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Acuerdo Local 142 de 2025 Junta Administradora Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
29/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8360 del 07 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 142 DE 2025

 

(Enero 29)

 

Sancionado por el Decreto Local 003 de 2025


Por el cual se expide el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, en Bogotá, Distrito Capital

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y el Decreto ley 1421 de 1993 parcialmente modificado por la Ley 2116 de 2021, en su artículo 69, y siguientes

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, la ciudad de Bogotá, capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

 

Que el artículo 323 de la Constitución Nacional en su inciso segundo establece que en cada una de las localidades habrá una Junta Administradora, elegida popularmente para períodos de cuatro años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según determine el Concejo Distrital, atendida la población respectiva.

 

Que el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 establece las atribuciones del honorable Concejo Distrital de conformidad con la constitución y la ley, entre ellas la de establecer su propio reglamento, numeral 24 del artículo en mención.

 

Que el Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución Política de Colombia, su reglamentación en el Estatuto orgánico de Bogotá o Decreto Ley 1421 de 1993 modificado parcialmente por la Ley 2116 de 2021 y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones Constitucionales y legales vigentes para los municipios.

 

Que en el artículo del decreto 1421 de 1993 se establecen como autoridades del Distrito Capital: 1. El concejo Distrital. 2. El Alcalde Mayor. 3. Las Juntas Administradoras Locales y 4. Los Alcaldes y demás autoridades locales.

 

Que para hacer posible la implementación de procedimientos, técnicas y acciones relacionadas con el decreto ley 1421 de 1993 modificado parcialmente por la Ley 2116 de 2021 se requiere de un instrumento de gestión política que detalle las responsabilidades de los ediles y edilesas y su relación con la corporación, con la Alcaldía Local y la comunidad local.

 

Que la Ley 581 del 2000 “Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones” Busca garantizar la inclusión de las mujeres en los diferentes espacios de decisión en las entidades y corporaciones públicas del territorio nacional.

 

Que la primera manifestación de solidez corporativa no es distinta a la de contar con un marco referencia de funcionamiento que permita establecer procedimientos, técnicas y estructuras orgánicas de la Junta Administradora Local, materializándose esta intención en el reglamento interno de la corporación.

 

Que el Acuerdo Local 131 del 2024 aprobado en la Junta Administradora Local De San Cristóbal, está vigente y constituye el Reglamento Interno de esta Corporación, pero se hace necesaria su revisión y ajuste para mejorar el desempeño de la corporación.


Por lo anteriormente expuesto se

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA; AUTONOMÍA; CAMPO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN; ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES

 

ARTÍCULO 1. NATURALEZA. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, es una Corporación pública de elección popular que hace parte de la Administración Distrital y está obligada a ejercer y cumplir con sus atribuciones como suprema autoridad de la Localidad, incluso las de naturaleza electoral. La Junta Administradora Local de San Cristóbal se conforma por Once (11) ediles.

 

ARTÍCULO 2. AUTONOMÍA. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, tiene autonomía en materia de normatividad en la Localidad y en la gestión de asuntos propios de su territorio, sin prejuicio de las funciones atribuidas al Alcalde(sa) Local, por el régimen especial vigente dispuesto para el Distrito Capital, especialmente en lo referente a la distribución y aprobación de las partidas presupuestales que trata el artículo 324 de la Constitución Política y de las normas que lo desarrollen, reglamenten o complementen. La Corporación fundamenta sus actuaciones en los principios de legalidad, moralidad y publicidad.

 

ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN. Constituyen el campo de aplicación y los principios de interpretación de este reglamento interno, las siguientes consideraciones:

 

OBJETO. El presente reglamento tiene como objeto organizar el funcionamiento interno de la Junta Administradora Local De San Cristóbal.

 

PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN. En la interpretación y aplicación de las normas del presente reglamento, se tendrán en cuenta los principios de celeridad y corrección formal de los procedimientos que servirán para impulsar el desarrollo de las labores de esta Corporación.

 

FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos similares o procedimientos semejantes; y de manera especial, se consultará el reglamento del Concejo Distrital.

 

ARTÍCULO 4. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Junta Administradora Local De San Cristóbal, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, la ley, los Acuerdos del Concejo Distrital y los Decretos del Alcalde Mayor, pero especialmente las consagradas en el artículo 69 del decreto ley 1421 de 1993 Modificado por el art. 8, Ley 2116 de 2021.

 

ARTÍCULO 5. PROHIBICIONES. A la Junta Administradora Local De San Cristóbal en general y a los ediles les está prohibido realizar las acciones establecidas en el artículo 70 del decreto ley 1421 de 1993.


CAPÍTULO II

 

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

ARTÍCULO 6. ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. La Junta Administradora Local de San Cristóbal tendrá la estructura para ejercer la vigilancia, verificación y el acompañamiento político sobre la gestión social y la función normativa, a través de los siguientes componentes:

 

1. La plenaria de la Junta Administradora Local De San Cristóbal. Está conformada por la totalidad de los once (11) ediles.  La Plenaria elige un órgano de dirección y gobierno denominado Mesa Directiva y elige e integra las Comisiones Permanentes y sus Mesas Directivas.

 

2. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local De San Cristóbal: Es el órgano de dirección y de gobierno, estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación: Un Presidente(a), primer Vicepresidente(a) y segundo Vicepresidente(a) para períodos fijos de seis (6) meses.

 

3. Comisiones Permanentes. Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo con la materia, conforme lo disponga La Junta Administradora Local De San Cristóbal y el presente reglamento. Las Comisiones Permanentes se integrarán para períodos de seis (6) meses y tendrán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

 

CAPÍTULO III

 

DEL RÉGIMEN DE BANCADAS

 

ARTÍCULO 7.  DEFINICIÓN, COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD. Conforme a lo establecido en la ley 974 de 2005 los miembros de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL que hoy estén vinculados o representen en la Corporación a un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, constituyen y pertenecerán exclusivamente a una bancada y deberán actuar como tal, consultando la justicia y el bien común, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político ciudadano.

 

Parágrafo 1. En las sesiones ordinarias siguientes a la aprobación de este acuerdo local, cada bancada radicará ante la Mesa Directiva de la Corporación un documento donde se especifique como ha decidido funcionar al interior de la misma, indicando además quien será su vocero oficial y el periodo por el cual ha sido elegido.

 

Parágrafo 2. Las bancadas en la Corporación pueden estar representadas hasta por un (1) solo edil.  Por ende, todas las decisiones que impliquen actuación en bancadas obligan por igual a aquellas constituidas con un solo representante.

 

ARTÍCULO 8.  DECISIONES. Cuando una bancada decida dejar en libertad a sus miembros para votar según su criterio individual por tratarse de asuntos de conciencia, se deberá radicar copia del acta respectiva ante la Mesa Directiva de la Corporación en un término no mayor de tres (3) días después de tomada la decisión.

 

Parágrafo. Se entenderán como asuntos de conciencia los que ya están definidos en normas superiores a este reglamento.

 

ARTÍCULO 9. VOCEROS. Para los proyectos de acuerdo de iniciativa de la administración local, cada bancada designará un vocero quien deberá pertenecer a la Comisión en la cual se adelantará el primer debate de la iniciativa. La bancada podrá designar otro vocero para el segundo debate. La bancada deberá oficializar su vocero ante la Mesa Directiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la radicación del proyecto. Las bancadas podrán designar voceros para temas especiales, los cuales deberán ser comunicados en un término no mayor a tres (3) días hábiles a la Mesa Directiva de la Corporación.

 

ARTÍCULO 10. JUNTA DE VOCEROS. Es la reunión de los voceros de todas las bancadas con representación en la Corporación, para efectos de programar el trámite de proyectos de acuerdo o proposiciones de control político que por su importancia requiera de un tratamiento especial para asegurar el orden de la Corporación, así como la efectividad en el cumplimiento de sus deberes misionales y para atender circunstancias graves que afectan el normal funcionamiento de la Junta Administradora Local De San Cristóbal o pongan en peligro la legalidad de sus actos.

 

CAPÍTULO IV

 

INSTALACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

ARTÍCULO 11. SESIÓN DE INSTALACIÓN. Dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes de enero del año siguiente a las elecciones de cuerpos colegiados, se instalará la Junta Administradora Local De San Cristóbal. Para este fin, los ediles se reunirán en el recinto del Cabildo a las 5:00 p.m., Esta sesión será presidida por el edil que haya tenido la mayor votación de las listas abiertas o si es el caso que algunas de las listas sea cerradas y obtuvo la mayor votación la presidencia provisional estará a cargo del cabeza de lista.

 

Parágrafo 1: Acto seguido se procederá a la elección y posesión de la primera y segunda vicepresidente(a) provisional, el presidente (a) provisional abrirá las postulaciones para vicepresidente(a) provisional y su elección corresponderá a quien obtenga la mayoría de los votos simples, atendiendo la normativa vigente, la participación de género, los derechos y garantías democráticas.

 

Parágrafo 2: En ausencia del edil(a) de la lista abierta con mayor votación en la corporación, ocupará la presidencia provisional la segunda mayor votación, en el caso de la lista cerrada asumirá el segundo edil (a) y así sucesivamente.

 

Parágrafo 3: Por tratarse de una sesión de naturaleza reglamentaria, la sesión de instalación no representará honorarios para los ediles de la Junta Administradora Local de San Cristóbal.

 

ARTÍCULO 12. POSESIÓN. En la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior de este reglamento, el Presidente provisional posesionará a los ediles, después de tomarles el juramento por medio del cual se comprometen a cumplir fielmente los deberes y responsabilidades propios de sus cargos, respetar su investidura como primera autoridad de la localidad y cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de Colombia, la Ley, y demás normas.

 

Parágrafo 1: El Presidente provisional instalará las sesiones extraordinarias que sean convocadas antes del primer periodo de sesiones ordinarias que contempla la ley y ejercerá las funciones propias del cargo, hasta la elección de la Mesa Directiva en propiedad. A éste, le tomará juramento y posesión el primer edil que corresponda por orden alfabético.

 

Parágrafo 2: Si por fuerza mayor, caso fortuito o ausencia de uno o varios ediles no se puede llevar a cabo la sesión de instalación el día en mención, la Junta Administradora Local, debe realizar la posesión dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes.

 

ARTÍCULO 13. INSTALACIÓN DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Alcalde instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local De San Cristóbal. En su ausencia esta responsabilidad recae en el presidente de la corporación. En estas sesiones se entonarán en su orden los himnos de Colombia y de Bogotá.

 

Parágrafo. En las sesiones de instalación y clausura se podrán adelantar debates de control político y discusiones de proyectos de Acuerdo, a excepción de la sesión de instalación a que se refiere el artículo 11 de este reglamento.

 

CAPÍTULO V

 

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Y SUS COMISIONES PERMANENTES

 

ARTÍCULO 14. INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Y SUS COMISIONES PERMANENTES. La Mesa Directiva de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL estará integrada por un Presidente y un Vicepresidente. Las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes estarán integradas por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

 

Parágrafo 1: La mesa directiva y las comisiones permanentes de la corporación garantizaran la participación de las mujeres, ya sea en calidad Presidenta, Vicepresidenta o Secretaria, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

 

Parágrafo 2: El presidente de la Corporación no podrá ser elegido en la presidencia de ninguna comisión durante el periodo de presidente para el cual fue electo. Los presidentes de las comisiones podrán ser elegidos presidentes en máximo dos comisiones en el periodo de presidentes para el cual fueron electos.

 

Parágrafo 3: En caso de  que alguno de los miembros de la Mesa Directiva y de las comisiones, incumplan  o vaya en contra de los deberes establecidos por la Constitución, la ley, el reglamento interno de la JAL y/o afecte el funcionamiento de la corporación podrán ser removidos de sus cargos en  Sesiones ordinarias o extraordinarias contando con el voto simple de la mayoría de los miembros de la Corporación o de la respectiva comisión,  Para promover el cambio anticipado de la Mesa Directiva, uno o varios Ediles y Edilas deberán presentar por escrito a la Secretaria General de la Corporación los motivos por los cuales se amerita el cambio. Dicho documento deberá ser debatido en sesiones o plenarias antes de proceder a la respectiva votación.

