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DECRETO 581 DE 2022
(Diciembre 16)
Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 y articulo 143C del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63 y 65 del Decreto 714 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que el articulo 143C del Decreto Ley 1421 de 1993, adicionado por el artículo 15 de la Ley 2116 de 2021, dispone que los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia por concepto de Transferencias, Cofinanciación y demás aportes de la Nación y Rentas de destinación específica que financian el Régimen Subsidiado se incorporará n al Presupuesto Distrital mediante decreto distrital.
Que de conformidad con el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones.
Que el artículo 65 ídem dispone que, cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito si se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el concejo o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones legales.
Que mediante el Decreto distrital 518 de 2021 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, el cual fue liquidado mediante el Decreto 540 de 2021. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado decreto 518 de 2021 y tal como lo señalan los artículos 25 y 29 del Decreto distrital 540 de 2021, los recursos adicionales de otras transferencias de la Nación, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del presupuesto general de la Nación, deberán incorporarse por decreto distrital. La misma normativa señala que la Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al concejo distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.
Que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D. C.- Fondo Financiero Distrital de Salud, a través de los Proyectos de Inversión, da cumplimiento al Plan de Desarrollo 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XX" – Acuerdo Distrital 761 de 2020, en coherencia con los objetivos de cada proyecto de inversión y en particular el Proyecto 7822 "Fortalecimiento del aseguramiento en salud con acceso efectivo Bogotá”.
Que a través del Proyecto de inversión 7822, además de responder por la atención en salud de la población más vulnerable residente en el Distrito Capital, se gestionan los recursos necesarios para garantizar el acceso efectivo al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado
Que el Fondo Financiero Distrital de Salud requiere aumentar las apropiaciones del proyecto de inversión en mención, por valor de $209.966.000.000, ubicándose en el SUBPOSPRE O232020200991122 "Servicios de la administración pública relacionados con la salud", Producto MGA 1902010 "Servicio de liquidación mensual de afiliados al Régimen Subsidiado durante la vigencia",
Que el Fondo Financiero Distrital de Salud, de acuerdo con el comportamiento del recaudo a 31 de octubre de 2022, proyecta un mayor recaudo de algunas rentas por aportes de la Nación y Rentas de destinación específica que financian el Régimen Subsidiado a 31 de diciembre del 2022 frente al valor presupuestado, según se desagrega en el artículo 1 de este Decreto, por lo cual solicita realizar una adición presupuestal a fin de garantizar las apropiaciones que permitan su ejecución.
Que la Secretaría Distrital de Planeación-Subsecretaria de Planeación de la Inversión, conceptuó favorablemente la presente adición presupuestal, mediante el oficio No 2-2022-148361 del 14 de octubre 2022, para el proyecto de inversión 7822 denominado "Fortalecimiento del aseguramiento en salud con acceso efectivo - Bogotá", por la suma de $209.966.000.000.
Que el Fondo Financiero Distrital de Salud en atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Distrital 192 de 2021, sobre adición de recursos para los Establecimientos Públicos, remitió a través de radicado 2022EE132803 O1 17 de noviembre de 2022 a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de la Junta Directiva del FONDO FINANCIERO DE SALUD No. 393 del 24 de octubre de 2022 donde se emite concepto previo favorable a la adición.
Que la Secretaría de Educación Distrital solicita adición de recursos al proyecto de inversión 7808 “Administración del Talento Humano al Servicio de la Educación Oficial de Bogotá D.C.”, con el fin de disponer los recursos necesarios para el pago de la nómina a docentes.
Que en relación con las transferencias de la nación para educación, se determina que a la Secretaría de Educación Distrital le fueron asignados un total de $ 2,617,633,702,823 correspondientes a: “Prestación del Servicio” la suma de $ 2,521,722,065,910; “Calidad” $ 88,106,480,325 y por “Alimentación escolar” $ 7,805,156,588.
Que a nivel general las cifras de la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones SGP frente al presupuesto apropiado al interior de la Secretaría de Educación Distrital dan como resultado neto menores recursos apropiados por $ 41,881,237,823, frente a los asignados por el SGP, por lo cual se requiere el trámite de adición de dichos recursos.
Que realizando la comparación del presupuesto de la Secretaría de Educación Distrital frente a recursos distribuidos SGP, en los componentes “Calidad gratuidad”; “Calidad matricula oficial” y “Alimentación escolar” se apropiaron recursos por encima del valor asignado por el DNP en la suma de $ 14,910,423,087, mientras que en “Prestación de servicio” falta apropiar recursos por $ 56,791,660,910. A fin de equiparar el presupuesto a los documentos SGP-DNP, se requiere además de adelantar sustitución de fuentes al interior de estos componentes, adicionar el presupuesto en la suma de $ 41,881,237,823.
Que con base en la comunicación del Ministerio de Educación Nacional 2022-EE-269082 del 3 de noviembre de 2022 se determinó la distribución del componente de SGP Prestación del Servicio, dentro del cual la parte destinada a Nómina es $ 2,370,127,634,049.
Que para la vigencia 2022 fueron apropiados inicialmente dentro de los componentes de nómina del Proyecto 7808, “Administración del talento humano al servicio de la educación oficial de Bogotá D.C.” recursos por $ 2,304,193,464,000, para garantizar el pago de: 1. Nóminas docentes SGP viabilizados por el Ministerio de Educación Nacional de 29.122 cargos docentes y directivos docentes, 2. Nóminas administrativas SGP viabilizadas por el Ministerio de Educación Nacional de 1.590 cargos administrativos
Que resultado del análisis de recursos al comparar la apropiación presupuestal de nómina incluyendo los recursos de pensionados por $2,361,398,201,000 frente a la asignación de recursos SGP por $2,420,953,626,921, se requiere apropiar los recursos por $59,555,425,921 para garantizar el pago de los salarios y primas del cierre de la vigencia 2022 para la planta docente del SGP, de los cuales, $41,881,237,823 se adicionan y la diferencia se incorporará mediante sustitución de fuentes por traslado presupuestal al interior del agregado de inversión del SGP Prestación del Servicio y recursos distrito disponibles para nómina.
Que la Subsecretaría de Planeación de la Inversión, conceptuó favorablemente la presente adición presupuestal, mediante el oficio No 2-2022-181791 del 09 de diciembre de 2022, para continuar contribuyendo al logro de las metas plan de desarrollo Un Nuevo contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI por la suma de $41,881,237,823.
Que de acuerdo con lo anterior se requiere adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS MCTE ($251.847.237.823) según el siguiente detalle:
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar el Presupuesto de Rentas e Ingresos del Presupuesto Anual, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINITRES PESOS MCTE ($251.847.237.823), según el siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
111-00 Secretaría Distrital de Hacienda
ESTABLECIMIENTO PUBLICO
201-01 Fondo Financiero Distrital de Salud
Artículo 2°. Adicionar el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual Distrital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS MCTE ($251.847.237.823), según el siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
112-01 Secretaría de Educación Distrital
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
201-01 Fondo Financiero Distrital de Salud
Artículo 3°. Una vez expedido el presente decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.
Parágrafo. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC, la Secretaría de Educación del Distrito y el Fondo Financiero Distrital de Salud deberán ajustar el PAC, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
Artículo 4°. La Secretaría Distrital de Hacienda informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del presente decreto.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
Nota: Ver norma original en anexos. |