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Acuerdo Local 118 de 2022 Junta Administradora Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
19/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 118 DE 2022

 

(Septiembre 19)


Derogado por el art. 117, Acuerdo Local 131 de 2024.Derogado por el art. 117, Acuerdo Local 142 de 2025.

 

Modificación del Capítulo VI Organización y Funcionamiento de las sesiones en sus artículos 49 y 50 del Reglamento Interno Acuerdo Local 080 del 2017

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En cumplimento con lo dispuesto en el preámbulo del sustento jurídico y CONSIDERANDO que los artículos 2,7,13 y el artículo transitorio 55 de la Constitución Política de Colombia, lo dispuesto en la Ley 21 de 1991, la ley 70 de 1993, ley 725 de 2001, acuerdo distrital 175 del 2005, decreto distrital 192 del 2010, acuerdo distrital 761 del 2020, acuerdo local 106 del 2020 y en ejercicio de las ATRIBUCIONES que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y El Reglamento Interno de la Corporación acuerdo 080 de 2017.

 

1. COMPONENTE JURIDICO

 

A. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991

 

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial…

 

Artículo 323. En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva…

 

Artículo 324. Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población…

 

B. DECRETO LEY 1421 DE 1993

 

Artículo 5. Contempla que las Juntas Administradoras Locales son consideradas autoridades en el funcionamiento del gobierno y la administración del Distrito Capital.

 

C. LEY 136 DE 1994

 

Artículo 132. función de las Juntas Administradoras, “expedir su reglamento interno en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento”.

 

D. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia por COVID-19, situación que llevó al Gobierno Nacional a declarar el estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de ello y con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual ha sido prorrogada, mediante Resoluciones 844, 1462, y 2230 de 2020, 222 y 738 de 2021 y 01315 del 2021.

 

E. Que con el fin de reactivar las actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la población colombiana, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 777 del 02 de junio de 2021, estableció las normas de autocuidado y actualización del protocolo general de bioseguridad que debe ser implementado y adoptado por todas las personas, actividades económicas, sociales, culturales y todos los sectores de la administración, a fin de propiciar el retorno gradual y progresivo a todas las actividades.

 

F. Que, de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución precitada en el párrafo anterior, cada sector debe adoptar, adaptar y dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad vigentes.

 

Artículo 1. Se establecen normas para el distanciamiento selectivo y las características para su implementación.

 

G. DECRETO DISTRITAL 173 DE 2022

 

Artículo 5. RETORNO SEGURO A ACTIVIDADES LABORALES O CONTRACTUALES PRESENCIALES. Los secretarios de despacho y directores/as de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, adoptaran las medidas pertinentes para el retorno al trabajo presencial de sus colaboradores.

 

Parágrafo. para garantizar el retorno seguro a actividades laborales y contractuales de manera presencial las entidades distritales del sector central, descentralizado y localidades deberán adelantar previamente las gestiones pertinentes para dar estricto cumplimiento al protocolo de bioseguridad previsto por el Ministerio de Salud y Protección social y demás instrucciones impartidas por la secretaria Distrital de Salud.

 

H. ACUERDO LOCAL 080 DE 2017

 

Se considera oportuno señalar que de conformidad a lo indicado en el Articulo 13 del Acuerdo 080 de 2017, se encuentra contemplado lo relacionado con la instalación de las sesiones ordinarias y extraordinarias por parte del Alcalde Local, por lo cual se entiende que ya está incluido, sin embargo, atendiendo la observación de la administración esta observación puede ser incluida en los considerandos como fundamento del proyecto de Acuerdo 118 de 2022.

 

En relación a la normatividad señalada sin vigencia se considera oportuno atender la observación realizada y excluirla de los considerandos, sin embargo, es importante señalar que estas fueron utilizadas.

 

Artículo 13. INSTALACION SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El acalde instalara y clausurara las sesiones ordinarias y extraordinarias de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL en su ausencia esta responsabilidad recae en el presidente de la Corporación. En estas sesiones se entonarán en su orden los himnos de Colombia y de Bogotá.

 

Parágrafo. En las sesiones de instalación y clausura se podrán adelantar debates de control político y discusiones de proyectos de acuerdo, a excepción de la sesión de instalación a que se refiere el artículo 6 de este reglamento.