 

ARTÍCULO 15. OPORTUNIDAD PARA LA INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Y COMISIONES PERMANENTES. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá dentro de los primeros cinco (5) días calendario de los meses de marzo y de septiembre de cada año.

 

En una sesión plenaria posterior se procederá a elegir a los presidentes de las comisiones permanentes de la Junta Administradora Local De San Cristóbal.

 

La integración de cada una de las comisiones y de sus Mesas Directivas se concretará en la primera sesión de cada comisión en los meses de marzo y septiembre respectivamente.

 

Parágrafo 1. Ningún miembro de la Mesa Directiva de la Corporación podrá ser reelegido por más de una (1) vez, durante el mismo periodo constitucional.

 

Parágrafo 2. Cada Bancada postulara un candidato para la integración de las diferentes mesas directivas. Estas no podrán(sic) ser constituida para un mismo periodo por ediles miembros de un mismo partido político.

 

Parágrafo Transitorio: Por una única vez, la JAL de San Cristóbal procederá en sesiones Ordinarias o Extraordinarias de cualquier mes del año a integrar a la mayor brevedad la mesa directiva y sus comisiones respectivas en aplicación del acuerdo Local 131 de 2024 en caso de que no coincida con los meses de septiembre o marzo.

 

ARTÍCULO 16. ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN. Será Presidente de la Corporación quien obtenga la mayoría simple de los votos de los ediles asistentes a la plenaria y que conformen quórum decisorio.

 

En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres (3) veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El Presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo para dicho sorteo.

 

Parágrafo 1: Este mismo procedimiento se tendrá en cuenta para la elección del Vicepresidente de la JAL.

 

ARTÍCULO 17. POSESIÓN DEL PRESIDENTE. El Presidente electo de la Corporación se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, salvo que sea la misma persona, caso en el cual se posesionará ante el edil o edilesa que en orden alfabético ocupe el primer lugar, jurando cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias de Presidente dentro del marco de la Constitución, las Leyes, y demás normas, con la dignidad y el decoro que su cargo exige. A partir de su posesión asumirá la Presidencia de la Corporación.

 

Parágrafo. Protocolo de posesión se tomará el juramento, de la siguiente manera: La Presidencia saliente preguntará: ¿Juráis por los habitantes de la localidad de San Cristóbal, cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, las leyes, los acuerdos distritales y locales y cumplir con los deberes del cargo para el que habéis sido elegido? A lo cual responderá: “SÍ juro” La Presidencia saliente agregará: “Si así lo hiciereis, que el pueblo y la patria os lo premien, si no, que él y ella os lo demanden”.

 

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. La Mesa Directiva de la Corporación ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Encabezar la mesa de deliberaciones de esta Corporación en el desarrollo de las sesiones Plenarias.

 

2. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones motivadas las labores de la Corporación y las acciones que deben tomarse para conservar la tranquilidad de la misma y el normal desempeño de sus funciones

 

3. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento de la Corporación.

 

4. Reglamentar mediante resolución motivada, los asuntos de su competencia y aquellos que por voluntad mayoritaria de la plenaria se le encarguen. Para satisfacer mejor este propósito, los contenidos finales de las resoluciones que esta expida deben ser socializadas y conciliadas, en sesión plenaria de la corporación o el punto de varios del orden de día de la comisión permanente respectiva.

 

5. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, vigilar su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

6. Coordinar y hacer seguimiento a las proposiciones radicadas y en especial a los ejercicios de control político y vigilancia que desde la Corporación se propongan y desarrollen.

 

7. Integrar las comisiones transitorias o accidentales, velar por su normal desarrollo y el cumplimiento de sus obligaciones.

 

8. Coordinar los vínculos laborales que tienen las personas encargadas de los componentes administrativos, secretariales y auxiliares de la Corporación, las tareas y responsabilidades a cumplir por cada una de ellas.

 

9. Reglamentar el uso de las instalaciones de la Junta Administradora Local. En ningún caso podrán prestarse sus salones a personas o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitadas bajo la responsabilidad de un edil, quien tendrá que permanecer durante la actividad.

 

10. Aplicar las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas por los respectivos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, de acuerdo con la ley.

 

11. Las demás que este reglamento o la plenaria le asigne.

 

12. Dar traslado a los entes de control correspondientes para el inicio de investigaciones disciplinarias cuando las entidades no atiendan a los llamados de convocatoria realizados por la corporación a petición del presidente Correspondiente de cada comisión y/o cualquier edil en ejercicio de sus funciones.

 

13. Coordinara con la mesa técnica de la corporación la entrega información veraz y oportuna sobre aquellas acciones y decisiones que a bien se consideren por parte de la Junta Administradora Local, acudiendo a los nuevos medios de comunicación digital, medios alternativos y canales oficiales a través de publicaciones y productos audiovisuales agiles.

 

Parágrafo. La Mesa Directiva de la Corporación se reunirá por lo menos una vez al mes.  De esa reunión se dejará grabación y si es pertinente un acta sucinta la cual será archivada consecutivamente.

 

ARTÍCULO 19. REUNIONES DE PRESIDENTES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL.  La Mesa Directiva de la Corporación se reunirá con los demás Presidentes de las Comisiones Permanentes al menos una (1) vez por mes, en modalidad presencial o semipresencial (virtualmente). La reunión se realizará antes de culminar las sesiones correspondientes de dicho mes con el fin de planificar el trabajo que se va a desarrollar para el mes siguiente; de estas reuniones se levantarán actas que serán numeradas y archivadas de manera consecutiva.

 

Parágrafo: El acta de la reunión de presidentes quedará a disposición de quien lo requiera, y saldrá sucinta de la grabación.

 

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. Entre otras son funciones del Presidente

 

1. Llevar la representación política de la Corporación.

 

2. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones de la corporación, en ausencia del Alcalde Local.

 

3. Convocar y presidir las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias de la Corporación. Declarar abierta o cerrada la discusión de las temáticas en estas sesiones.

 

4. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la sesión plenaria.

 

5. Realizar en procedimiento democrático la designación de ponentes para los debates de los proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración de la Corporación.

 

6. Firmar los proyectos de Acuerdo que se aprueben en las plenarias y asegurarse de que se radiquen en el despacho del Alcalde(sa) local para su sanción de conformidad con lo señalado en el presente reglamento y la ley.

 

7. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de esta Corporación y las demás leyes o normas que la rigen.

 

8. Solicitar la puntual asistencia y la permanencia de los ediles en las sesiones de la Corporación. En su defecto aplicar estrictamente lo establecido en este reglamento para ese fin.

 

9. Llevar a consideración de la plenaria las renuncias que presenten los ediles o edilesas, decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

10. Decidir por fuera de las respectivas sesiones ordinarias o extraordinarias o de Comisión Permanentes, el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

 

11. Solicitar a las entidades públicas o privadas a nombre de la Corporación los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponden a su cargo.

 

12. Formular ante las autoridades o las instancias competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.

 

13. Atender y coordinar la seguridad al interior de la Corporación con la Alcaldía y las autoridades competentes.

 

14. Coordinar con el Alcalde Local la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.

 

15. Presentar y radicar informe escrito, con periodicidad trimestral y uno semestral (consolidado final) sobre su gestión como Presidente de la Corporación.

 

16. Dar respuesta a todas las solicitudes radicadas ante la Corporación y que hagan referencia a actuaciones, decisiones o atribuciones de la Junta Administradora Local, asesorarse jurídicamente para cumplir este fin. Frente a las solicitudes que no son competencia de la Corporación, el presidente deberá direccionar la comunicación a la entidad competente.

 

17. Verificar que se cumplan los mecanismos propuestos para la designación de ediles y edilesas que representaran a la Junta Administradora Local en los diferentes espacios de participación ciudadana en lo local y/o distrital.

 

18. Programar una sesión plenaria para conocer trimestralmente los informes presentados por los ediles y edilesas delegados, que igualmente deben ser escritos y radicados.

 

19. Coordinar y presidir como mínimo cada mes, una reunión de presidentes de comisiones, con el fin de coordinar y proyectar el ejercicio de la corporación.

 

20. Compilar el histórico de Acuerdos locales y verificar su oportuno cumplimiento.

 

21. Organizar, coordinar y presidir la audiencia pública anual de presentación de informe de gestión de la Corporación ante la comunidad local.

 

22. Desempeñar las demás funciones que les señala la Constitución, la Ley, los acuerdos distritales y locales y en general las que le establezca la plenaria de esta Corporación.

 

ARTÍCULO 21. APELACIÓN. Las decisiones del Presidente de la Corporación y de las comisiones en materia política, son apelables ante la Plenaria de la Corporación o la comisión respectiva, que decidirá de plano en la siguiente sesión que se programe, si es el caso por mayoría simple.

 

ARTÍCULO 22. FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE. La falta absoluta del Presidente de la Corporación, determina nueva elección por el resto del período. La falta temporal será suplida por el Vicepresidente.

 

Parágrafo 1. Igual norma aplica para la falta absoluta y temporal del Presidente de las Comisiones Permanentes.

 

Parágrafo 2. La nueva elección de ser necesaria se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de falta absoluta del Presidente de la Corporación y/o de las comisiones y para su elección se surtirá el trámite previsto en este reglamento. Igual aplica para los demás cargos elegidos.

 

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LOS VICEPRESIDENTE(S) DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. Son funciones del Vicepresidente:

 

1. Reemplazar al Presidente en sus faltas temporales.

 

2. Coordinar el normal funcionamiento de las comisiones permanentes de la corporación, así como hacer el seguimiento a las comisiones accidentales conformadas, sus presentaciones de informes y clausura de las mismas.

 

3. Cumplir en su calidad de miembro de la Mesa Directiva de la Corporación con las funciones que en este reglamento se establecen para esa instancia.

 

4. Compilar el histórico de acuerdos locales y verificar su oportuno cumplimiento.

 

5. Cumplir las funciones que el Presidente o la Junta Administradora Local a través de este reglamento le confieran.

 

6. Ejercer las funciones establecidas en el artículo 20 del presente acuerdo, en caso de ausencia del presidente de la corporación.

 

ARTÍCULO 24: CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. Cuando el Presidente de la Corporación expida alguna certificación, lo hará solo sobre aquello que aparezca registrado en los documentos existentes en los archivos de la Corporación, refiriéndose expresamente a ellos. Así mismo las solicitudes podrán ser radicadas por correo electrónico al correo oficial de la JAL jal2.scristobal@gobiernobogota.gov.co o de manera física en la secretaria de la JAL.

 

ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las Comisiones Permanentes deben ser integradas en la primera sesión ordinaria de cada comisión, del período correspondiente (marzo y septiembre) una vez elegido el presidente(a) en sesión plenaria del mismo periodo.

 

Parágrafo 1: Los ediles en cumplimiento de sus funciones deberán hacer parte de como mínimo una comisión permanente y estas estarán integradas por un número impar de ediles no menor de 5 integrantes, a excepción de la comisión Tercera permanente de Presupuesto y Crédito Público que deberá contar con un número no menor de 9 integrantes, sin embargo, podrán estar conformado por todos los miembros de la corporación.

 

Parágrafo 2: Solicitud de integrar una comisión: Los ediles(as) que no se integraron en la primera sesión ordinaria a una comisión y desean hacerlo posteriormente tendrán como plazo máximo las tres siguientes sesiones correspondientes a la comisión y deberán presentar una carta de intención de pertenecer a la misma, dirigida a la mesa directiva de la misma, quien le dará lectura en el punto de correspondencia, el edil que haga la solicitud ingresará a partir de la siguiente comisión programada en el cronograma siempre y cuando se cumpla en número impar.

