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Acuerdo 009 de 2021 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO - Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición

Fecha de Expedición:
22/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 009 DE 2021

 

(Diciembre 22)


Derogado por el art. 5, Acuerdo 010 de 2024.

 

Por medio del cual se aprueba la política de prevención de daño antijurídico referente a la Acción Constitucional de Tutela en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ

D.C.,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, artículo 2° de la Resolución 202 de 2020 de la Empresa y artículo 4° del Acuerdo 01 del CDJCR, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nacional 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en su artículo 2.2.4.3.1.2.2, definió al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, y en los numerales 1° y 2° del artículo 2.2.4.3.1.2.5. señaló como funciones del Comité las de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. 

 

Que el Título II, Capítulo III, Sección I del Decreto Distrital 430 de 2018, “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece la prevención del daño antijurídico como un componente transversal del Modelo de Gestión Jurídica Pública.

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital conforme con la Directiva 025 de 2018, fijó los parámetros para la formulación de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, y mediante Directiva 018 del 12 de julio de 2018, estableció los lineamientos para la adecuada y eficiente defensa técnica en acciones de tutela que deben tener en cuenta las entidades del sector central del distrito capital, las cuales le son aplicables también a las entidades del sector descentralizado.

 

Que mediante la Resolución 202 de 2020 se conforma el Comité Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y se determinan sus funciones, dentro de las cuales se encuentra la de realizar el análisis, formulación y ejecución de políticas de Prevención del Daño Antijurídico, lo anterior en concordancia con el Reglamento del Comité, consagrado en el Acuerdo 01 del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa.

 

Que, dentro del análisis realizado, se han podido identificar un número considerable de acciones constitucionales de tutela, con fundamento en competencias que esta Empresa ya no ostenta, y que le fueron atribuidas a la Secretaría Jurídica Distrital, así como en menor medida pero igual importantes, acciones promovidas contra decisiones administrativas producto del trámite de adquisición de suelo de la Empresa, y de fallas en la respuesta oportuna, concreta y de fondo a derechos de petición a cargo de la Entidad.

 

Que, en este sentido, el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa, se permite establecer la política en torno a la prevención del daño antijurídico en relación con la respuesta a las acciones de tutela en donde la Empresa sea parte pasiva, o sea vinculada por interés directo en las resultas de la acción.

 

Que en consecuencia este Comité en pleno, en sesión del 22 de diciembre de 2021, 

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Apruébese la Política 07 de 2021 de Prevención de Daño Antijurídico referente a la Acción Constitucional de Tutela en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, la cual quedará así:

 

I. DENOMINACIÓN DE LA POLÍTICA.

 

PREVENCIÓN DE DAÑO ANTIJURÍDICO REFERENTE A LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA EN LA QUE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C SEA ACCIONADA O VINCULADA.

 

ESTADO: APROBADA.

 

Sesión y Fecha: 22 de diciembre de 2021. 

 

II. ANTECEDENTE Y JUSTIFICACIÓN.

 

La acción constitucional de tutela se encuentra contemplada en el artículo 86 de la Constitución Nacional que a su tener literal reza: “ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.”

 

Tal disposición normativa, fue reglamentada mediante el Decreto Ley 2591 de 1991, que reguló el uso de la acción y desarrolló los aspectos fundamentales para la presentación, revisión y posterior decisión que pueda tomarse con ocasión de este mecanismo jurídico.

 

Es así como el artículo 5° del Decreto 2591 de 1991, determinó los lineamientos de procedencia de la acción de tutela, indicando que ésta procede contra toda acción u omisión de las autoridades o particulares (que ejerzan funciones públicas, o cuya conducta causen perjuicio colectivo, o que ejerzan autoridad o sometan en indefensión al afectado), y que hayan vulnerado, vulneren o amenacen con vulnerar derechos fundamentales, sin que la procedencia de la tutela bajo ninguna circunstancia esté sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se hayan manifestado a través de un acto jurídico o documento escrito.

 

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

Puntualmente, esta acción solo procederá cuando quien se sienta afectado por dicha acción y/u omisión, no disponga de otro mecanismo de defensa judicial, salvo que, se interponga la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

 

Así mismo, el Capítulo primero del Título III, del Decreto Reglamentario Único del Sector Justicia número 1069 de 2015, reglamentó aspectos adicionales de la acción de tutela, estableciendo entre otras cosas lo siguiente:

 

“ARTÍCULO  2.2.3.1.1.1 De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior.”

 

“ARTÍCULO 2.2.3.1.1.2 De cuando no existe amenaza de un derecho constitucional fundamental. Se entenderá que no se encuentra amenazado un derecho constitucional fundamental por el sólo hecho de que se abra o adelante una investigación o averiguación administrativa por la autoridad competente con sujeción al procedimiento correspondiente regulado por la ley.”

 

(…)

  

“ARTÍCULO  2.2.3.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa.”

