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Proyecto de Acuerdo 381 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. ____381_____ DE  2021

 

Ver Acuerdo Distrital 863 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Proyecto de acuerdo por medio del cual se establece la estrategia para que la Alcaldía de Bogotá promueva y facilite la participación de víctimas del conflicto armado, personas en proceso de reincorporación y/o sus hijos en la vinculación laboral como guías turísticos en el Museo de Memoria de

Colombia”.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.             OBJETO DEL PROYECTO


El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto generar una estrategia para que el Distrito acompañe y facilite la vinculación laboral tanto de víctimas de conflicto armado, excombatientes de las FARC como sus hijos e hijas con el Museo de la Memoria de Colombia en la ciudad de Bogotá.

 

En este sentido, la estrategia contempla la vinculación de la población ya mencionada como guías, talleristas u otros oficios que puedan desempeñar en el Museo de la Memoria, con el fin de brindarles alternativas laborales y generación de ingresos.

 

Teniendo en cuenta que el Museo de Memoria de Colombia es una entidad del Gobierno Nacional, este proyecto de acuerdo busca facilitar que el Distrito pueda apoyar –a través de convenios con el Sena– la formación de estas personas, en el marco del proceso de reconciliación que surge del Acuerdo de Paz con las Farc.

 

2.             ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

 

Esta es la primera vez que se presenta el actual proyecto de acuerdo.


SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA

 

Ley 1448 de 2011: “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

 

ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

 

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

 

Decreto 2460 de 2015: “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 172 de la Ley 1448 de 2011, se adopta la Estrategia de Corresponsabilidad de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno y se modifica el parágrafo 2 del artículo 2.2.8.3.8 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación"

 

Ley 2068 de 2020: "Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones".

 

ARTÍCULO 23. Modificación del artículo 94 de la Ley 300 de 1996. Modifíquese el artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, el cual quedará así:

 

 "Artículo 94. De los Guías de Turismo. Se considera guía de turismo a la persona natural, nacional o extranjera, que presta servicios en guionaje turístico, cuyas funciones son las de orientar, conducir, instruir y asistir al turista, viajero o pasajero durante la ejecución del servicio contratado.

 

Se conoce como guía de turismo a la persona inscrita en el Registro Nacional de Turismo, previa obtención de la tarjeta como guía de turismo otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para obtener la tarjeta deberá acreditar su nivel de competencias mediante la presentación de un título de formación de educación superior del nivel tecnológico en el área de Guionaje Turístico, o de conformidad con las condiciones y mecanismos que establezca el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) de que trata el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, con especial énfasis en el reconocimiento de aprendizajes para la certificación de competencias y el subsistema de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, o mediante otros certificados reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a la normativa vigente. También podrá ser reconocido como guía de turismo quien ostente un título profesional en las áreas afines del conocimiento determinadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y haber aprobado el curso de homologación que el SENA diseñe para tal fin.

 

Acto Legislativo 02 de 2017: “Por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”

 

Acuerdo Distrital 491 de 2012: “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 370 de 2009, se crea el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra en Bogotá D.C., se adicionan lineamientos a la política pública y se dictan otras disposiciones”.

 

ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo tiene como objeto crear el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y establecer los lineamientos en el Distrito Capital, para la formulación de la política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los tratados internacionales ratificados por Colombia y en la normatividad nacional.

 

ARTÍCULO 2. Adiciónese el presente artículo (Sic.) al Acuerdo 370 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:

 

Sistema Distrital de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas. Créese el Sistema Distrital de Atención, Asistencia y Reparación Integral, el cual está constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel distrital y nacional y demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas en Bogotá.

 

ARTÍCULO 3. De la política pública. La política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, tiene como objeto establecer la ruta de acción del Distrito para la garantía de los derechos de las víctimas, como elemento fundamental para el proceso de reconciliación nacional.

 

Parágrafo: Como parte de la política pública de que trata el presente Acuerdo y conforme a lo establecido en los artículos 144, parágrafo 1°, y 174 de la Ley 1448 de 2011, la Administración Distrital, creará el Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas.

 

Acuerdo 761 de 2020: “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

 

Artículo 9. Propósitos y Logros de ciudad.