 

Parágrafo 3: Cuando un edil(a) manifiesta el retiro de una comisión, deberá hacerlo de manera escrita a la mesa directiva la cual le dará respuesta en la siguiente comisión después de leída, so pena de no poder presentar nuevamente solicitud de integrar la misma comisión ni pertenecer a la misma durante el periodo constitucional.

 

ARTÍCULO 26. CONFORMACIÓN FINAL DE MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES. La integración de las comisiones y la conformación definitiva de sus Mesas Directivas se perfeccionará con la elección, de un Vicepresidente y un Secretario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, 14 y 15 de este reglamento. Las sesiones de estas comisiones serán presididas por el Presidente elegido con antelación de acuerdo con lo contemplado en el artículo 15 de este mismo reglamento.

 

ARTÍCULO 27. SESIÓN CONJUNTA DE COMISIONES. La sesión conjunta de comisiones deberá ser convocada por el Presidente de la Corporación, quien la presidirá, para tramitar asuntos de competencia de más de una comisión que haya sido ordenados por la Plenaria o sugeridas por el Presidente de la Corporación.

 

Parágrafo. Actuará como Secretario de la sesión conjunta uno de los secretarios de las comisiones permanentes.

 

ARTÍCULO 28. MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la administración, a aprobar o negar en primer debate los proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la comisión a través de proposiciones sobre asuntos propios de su competencia.

 

ARTÍCULO 29. DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS. Los asuntos que deba tratar la Corporación y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente de la Corporación a la Comisión Permanente que él designe.

 

Parágrafo: Cuando la acumulación de proposiciones en una comisión no permita el debate oportuno de la misma, el edil o la edilesa proponente podrá solicitar al Presidente que la remita a otra comisión, con la aceptación del Presidente de la Comisión destinataria.

 

ARTÍCULO 30. NÚMERO DE COMISIONES PERMANENTES E INTEGRACIÓN. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL ejercerá sus funciones normativas y de control, de manera permanente, a través de SEIS (6) Comisiones Permanentes especializadas, así:

 

1. Comisión Primera Permanente: Del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

 

2. Comisión Segunda Permanente: De Gobierno

 

3. Comisión Tercera Permanente: Del Presupuesto y crédito publico

 

4. Comisión Cuarta Permanente: Derechos humanos y Asuntos Sociales

 

5. Comisión Quinta Permanente: De Hábitat y medio ambiente y Turismo.

 

6. Comisión Sexta Permanente: Arte, Cultura, Patrimonio, Memoria, Recreación, Deportes Y Actividad Física.

 

ARTÍCULO 31. COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE. DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Es la encargada de ejercer las funciones normativas, de control político y veeduría atribuibles a los siguientes asuntos:

 

1. Plan General de Desarrollo Económico y Social de la Localidad de San Cristóbal.

 

2. Divulgación fomento y pedagogía en el proceso de construcción Plan de desarrollo y su seguimiento

 

3. Plan de obras públicas para la localidad

 

4. Uso del suelo y del espacio público

 

5. Actualización Catastral

 

6. Plan de Ordenamiento Territorial

 

7. Planeación participativa

 

8. Coordinar con el delegado de la corporación al CPTD el trabajo referente al plan de Desarrollo.

 

9. Evaluación y seguimiento de políticas públicas relacionadas con los anteriores temas.

 

10. Trámite a proyectos de acuerdo relacionados con asuntos de esta comisión

 

11. Las demás que le sea asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

 

ARTÍCULO 32. COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO. Es la encargada de ejercer las funciones normativas, de control político y de veeduría en los siguientes asuntos:

 

1. Participación ciudadana.

 

2. Vendedores formales e informales.

 

3. Código de Policía.

 

4. Convivencia y seguridad ciudadana.

 

5. Derechos humanos.

 

6. Grupos étnicos, población LGBTIQ+ y población en condición de vulnerabilidad.

 

7. Organizaciones Comunales y sociales.

 

8. Propiedad Horizontal.

 

9. Reglamento del Espacio Público.

 

10. Tramitar proyectos de acuerdo ante el Concejo Distrital.

 

11. Reglamento Interno de la Corporación.

 

12. Generar espacios periódicos de presentación de informes de la Personería de Bogotá en lo local.

 

13. Generar espacios periódicos de presentación de informes de la Registraduría Distrital del estado Civil en lo local.

 

14. Generar espacios periódicos de presentación de informes de la veeduría Distrital en lo local.

 

15. Generar espacios periódicos de presentación de informes del Concejo de Bogotá.

 

16. Evaluación y seguimiento de políticas públicas relacionadas con los anteriores temas.

 

17. Trámite a proyectos de acuerdo relacionados con asuntos de esta comisión

 

18. Las demás que sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

 

ARTÍCULO 33. COMISIÓN TERCERA PERMANENTE DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO. Es la encargada de ejercer las funciones normativas, de control político y de veeduría en los siguientes asuntos:

 

1. Plan de Inversiones y el componente financiero del Plan de Desarrollo Local y Distrital.

 

2. Vigilar la ejecución presupuestal acorde con en el numeral del artículo 69 del Decreto ley 1421 de 1993.

 

3. Examinar y verificar los informes financieros presentados por la Administración Local

 

4. Hacer seguimiento periódico a la territorialización del presupuesto en la localidad por parte de las entidades distritales.

 

5. Promover el estudio, la discusión y divulgación de los procesos de presupuestos participativos.

 

6. Generar espacios periódicos de presentación de informes de la Contraloría de Bogotá en lo local.

 

7. Evaluación y seguimiento de políticas públicas relacionadas con los anteriores temas.

 

8. Trámite a proyectos de acuerdo relacionados con asuntos de esta comisión

 

9. Las demás que sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva

 

ARTÍCULO 34. COMISIÓN CUARTA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS SOCIALES. Es la encargada de ejercer las funciones normativas, de control político y veeduría en los siguientes asuntos:

 

1. Salud.

 

2. Educación e innovación.

 

3. Tecnologías de la Información y la Comunicación TIC.

 

4. Seguridad alimentaria.

 

5. Discapacidad.

 

6. Infancia, adolescencia y juventud.

 

7. Mujer y Género.

 

8. Personas mayores.

 

9. Productividad.

 

10. Libertad Religiosa y de Culto.

 

11. Victimas

 

12. Evaluación y seguimiento de políticas públicas relacionadas con los anteriores temas.

 

13. Trámite a proyectos de acuerdo relacionados con asuntos de esta comisión.

 

14. Las demás que sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

 

ARTÍCULO 35. COMISIÓN QUINTA PERMANENTE DE HÁBITAT, MEDIO AMBIENTE Y TURISMO. Es la encargada de ejercer las funciones normativas, de control político y veeduría en los siguientes asuntos:

 

1. Desarrollo urbanístico de la localidad.

 

2. Gestión del Riesgo.

 

3. Legalización y regularización de barrios.

 

4. Servicios públicos domiciliarios.

 

5. Planes maestros de equipamiento.

 

6. Plan vial de la localidad de San Cristóbal.

 

7. Movilidad.

 

8. Turismo.

 

9. Transmilenio y Sistema Integrado de Transporte Público.

 

10. Medio ambiente y cambio climático.

 

11. Protección y Bienestar Animal

 

12. Evaluación y seguimiento de políticas públicas relacionadas con los anteriores temas.

 

13. Trámite a proyectos de acuerdo relacionados con asuntos de esta comisión.

 

14. Las demás que sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

 

ARTÍCULO 36. COMISIÓN SEXTA PERMANENTE DE ARTE, CULTURA, PATRIMONIO, MEMORIA, RECREACIÓN, DEPORTES Y ACTIVIDAD FÍSICA. Es la encargada de ejercer las funciones normativas, de control y veeduría en los siguientes asuntos:

 

1. Cultura.

 

2. Recreación.

 

3. Deporte.

 

4. Actividad Física.

 

5. Escenarios deportivos y recreativos.

 

6. Preservación y defensa del Arte, memoria, cultura y patrimonio de la localidad.

 

7. Evaluación y seguimiento de políticas públicas relacionadas con los anteriores temas.

 

8. Trámite a proyectos de acuerdo relacionados con asuntos de esta comisión.

 

9. Las demás que sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva

 

ARTÍCULO 37. COMISIONES ACCIDENTALES. Son comisiones accidentales aquellas ordenadas por el Presidente de la Corporación o de las Comisiones Permanentes, para cumplir un objeto pronto y específico. A ellas les corresponde:

 

1. Recibir y atender sectores de la comunidad local, para el conocimiento de situaciones y problemas relacionados con la localidad en sus distintos aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva comisión un informe escrito de su labor o gestión.

 

2. Recibir dignatarios o personalidades que invite la Corporación.

 

3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la localidad en representación de la Corporación.

 

4. Presentar informe escrito sobre las objeciones formuladas por el Alcalde Local a los proyectos de acuerdo aprobados en esta Corporación.

 

5. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por la Administración Local o Distrital en distintos debates y ejercicios de control político, en los siguientes seis (6) meses.

 

6. Llevar a cabo las funciones determinadas por la plenaria de esta Corporación o por el Presidente de la misma.

 

Parágrafo. Dichas comisiones estarán integradas por tres (3) ediles de diferentes bancadas o partidos políticos, quienes deben radicar un informe escrito y en medio magnético, dentro de los términos señalados en el acto de la designación.

 

ARTÍCULO 38. FUNCIONES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes, las siguientes:

 

1. Encabezar la mesa de deliberación de esta Corporación, en el desarrollo de su comisión respectiva.

 

2. Ordenar y coordinar las tareas de la Comisión Permanente respectiva y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

 

3. Propiciar que los ediles que conforman las respectivas comisiones desarrollen cumplidamente sus responsabilidades, asistan y permanezcan en las sesiones. En su defecto trasladar de manera escrita la preocupación que el tema genere al presidente de la Corporación para que actúe de acuerdo con lo contemplado en este reglamento.

 

4. Coordinar con la Mesa Directiva de la Corporación y el personal auxiliar administrativo, el ejercicio y cumplimiento de algunas responsabilidades y funciones directamente relacionadas con el óptimo desarrollo de las comisiones.

 

5. Reunirse de manera ordinaria, una (1) vez por mes y extraordinariamente cuando se requiera.

 

6. Las demás que consagre este reglamento.

 

Parágrafo: En la corporación reposará la grabación de dicha reunión, en caso de ser requerida el acta sucinta se entregará por parte de la mesa directiva.

 

ARTICULO 39. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE. Corresponde a los Presidentes de las Comisiones Permanentes ejercer las siguientes funciones:

 

1. Presidir las sesiones de las Comisiones Permanentes respectivas y cumplir con el orden del día preparado y ordenar los asuntos propios de la sesión.

 

2. Vigilar y velar por el buen desempeño de la Comisión y el cumplimiento de los términos de la presentación de ponencias, la repartición de los asuntos radicados en su comisión, la preparación y tramite de invitaciones, solicitudes especificas o generales de cuanto asunto se requiera para el normal y óptimo desarrollo de su comisión.

 

3. Remitir dentro del plazo y en las condiciones establecidas en este reglamento, los proyectos de Acuerdo aprobados, para que sean incluidos en el orden del día de la sesión Plenaria que permita surtir el segundo debate de este.

 

4. Velar y coordinar la asistencia de los ediles y la certificación con la firma en planilla de su asistencia.

 

5. Declarar abierta y cerrada las discusiones o votaciones que se sucedan al interior de la comisión que preside.

 

6. Coordinar con él o la auxiliar administrativo(a) el trámite que se debe dar, a las comunicaciones y demás documentos que se reciban para su comisión.

 

7. Presentar informe escrito semestral, de la gestión adelantada en su presidencia.

 

8. Integrar las comisiones accidentales que se requieran y redistribuir los asuntos de la comisión en las subcomisiones que considere pertinentes o que sean propuestas por los ediles o edilesas integrantes de la comisión.