 

Los demás artículos del Decreto Reglamentario Único determinan el reparto de las acciones de tutela y la conformación de expedientes que deben observados por los apoderados al momento de asumir la defensa de la empresa en este tipo de acciones judiciales.

 

También, es preciso tener presente la Directiva 018 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital que dispuso lineamientos referentes a la acción de tutela y que son tomados para la elaboración de la presente Política de Daño Antijurídico.

 

A lo largo de estos últimos cinco (5) años, contados desde la fusión por absorción de Metrovivienda EIC en la Empresa de Renovación Urbana, para convertirse en la hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, la Empresa ha respondido a la fecha de este Acuerdo 2183 tutelas, las cuales, el 90% de estas, obedecen a peticiones dirigidas a la obtención del subsidio distrital de vivienda, competencia que desde el año 2008 ostenta la Secretaría Distrital del Hábitat, y pese a informar lo propio a los despachos judiciales que por reparto conocen de dichas acciones, no ha sido posible que éstos dejen de vincular a la Empresa en esas acciones constitucionales. 

 

Del 10% restante de las tutelas que la Empresa ha respondido, un 7% de éstas se sustentan en inconformidades de ciudadanos frente a los proyectos que se adelantan para la ciudad y la adquisición de suelo realizada para la materialización de estos, quedando un 3% correspondientes a las tutelas cuyas pretensiones se encuentran encaminadas a brindar respuestas oportunas de derechos de petición o solicitudes de ampliación de información contenidas en estos.

 

En razón a lo anterior y ante la necesidad de garantizar y defender los derechos e intereses de la Empresa, es necesario establecer la política de prevención del daño antijurídico referente a la respuesta a las acciones de tutela que la Empresa debe atender y si bien existe un procedimiento al interior a la Entidad que dispone el trámite de respuesta, se hace a su vez necesario contar con unas directrices que faculten de manera más clara los alcances y postulados de las contestaciones necesarias para la defensa adecuada de la entidad.

 

III. LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO.

 

Como estrategia de prevención del daño antijurídico con ocasión de las acciones constitucionales de Tutela, en conjunto con la aplicación de la Directiva 018 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital se establecen los siguientes lineamientos:

 

3.1 NOTIFICACIÓN JUDICIAL.

 

Las acciones de tutela si bien pueden ser notificadas de manera física en las instalaciones de la Empresa, dadas las actualizaciones normativas referentes a las notificaciones electrónicas junto con el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información, han permitido que la notificación a la Empresa se desarrolle a través del correo de notificaciones judiciales vigente sub_jurídica@eru.gov.co, al cual tienen acceso todos los funcionarios y contratistas que ejercen la representación judicial de la entidad, así como la secretaria del área y quien ostenta el cargo de Subgerente Jurídico en aras de que se cuente de manera inmediata con la disposición de atender la citada acción constitucional en el término necesario para ello. De no ser notificada la Tutela de manera directa a la Subgerencia Jurídica, la dependencia que reciba la notificación deberá remitirla de manera inmediata a su recepción a la Subgerencia Jurídica para su atención oportuna.

 

Para el efecto, el correo oficial para la recepción de las notificaciones judiciales correspondientes, puede ser consultado en la página web de la Empresa.

 

Las notificaciones judiciales que sean remitidas fuera del horario laboral de la Empresa, iniciará la contabilización del término en la primera hora hábil del día siguiente, y así se informará al despacho de conocimiento.

 

3.2 ATENCIÓN INMEDIATA A LA ACCIÓN DE TUTELA

 

Una vez recibida a través del buzón de notificaciones judiciales de la Empresa o de manera física o mediante mensaje de texto como lo permite la Ley, el apoderado que por reparto deba dar contestación a la misma, deberá realizar el análisis de los hechos y pretensiones de la acción constitucional para pronunciarse, y para el efecto, previo a dar la respuesta correspondiente, trasladará el texto de demanda y anexos al área de la Empresa que cuente con la información correspondiente al caso concreto, solicitando para ello, un pronunciamiento con los antecedentes y documentos probatorios necesarios para la defensa adecuada de la Empresa en el menor tiempo posible para cumplir con los términos otorgados por los despachos judiciales de conocimiento.

 

El apoderado de la Empresa, procederá con la información oportuna brindada por el área que conozca del asunto, a dar respuesta temprana a la acción de tutela en el marco de las competencias de la Empresa, allegando como prueba los antecedentes que reposen en la entidad como anexos al despacho judicial.

 

De manera paralela a la elaboración de la respuesta, debe realizarse la radicación de la acción de tutela en el Sistema de Procesos Judiciales Siproj Web, que además permite evidenciar acciones temerarias (es decir, acción interpuesta en varias oportunidades bajo los mismos hechos y pretensiones) y evitando la duplicidad de radicados que afectan aspectos estadísticos y contingentes del sistema y del seguimiento que la Empresa realiza frente a este tipo de acciones judiciales.

 

3.3 TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA.

 

3.3.1 Frente a las acciones de tutela promovidas para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, los argumentos de respuesta se fundan en la falta de legitimación en la causa por pasiva, por carecer de competencia funcional y legal para dicha asignación.

