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DECRETO 250 DE 2022
(Junio 22)
Por el cual se designa ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con código BPIN 2021000100398 “Fortalecimiento de vocaciones científicas en niñas, niños y adolescentes de las instituciones educativas del sector público del Distrito Capital, a través de la implementación de laboratorios STEAM Bogotá”, y se incorporan los recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021-2022
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 54, 67 y 160 de Ley 2056 de 2020, el artículo, 1.2.1.2.24, 2.1.1.3.6, y 2.1.1.8.4 del Decreto Nacional 1821 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia establece que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías -SGR- se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.
Que el Acto Legislativo 05 del 26 de diciembre de 2019, “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones", modificó la forma de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.
Que mediante la Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, se determinó la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 211 ibídem define, en relación con su vigencia y derogatoria, que “(…) rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente ley y los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 1534 de 2017”.
Que mediante el Decreto Nacional 1821 del 31 de diciembre de 2020, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, se compilaron las normas de carácter reglamentario del Sistema General de Regalías creado por el Acto Legislativo 05 de 2011 y modificado por el Acto Legislativo 05 de 2019, a fin de garantizar su adecuada implementación.
Que mediante el Decreto Nacional No. 804 del 21 de julio de 2021, se adicionó el Título 10 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 4 y numeral 1 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020 establecen que, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema y de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 52 de la Ley 2056 de 2020 señala como objeto de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación “incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación promoviendo el desarrollo empresarial y la competitividad de las regiones, mediante proyectos de inversión que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento básico y aplicado en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos entre otros en el sector agropecuario y proyectos que promuevan la conectividad y cierre de brecha digital, contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población. Podrán participar de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, proyectos con enfoque étnico diferencial que incluyan los conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos étnicos”.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.3.4.5 del Decreto Nacional 1821 de 2020 modificado por el artículo 16 del Decreto 1142 de 2021, la aprobación de los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, la viabilidad, priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán a cargo del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que el artículo 54 de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.2.24 del Decreto 1821 de 2020, el cual señala que “(…) Los proyectos de inversión que se financien con cargo a los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación deberán ser ejecutados por la entidad que lo haya presentado en calidad de proponente en la respectiva convocatoria, quien deberá ejecutarlo con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la presente ley y a las normas contractuales previstas en la Ley 1286 de 2009 o las disposiciones que hagan sus veces. Los departamentos en donde se desarrollen los proyectos podrán solicitar ser la instancia encargada de supervisar o contratar la interventoría de los proyectos de inversión, cuando aplique.
El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías”.
Que de conformidad con el artículo 67 de la Ley 2056 de 2020: “Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio”, condición que le permite al Distrito por una parte, ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación para la Ciencia Tecnología e Innovación y, por la otra, formular proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.
Que los artículos 137 y siguientes ibídem, establecen que el presupuesto del Sistema General de Regalías está compuesto por el presupuesto bienal de ingresos, el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior, y por el presupuesto bienal de gastos que contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio.
Que la Ley 2072 del 31 de diciembre de 2020 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022”, indica lo siguiente en cuanto a la Asignación Ciencia Tecnología e Innovación a Bogotá D.C.:
“(…) ARTICULO 4. Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 por la suma de CATORCE BILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($14.270.527.752.428), según el siguiente detalle: (…)
(…)
PARÁGRAFO 5°. Asignación para la Ciencia Tecnología e Innovación. En el rubro 03- 01-03-006, correspondiente a la "Asignación para la Ciencia Tecnología e Innovación", se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022 y sus desagregaciones agrupadas en cabeza de los departamentos para el año 2021, atendiendo lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2056 de 2020.”.
Que mediante el Acuerdo No. 15 del 23 de febrero de 2022, artículo 50, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías viabilizó, priorizó y aprobó el proyecto identificado con el código BPIN 2021000100398 denominado “FORTALECIMIENTO DE VOCACIONES CIENTÍFICAS EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL, A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LABORATORIOS STEAM BOGOTÁ”, por un valor total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($888.816.026), de los cuales, los recursos correspondientes a la asignación para la ciencia, tecnología e innovación – convocatorias 2021, son SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($665.110.270,00) y designó como ejecutor del mismo a Bogotá Distrito Capital.
Que el artículo 2.1.1.5.1. del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que una vez aprobado el proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR.
Que, mediante comunicación con radicado 2-2022-15100 del 17 de mayo de 2022, suscrita por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dirigida a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, se manifestó la aceptación de la designación como entidad ejecutor del proyecto de Inversión BPIN 2021000100398 denominado “FORTALECIMIENTO DE VOCACIONES CIENTÍFICAS EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL, A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LABORATORIOS STEAM BOGOTÁPROCESOS DE INNOVACIÓN ABIERTA Y TECNOLÓGICA DE MIPYMES DE BOGOTÁ”, en los términos establecidos en el artículo 50 del Acuerdo No. 15 de fecha 23 de febrero de 2022, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la Ley 2056 de 2020, y al de contratación vigente y aplicable, así como a la normativa del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, dispone en relación con la incorporación de los recursos del Sistema General de Regalías, que los ejecutores de proyectos de inversión deberán incorporar dichos recursos del SGR en un capítulo presupuestal independiente, “(…) mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente. (…)”.
