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DECRETO 311 DE 2022
(Julio 29)
Por el cual se modifica la Planta de Empleos de la Secretaría de Educación del Distrito y se dictan otras disposiciones
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, en los numerales 6° y 9° del artículo 38, el artículo 39 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que "Los empleos en los órganos y Entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a /os cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes (...)”.
Que el empleo público de acuerdo con lo señalado por el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, es el núcleo básico de la estructura de la función pública y se concibe como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignen a una persona y las competencias requeridas por esta, para llevarlas a cabo, con la intención de cumplir con los planes, programas, proyectos y los fines de la administración pública.
Que el Decreto Ley 785 de 2005 establece el sistema de nomenclatura, clasificación, funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.
Que el artículo 2.2.12.1. del título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 5º del Decreto 498 de 2020, dispone:
“Artículo 2.2.12.1. Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren.
Las solicitudes para la modificación de las plantas de empleos, además de lo anterior, deberán contener: i) costos comparativos de la planta vigente y la propuesta, ii) efectos sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad, iii) concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afecta el presupuesto de inversión y, iv) los demás que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.
Parágrafo. 1º Toda modificación a las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Parágrafo. 2º La administración antes de la expedición del acto administrativo que adopta o modifica las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional y su justificación, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a conocer el alcance de las modificaciones o actualizaciones, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo”.
Que la Secretaría de Educación del Distrito elaboró el estudio técnico para modificación de la estructura organizacional, planta de empleos y manual específico de funciones y de competencias laborales, el cual fue remitido al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante los radicados 1-2022-1384 del 01de julio de 2022 y 1-2022-2155 del 15 de julio de 2022.
Que así mismo, los días 14, 18 y 22 de julio se adelantó el proceso de consulta de las modificaciones de estructura y de planta de personal con las organizaciones sindicales presentes en la Secretaría de Educación del Distrito, escuchando y respondiendo las observaciones realizadas. Los documentos soportes de estas modificaciones así como las observaciones y sus respuestas fueron publicadas en el portal web dela Secretaría de Educación del Distrito.
Que el artículo 9 del Decreto Distrital 518 de 2021, dispone: “MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000, artículo 10 del Decreto Distrital 492 de 2019 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que mediante Decreto Distrital 597 de 2017, se estableció la planta de empleos de la Secretaría de Educación del Distrito.
Que mediante Decreto Distrital 310 de 2022, la Alcaldesa Mayor modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría de Educación del Distrito, en lo referente a la creación de nuevas áreas de gestión requeridas para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; y la modificación de las funciones y responsabilidades de las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de ampliar y redireccionar su competencia, para la gestión de los diferentes asuntos institucionales y garantizar la adecuada prestación del servicio educativo en el Distrito Capital.
Que con base en el estudio técnico presentado por la Secretaría de Educación del Distrito, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, emitió concepto técnico favorable para la adopción de la planta de empleos en oficio número 2-2022-2373 del 27 de julio de 2022.
Que en consecuencia, con miras a garantizar la adecuada gestión de las nuevas áreas creadas, así como la cumplida ejecución de las funciones y responsabilidades objeto de la modificación atrás referida en el párrafo anterior, se hace necesario modificar la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito, creando los empleos necesarios que cumplan las funciones asignadas a dichas áreas, así como suprimiendo cargos vacantes que no son indispensable para el servicio a cargo de la entidad, de manera que se puedan realizar una mejor distribución de los recursos de la nómina.
Que, así mismo, la entidad cuenta con una planta temporal de empleos vigente hasta el 3 de julio de 2022, creada mediante el Decreto 271 de 2016, y prorrogada mediante los Decretos 349 de 2018, 161 de 2020, 348 de 2020 y 452 de 2021, destinados al cubrimiento de las necesidades presentadas en las instituciones educativas y las ejecuciones de los diferentes programas que deben ser impartidos a los estudiantes desde la primera infancia al grado 11, labores que actualmente se hace importante garantizar en forma continua por tratarse de funciones que corresponden al apoyo de la misión de la Secretaría de Educación del Distrito y de la gestión de los procesos misionales y de apoyo, por lo cual es preciso crearlos de manera permanente, pues se debe garantizar el seguimiento a los procesos y la adecuada atención del servicio educativo.