 

A. ANÁLISIS TÉCNICO.

 

En concordancia con la urgencia manifiesta causada por el COVID 19 (SARS-Cov-2) que se convirtió en una pandemia, generando un confinamiento obligatorio lo que dificulto el asistir a la JAL para el cumplimiento de nuestras funciones y atribuciones; en este marco surgió el ACUERDO LOCAL 099 DEL 2020, que valido en el marco de la ley las sesiones virtuales y que estas evitaran ola propagación del virus y permitiera la preservación de la vida y la salud.

 

Se hace importante evaluar los resultados de sesionar virtualmente y la participación de la ciudadanía en los diferentes debates de control político, plenarias y comisiones. Garantizar la participación de la ciudadanía en los asuntos que le competen a la JAL, esta se debe garantizar a través de transmisiones en el canal de Facebook y/o redes oficiales de la JAL.

 

B. POSTURA POLITICA DE LA PONENCIA

 

Teniendo en cuenta el estudio del presente proyecto, más aún después de la reactivación económica, surge la necesidad de implementar desde el reglamento interno un desarrollo de sesiones mixtas que salen de la necesidad después de una pandemia COVID-19 y de cualquier otra que se pueda presentar sin limitar la función edilicia aprovechando los medios tecnológicos.

 

C. CONCLUSIÓN

 

Como ponentes del proyecto de acuerdo No 118-2022 nos permitimos rendir ponencia positiva unificada, ya que el presente proyecto permite ir a la par con los cambios tecnológicos.

 

PROYECTO DE ACUERDO LOCAL No. 118 DE 2022

 

“Modificación del Capítulo VI Organización y Funcionamiento de las sesiones en sus artículos 49 y 50 del Reglamento Interno Acuerdo Local 080 del 2017”

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En uso de sus ATRIBUCIONES constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 323 y 324 de la constitución política, el artículo 69 del Decreto 1421 de 1993 y El Reglamento Interno de la Corporación acuerdo 080 de 2017.

 

D. CONSIDERANDO:

 

Qué Constitución Política De Colombia 1991 en sus artículos 1, 2, 20, 323 y 324.

 

El Decreto Ley 1421 De 1993 en su artículo 5 Contempla que las Juntas Administradoras Locales son consideradas autoridades en el funcionamiento del gobierno y la administración del Distrito Capital.

 

Que en concordancia con la Ley 136 De 1994 en su artículo 132 en función de las Juntas Administradoras, “expedir su reglamento interno en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento.

 

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia por COVID-19, situación que llevó al Gobierno Nacional a declarar el estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de ello y con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual ha sido prorrogada , mediante Resoluciones 844, 1462, y 2230 de 2020, 222 y 738 de 2021 y 01315 del 2021.

 

Que con el fin de reactivar las actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la población colombiana, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 777 del 02 de junio de 2021, estableció las normas de autocuidado y actualización del protocolo general de bioseguridad que debe ser implementado y adoptado por todas las personas, actividades económicas, sociales, culturales y todos los sectores de la administración, a fin de propiciar el retorno gradual y progresivo a todas las actividades.

 

Que, de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución precitada en el párrafo anterior, cada sector debe adoptar, adaptar y dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad vigentes.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá a través del Decreto Distrital 173 De 2022 establece condiciones de cuidado en el escenario de vacunación de la mayoría de la población y el retorno a las actividades en presencialidad, y por ultimo de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del acuerdo local 080 de 2017 reglamento interno de la JUNTA ADMISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL.

 

Artículo 13. INSTALACIÓN SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El acalde instalara y clausurara las sesiones ordinarias y extraordinarias de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL en su ausencia esta responsabilidad recae en el presidente de la Corporación. En estas sesiones se entonarán en su orden los himnos de Colombia y de Bogotá.

 

Parágrafo. En las sesiones de instalación y clausura se podrán adelantar debates de control político y discusiones de proyectos de acuerdo, a excepción de la sesión de instalación a que se refiere el artículo 6 de este reglamento.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Modifíquese y adiciónese al artículo 49 del Acuerdo Local No 080 de 2017, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 49. SESIONES PÚBLICAS: Las sesiones plenarias de la Junta administradora local de San Cristóbal y de sus comisiones permanentes serán pública, y se llevarán a cabo en el recinto de la junta administradora local con modalidad mixta (presencial y virtual), de acuerdo con las excepciones previstas en el artículo siguiente. 