 

Artículo 13. Programas estratégicos.

 

3.             JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

 

La justificación de esta iniciativa parte de una caracterización de la población víctima y de personas en proceso de reincorporación en Bogotá. Posteriormente se menciona la oportunidad que representa el sector turismo para esta población y la importancia de su vinculación laboral con el Museo de la Memoria de Colombia y, finalmente, se describe la relación y concordancia del proyecto de acuerdo con el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024.

 

Según el Observatorio Distrital de Víctimas, con fecha de corte a 1 de octubre de 2020, en Colombia hay un total de 9.068.190 víctimas del conflicto armado interno. De las cuales 360.018 viven en Bogotá[1],  de estas 88.335 se encuentran en el rango de edad de 18-28 años (24.5%), 154.830 entre 29 y 60 años (43%), 88.804 son niños, niñas y adolescentes menores de 18 años (24.66%) y 26.460 son adultos mayores de 60 años (7.3%).

 

Según el último boletín trimestral del Observatorio Distrital de Victimas, con datos a fecha de corte 1 de octubre de 2020, el 54,19% de las víctimas residentes en Bogotá y caracterizadas en el Sistema de Información para Víctimas (SIVIC) se ubican en 6 localidades: Kennedy (43.861), Bosa (37.789), Ciudad Bolívar (41.502), Suba (31.358), Usme (21.914) y Engativá (18.663). (ver Mapa1).

 

Mapa 1. Víctimas del conflicto armado interno residentes en Bogotá.

 

 

Las víctimas del conflicto armado son una población en condiciones de vulnerabilidad acentuada. Los hechos victimizantes de los que fueron objeto y los constantes obstáculos para el acceso y cumplimiento de sus derechos, obligan a las instituciones y a la población colombiana a una movilización constante para una atención y reparación integral. Las condiciones de vulnerabilidad a las que están sometidas las víctimas en la ciudad de Bogotá, han sido expuestas por la Defensoría del pueblo en sus Alertas tempranas 023 de 2019, 046 de 2019 y 086 de 2018.

 

En la alerta temprana 023 de 2019, se caracteriza como población de riesgo, entre otros grupos poblacionales, a la población víctima del conflicto armado de las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa y Kennedy, pues están en una constante amenaza de vulneración de derechos humanos, condiciones de reclutamiento y violencia ejercida por grupos armados organizados. En la alerta temprana 046 de 2019 se caracteriza la como población en riesgo a las familias indígenas víctimas de desplazamiento forzado, de las localidades de Santa Fe, la Candelaria, Los Mártires y Puente Aranda. Según la Defensoría del Pueblo, además de estar en un panorama de riesgo por parte de grupos armados organizados, “estas familias acuden a la mendicidad de las mujeres, niños y niñas, y la venta de artesanías como practica de subsistencia, con ocasión de barreras lingüísticas y la ausencia de oportunidades para el desarrollo de labores relacionadas con sus saberes en la ciudad de Bogotá, lo que acentúa su situación de vulnerabilidad”. En la alerta temprana 086 de 2018 se menciona que esta población “se ve expuesta a una situación de riesgo por reivindicaciones en torno a temas justicia y reparación integral, pero también porque su trabajo se suma a liderazgos comunitarios o a la defensa de los derechos humanos”.

 

Adicionalmente, la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas da cuenta de escenarios de vulnerabilidad de las víctimas, evaluando los derechos de identificación, salud, atención psicosocial, educación, alimentación, reunificación familiar, derecho a la vivienda y generación de ingresos. Es importante aclarar en este punto, que las cifras derivadas de la medición sobre la Superación de Situación de Vulnerabilidad SSV, corresponden a la fecha de corte a 31 de diciembre de 2019, y que el tamaño total de la muestra son 329.563 personas. Para Bogotá D.C. se identificó que, el 33% superan la situación de vulnerabilidad, el 65% no supera (213.280 personas) y al 2% de la población no se logró realizar la medición.

 

Los resultados de esta medición, desagregados por los derechos de alimentación, a la vivienda y generación de ingresos son los siguientes:

 

Derecho a la alimentación[2]: En Bogotá el 67% de la población víctima cumple con este derecho, el 12% no cumple (40.060 personas) y al 21% de la población no se puedo medir.