Que, con el fin de contar con una planta de personal administrativo suficiente y debidamente estructurada que garantice el talento humano de apoyo para hacer posible el correcto funcionamiento de los programas educativos que se imparten en las instituciones educativas, se considera necesario crear los empleos que permitan atender las necesidades de las Instituciones Educativas. Que la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital adoptado mediante Resolución SDH N°191 del 22 de Septiembre de 2017, expidió certificado de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de empleos, mediante oficio número 2022EE341260O1 del 29 de julio de 2022.
Que el Subdirector Técnico de la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educación del Ministerio de Educación Nacional, mediante radicado 2022-EE-154710 del 12 de julio de 2022, determino que:
“(…)
1. El Ministerio de Educación Nacional, en materia de estructura de las plantas centrales de las secretarías de educación y de sus establecimientos educativos, se enfoca en el seguimiento a su funcionamiento, uso, manejo presupuestal y financiamiento adecuado con el SGP, en el marco de la gestión por procesos y de la cadena de valor establecida del Sistema Integrado de Gestión.
2. Un concepto de viabilidad técnica y financiera de este Ministerio, en caso de reestructuración de dichas plantas, solo es procedente si genera mayores costos para el Sistema General de Participaciones.
3. Es importante que se tenga en cuenta que las entidades territoriales certificadas, en ejercicio de la autonomía territorial que les otorga la Ley 715 de 2001, administran la estructura y la planta de cargos del nivel central de las secretarías de educación, así como las de los administrativos de las instituciones educativas, pero teniendo en cuenta los límites dispuestos por el artículo 31 de la Ley 1176 de 2007.
4. La entidad territorial ante esta situación debe acogerse a lo previsto en el documento DNP: “DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SGP242018”, de enero de 2018, en relación con los gastos administrativos y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 1176 de 2007.
5. En busca de la optimización de la planta administrativa actual de los establecimientos educativos, se ha orientado que se busquen estrategias como convertir los cargos de habladuría y servicios generales que se encuentren vacantes en cargos administrativos y cubrir dicha necesidad a través de contratación con terceros.
En conclusión, corresponde a la Secretaría de Educación Distrital realizar los procedimientos correspondientes para efectuar esta clase de reorganizaciones de la planta de personal y realizar los ajustes que considere necesarios, de acuerdo con las normas vigentes del sistema de la función pública colombiana.”
Que en atención a la modificación de estructura referida en los considerandos anteriores y a la supresión y creación de cargos objeto del presente acto, la Secretaría de Educación del Distrito procederá a incorporar a los servidores públicos y distribuir los cargos, de conformidad con las funciones asignadas en el Decreto 101 de 2004, y procederá de conformidad con las disposiciones de la Ley 909 de 2004 y demás normas que rigen el empleo público para la provisión de los nuevos empleos que se crean.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1º.- Suprimir de la planta de empleos de la Secretaría de Educación del Distrito los siguientes empleos:
Artículo 2º.- Crear en la planta de empleos de la Secretaría de Educación del Distrito los siguientes empleos:
Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 3° del Decreto Distrital 597 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 3º.- La planta de empleos de la Secretaría de Educación del Distrito quedará conformada de la siguiente manera:
Artículo 4°. El nominador distribuirá los empleos de la planta global mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo 5°. Para la provisión de los empleos se observarán las reglas contenidas en la Ley 909 de 2004 y en sus normas complementarias y reglamentarias.
Artículo 6°. Para los servidores públicos que ostentan derechos de carrera administrativa, a quienes se les suprime el empleo serán incorporados sin solución de continuidad en empleos iguales o equivalentes existentes en la planta de empleos de la Secretaría de Educación Distrital.
Artículo 7º.- Comunicar el contenido del presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 8°. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 597 de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2022.
NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ
Secretaria de Educación del Distrito
NIDIA ROCIO VARGAS
Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Nota: Ver Norma Original en Anexos. |