 

9. Asistir a las reuniones programadas por la presidencia de la corporación.

 

10. Programar, convocar y presidir las reuniones de la Mesa Directiva de su comisión.

 

11. Las demás que le asigne este reglamento.

 

Parágrafo: Los presidentes de las comisiones deberán presentar informes periódicos de su gestión que deberá radicarse previamente por escrito y socializarse ante la plenaria. Este informe contendrá como mínimo la relación de los proyectos de acuerdo estudiados, los debates y las invitaciones cursadas, así como las labores desarrolladas.

 

ARTÍCULO 40. INFORME DE LOS PRESIDENTES DE COMISIÓN. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informe semestral en los meses de marzo y septiembre, en sesión ordinaria de la plenaria, el informe contendrá como mínimo una relación de los proyectos de acuerdo estudiados, los debates y las invitaciones cursadas, así como las labores desarrolladas y que se consideren relevantes para el desempeño de la Comisión.

 

Parágrafo. Este informe deberá radicarse previamente ante la corporación, por escrito y será socializado ante la plenaria.

 

ARTÍCULO 41. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones de los Secretarios de las comisiones, las siguientes:

 

1. Apoyar el buen funcionamiento de los asuntos propios de la comisión.

 

2. Realizar el seguimiento a la elaboración de las actas de las sesiones respectivas y verificar el sentido de sus contenidos en coordinación con la presidencia de la comisión.

 

3. Dar constancia de los resultados de las votaciones que se realizan durante las sesiones de su respectiva comisión.

 

4. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista de los ediles, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, proyectos de Acuerdo y demás documentos.

 

5. Las demás funciones que le asigne la Corporación a través de este reglamento.

 

CAPÍTULO VI

 

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

 

ARTÍCULO 42. SESIONES ORDINARIAS.  Durante el período para la cual fue elegida la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en períodos de sesiones ordinarias así: El primer día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

 

Las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local De San Cristóbal sesionarán válidamente para ejercer sus funciones normativas durante los periodos de sesiones ordinarias, sus prorrogas y extraordinarias.

 

Parágrafo 1. Cada período de sesiones ordinarias tendrá una duración de treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio de la misma corporación, hasta por diez (10) días calendario más.

 

Parágrafo 2. La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición presentada por cualquier edil y que sea aprobada por la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación.

 

ARTÍCULO 43. SESIONES EXTRAORDINARIAS. La Corporación sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local y por el término que éste le fije. Durante el periodo de sesiones extraordinarias la Corporación únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control social que le corresponde en todo tiempo.

 

ARTÍCULO 44. SESIONES POR COMISIONES PERMANENTES.  Son aquellas que se realizan para tratar los asuntos propios de cada comisión de acuerdo con lo establecido en este reglamento. Las comisiones permanentes sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de control político en todo tiempo y momento correspondiente al período Constitucional de elección de los ediles.

 

ARTÍCULO 45. CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA DE SESIONES. El Presidente de la Corporación presentará para su discusión y aprobación en tiempo oportuno la propuesta de cronograma de sesiones para el siguiente mes, tanto para sesiones ordinarias como de comisiones permanentes.

 

Parágrafo 1. De igual forma se procederá en el caso de las sesiones extraordinarias, lo que implica la socialización del decreto local que convoca a la corporación, el objeto del mismo y los días establecidos para cumplir con este objeto. Corresponde al Presidente (a) cursar a la comisión respectiva el material de estudio y concertar la propuesta de cronograma que deberá ser aprobado por la mayoría de los ediles en plenaria o en la comisión respectiva.

 

Parágrafo 2. El cronograma definitivo tanto para sesiones ordinarias como de comisiones permanentes debe hacerse público anticipado de forma semanal.


Parágrafo 3. Todo cronograma de sesiones de la Junta Administradora Local De San Cristóbal, para que sea publicado y valido debe contener como mínimo:

 

1. Número de la sesión consecutiva en el mes.

 

2. Fecha completa incluyendo día y mes.

 

3. Hora de citación para el desarrollo de la sesión

 

4. Comisión correspondiente o en su defecto sesión Plenaria

 

5. Tema principal.

 

Parágrafo 4. Será responsabilidad ineludible de los presidentes de cada comisión presentar oportunamente a la Presidencia de la Corporación (secretaria de la JAL) y de manera escrita o por correo electrónico, los temas que cada comisión desarrollará como parte de la agenda de trabajo, no hacerlo ameritará llamado de atención o constancia en acta y le corresponderá al presidente de la corporación establecer de acuerdo con lo relacionado en una bitácora guía los temas que se deban tratar en las comisiones no programadas debidamente.

 

Parágrafo 5. De los cronogramas oficiales publicados con las características atrás anotadas se debe establecer un archivo digital consecutivamente.

 

Parágrafo 6. Para reformar el cronograma oficial de sesiones, se requiere que quien esté interesado en ello, radique una proposición dirigida al Presidente de la corporación, esta deberá ser socializada y discutida en la comisión inmediatamente siguiente a la fecha de radicación, explicando claramente en su proposición, los cambios solicitados y especialmente las justificaciones para ellos, para lo cual se podrá en consideración y votación por la mayoría de los miembros de la corporación.

 

Parágrafo 7. Si la decisión de la Corporación es a favor de modificar el cronograma, corresponde al Presidente de la Corporación expedir una resolución y publicarla adjunta de donde se haya publicado el respectivo cronograma.

 

Parágrafo 8. Se fijan (24 horas) antes del desarrollo de la comisión programada, como tiempo límite mínimo para que se surta todo el trámite anotado en los parágrafos que se relacionan con el cambio de cronograma.

 

ARTÍCULO 46. DURACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones de la Junta Administradora Local De San Cristóbal tanto de la Plenaria como de las Comisiones Permanentes tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente, en cuyo caso, se sesionará hasta cuando se agote el orden del día o hasta cuando los integrantes de la Plenaria o de la Comisión lo determinen.

 

Parágrafo 1. Durante el desarrollo de las sesiones, el presidente podrá declarar recesos por el término que considere necesarios y reanudará la misma continuando con el orden del día.

 

Parágrafo 2. Cumplidas las cuatro (4) horas de sesión y cuando se apruebe la moción de sesión permanente por él voto de la mayoría simple de la plenaria o de la comisión, el Presidente deberá declarar la sesión permanente y continuar con la sesión.

 

ARTÍCULO 47. APERTURA DE SESIÓN. El día y hora señalados en la convocatoria de sesión Plenaria o de las Comisiones Permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario de la comisión, leer el orden del día y someterlo a aprobación. Una vez este se ha aprobado, se procede a su desarrollo, cuando es sesión de comisión se llamará a lista a los integrantes de esta y posteriormente a los ediles asistentes.

 

Cuando sea sesión Plenaria el Presidente llamará a lista en su totalidad a los ediles.

 

Parágrafo 1. El presidente la comisión, podrá dar inicio a la sesión con quórum deliberatorio, si después de treinta minutos no se hubiere conformado quórum decisorio, el presidente quedará facultado para cancelar la sesión.

 

Parágrafo 2. La Comunidad asistente a las sesiones guardarán prudente silencio. Queda prohibido aplaudir las intervenciones. Cuando se presente desorden el Presidente a solicitud de cualquier edil o edilesa procederá así:

 

1. Ordenar que se guarde silencio

 

2. Solicitar prudente respeto al desarrollo de la sesión

 

3. Solicitar apoyo a la fuerza pública para que retire a los perturbadores.

 

4. Ninguna persona podrá ingresar a las instalaciones de la JAL armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas, ni deberá usar términos, ni adjetivos que atenten contra la integridad del otro.

 

ARTÍCULO 48. ORDEN DEL DÍA El orden del día para las sesiones Plenarias y de las Comisiones Permanentes, estará bajo la autonomía del presidente según considere, Previa verificación del quórum se pone en consideración de los ediles(a)el cual debe ser aprobado por la mayoría simple, Surtido este asunto, se procede a desarrollarlo.


Parágrafo 1. Antes de aprobarse el orden del día, los ediles o edilesas que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos para referirse únicamente al mismo.

 

Parágrafo 2. El orden del día aprobado solo podrá ser modificado si es solicitado por un edil o edilesa de la comisión respectiva o de la plenaria y se autorizara siempre y cuando se Obtenga la mayoría simple para ello.

 

ARTÍCULO 49. SESIONES PÚBLICAS: Las sesiones plenarias de la Junta administradora local de San Cristóbal y de sus comisiones permanentes serán públicas, y se llevarán a cabo en el recinto de la junta administradora local con modalidad mixta (presencial y virtual), de acuerdo con las excepciones previstas en el artículo siguiente.

 

Las sesiones se llevarán a cabo con la normatividad y protocolos de bioseguridad vigentes

 

Parágrafo 1: Corresponde al presidente de la corporación coordinar con el alcalde local o a quien este designe la manera como se permitirá el ingreso sin restricción a la comunidad que asista diariamente a las sesiones de la JAL, pero cumpliendo con lo establecido en la normatividad y protocolos de bioseguridad vigente."    

 

Parágrafo 2: Las sesiones se llevarán a cabo acatando los lineamientos que garanticen un ambiente saludable en la corporación. Lo anterior teniendo en cuenta si en la vigencia hubiese una calamidad de Salud Pública.

 

ARTÍCULO 50. CLASE DE SESIONES: Se podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de la localidad, también en modalidad mixta.

 

Parágrafo 1. SESIÓN FUERA DE LA SEDE (JAL AL BARRIO): cualquier edil(esa), autoridad local y/o ciudadano puede solicitar por PROPOSICIÓN, sesiones por fuera del recinto y ser aprobada con el voto afirmativo de la mayoría simple de los ediles miembros de una comisión o de la corporación para el caso de las plenarias, para lo cual el presidente debe expedir una resolución de traslado de sesión presencial en el territorio para atender las necesidades de las comunidades, leerse y aprobarse con anterioridad.

 

Parágrafo 2. PROTOCOLO DE LA JAL AL BARRIO: El proponente garantizara el correcto desarrollo de la sesión en el territorio, durante las etapas de organización, ejecución y finalización del encuentro atendiendo los siguientes criterios:

 

1. La asistencia como mínimo de 20 ciudadanos interesados en la JAL AL BARRIO.

 

2. Realizar visita previa al territorio con el equipo técnico y alcaldía.

 

3. Registro de los ediles en el territorio.

 

4. Citación de las entidades en el territorio.

 

5. Plan de Logística de la Alcaldía.

 

6. Acompañamiento de la Policía

 

7. Instalación de mesa PQRSD en el territorio.

 

Parágrafo 3. DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE SESIONES

 

1. SESIONES NO PRESENCIALES (VIRTUAL) Se entiende por sesiones o plenarias no presenciales aquellas que se celebraran por videoconferencia, utilizando las plataformas tecnológicas, dispuestas por la Secretaria Distrital de Gobierno, garantizando su Bioseguridad.

 

2. SESIONES MIXTAS (PRESENCIAL Y VIRTUAL) Se entiende por sesiones o plenarias mixtas aquellas que se celebran simultáneamente en la presencialidad y en la virtualidad.

 

Parágrafo 4. SITUACIONES EXCEPCIONALES PARA LAS SESIONES NO PRESENCIALES Y/O SEMIPRESENCIALES Las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, podrán sesionar de manera no presencial o semipresencial cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

 

1. Por razones de orden público, intimidación o amenaza.

 

2. Por declaratoria de los estados   de   excepción   a   que   se   refieren   los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.

 

3. Cuando se presente una emergencia sanitaria.

 

4. Cuando se presente una calamidad pública.

 

5. Todas aquellas que se deriven de orden, Nacional, Distrital y Local.

 

Parágrafo 5. Uno o más ediles podrán asistir de manera no presencial a las sesiones de las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local San Cristóbal, en caso de calamidad doméstica y/o familiar, por razones de orden público, intimidación o amenaza, en todos los casos, el edil(a), deberá certificarlo con sus respectivos soportes por escrito, a la mesa directiva, el motivo de su  imposibilidad para asistir de manera presencial a la sesión, partiendo del principio de la buena fe del artículo 83 de la Constitución Política de Colombia.