 

Derecho a la vivienda[3]: En Bogotá se cumple el derecho a la Vivienda en un 44%, no se cumple en un 28% (91. 567 personas) y no se logró medir en un 28% de la población.

 

Derecho a la generación de ingresos[4]: el 54% de las personas medidas cumplen con el derecho, el 11% no cumple (37.209 personas) y al 35% no se logró realizar la medición.

 

Como se reconoce en el Plan de Acción Distrital, presentado en agosto de 2020 por el Sistema Distrital de Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá (SDARIV), “el reto de las políticas públicas es construir planes integrales desde y hacia las víctimas, en un proceso que contenga la integración económica, política y social de esta población”.

 

Por otra parte, acorde con la información reportada por la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), Bogotá, comparándola con los Departamentos, se encuentra en el quinto lugar con mayor cantidad de personas en proceso de reincorporación en el país, albergando al 7% del total. Al comparar Bogotá, una ciudad, con los departamentos, esta ciudad cuenta con una mayor densidad de personas reincorporadas que el resto del país, lo que evidencia un reto para la formulación de los programas y políticas públicas que acogen a estas personas.

 

Viendo la distribución espacial de las personas en proceso de reincorporación al interior de la ciudad, se logra apreciar una fuerte concentración en las localidades ubicadas en la parte sur occidental de la ciudad – Kennedy, Bosa y Ciudad Bolívar

 

Mapa 2. Reincorporados residentes en Bogotá.

 

 

La ubicación de las personas en proceso de reincorporación en dichas localidades se puede atribuir al bajo costos de vida que representa residir en estas zonas de la ciudad, sin embargo, según el Documento Técnico: Índice de Distribución de Recursos de los fondos de Desarrollo Local (2017-2020) de la Secretaría de Planeación, las tres primeras localidades con un mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) son precisamente Ciudad Bolívar (48.155), Kennedy (47.057) y Bosa (38.810). Además, dichos sectores de la ciudad normalmente son receptores de población migrante o desplazada por el conflicto, como se puede evidenciar en el mapa de localización de victimas en Bogotá, donde en estas mismas tres localidades se encuentra un alto número de víctimas residentes. 

 

Por otro lado, en el censo realizado en 2017 por la Universidad Nacional de Colombia a excombatientes de las FARC-EP en Zonas veredales, con el fin de caracterizar a esta población, se censaron 10.015 personas entre guerrilleros, milicianos y personas privadas de la libertad; se pudo evidenciar que la mayor cantidad de excombatientes de las FARC-EP se encuentra en un rango de edades entre los 18 y 59 años, dado que el 97,3% de los hombres censados y el 97,5%de las mujeres censadas  se encuentran en este grupo etario. De esta población, el 54% (5.408 personas) afirmó que tiene hijos; sin embargo, se desconoce en la actualidad que ha sucedido con estas familias y cuántos de estos se desplazaron a Bogotá. A pesar de que muchas de estas personas continuaron con sus debidos procesos de reincorporación, lo anterior expone uno de los grandes flagelos de lo que fue la lucha armada en el país, los hijos de los integrantes de estas fuerzas al margen de la Ley, que por alguna razón se vieron marcados por estos problemas y hoy en día siguen siendo estigmatizados por ello, es de ahí que el presente proyecto de acuerdo nace como una oportunidad para esos hijos del conflicto.

 

Es importante aclarar en este punto que la población objeto de este proyecto de acuerdo son los hijos (as) de las víctimas del conflicto armado colombiano y de los excombatientes de las FARC-EP, pues no se pretende interferir en el proceso de atención y reparación integral a las víctimas que adelantan distintas entidades a nivel nacional y distrital, de igual forma no se pretende interferir con el proceso de reincorporación de los excombatientes, para el cual la Agencia Colombiana para la Reincorporación y Normalización (ARN) ha establecido las rutas necesarias y adoptado las medidas correspondientes para la este proceso establecido por el acuerdo final de paz.