 

Las sesiones se llevarán a cabo con la normatividad y protocolos de bioseguridad vigentes. 

 

Parágrafo. Corresponde al presidente de la corporación coordinar con el alcalde local o a quien este designe la manera como se permitirá el ingreso sin restricción a la comunidad que asista diariamente a las sesiones de la JAL, pero cumpliendo con lo establecido en la normatividad y protocolos de bioseguridad vigente."

 

Artículo 2. Modifíquese y adiciónese al artículo 50 del acuerdo No 080 de 2017, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 50. CLASE DE SESIONES: Se podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de la localidad, también en modalidad mixta.

 

Parágrafo 1. SESIÓN FUERA DE LA SEDE: cualquier edil(a), autoridad local y/o ciudadano puede solicitar por PROPOSICIÓN una sesión por fuera de la sede y ser aprobada con el voto afirmativo de la mayoría simple de los ediles miembros de una comisión o de la corporación para el caso de las plenarias, para lo cual el presidente debe expedir una resolución de traslado de sesión, leerse y aprobarse con anterioridad.

 

Parágrafo 2. DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE SESIONES

 

1. SESIONES NO PRESENCIALES (VIRTUAL) Se entiende por sesiones o plenarias no presenciales aquellas que se celebraran por videoconferencia, utilizando las plataformas tecnológicas, dispuestas por la Secretaria Distrital de Gobierno, garantizando su Bioseguridad.

 

2. SESIONES MIXTAS (PRESENCIAL Y VIRTUAL) Se entiende por sesiones o plenarias mixtas aquellas que se celebran simultáneamente en la presencialidad y en la virtualidad.

 

Parágrafo 3. SITUACIONES EXCEPCIONALES PARA LAS SESIONES NO PRESENCIALES Y SEMIPRESENCIALES 

 

Las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, podrán sesionar de manera no presencial o semipresencial cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

 

1. Por razones de orden público, intimidación o amenaza.

 

2. Por declaratoria de los estados de excepción a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.

 

3. Cuando se presente una emergencia sanitaria.

 

4. Cuando se presente una calamidad pública.

 

Parágrafo 4. Uno o más ediles podrán asistir de manera no presencial a las sesiones de las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local San Cristóbal, en caso de calamidad doméstica o por razones de orden público, intimidación o amenaza. En ambos casos, el edil deberá justificar por escrito o verbalmente en la sesión, el motivo de su imposibilidad para asistir de manera presencial a la sesión.

 

Parágrafo 5. Los ediles podrán sesionar de manera no presencial cuando resulten diagnosticados como casos positivos para COVID-19 y/o cuando cuenten con certificado de aislamiento obligatorio por caso confirmado o sospechoso para COVID-19.

 

Parágrafo 6. Las sesiones virtuales tendrán la misma validez en deberes, derechos y reconocimiento económico que la sesión presencial dentro del recinto.

 

Parágrafo 7. Lo anterior debe ser informado a la mesa directiva, para que valide la asistencia.

 

Parágrafo 8. REGLAS DE ASISTENCIA A LA SESION VIRTUAL: Los ediles y funcionarios que participen a través de medios tecnológicos en la sesión deben seguir las siguientes reglas:

 

1. Si no hay falla técnica, los ediles y edilas deberán activar la cámara web, en el momento del registro de la sesión o durante su intervención.

 

2. Mantener el micrófono cerrado y apagado, salvo cuando el presidente/a les conceda el uso de la palabra, caso en el cual procederán activarlo para hacer su intervención.

 

3. Enviar los links de las sesiones o plenarias a los ediles y edilas, funcionarios y ciudadanía que quiera conectarse de forma virtual."

 

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el acuerdo local 099 del 19 de marzo del 2020 y los que le sean contrarios.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de octubre del año 2022.

 

Presidente de la Junta Administradora Local

 

AUTORES

 

ÁNGELA XIMENA CONTO MUÑOZ

 

Edil Partido Alianza Verde

 

GLORIA CONCEPCION CASTILLO

 

Edila Partido De La U

 

PONENTES

 

SANDRA MIREYA NOSSA QUIROGA

 

Edil Polo Democratico

 

MIGUEL ÁNGEL ESPELETA SALAS

 

Edil Partido Liberal

 

ANIBAL REY LÓPEZ

 

Edil Partido Alianza Verde

 

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO

 

Alcalde Local de San Cristóbal