 

Parágrafo 6. Los ediles podrán sesionar de manera no presencial cuando resulten diagnosticados como casos positivos para COVID-19 y/o cuando cuenten con certificado de aislamiento obligatorio por caso confirmado o sospechoso para COVID-19.

 

Parágrafo 7. Las sesiones semipresenciales o virtuales tendrán la misma validez en deberes, derechos y reconocimiento económico que la sesión presencial dentro del recinto.

 

Parágrafo 8. Lo anterior debe ser informado a la mesa directiva, para que valide la asistencia.

 

Parágrafo 9. REGLAS DE ASISTENCIA A LA SESION VIRTUAL: Los ediles y funcionarios que participen a través de medios tecnológicos en la sesión deben seguir las siguientes reglas:

 

1. Si no hay falla técnica, los ediles y edilas deberán activar la cámara web, en el momento del registro de la sesión o durante su intervención.

 

2. Mantener el micrófono cerrado y apagado, salvo cuando el presidente/a les conceda el uso de la palabra, caso en el cual procederán activarlo para hacer su intervención.

 

3. Los (as) asistentes administrativas Enviaran los links todos los días según cronograma de las sesiones o plenarias a los ediles y edilas, para conectarse de forma virtual, con el fin de garantizar la participación, lo cual les permitirá estar informados sobre lo desarrollado en las mismas, lo anterior no exime al edil(a) de su asistencia presencial, tampoco genera honorarios a excepción del artículo 50 del presente acuerdo Local.

 

Parágrafo 10: Lo anterior sin perjuicio de las medidas que el gobierno nacional, distrital y Local puedan tomar con motivo de circunstancias de carácter excepcionales.

 

ARTÍCULO 51. USO DE LA PALABRA DE LOS EDILES. Durante las sesiones Plenarias y de Comisiones Permanentes, ya sean ordinarias o extraordinarias y en el desarrollo del tema principal, los ediles podrán solicitar y hacer uso de la palabra en dos oportunidades, siempre sobre el tema y en cada caso, sus intervenciones no podrán ser superiores a diez (10) minutos.

 

Parágrafo. En el punto de varios, el presidente (a) de la corporación o de la comisión permanente les permitirá a los ediles(as) intervenir una vez, en un tiempo máximo de 3 minutos, a excepción que sea un tema relevante para la corporación, así mismo no tendrá mociones, replicas ni interpelaciones.

 

ARTÍCULO 52. RÉPLICA. Cuando a juicio de la Presidencia en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un edil o edilesa, podrá concederse al aludido el uso de la palabra hasta por tres (3) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones.

 

A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el implicado no se encontrare presente. Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en la Corporación, el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.

 

ARTÍCULO 53. INTERPELACIONES. Las interpelaciones consisten en la solicitud al Edil(a) orador para que conceda el uso de la palabra, exclusivamente para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando y requiere la autorización de la Presidencia de la comisión o de la Corporación según el caso.


La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de tres (3) minutos, si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el Presidente(a) de la comisión o de la Corporación le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el Edil orador continúe su exposición.

 

El orador podrá solicitar al Presidente(a) no conceder la autorización de interpelación hasta tanto termine su intervención, en ningún caso se concederá más de dos (2) interpelaciones al mismo orador, del mismo edil(a).

 

ARTÍCULO 54. USO DE LA PALABRA DE FUNCIONARIOS E INVITADOS. Los funcionarios e invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente de la Corporación o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra.

 

Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta veinte (20) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización al Presidente para una extensión del tiempo y continuar con su exposición, el Presidente(a) de la Corporación o de la comisión permanente fijará el tiempo adicional asignado o en su defecto no limitará el tiempo de intervención del invitado de acuerdo con su juicio.

 

ARTÍCULO 55. ACTAS. De las sesiones plenarias y de comisiones permanentes de la Junta Administradora Local De San Cristóbal, los(a)s auxiliares

 

Administrativos asignados a la Corporación, previa coordinación y establecimiento de responsabilidades, levantarán en tiempo real actas digitales que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las intervenciones, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas. Dichas actas se elaborarán con base en el desarrollo de la sesión correspondiente.

 

El acta deberá incluir orden del día aprobado, lugar, fecha, hora, nombre de los ediles(as) asistentes a la sesión y funcionarios invitados.

 

Parágrafo 1. Los Presidentes(as) invitaran e insistirán a quienes usen la palabra durante el desarrollo de la sesión para que sean concretos en sus intervenciones y que, estas guarden correlación con los temas en discusión.

 

Parágrafo 2. La Mesa Directiva de la Corporación y sus comisiones correspondientes podrán poner en consideración las actas en cualquiera de sus comisiones y/o plenarias según

corresponda siempre y cuando al finalizar las sesiones mensuales hayan quedado aprobadas en su totalidad.

 

Parágrafo 3. El resumen sucinto del que trata el presente artículo deberá estar de manera digital siempre para ser leído, discutido y aprobado en la sesión plenaria o de comisión correspondiente, cualquier edil o edilesa por medio de constancia en el acta, podrá llamar la atención al Presidente de la Corporación o a las Mesas Directivas si observa irregularidad e incumplimiento en lo contemplado en este artículo.

 

ARTÍCULO 56. GRABACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones de la Junta Administradora Local De San Cristóbal deberán ser grabadas en su totalidad.

 

La grabación, digitalización y transcripción del contenido de las grabaciones será responsabilidad del apoyo técnico y administrativo, de acuerdo con el ejercicio de coordinación que habla el artículo anterior.

 

En su transcripción se deberá conservar el sentido de lo expresado por los intervinientes. Las grabaciones y su transcripción deberán conservarse en las condiciones de archivos apropiados con copia de seguridad y su propósito será el atender solicitudes o consultas que eleven los ediles(as), autoridades competentes o personas interesadas.

 

Parágrafo 1. La transcripción total de las actas se hará únicamente por solicitud de un edil o edilesa, autoridad competente o para responder derecho de petición presentado por cualquier ciudadano la cual deberá solicitado por escrito o por correo electrónico, deberá preservar la fidelidad de lo expresado y su contenido será certificado por el Secretario de cada comisión o en su defecto por el presidente de la Corporación.

 

Parágrafo 2. Si algún presidente considera que, para la aprobación de un acta transcrita textualmente, se debe dar lectura al pie de la letra, lo ha de proponer y justificar a la plenaria o a la comisión, según sea el caso, antes de aprobar el orden del día y este debe contener expresamente ese requerimiento, igualmente corresponde al presidente definir si acepta o no la solicitud que en el mismo sentido presente un edil o edilesa.

 

Parágrafo 3. Cualquier aspecto concerniente a las actas y que no se contemple en este reglamento, se constituye en asunto susceptible de reglamentar a través de resolución preparada y propuesta por la mesa directiva de la corporación y que debe surtir suficiente debate y aprobación por la Plenaria de la Corporación o en su defecto por la constitución de un quórum especial.

 

Parágrafo 4. La Alcaldía Local deberá garantizar el efectivo y oportuno cumplimiento del presente artículo.

 

CAPÍTULO VII

 

EJERCICIO DE CONTROL POLÍTICO Y VIGILANCIA

 

ARTÍCULO 57. CONTROL POLÍTICO Y VIGILANCIA. Corresponde a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL en su función de control político, vigilar, debatir o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades locales, distritales y nacionales, cuando tenga efecto o acción en la localidad y estén en contravía de los postulados constitucionales del Estado Social y Democrático de derecho, de las políticas públicas y la garantía y respeto de los derechos humanos.

 

Para el cumplimiento de esta función de control, los ediles podrán presentar la proposición que estimen conveniente, según el tema en las Comisiones Permanentes o en las Plenarias, tanto en sesiones ordinarias como en extraordinarias.

 

ARTÍCULO 58. FUNCIONARIOS SUJETOS A INVITACIÓN O CITACION Por el cual se modifica el Artículo 60 del acuerdo local 131 de 2024 En cumplimiento de la función de control político y vigilancia a la gestión pública en lo local, La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL podrá invitar o citar según corresponda al Alcalde(sa) Local, Gerentes de las Entidades Descentralizadas Locales, Personero(a) y Contralor(a) Local, Autoridades de Policía, Autoridades Sanitarias y en general a todos los funcionarios(as) Locales o Distritales, Líderes(as) Representantes de organizaciones Sociales o Comunales e incluso a contratistas que ejecutan recursos del fondo de desarrollo local y de las diferentes secretarías del distrito.

 

La administración local facilitara el trámite y entrega de la correspondencia necesaria.

 

La comunicación debe insistir y requerir respuesta tanto en medio magnético o por correo electrónico, fijando un plazo de máximo diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del radicado, para recibirla.

 

Si la complejidad del tema en cuestión lo amerita, se podrá solicitar una ampliación del plazo para contestar, la cual no puede ser superior a tres (3) días hábiles adicionales.

 

Parágrafo 1. En las respectivas invitaciones o citaciones se invocará, de ser necesario, los artículos pertinentes contemplados en el código disciplinario único o ley 734 del 2002, del código contencioso administrativo, o cualquier otra norma que aplique, cuando sea pertinente para garantizar la participación y atención de los invitados o citados.

 

Parágrafo 2. De toda sesión de control político y vigilancia a la gestión Local el Secretario de la comisión o el Presidente según el caso, hará un resumen de conclusiones y compromisos que debe ser socializado por la red interna para todos los ediles (as), con el fin de poder hacer seguimiento y control a sus cumplimientos.

 

Parágrafo 3. Si el debate fuera programado en dos (2) oportunidades y por causa imputable a quienes lo proponen no se lleve a cabo, la proposición será archivada automáticamente, de igual forma serán archivadas aquellas proposiciones que pasados tres meses no hayan sido aprobadas o debatidas.

 

ARTÍCULO 59. INASISTENCIA A LA INVITACIÓN O CITACION. Por el cual se modifica el Artículo 61 del acuerdo local 131 de 2024 Si el o los funcionarios invitados o citados para un debate de control social no asisten sin mediar justificación, corresponde a la Presidencia de esta corporación en coordinación con la mesa directiva de la comisión correspondiente dar traslado de la situación al organismo de control local o distrital competente para que realice la debida investigación.

 

Parágrafo. Esta Corporación insistirá a los funcionarios sobre las situaciones que constituyen justa causa y que se constituirán en causales aceptados por esta Corporación para la inasistencia a la invitación o citación propuesta, se entiende por justa causa, la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público, la enfermedad debidamente certificada, las comisiones de servicios y los periodos legales de vacaciones.

 

ARTÍCULO 60. USO DE LA PALABRA EN EL DESARROLLO DEL DEBATE. Por el cual se modifica el Artículo 62 del acuerdo local 131 de 2024, Todo debate de control político será convocado mediante proposición, el o los ediles(as) que hicieron la proposición contarán con veinte (20) minutos para presentar sus argumentos, si media una solicitud expresa del o los ediles(as) que presentaron la proposición y a juicio de la presidencia es justificada, este podrá conceder solamente y por una vez, una adición de tiempo de hasta diez (10) minutos.

 

A continuación, las intervenciones se efectuarán en el siguiente e inmodificable orden: Los funcionarios invitados o citados hasta por veinte (20) minutos, los ediles(as) no proponentes hasta por diez (10) minutos cada uno de ellos, los organismos de control hasta por diez (10) minutos cada uno y los ciudadanos y organizaciones civiles por el término de tres (3) minutos.

 

Parágrafo 1. En todo debate de control deben ser escuchados los funcionarios invitados o citados.

 

Parágrafo 2. Los tiempos de los invitados o citados, funcionarios u organismos de control pueden ser modificados a juicio del Presidente y por solicitud expresa de los interesados.