 

La oportunidad de este proyecto de acuerdo es reconocer el potencial e idoneidad de las personas que han tenido un acercamiento con el conflicto armado colombiano, como personas que aportan al entendimiento del mismo y quienes con conocimiento de causa pueden expresar los significados de la guerra y sus consecuencias. En este sentido, su vinculación como guías turísticos, talleristas o como trabajadores en este caso del Museo de la Memoria en la ciudad de Bogotá, permite un acercamiento más próximo al fenómeno de la violencia en Colombia, a sus protagonistas, sus vivencias, sus perspectivas a futuro y la importancia de la memoria histórica para el país.

 

Además permite contribuir a la generación de ingresos, formación educativa y laboral y en cierto punto superación de condiciones de vulnerabilidad de la población víctima y excombatiente mencionada anteriormente, aprovechando el potencial turístico de la ciudad de Bogotá, la cual antes del inicio de la pandemia del COVID-19, recibía millones de turistas nacionales e internacionales por año: Según el Observatorio Distrital de Turismo en 2017 la ciudad recibió 1 millón 700 mil turistas internacionales y  10 millones 67 mil turistas nacionales, en el 2018 recibió 1 millón 800 mil turistas internacionales y  casi 13 millones nacionales y en 2019 recibió casi 2 millones de turistas internacionales y 12 millones 400 mil turistas nacionales, mostrando una clara tendencia de aumento de turistas internacionales año tras año.

 

Son ya varias las iniciativas turísticas privadas que ofrecen tours relacionados con el conflicto, la violencia y la paz en Colombia como los presentados a continuación, demostrando ser un tema de gran interés por parte de quienes visitan la ciudad.

 

Beyond Colombia:                                                    Strawberry Tours:

 

 

 

Heroes Tours:

 

 

Además, son varias las iniciativas exitosas que relacionan a actores de conflictos armados con proyectos turísticos, puesto que se ve en el turismo como una herramienta, en época de postconflicto, para normalizar las relaciones sociales y superar la estigmatización que por años se ha construido en las personas que tuvieron algún tipo de participación o acercamiento con los conflictos armados en los países.

 

Como ejemplo exitoso de lo anterior encontramos los siguientes países[5]:

 

-                Indonesia tuvo un periodo de conflicto que duro alrededor de 30 años, finalizo en el 2005 cuando el Movimiento de Liberación Nacional Aceh firma su un acuerdo de paz, desde entonces en el país comenzó un proceso de post-conflicto donde varias de las personas que eran integrantes de esta guerrilla utilizaron sus conocimientos de la selva indonesia y sus recorridos para montar un recorrido turístico donde cuentas sus experiencias de guerra y hablan del cuidado y preservación que deben tener con estos ecosistemas.

-                Guatemala también es otro país que tuvo un proceso de conflicto interno, posterior al termino del conflicto y el proceso que conllevo todo lo estipulado en los acuerdos de paz que se hicieron en este país, muchas de las personas desmovilizadas, con el animo de reincorporarse a la sociedad se organizaron ofertar guías ecoturísticas en todo el país.

-                Salvador en la década de los 90 tuvo un periodo fuerte de guerra interna contra el Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional, posterior a ello y al procesos de desmovilización que tuvo este movimiento, en el país se conformó la Ruta de la Paz, que consiste en recorridos turísticos, en los que los desmovilizados enseñan los paisajes del país, al mismo tiempo que cuentan parte de sus historia cuando hacían parte del movimiento insurgente.

 

Museo de la Memoria de Colombia en la ciudad de Bogotá

 

La ley 1448 de 2011 impone al Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) diseñar, crear y administrar un Museo de la Memoria como medida de reparación simbólica para las víctimas y la sociedad colombiana (museodememoria.gov.co).

 

La construcción social del mismo, parte de un trabajo con quienes vienen desarrollando trabajos de memoria en los territorios, estuvo involucrado el proyecto Voces de Memoria y el Centro de Investigación y educación popular CINEP y el CNMH. Además, “a lo largo del proyecto se hicieron 35 talleres regionales y 5 nacionales en 13 regiones del país, donde participaron las víctimas y sus organizaciones. También se involucraron la academia, centros de investigación y medios de comunicación, con el propósito de conocer las ideas, expectativas, necesidades y recomendaciones sobre el Museo” (museodememoria.gov.co).

