el Subgerente de Gestión Jurídica de la planta de personal la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, JUAN MANUEL QUIÑONES MURCIA, identificado con la C.C. 1.113.650.334, el ejercicio de las funciones judiciales y extrajudiciales de la Unidad en el territorio jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias en virtud del contrato interadministrativo No. 059 de 2021, en todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de dicho contrato.

Parágrafo. El funcionario delegado queda facultado para adelantar todas las gestiones inherentes a la representación legal y judicial de la Entidad con ocasión del contrato citado, especialmente para constituir y/o revocar poderes especiales para atender la función que le ha sido delegada, así como para disponer que las respectivas dependencias den cumplimiento a lo decidido en los fallos judiciales.

 

Artículo 5. Adecuar por parte de la Gerencia de Tecnología, una vez se expida la presente resolución, los sistemas de información y la plataforma tecnológica de Go Catastral, con ocasión de la modificación efectuada respecto del funcionario delegado en el artículo 3 de la presente resolución, habilitando dicha modificación a partir del 16 de mayo de 2022.


NOTA: Vigente a partir del 13 de mayo de 2022. Ver art. 5 de esta norma.

 

Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo al funcionario titular del cargo de Gerente Jurídico Código 39 grado 04 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, HELVER ALBERTO GUZMÁN MARTÍNEZ, a la funcionaria titular del cargo de Asesor Código 105 Grado 03, MARÍA ISABEL COGUA MORENO y al Subgerente de Gestión Jurídica, JUAN MANUEL QUIÑONES MURCIA.

 

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital, a excepción del artículo 5 que regirá a partir de la expedición de este acto administrativo.

 

Artículo 8. Los demás artículos de la Resolución 0023 de 2022 quedan incólumes.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de mayo del año 2022.

 

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

 

Director



NOTA AL PIE DE PÁGINA:

[1] “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.