 

ARTÍCULO 61. INFORMES DE LOS FUNCIONARIOS Por el cual se modifica el Artículo 63 del acuerdo local 131 de 2024. Sin perjuicio de los informes periódicos presentados a esta Corporación por funcionarios y autoridades locales y distritales, la Corporación o cualquiera de sus miembros, solicitará a las autoridades locales y distritales, organismos de control y auditoría, los informes que estime convenientes. Dichos informes estarán ajustados a las disposiciones contempladas en el decreto ley 1421 de 1993 y a las normas vigentes en el Distrito Capital o la Nación.

 

ARTÍCULO 62. ANÁLISIS DE LOS INFORMES.  Por el cual se modifica el Artículo 64 del acuerdo local 131 de 2024. Corresponde a la Corporación a través de las comisiones y las plenarias, evaluar los informes periódicos que son radicados por las autoridades y entidades locales.

 

Para ello se programarán las sesiones respectivas necesarias para su estudio, de todo informe que se presente a esta Corporación de manera incompleta, tendenciosa o equivocada, se dará traslado a los organismos de control.

 

Los informes semestrales o anuales, en especial aquellos que referencien el cumplimiento de metas del plan de desarrollo, de acuerdo con cómo lo contempla la norma, serán analizados y evaluados en sesiones plenarias.

 

ARTÍCULO 63. SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL Por el cual se modifica el Artículo 65 del acuerdo local 131 de 2024 Los Presidentes podrán nombrar subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de las autoridades locales, dicha subcomisión se aplica a lo establecido en el artículo 41 de comisiones accidentales y si se requiere dará traslado de su informe a los organismos de control, según sea el caso.

 

CAPITULO VIII

 

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTO DE ACUERDO

 

ARTÍCULO 64. INICIATIVA. Por el cual se modifica el Artículo 66 del acuerdo local 131 de 2024 Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los ediles (as), el Alcalde (sa), o las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad, también los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria, como se establece en el artículo 76 del decreto 1421 de 1993

 

Parágrafo 1: Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por iniciativas individuales o por bancadas, cuando la iniciativa sea individual deberá observar y cumplir lo establecido por los estatutos de su partido o grupo político.

 

Parágrafo 2. La mesa directiva, según la congestión de proyectos de Acuerdos radicados podrá priorizar el estudio y debate de unos sobre otros, según la acumulación y temporalidad, si no se alcanza a poner el debate en los tiempos radicados, se recibirá el proyecto de acuerdo que cumpla con los requisitos y dará curso en la siguiente fecha ordinaria correspondiente a discusión de proyectos de acuerdo.

 

ARTÍCULO 65. RADICACIÓN. Por el cual se modifica el Artículo 67 del acuerdo local 131 de 2024 Todo proyecto de Acuerdo, de iniciativa de los ediles, de las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias y/o de los ciudadanos podrá ser radicado en cualquier época, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde dentro de las sesiones extraordinarias.

 

1. Los proyectos de Acuerdo deben ser radicados ante la mesa técnica de la Corporación, de forma digital al correo de Junta Administradora Local de San Cristóbal.

 

2. Corresponde a la mesa técnica ponerlo de inmediato en la Red interna y en los correos electrónicos de la Corporación, se dará en forma física al edil (a) que lo solicite.

 

3. La Presidencia de la Corporación tomará las medidas necesarias para divulgar a la comunidad en general, sobre dichos proyectos de Acuerdo, apoyándose para ello en la página web de la Alcaldía, la red interna de la Corporación, redes sociales, carteleras de la Junta Administradora Local, entre otros medios.

 

Parágrafo 1. Para que un proyecto de acuerdo local sea tramitado en sesiones ordinarias de la corporación, este deberá ser radicado antes de las 5:00 PM del quinto día de sesiones ordinarias correspondientes, si es radicado posterior a esa fecha, será debatido para el siguiente periodo de sesiones ordinarias.

 

ARTÍCULO 66. CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Por el cual se modifica el Artículo 68 del acuerdo local 131 de 2024 Todo proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella, el Presidente de la Corporación devolverá a su autor la iniciativa que no cumpla con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación, los proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que contenga como mínimo:

 

1. Sustento jurídico

 

2. Razones técnicas del proyecto

 

3. Los Alcances del mismo y las demás consideraciones que exponga su autor(a)

 

4. Acuerda y Articulado

 

5. Nombre y firma de Autor

 

ARTÍCULO 67. DESIGNACIÓN DE PONENTES Por el cual se modifica el Artículo 69 del acuerdo local 131 de 2024 Para todo proyecto de Acuerdo, el presidente de la Corporación realizará en procedimiento democrático la designación de ponentes para los debates de los proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración de la Corporación, garantizando la participación de las minorías, en este procedimiento se realizará designar hasta tres (3) ediles para que preparen y presenten ponencia, la designación se hará por postulación y votación de mayoría simple, garantizando por lo menos  un ponente de las minorías.

 

1. Los ponentes deberán radicar la ponencia a la respectiva Comisión Permanente y mesa técnica de la corporación para surtir el primer debate, dentro de los diez (10) días calendario siguiente a su designación, los designados para el primer debate serán los mismos para el segundo debate.

 

2. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaría de la comisión permanente cuando se trate de primer debate o ante la presidencia de la Corporación, si se trata de segundo debate dentro del término fijado en el presente reglamento y su conclusión será ponencia ser positiva o negativa.

 

3. En todo caso, un edil puede ser ponente de dos o más proyectos de Acuerdo una vez se hayan evidenciado la participación de los demás integrantes de la Junta Administradora Local.

 

Parágrafo 1: Las ponencias pueden ser individuales o colectivas. 

 

Parágrafo 2: Si los ediles o edilesas designados deciden presentar ponencia colectiva es obligación nombrar un Coordinador(a), quien deberá realizar las reuniones y mesas de concertación necesarias para discutir conjuntamente el tema, en procura de unificar criterios y sustentar ante la comisión los fundamentos de la ponencia.

 

Parágrafo 3. El o los Ediles(as) autores de un proyecto de acuerdo, no podrán actuar como ponentes del mismo.

 

Parágrafo 4. Los ediles ponentes para presentar su ponencia deben tener en cuenta lo siguiente:  

 

1. Estudio de los antecedentes generales e históricos de la propuesta

 

2. Análisis detallado y descrito del componente jurídico de la propuesta.

 

3. Análisis técnico y si es del caso financiero de la propuesta.

 

4. Finalmente, la postura política de la ponencia.

 

5. Presentar su conclusión, positiva o negativa.

 

6. Acuerda- articulado.

 

7. Firma de ponentes.

 

ARTÍCULO 68.   PRESENTACIÓN    EN    AUDIENCIA    PÚBLICA    DE    LOS PROYECTOS DE ACUERDO. Por el cual se modifica el Artículo 70 del acuerdo local 131 de 2024. El Presidente de la comisión a la que se encuentre asignado un proyecto de Acuerdo, en coordinación con los ponentes designados y el autor, deberán convocar y desarrollar una audiencia pública de presentación y socialización de este dónde se recojan sugerencias y aportes por parte de los convocados, lo anterior debe darse antes del primer debate del respectivo proyecto de acuerdo.

 

Parágrafo. La Audiencia Pública no podrá realizarse en el marco de sesión de la Corporación.

 

ARTÍCULO 69. ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Por el cual se modifica el Artículo 71 del acuerdo local 131 de 2024 Cuando se presenten proyectos de Acuerdo que en su contenido tengan unidad de materia, el Presidente procederá a su acumulación, si se presenta un Proyecto de Acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación, en caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación. El coordinador deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

 

ARTÍCULO 70. PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS Por el cual se modifica el Artículo 72 del acuerdo local 131 de 2024 El informe de los ponentes será presentado en original y copia, y remitido por correo electrónico junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere, a la Secretaría respectiva dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la designación e inmediatamente se pondrán en la red interna de la Corporación, para que surta el proceso de divulgación y publicación.

 

Parágrafo 1. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, (los) ponente(s) deberán solicitarlo en forma escrita a la respectiva secretaría de comisión o a la Presidencia de la Corporación por un máximo tres (3) días calendarios por una única vez.

 

Parágrafo 2. Cuando un edil(a) omita la responsabilidad de presentar la ponencia para la que fue designado y no justifique, no será designado ponente nuevamente durante el resto del periodo constitucional.

 

ARTÍCULO 71. NÚMERO DE DEBATES. Por el cual se modifica el Artículo 73 del acuerdo local 131 de 2024. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por la Corporación en dos debates celebrados en días distintos, el primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate se realizará en sesión Plenaria.

 

Parágrafo 1: El proyecto de Acuerdo que hubiese sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por la Corporación, a solicitud de su autor, un edil(a) o del Gobierno Local, dicha solicitud se presentará en la misma sesión en la que se negó el proyecto, este será devuelto a la mesa directiva la cual decidirá una comisión distinta de la que se negó, para dar el primer debate.

 

Parágrafo 2: Los proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse al Presidente de la Corporación, para ser sometidos a segundo debate ante la sesión Plenaria, mínimo dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación en la comisión respectiva.

 

Parágrafo 3: En el segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la comisión, excepto cuando estas se hagan a título de proposiciones y sean debatidas y aprobadas por la mayoría simple.

 

ARTÍCULO 72. RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO. Por el cual se modifica el Artículo 74 del acuerdo local 131 de 2024. El autor de un proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate, el retiro deberá solicitarse por escrito ante el Presidente de la Corporación y éste lo comunicará al Presidente de la Comisión Permanente en la que se encuentra radicado el proyecto y a los ponentes para que se suspenda de inmediato el estudio de este.

 

ARTÍCULO 73. DESARROLLO DE LOS DEBATES.  Por el cual se modifica el Artículo 75 del acuerdo local 131 de 2024 Para la discusión de un proyecto de Acuerdo, el Presidente de la Corporación o de la respectiva comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente “Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo número (…) cuyo título es (…)”.

A continuación, se dará la palabra en el siguiente orden:

 

1. A los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por secretaría a la misma, por un tiempo no superior a los quince (15) minutos, en caso de ausencia de autores y/o ponentes el Presidente podrá continuar el trámite si las condiciones del proyecto así lo determinan.

 

2. Luego se dará la palabra a los autores de la iniciativa hasta por diez (10) minutos.

 

3. Posteriormente a los ediles(as) en el orden en que la hayan solicitado, conforme al tiempo que establece este reglamento (15 minutos) dando cumplimiento al artículo 75.

 

4. Una vez terminen de hablar los ediles(as), podrá concederse el uso de la palabra a los funcionarios de la Administración, al Contralor y Personero Local si así lo solicitaren, en un tiempo no superior a los diez (10) minutos cada uno.

 

5. La comunidad puede participar siempre y cuando se haya inscrito por medio del correo institucional en registrándose con al menos 24 horas de antelación y le corresponde al presidente determinar el tiempo asignado.

 

ARTÍCULO 74. INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS. Por el cual se modifica el Artículo 76 del acuerdo local 131 de 2024. Durante la discusión de los proyectos de Acuerdo podrán intervenir: El Alcalde Local, Gerentes o Directores de las Entidades Descentralizadas Locales, Personero Local, Veedores y Contralor Local, Representantes de la administración distrital y de la comunidad a criterio y aval del Presidente de comisión y el de la Corporación.

 

Parágrafo 1: La Secretaría de la comisión respectiva de forma permanente, deberá hacer público el mecanismo de participación para la comunidad local, fijando un aviso en lugar visible en la Sede de la Corporación y en la Página Web, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir, en la discusión y debate del proyecto de Acuerdo.

 

Parágrafo 2: Corresponde al presidente de la Corporación determinar los mecanismos necesarios para informar y convocar a la comunidad interesada en participar en el debate del proyecto de acuerdo.