 

Las conclusiones sobre el por qué el Museo debía estar en Bogotá radican en que fue pensado para que la ciudad conozca al país rural y “para que los sectores sociales marginados históricamente estén representados en un lugar común, donde sus demandas y actos de resistencia pueden tener más visibilidad”. Además, su mayor objetivo es “lograr que mediante su función esclarecedora (asignar responsabilidades a quien corresponda), su función comunicativa (transmitir mensajes a distintos públicos mediante recursos variados) y su función de preservación (fortalecer las iniciativas de memoria y resistencia de las víctimas y sus comunidades), se cultiven las garantías de no repetición, que la violencia ya no sea un medio legítimo para imponer una posición” (museodelamemoria.gov.co).

 

El proyecto arquitectónico y lo que corresponde a al espacio exterior de la Plaza de la Democracia se consideran como ejes prioritarios para consolidar el Eje de la Paz y la Memoria y está reglamentado por el Decreto 632 de 2014. El museo se emplazará en el predio de 1,6 hectáreas denominado Ala Solar, delimitado por la Avenida Teusaquillo (Calle 25), la Carrera 29a y la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26), en una alameda que articula el Centro Administrativo Distrital con el Parque de la Democracia y la Plaza del Concejo de Bogotá (museodelamemoria.gov.co)

 

 

 

Finalmente, el proyecto de acuerdo guarda estrecha relación con el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI.  Específicamente  con el propósito 3:”Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación”, programa 39: Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado, cuyo propósito, es consolidar a Bogotá Región como líder en la implementación del Acuerdo de Paz, la reconciliación y el cuidado” proponiendo, entre otras cosas, la formulación e implementación de una estrategia que permita la apropiación social de la memoria, para la paz y la reconciliación, que contemple la pedagogía social y la gestión del conocimiento en materia de memoria, en coordinación con el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación (CMPR).

 

4.             MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

 

El Concejo de Bogotá es competente para estudiar y aprobar el presente proyecto de acuerdo en virtud de lo establecido en el Artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993, principalmente en el numeral 1 que faculta al a Corporación para dictar normas así:   

 

DECRETO LEY  1421 de 1993 “Estatuto Orgánico de Bogotá”. 

 

ARTICULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(…)

 

ARTICULO 13. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

 

5.             IMPACTO FISCAL

 

El Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, estableció: 

 

“Arti´culo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”

 

El proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal en la medida en que se encuentra en consonancia con los propósitos, programas y metas del Plan Distrital de Desarrollo anteriormente descritos. Adicionalmente, se propende por establecer convenios interinstitucionales con el fin de hacer uso de los recursos y herramientas disponibles que no generan impacto fiscal.

 

6.             ARTICULADO

 

Proyecto de Acuerdo      de 2021

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRATEGIA PARA QUE LA ALCALDÍA DE BOGOTÁ PROMUEVA Y FACILITE LA PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, PERSONAS EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN Y/O SUS HIJOS EN LA VINCULACIÓN LABORAL COMO GUÍAS TURÍSTICOS EN EL MUSEO DE MEMORIA DE

COLOMBIA”.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Objeto: El objeto del proyecto de acuerdo es la creación de la estrategia por medio de la cual la Alcaldía de Bogotá promueva y facilite que víctimas del conflicto armado, personas en procesos de reincorporación y/o sus hijos residentes en Bogotá se vinculan laboralmente –como guías turísticos– en el Museo de la Memoria de Colombia, en la ciudad de Bogotá.

 

ARTÍCULO 2º. Caracterización. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación (ACDVPR) y demás entidades competentes elaborarán la caracterización sobre víctimas del conflicto armado, personas en proceso de reincorporación e hijos de las víctimas en edad de trabajar y facilitarán esta información para la elaboración de la estrategia.

 

Parágrafo 1. Las entidades Distritales que correspondan deberán solicitar la información a las entidades del orden nacional pertinentes sobre excombatientes de las FARC en proceso de reincorporación y sus hijos residentes en la ciudad de Bogotá, en pro de una adecuada caracterización de esta población.