Que el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto Nacional 1821 de 2020, señala que: “(…), las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.” (Subrayado fuera de texto).
Que el artículo 2.1.1.8.4. ibidem dispone que: “En aplicación del artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, y recursos excedentes del FONPET y las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia competente, según corresponda. (…)”.
Que el artículo 1.2.10.1.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020, adicionado mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 804 de 2021, señala las responsabilidades de los actores del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.
Que mediante Decreto Distrital No. 839 de 2019 “Por medio del cual se adicionan los Decretos Distritales 016 de 2013 y 601 de 2014, y se dictan otras disposiciones”, fueron asignadas a la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda funciones relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Regalías en Bogotá D.C, entre otras, la elaboración por parte de la SDH conjuntamente con la SDP y las entidades de la Administración Central designadas como ejecutoras de estos recursos, de los decretos de incorporación, cierre, aplazamiento y desplazamiento de recursos del Sistema General de Regalías.
Que para el caso del Distrito Capital, la entidad designada como ejecutora del proyecto, deberá dar cumplimiento a los lineamientos generales establecidos para las entidades distritales del sector central y descentralizado que ejecuten proyectos de inversión del sistema general de regalías, señalados en el Decreto Distrital No. 839 de 2019, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría de Educación del Distrito “es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral. (…) ”.
Que el numeral 6 del artículo 38 y el segundo inciso del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 faculta al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. a distribuir los negocios, según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Que teniendo en cuenta que la naturaleza del proyecto identificado con el código BPIN 2021000100398 denominado “FORTALECIMIENTO DE VOCACIONES CIENTÍFICAS EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL, A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LABORATORIOS STEAM BOGOTÁ”, se encuentra relacionada con el objeto y funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, resulta procedente designarla como ejecutora de este en nombre del Distrito Capital.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Designar a la Secretaría de Educación del Distrito para que en nombre del Distrito Capital ejecute el proyecto de inversión identificado con el código BPIN 2021000100398 denominado “FORTALECIMIENTO DE VOCACIONES CIENTÍFICAS EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL, A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LABORATORIOS STEAM BOGOTÁ”, con cargo a la Asignación para la Ciencia Tecnología e Innovación - Convocatorias 2021 de Bogotá D.C., incorporada en la Ley 2072 de 2020 y conforme fue aprobado en el artículo 50 del Acuerdo No. 15 del 23 de febrero de 2022 expedido por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología, e Innovación del Sistema General de Regalías, así:
Parágrafo.- La Secretaría de Educación del Distrito suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR, en los términos y plazos de reporte de información en el aplicativo Gestión de Proyectos -GESPROY- o el que haga sus veces, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cumplirá los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Artículo 2º.- Incorporar al capítulo presupuestal independiente de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($665.110.270,00), conforme al siguiente detalle:
INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Artículo 3º.- Incorporar al capítulo presupuestal independiente de gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($665.110.270,00), conforme al siguiente detalle:
GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
112 Secretaría de Educación del Distrito
Artículo 4º.- La Secretaría de Educación del Distrito ejecutará el proyecto de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías que le sea aplicable, así como atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con sus competencias legales.
Parágrafo: La Secretaría de Educación del Distrito dará cumplimiento a los lineamientos generales establecidos para las entidades distritales del sector central y descentralizado que ejecuten proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, señalados en el Decreto Distrital No. 839 de 2019, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Las Secretarias Distritales de Hacienda y Planeación, llevarán a cabo las actuaciones de que trata el Decreto Distrital No. 839 de 2019, en coordinación con la Secretaría de Educación del Distrito, como entidad ejecutora designada para este proyecto.
Artículo 5º.- La Secretaría de Educación del Distrito como entidad ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, hará uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución y ordenar el pago de los recursos del Sistema General de Regalías con cargo a los compromisos adquiridos, previa verificación y cumplimiento de los requisitos para este efecto.
Artículo 6º.- La Secretaría de Educación del Distrito, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 2056 de 2020 y con el artículo 1.2.3.3.1 del Decreto 1821 de 2020, garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, en observancia y cumplimiento de las normas contractuales que le sean aplicables, el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías y el suministro de la información a los órganos de control y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, utilizando las plataformas que se definen para tales efectos. Además, comunicará a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación la información requerida respecto del estado de avance del proyecto de inversión para efectos de contar con información de contribución a la ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 7º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
MARIA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS
Secretaria Distrital de Planeación
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ
Secretaria de Educación del Distrito Nota: Ver Norma Original en Anexos. |