 

ARTÍCULO 75. CIERRE DE DELIBERACIÓN. Por el cual se modifica el Artículo 77 del acuerdo local 131 de 2024. Cuando ningún edil, edilesa o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que la discusión va a cerrarse y si nadie pidiere el uso de la palabra la declarará cerrada la discusión y se procederá a la votación y solo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

 

Parágrafo 1: La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa. La discusión de sus modificaciones se hará dentro de la votación del articulado.

 

Parágrafo 2: El texto de las ponencias se adjuntará al acta de la sesión respectiva y se conservará también copia de las mismas en el archivo digital de documentos del proyecto correspondiente.

 

Parágrafo 3: Cuando la ponencia no es colectiva, pero la conclusión de ellas es la misma, se procederá a la unificación de estas, a discreción de los ponentes.

 

Parágrafo 4: Cuando se niegue una ponencia negativa y no exista ponencia positiva, se entenderá que los integrantes de la Comisión o la Plenaria están interesados en continuar con el estudio del proyecto y para tal efecto, cualquiera de los integrantes de la comisión o la plenaria presentará una proposición supresiva en forma escrita, donde se señalará la intención de continuar con el estudio del proyecto, la cual se someterá a votación de la respectiva comisión o de la plenaria. Si fuere negada se archivará el proyecto.

 

ARTÍCULO 76. APROBACIÓN. Por el cual se modifica el Artículo 78 del acuerdo local 131 de 2024. Sin necesidad de dar lectura al texto del articulado de los proyectos de Acuerdo, este deberá ser sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno y será aprobado por mayoría simple de los integrantes de la respectiva comisión o de la plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación calificada.

 

Parágrafo 1: La votación en primer debate de todo proyecto de Acuerdo deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título, atribuciones, consideraciones, articulado y tramite a segundo debate.

 

Parágrafo 2: La votación en segundo debate de todo proyecto de Acuerdo deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título, atribuciones, consideraciones, articulado y tramite a sanción del alcalde (a) local.

 

Parágrafo 3: El Presidente(a) de la plenaria o de la comisión podrá omitir la lectura al texto del articulado de los proyectos de Acuerdo, salvo que un edil haga la solicitud de lectura completa, decisión que se someterá a votación.

 

ARTÍCULO 77. REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN. Por el cual se modifica el Artículo 79 del acuerdo local 131 de 2024 Por solicitud escrita y motivada de uno o más ediles, la aprobación de un proyecto de Acuerdo puede ser revocada total o parcialmente durante la misma sesión o sesiones en que se discuta y apruebe, la solicitud y la revocatoria deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria según el caso.

 

ARTÍCULO 78. SANCIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO. Por el cual se modifica el Artículo 80 del acuerdo local 131 de 2024 Aprobado un proyecto de Acuerdo, será suscrito por la Mesa Directiva de la Corporación, por el Presidente de la comisión permanente donde se estudió y debatió y los ponentes designados para el mismo y se enviará a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al Alcalde (a) Local para su sanción.

 

Parágrafo 1. Corresponde al presidente(a) de la corporación y mesa técnica verificar el cumplimiento de todos los trámites y anexos requeridos para que el acuerdo aprobado sea remitido correcta y oportunamente a la oficina del Alcalde Local para su estudio.

 

Parágrafo 2.  El Presidente(a) de la corporación debe verificar la existencia en archivo de todos los documentos enviados, la entrega de una copia digital del documento final radicado ante la administración local a todos y cada uno de los ediles (as) de la corporación y finalmente hacer seguimiento para que se cumplan los términos legales bien para las objeciones de los acuerdos o para su sanción y publicación.

 

Parágrafo 3. En caso de su sanción el presidente (a) de la Corporación, con apoyo de la mesa técnica deberá informar a la Plenaria el número y la fecha del registro en la Imprenta Distrital.

 

ARTÍCULO 79. SECUENCIA NUMÉRICA DE LOS ACUERDOS. Por el cual se modifica el Artículo 86 del acuerdo local 131 de 2024. Los Acuerdos debidamente sancionados tendrán secuencia numérica indefinida establecida a partir de diciembre de 2024.

 

ARTÍCULO 80. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS. Por el cual se modifica el Artículo 85 del acuerdo local 131 de 2024. Sancionado un Acuerdo se publicará inmediatamente en el Registro Distrital para los efectos de su promulgación.

 

ARTÍCULO 81. ARCHIVO. Serán archivados los Proyectos de Acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados, según artículo 67 y 68 del presente acuerdo.

 

Parágrafo 1. Serán archivados los proyectos de Acuerdo donde se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate, así mismo serán archivados los proyectos de Acuerdo que se encuentre en curso al terminar el período constitucional.

 

Parágrafo 2. Todo proyecto de acuerdo archivado, tendrá el número de radicado recibido, mas no de consecutivo.

 

ARTÍCULO 82. OBJECIONES. Dentro de los Cinco días (5) hábiles siguientes, al recibo del proyecto de Acuerdo aprobado en la Corporación, el alcalde(sa) Local podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si la Corporación no estuviera reunida, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en la sesión inmediatamente siguiente.

 

En sesión plenaria, la Corporación decidirá previo informe de la comisión accidental que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones solo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

 

Parágrafo 1: La Comisión Accidental tendrá tres (3) días hábiles siguiente contados a partir de la fecha en que se reciba la designación para rendir el informe correspondiente ante la sesión Plenaria. La Plenaria deberá decidir en esa misma sesión.

 

Parágrafo 2: Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que se cambie el espíritu del proyecto y la Corporación las encontrare fundadas se podrá subsanar el proyecto introduciéndole las modificaciones, adiciones o supresiones necesarias, aprobadas por la Plenaria y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde Local para la respectiva sanción.

 

ARTÍCULO 83. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las   objeciones   por inconveniencia serán consideradas por la Junta Administradora Local De San Cristóbal mediante convocatoria que para este fin se haga, con tres (3) días de anterioridad. En caso de que la Corporación las rechazare, el (la) Alcalde (sa) Local deberá sancionar el proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo. Si las declarare fundadas se procederá al archivo del proyecto.

 

ARTÍCULO 84. OBJECIONES JURÍDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y la Corporación las rechazare, el proyecto de acuerdo será enviado por el Alcalde Local dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta la Corporación para rechazarlas.


Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el proyecto de Acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde Local lo sancionará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la notificación respectivo. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación lo sancionará y ordenará su promulgación.

 

CAPÍTULO IX

 

PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUÓRUM

 

ARTÍCULO 85. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES DE CITACIÓN E INVITACIÓN O SOLICITUD DE ACLARACIÓN. Por el cual se modifica el Artículo 88 del acuerdo local 131 de 2024. Las Las proposiciones pueden ser de citación, invitación o de solicitud de aclaración, se pueden presentar de manera individual, por bancadas o grupales y corresponden, si son aprobadas, a quienes las presentan, en coordinación con la mesa directiva de la corporación o de las comisiones según él caso, estudiar, preparar y asumir el desarrollo del debate y la deliberación, exclusivamente sobre el tema objeto de su proposición, serán sometidas a votación para su aprobación.

 

ARTÍCULO 86. CLASES DE PROPOSICIONES. Por el cual se modifica el Artículo 87 del acuerdo local 131 de 2024. Las proposiciones se clasifican para su trámite en:

 

1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de Acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.

 

2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de Acuerdo o el texto de informe, ponencia o proposición.

 

3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título, atribuciones o el articulado de un proyecto de Acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Esta proposición deberá presentarse por escrito de manera clara, concreta y completa. Se discute y vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.

 

4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de Acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.

 

5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un Proyecto de Acuerdo o ponencia.

 

6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de Acuerdo o ponencia.

 

7. DE INVITACIÓN O DE SOLICITUD DE ACLARACIÓN. Cuando se propone invitar para el debate a funcionarios o autoridades de la administración Local o Distrital. Las proposiciones de invitación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo. Las proposiciones de solicitud de aclaración surtirán trámites equivalentes.

 

8. ENMIENDAS: Es la propuesta de modificación de una proposición mediante escrito presentado a la presidencia, antes de iniciar cualquier asunto que haya de deliberar o ponerse a votación.

 

9. PROPOSICIÓN DEBATE CONTROL POLÍTICO: cumplen con el seguimiento y veeduría en todos los temas relacionados en la localidad.

 

Parágrafo 1. Cualquier aspecto concerniente a las proposiciones de que trata este artículo y que no se contemple en este acuerdo local, se constituye en asunto susceptible de reglamentar a través de resolución motivada preparada y propuesta por la Mesa Directiva de la Corporación y suficientemente debatida y aprobada por la Plenaria de la Corporación o en su defecto por la constitución de un quórum de su mayoría simple.

 

Parágrafo 2. Ningún edil o edilesa podrá intervenir más de dos (2) veces en la discusión de una proposición o en su modificación.

 

ARTÍCULO 87. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Por el cual se modifica el Artículo 59 del acuerdo local 131 de 2024. Toda proposición deberá ser presentada por escrito y conforme con el formato diseñado por la Mesa Directiva de la corporación y mesa técnica designada para ello.

 

El formato debe contener:

 

- Número de consecutivo de la proposición.

 

- Nombre de la comisión en la que la proposición es presentada.

 

- En detalle lo que pretende la proposición.

 

- Votación Nominal de los y/o las Ediles/as de la proposición.

 

- Nombre (s) y firma(s) del proponente(s).

 

- Ilustrar si la proposición es aprobada o no.

 

Las proposiciones sólo podrán presentarse, considerarse y aprobarse en la comisión permanente competente, según la materia que se ocupe.

 

Una vez aprobada corresponde al presidente de la comisión o de la corporación, dar el trámite correspondiente, junto con la relación de inquietudes, el presidente será autónomo de agendar dicha proposición. 

 

Corresponde a las mesas directivas de la corporación y de las comisiones, hacer seguimiento y propiciar la programación de las sesiones necesarias, el edil(a) o grupo de ediles(as) proponentes podrán solicitar mediante certificación en acta, que se agilice o se explique públicamente las dificultades presentadas para el desarrollo de la proposición del debate propuesto.

 

ARTÍCULO 88. MOCIONES EN EL USO DE LA PALABRA. Por el cual se modifica el Artículo 89 del acuerdo local 131 de 2024Las mociones en el uso de la palabra se concederán a juicio del respectivo Presidente durante dos (2) minutos y se clasifican para su trámite en:

 

1. Moción de Aclaración. Es la solicitud de uso de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el edil orador.

 

2. Moción de orden. Es la solicitud de uso de la palabra para hacer caer en cuenta al Presidente de la sesión plenaria o comisión permanente o a los demás ediles (as), sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del reglamento de la Corporación, si la moción es procedente, el Presidente tomará las medidas necesarias para corregir desviaciones que se presenten.

 

3. Moción de sesión permanente: es la solicitud de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta, procederá dentro de los últimos quince (15) minutos antes de terminar las cuatro (4) horas de la correspondiente sesión.

 

4. Moción de Suficiente Ilustración: es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o la Comisión Permanente declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda, podrá ser solicitada por cualquier edil cuando hayan intervenido por lo menos tres (3) ediles o edilesas y si es del caso la administración, invitados, citados o comunidad y se estime que hay claridad sobre el tema.

 

ARTÍCULO 89. DEFINICIÓN DEL VOTO. Por el cual se modifica el Artículo 91 del acuerdo local 131 de 2024. El voto es el acto individual por medio del cual cada edil o edilesa declara su voluntad política, social y cultural en relación el tema que se discute en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

 

ARTÍCULO 90. NATURALEZA DE LA VOTACIÓN. Por el cual se modifica el Artículo 91 del acuerdo local 131 de 2024.   La Junta Administradora Local De San Cristóbal declara su voluntad mediante la votación de los ediles en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

 

ARTÍCULO 91. DERECHO Y OBLIGACIÓN DEL VOTO. Por el cual se modifica el Artículo 92 del acuerdo local 131 de 2024. Los ediles y las edilesas en ejercicio tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio o decisión.

 

Todo edil que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto está obligado a votar, no obstante, podrá abstenerse de hacerlo única y exclusivamente cuando se encuentre legalmente impedido para ello, expresando claramente los motivos del impedimento.