 

ARTÍCULO 3º. Responsables. Son responsables de la implementación de la estrategia la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y el Instituto Distrital de Turismo.

 

ARTÍCULO 4º. Estrategia. El Instituto Distrital de Turismo (IDT), de acuerdo con la misionalidad y previo conocimiento de las necesidades del Museo de la Memoria,

definirá su forma de articulación con el Centro Nacional de Memoria Histórica, a partir del cual podrán establecer las ofertas laborales destinadas a la población objeto que trata el artículo 2 de este proyecto.

 

La ACDVPR, en coordinación con el IDT, articularán los convenios necesarios para la formación de la población de que habla el artículo 2 de este proyecto de acuerdo, en prestación de servicios turísticos y demás competencias que sea necesarias para desarrollar su labor en el Museo de la Memoria de Colombia.

 

Parágrafo 1. La ACDVPR y el IDT coordinarán los convenios interinstitucionales con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y demás entidades privadas autorizadas por ley para la formación y capacitación de la que trata el presente acuerdo.  

 

ARTÍCULO 6º.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.



[1] Según la última revisión de la página de la Unidad para las Víctimas, con datos a fecha de corte 31 de enero de 2021, residen en Bogotá 370.252 víctimas del conflicto armado. Sin embargo, se utilizan los datos suministrados por el Observatorio Distrital de Víctimas, en su último informe trimestral publicado, con  corte 1 de octubre de 2020, cuya fuente es la Unidad para las Víctimas, por la Información, caracterizaciones poblacionales y territoriales, así como análisis sobre la población víctima residente en Bogotá. 

[2] Cumplen con este derecho las personas víctimas de desplazamiento forzado que cuentan con alguna de las siguientes condiciones: La víctima de desplazamiento forzado hace parte de un hogar cuya alimentación cumple con las siguientes dos características:

• Frecuencia adecuada de consumo de alimentos: El hogar cuenta con un consumo aceptable, medido a través del Food Consumption Score (FCS) del Programa Mundial de Alimentos.

 • Diversidad alimentaria: El hogar consumió al menos 5 de los siguientes grupos de alimentos durante la semana anterior a la recolección de la información: Tubérculos y cereales, legumbres, vegetales, frutas, carnes y pescados, lácteos, aceites y grasas.

[3] Este derecho mide a las víctimas de desplazamiento forzado que hacen parte de un hogar cuya vivienda cumple con alguna de las siguientes características: • No tiene privación en vivienda según los criterios establecidos en la metodología para el cálculo del Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) utilizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y algún miembro del hogar es propietario con documento registrado; es arrendatario con contrato verbal o escrito de la vivienda; o para la zona rural cuenta con la sana posesión. • El hogar fue beneficiario de un subsidio de vivienda aplicado, vivienda en especie o mejoramiento de vivienda después del último evento de desplazamiento forzado.

[4] Este derecho mide a las víctimas de desplazamiento forzado que pertenecen a un hogar que cumple alguna de las siguientes condiciones: • El hogar tiene ingresos por valor igual o superior a la línea de pobreza establecida por el DANE, vigente para el año de verificación y el lugar de residencia. • El hogar tiene ingresos por valor igual o superior a la línea de pobreza extrema establecida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), vigente para el año de verificación y el lugar de residencia, y cuenta con al menos una de las siguientes condiciones: • Algún miembro del hogar tiene un trabajo formal vigente para el año de verificación. • Algún miembro del hogar es propietario de un lote o inmueble distinto al que habita en un entorno rural con vocación productiva. • Algún miembro del hogar cuenta con formación técnica, tecnológica o universitaria finalizada. • Algún miembro del hogar finalizó algún programa de emprendimiento o fortalecimiento empresarial con posterioridad a la ocurrencia del último hecho victimizante. • El hogar hace parte del 25% de la población con mayores ingresos en su barrio o vereda en el Sisbén. • El hogar tiene ingresos iguales o superiores a 1.5 veces la línea de pobreza extrema establecidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y al menos uno de los miembros ha accedido a programas de formación para la generación de ingresos o de empleabilidad con posterioridad a la ocurrencia del hecho victimizante.