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Acuerdo 863 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7584 del 25 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 863 DE 2022

 

(Noviembre 22)

 

Por medio del cual se establece la estrategia para que la Alcaldía de Bogotá promueva y facilite la vinculación laboral de personas en proceso de reincorporación, víctimas del conflicto armado, y/o sus familias en el Museo de Memoria de Colombia, en el Centro de Memoria Paz y Reconciliación y en otros Centros de Memoria y Reconciliación en el Distrito que han nacido y nacen a partir del Acuerdo de Paz de la Habana

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyecto de Acuerdo 381 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. OBJETO. El objeto del proyecto de acuerdo es la creación de la estrategia por medio de la cual la Alcaldía de Bogotá promueva y facilite que víctimas del conflicto armado, personas en procesos de reincorporación y/o sus familias residentes en Bogotá se vinculan laboralmente –como guías de turismo, intérpretes, orientadores, talleristas u otros roles – en el Museo de la Memoria de Colombia, en el Centro de Memoria Paz y Reconciliación y otros centros de memoria y reconciliación en el Distrito que han nacido y nacen a partir del Acuerdo de Paz de la Habana.

 

Parágrafo. Esto no significa que el resto de las instituciones y entidades de la Administración Distrital y ubicadas en Bogotá no deban abrir oportunidades de formación y laborales para las víctimas, personas en proceso de reincorporación y sus familiares, lo mismo que brindar apoyo a los emprendimientos que estos tengan en marcha o pongan en marcha.

 

Artículo 2. CARACTERIZACIÓN. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y demás entidades competentes elaborarán la caracterización sobre víctimas del conflicto armado, personas en proceso de reincorporación y las familias de las víctimas en edad de trabajar y facilitarán esta información para la elaboración de la estrategia.

 

Parágrafo. Las entidades Distritales correspondientes deberán solicitar la información a las entidades del orden nacional sobre excombatientes de las FARC en proceso de reincorporación y sus familias residentes en la ciudad de Bogotá, para una adecuada caracterización de esta población.

 

Artícul3. RESPONSABLES. Son responsables de la implementación de la estrategia la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y el Instituto Distrital de Turismo.

 

Parágrafo. Como todas las instituciones del Distrito deben ofrecer oportunidades laborales y apoyo a los emprendimientos de víctimas, personas en procesos de reincorporación y sus familiares, en lo que no tiene que ver directamente con el Circuito Turístico de la Memoria, serán responsables las secretarías y entidades respectivas.

 

Artículo 4. ESTRATEGIA. El Instituto Distrital de Turismo (IDT), de acuerdo con la misionalidad y previo conocimiento de las necesidades del Museo de la Memoria, el Centro de Memoria Paz y Reconciliación y demás centros destinados al trabajo de memoria y reconciliación en el Distrito, definirá la forma de articulación con las entidades competentes, a partir de la cual podrán promover las ofertas laborales destinadas a víctimas, excombatientes y/o sus familias.

 

Parágrafo. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación en coordinación con el IDT, articulará los convenios necesarios para la formación de víctimas, excombatientes y/o sus familias en prestación de servicios turísticos y demás competencias que sea necesarias para desarrollar su labor.

 

Artículo 5. El Instituto Distrital de Turismo, en ejercicio de su misionalidad y acorde con las vocaciones del territorio y su gente, deberá implementar estrategias para el desarrollo del Turismo de Memoria y Reconciliación, que conlleven a la generación de empleo y oportunidades productivas para personas en proceso de reincorporación, víctimas del conflicto armado, y/o sus hijos.

 

Artículo 6. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2022.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,

 

DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.