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Concepto 20221100097261 de 2022 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep - Oficina Asesora Jurídica

Fecha de Expedición:
07/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 20221100097261 DE 2022

 

(Julio 07)

 

Bogotá D.C, 07-07-2022 110

 

Correo electrónico

 

Doctora

 

PAULA RUÍZ QUINTANA

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

pjruizq@secretariajuridica.gov.co

 

Carrera 8 No. 10 - 65

 

Ciudad

 

REFERENCIA: SJ 2-2022-11852 / SDQS 2355602022

 

ASUNTO: Solicitud concepto de vigencia del Decreto Distrital 098 de 2004

 

Respetada Doctora:

 

Esta Secretaría recibió las comunicaciones del asunto, mediante la cual la doctora Zulma Rojas Suarez en su calidad Directora Distrital de Política Jurídica solicita a este Departamento Administrativo se emita concepto respecto de la vigencia del Decreto Distrital 098 de 2004 "Por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan" con ocasión del derecho de petición presentado por el señor Julián Uscátegui Pastrana, en el que se solicita expresamente:

 

"3. El Decreto Distrital 098 de 2004 contempla en su artículo 13 las "Zonas Seguras", ¿Sigue vigente este decreto y/o este artículo? ¿Existe jurisprudencia al respecto?"

 

Por consiguiente, para efectos de dar cumplimiento a la Resolución n. 088 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, esta Oficina Asesora Jurídica emite concepto solicitado en los siguientes términos:

 

En lo concerniente a la derogación de las leyes, el Consejo de Estado y la jurisprudencia constitucional han reconocido tres formas de derogatoria: expresa, tácita y orgánica, Así, se ha señalado que operará el primer tipo en aquellas ocasiones en que la norma posterior suprima explícita y formalmente la norma anterior (Corte Constitucional, Sentencia C-248 de 2017). Por su parte, las normas se entenderán tácitamente derogadas en los casos en que se presente una incompatibilidad irreconciliable entre la norma posterior y la anterior, sin que la primera haga referencia expresa a la segunda (c.E. 11001-03-06-000-2015-00074-00(2255). Finalmente, se reconoce una tercera forma de derogación en la que, al ser expedida una nueva reglamentación que regule de forma sistemática una materia, se entiende derogada la norma anterior que verse sobre los mismos aspectos (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 28 de marzo de 1984).

 

En este sentido, por medio del Decreto Distrital 098 de 2004, la administración dictó disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan, así:

 

1. Reglamentó una serie de disposiciones de carácter general relacionadas con la clasificación de los vendedores informales y la naturaleza de la ocupación indebida del mismo cuando no exista el debido permiso expedido por la autoridad competente.

 

2. Señaló las instancias de coordinación y concertación, con el objetivo de adoptar políticas y programas integrales que permitan alternativas de solución a las situaciones de los vendedores informales de la ciudad.

 

3. Indicó medidas para la preservación y recuperación del espacio público.

 

4. Reglamentó las zonas especiales, espacios públicos recuperados y preservados.

 

5. Señaló condiciones para la capacitación del cuerpo de policía respecto de los procedimientos que deben adelantarse para el cumplimiento del decreto.

 

6. Reglamentó una serie de disposiciones finales relacionadas con la reestructuración y fortalecimiento del fondo de ventas popular, y condiciones aplicables a la vigencia y derogatoria de normas.

 

Coherente con ello, en concepto de este Departamento Administrativo el Decreto Distrital 098 de 2004 continua vigente, con excepción de lo establecido en ellos artículos 3, 4, 6(sic) y 6.

 

En efecto, el Capítulo ll del Decreto Distrital 098 de 2004 reglamentó las instancias de coordinación y concertación previstas existentes para tal anualidad. En ese sentido, el artículo 3 regulaba el entonces llamado "Comité de Coordinación Interinstitucional". Esa norma fue derogada de manera expresa por el artículo 39 del Decreto Distrital 546 de 2007, "por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital"

 

Coherente con ello, el entonces "Comité de Coordinación Interinstitucional" fue reemplazado por la actual "Comisión Intersectorial del Espacio Público (por su sigla CIEP)", cuya Secretaría Técnica a partir del año 2012 la desempeña el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público  DADEP, entidad que igualmente forma parte del Sector de Gobierno.

 

Ahora bien, los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Distrital 098 de 2004 regulaban la antigua "Mesa de Trabajo para la Concertación", dentro de la lógica y objetivos de esa norma del año 2004, fecha para la cual aún no se habían expedido las políticas del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá. Históricamente fue esa la razón por la cual se creó la referida Mesa de Trabajo y se le asignó la tarea de "recomendar" al Gobierno Distrital la adopción de políticas y programas relacionados con el espacio público.

 

Con posterioridad a la expedición del Decreto Distrital 098 de 2004, se han expedido otras normas nacionales y distritales que ya adoptaron las políticas en materia del espacio público en el Bogotá D.C. Particularmente, se expidió el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 190 de 2004), el Plan Maestro de Espacio Público (Decreto Distrital 215 de 2005), el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) y el Acuerdo 812 de 2021, mediante el cual se establecen los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Distrital de Vendedores Informales y se dictan otras disposiciones.

 

Consecuente con lo explicado, se concluye que los artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto Distrital 098 de 2004 no se encuentran vigentes.

 

Ahora bien, en lo que respecta a los artículos 8, 12, 13 y 16 del Decreto Distrital 098 de 2004 estás fueron demandas a través del mecanismo de control de simple nulidad bajo el radicado 11001-3334-002-2017-00163-00, en el cual mediante sentencia del 9 de septiembre de 2019 se negaron las pretensiones de la demanda[1].

 

En los anteriores términos se emite la posición jurídica de esta Oficina Asesora Jurídica, estando a la espera del pronunciamiento definitivo por parte de la Dirección a su buen cargo.

 

Cordialmente,

 

LUZ KAREM MORENO VICTORINO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

 

Con copia a: Julián Uscátegui

Julian.uscategui@gobiernobogota.gov.co

Proyectó: Israel Mauricio Llache Olaya - Abogado Contratista OAJ    

Revisó: Oscar Eduardo Gómez - Abogado contratista OAJ

Fecha: Julio de 2022

Código de archivo:

 

 

NOTA AL PIE DE PAGINA:


[1]https://www.ramaiudicial.qov.co/documents/2394371/28781609/SENT+ESCRT+NULlDAD+SlMPLE+201700163.pdf/434d96e2-3bc6-40f8-a124-df2ea100a7e1