 

3.3.2 Frente a las acciones de tutela con fundamento en la protección del derecho fundamental de petición debe argumentarse con el cumplimiento de respuesta a la petición formulada de manera clara, precisa y de fondo. Así mismo, cuando la petición formulada no sea de competencia de la Empresa sino de otra entidad, se deberá acreditar al despacho judicial, la comunicación del traslado al interesado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del derecho de petición, tal y como lo establece el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. 

 

3.3.3 Cuando el término otorgado por el Despacho Judicial para contestar una acción de tutela se dé en horas, estas se entenderán hábiles, sin que pueda superar el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la acción de tutela, conforme con lo previsto en los artículos 19 y 20 del Decreto Nacional 2591 de 1991.

 

3.3.4. Cuando el vencimiento del término para contestar la acción de tutela ocurra por fuera de las horas de atención de los Despachos judiciales, la contestación deberá ser remitida al correo electrónico del Despacho de conocimiento y ser radicada en físico en la primera hora hábil siguiente.

 

3.3.5 En la revisión de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, se deben verificar los siguientes requisitos: 1) la competencia de la Empresa para responder y comparecer en el proceso, 2) Inmediatez, 3) subsidiariedad, 4) que la acción no sea temeraria, 5) frente a los derechos de petición o en hechos superados, fundamentar la carencia actual de objeto a tutelar, y demás que faculte la Ley y las disposiciones emanadas por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

3.3.6 La acción de tutela puede ser suscrita tanto por el representante legal de la Empresa, como por funcionario que ejerza la defensa judicial, previa autorización para ello.

 

3.3.7 Una vez se cuente con la sentencia de la acción de tutela, si el fallo es desfavorable a la Empresa, deberá impugnarse la decisión dentro del término legal para ello, so pena de cumplir con lo ordenado por el despacho judicial, en aras de evitar un incidente de desacato de la decisión tomada por el despacho judicial. Debe precisarse que, cuando un fallo de tutela pueda causar perjuicio a la Empresa y ésta no fue vinculada previamente a la acción, debe solicitarse la nulidad del proceso judicial por indebida vinculación, (publicidad y debido proceso), de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 16 del Decreto Nacional 2591 de 1991; y si el fallo incluya ordenes bajo la atribución de facultades ultra y extra petita del juez constitucional, se debe revisar la posibilidad de solicitar la modulación de la sentencia, tendiente a precisar o completar las actividades necesarias para su efectivo cumplimiento.

 

IV. CRONOGRAMA PARA SU DESARROLLO.

 

Los lineamientos establecidos para la presente política deben implementarse de manera inmediata realizando el ajuste de ser necesario a los procedimientos de respuesta a las acciones constitucionales de tutela. 

 

V. INDICADORES PARA SU VERIFICACIÓN.

 

Para realizar una efectiva revisión de las acciones constitucionales de tutela, se determinan los siguientes indicadores: 

 

- Fecha en la cual le es notificada la acción constitucional de tutela frente a la fecha de radicación de su respuesta. 

 

- Número de acciones de tutela contra los fallos proferidos con ocasión de estas.

 

VI. IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA.

 

Con el fin de dar cumplimiento a la política de prevención del daño antijurídico al interior de la Empresa, esta se debe poner en conocimiento de los servidores públicos, trabajadores oficiales y contratistas.

 

VII. ÁREAS QUE DEBEN INTERVENIR.

 

Conforme lo previsto en los Acuerdos 004 de 2016, referidas a la estructura organizacional de la Empresa, las áreas que deben intervenir en la implementación de esta política son:

 

4.2.1. Despacho Gerencia General

 

4.2.2. Oficina Asesora de Comunicaciones

 

4.2.3. Oficina Asesora de Control Interno

 

4.2.4. Oficina de Gestión Social 

 

4.2.5. Subgerencia de Gestión Urbana

 

4.2.6. Subgerencia de Gestión Inmobiliaria 

 

4.2.7. Subgerencia de Desarrollo de Proyectos

 

4.2.8. Subgerencia Jurídica

 

4.2.9. Subgerencia de Gestión Corporativa

 

5.8.10 Subgerencia de Planeación y Administración de Proyectos

 

5.8.11 Dirección Comercial 

 

5.8.12 Dirección de Gestión Contractual 

 

5.8.13 Dirección de Predios  

 

ARTÍCULO 2°. En cumplimiento de la Directiva Distrital 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital remítase copia de este Acuerdo a la Secretaría Jurídica Distrital. 

 

ARTÍCULO 3º. La presente política fue discutida y aprobada por los miembros del Comité en sesión del 22 de diciembre de 2021 y regirá a partir de su expedición.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2021.

      

CAROLINA JARAMILLO RESTREPO

 

PRESIDENTE COMITÉ

 

Delegada del Gerente General

 

ADRIANA SÁNCHEZ ARCILA

 

SECRETARIA TÉCNICA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.