 

ARTÍCULO 92. OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÓN. Por el cual se modifica el Artículo 93 del acuerdo local 131 de 2024. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente.

 

Las votaciones en sesiones Plenarias requieren de la presencia del Presidente o de por lo menos uno de los vicepresidentes(as) de la Corporación, en las Comisiones Permanentes, además de estar presente el presidente o su vicepresidente.

 

ARTÍCULO 93. CLASES DE VOTACIÓN. Por el cual se modifica el Artículo 94 del acuerdo local 131 de 2024.  La Junta Administradora Local De San Cristóbal en sesión Plenaria o de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones que se requieran mediante el empleo de dos (2) clases de votaciones a saber: Ordinaria y nominal.

 

ARTÍCULO 94. VOTACIÓN ORDINARIA. Por el cual se modifica el Artículo 95 del acuerdo local 131 de 2024. Los ediles y edilesas que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario, presidente o vicepresidente de la comisión o Plenaria los cuenta y publica el número de votos, luego lo hacen los ediles y edilesas que estén por la negativa y se procede de igual forma y publica el número de votos, finalmente, el respectivo Secretario informa al Presidente o Vicepresidente sobre el resultado de la votación.

 

Parágrafo: En este sentido, cuando proceda la votación ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el Secretario dejará constancia de los ediles que participaron en la votación y de su voto positivo o negativo.

 

ARTÍCULO 95. VOTACIÓN NOMINAL. Por el cual se modifica el Artículo 96 del acuerdo local 131 de 2024. El Secretario de la comisión permanente, o el Presidente o vicepresidentes de la Corporación, llamará a lista a cada edil o edilesa y éste expresará su voto diciendo únicamente SI apruebo o NO apruebo según sea su voluntad.

 

Durante la votación nominal el edil o edilesa que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente o vicepresidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra máximo hasta por tres (2) minutos.

 

ARTÍCULO 96. VOTO EN BLANCO. Por el cual se modifica el Artículo 97 del acuerdo local 131 de 2024.   Se considera como voto en blanco en las elecciones que realice la Corporación, el que así se exprese públicamente por el edil o edilesa, el voto en blanco es válido para los efectos del cómputo.

 

ARTÍCULO 97. EMPATES EN LA VOTACIÓN. Por el cual se modifica el Artículo 98 del acuerdo local 131 de 2024. En caso de empate o igualdad en la votación de un proyecto o cualquier otra decisión se procederá a una segunda votación en la misma o en sesión posterior, según lo estime el Presidente de la Comisión o de la Plenaria. Si en esta oportunidad se presenta nuevamente empate la Presidencia, sin discusión, ordenará que se repita por una vez más la votación, si en esta tercera votación no se dirime el empate se ordenará nueva fecha de votación, dentro del mismo periodo de sesiones.

 

Los casos de empate en votación para una elección se decidirán durante la sesión citada para el efecto mediante un mecanismo de sorteo.

 

Parágrafo. El resultado de las votaciones constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

 

ARTÍCULO 98. PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN. Por el cual se modifica el Artículo 99 del acuerdo local 131 de 2024. Una vez iniciada la votación ningún edil(a) podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

 

Así mismo, no podrá retirarse del recinto de sesión, hasta tanto concluya la votación respectiva, la desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria, a los ediles(as) les está absolutamente prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.

 

ARTÍCULO 99. CONSTANCIA. Por el cual se modifica el Artículo 100 del acuerdo local 131 de 2024.  Es la solicitud que puede hacer un edil o edilesa para que se registre en el acta una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento.

 

Debe presentarse por medio digital ante el Secretario de la comisión o ante el Presidente (a) o vicepresidente (a) de la Corporación.

 

ARTÍCULO 100. QUÓRUM. Por el cual se modifica el Artículo 101 del acuerdo local 131 de 2024. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Nacional, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en La Junta Administradora Local De San Cristóbal.

 

1. Quórum Deliberatorio. Es el número de Ediles(as) cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de la Corporación puedan abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates citados, el quórum deliberatorio se conforma con la cuarta parte de los miembros integrantes de la Plenaria y/o de las Comisiones Permanentes respectivas.

 

2. Quórum Decisorio. Es el número de ediles cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de la Junta Administradora Local De San Cristóbal puedan tomar decisiones y aprobar o no iniciativas, el quórum decisorio se conforma con la mitad más uno de los miembros integrantes de la Plenaria y/o de la Comisión Permanente respectiva.


3. Quórum Especial. Es el número de ediles cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de la Corporación puedan tomar decisiones y aprobar iniciativas que así lo exijan, el quórum especial se conforma con las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.


ARTÍCULO 101. MAYORÍA PARA DECIDIR. Por el cual se modifica el Artículo 102 del acuerdo local 131 de 2024.   En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforma el quórum decisorio, salvo que la Constitución Política de Colombia o la Ley exijan expresamente una mayoría especial.


CAPÍTULO X

 

DE LA CONFORMACIÓN DE LA TERNA PARA ALCALDE LOCAL

 

ARTÍCULO 102. ELABORACIÓN DE TERNAS. Por el cual se modifica el Artículo 103 del acuerdo local 131 de 2024. Corresponde a la Junta Administradora Local De San Cristóbal la elaboración de la terna que permitirá al Alcalde Mayor de Bogotá nombrar al Alcalde (sa) Local para la Localidad. Su elaboración tendrá lugar, como lo indica la norma, dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones ordinarias de la correspondiente Corporación. El mecanismo utilizado para conformar la terna se debe ceñir a lo que dicta la norma establecida en el decreto 1421 de 1993 y los actos normativos reglamentarios.

 

Parágrafo 1: Con relación a las condiciones de los aspirantes y de sus inhabilidades, la norma invita a ceñirse a lo contemplado en el decreto 1421 de 1993, en lo que hace referencia a las calidades o las inhabilidades para los ediles.

 

Parágrafo 2: En todo caso la Junta Administradora Local de San Cristóbal incluirá a una mujer en la terna como se establece en la Ley 510 del 2000(sic), la jurisprudencia constitucional, los conceptos del Consejo de Estado vigentes y la doctrina.

 

ARTÍCULO 103. ACTA DE ELECCIÓN DE TERNA. Por el cual se modifica el Artículo 103 del acuerdo local 131 de 2024. De la sesión en que se conforma la Terna para la Elección de Alcalde Local y su incidencia, se levantará Acta especial de la sesión ordinaria realizada, especificando los nombres y apellidos de los candidatos ternados, incluyendo además el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, así como también referir si hubo lugar a empates y los mecanismos usados para dirimirlos. Esta acta deberá contener la firma de la totalidad de los ediles y edilesas de la Corporación, se expedirá en dos (2) copias, una de las cuales será enviada al Alcalde Mayor, junto con las hojas de vida de los elegidos para la Terna dentro del período de tiempo establecido por la Ley.

 

CAPÍTULO XI

 

DE LOS EDILES Y EDILESAS

 

 ARTÍCULO 104. LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Por el cual se modifica el Artículo 105 del acuerdo local 131 de 2024 Las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los ediles o edilesas de la Junta Administradora Local De San Cristóbal, así como sus faltas absolutas o temporales son las consagradas en la Constitución, las leyes y los decretos especiales que rigen para el Distrito Capital, con sus respectivas excepciones.

 

ARTÍCULO 105. LAS FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DE LOS EDILES Por el cual se modifica el Artículo 106 del acuerdo local 131 de 2024. Dichas faltas serán suplidas por los candidatos según el orden de votación en forma sucesiva y descendente que correspondan a la misma lista electoral o partido político.

 

Según el decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 32, son faltas absolutas:

 

1. La muerte

 

2. La renuncia aceptada

 

3. La incapacidad física permanente

 

4. La aceptación de cualquier empleo público.

 

5. La declaratoria de nulidad de la elección

 

6. La destitución

 

7. La condena o pena privativa de la libertad

 

8. La interdicción judicial.

 

9. La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones plenarias en un período de sesiones.

 

El decreto 1421 de 1993 en su artículo 33, establece como faltas temporales:

 

1. La incapacidad o licencia médica debidamente certificada

 

2. La suspensión del ejercicio del cargo dentro de un proceso disciplinario

 

3. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y los casos de fuerza mayor

 

4. Los casos de fuerza mayor.


Parágrafo 1. El Presidente de la Corporación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, solicitará certificación al registrador local sobre los resultados electorales de la lista del partido o movimiento político que se encuentre en la situación descrita.


Posteriormente convocará por escrito al candidato que obtuvo la votación siguiente y procederá a su posesión, solicitándole el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para su cargo.

 

Parágrafo 2. Ninguna falta temporal de un edil dará lugar a ser reemplazado definitivamente, excepto:

 

1. Vencidos los términos de la incapacidad o licencia o la suspensión o cesación de las circunstancias que originaron una incapacidad legal o física y no se incorpore oportunamente a sus funciones.

 

2. Cuando se profiera sentencia condenatoria de carácter penal. Salvo en casos de delitos políticos o culposos diferentes a aquellos contra el patrimonio público.


Parágrafo 3. Las faltas temporales deberán ser aprobadas mediante resolución por la mesa directiva de la Corporación.

 

ARTÍCULO 106. DE LOS HONORARIOS Y SEGUROS. Por el cual se modifica el Artículo 107 del acuerdo local 131 de 2024. Se reconocerán honorarios por su asistencia y concurrencia a cada sesión ordinaria, extraordinaria o de comisión permanente y también tendrán derecho a un seguro de vida y de salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1421 de 1993, para ello los ediles y edilesas deben firmar las planillas correspondientes establecidas como control de asistencia bajo el rigor de la ética pública del servidor público.

 

Parágrafo: Aun cuando no existe concepto que establezca la prohibición de la firma de la planilla de asistencia, se hace necesario un dialogo político que permita invocar el cumplimiento por parte de los ediles de unas normas mínimas de ética pública en lo concerniente a la permanencia de un tiempo mínimo en la respectiva sesión.

 

ARTÍCULO 107. COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD. Por el cual se modifica el Artículo 108 del acuerdo local 131 de 2024. Los miembros de la Junta Administradora Local de San Cristóbal representan comunidad local y deberán actuar consultando la justicia y el bien común y de conformidad con lo dispuesto por las normas y leyes que regulan su ejercicio político. Son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

 

ARTÍCULO 108. DELEGACIONES. Por el cual se modifica el Artículo 109 del acuerdo local 131 de 2024. Es responsabilidad de los ediles asistir en calidad de delegados de la Corporación a todas y cada una de las instancias de participación ciudadana constituidas por norma nacional, distrital o local, que estén vigentes y funcionando en el momento, para satisfacer a cabalidad con esta designación se requiere cumplir con los siguientes preceptos:

 

1. La designación es voluntaria y sometida a consideración del pleno de la corporación

 

2. Por lo anterior, la responsabilidad de asistir de manera puntual, de aportar en los ejercicios de dialogo y debate al interior del espacio de participación y de presentar la postura de la Corporación, previa discusión y concertación en ella, se constituyen en facultades para ser de la delegación.

 

3. Todas y cada una de las delegaciones implican la responsabilidad para el edil(a) de informar con periodicidad semestral y por escrito los resultados de su delegación, en él se deben resumir los productos, compromisos y proyectos del espacio de participación al cual fue delegado, igual un edil(a) puede informar a la Corporación con grabación en acta de las situaciones o invitaciones que surjan de su delegación, en cualquier momento.

 

4. Dada la multiplicidad de espacios de participación y el número reducido de ediles(as) para cumplir con presencia en todos, la Corporación en pleno decidirá a cuáles de ellos asistirá de manera permanente y a cuáles lo hará con representación esporádica o periódica, lo anterior no es óbice para desconocer la importancia y relevancia de cada uno de los espacios de participación, independiente del tema y por lo tanto es labor de la Mesa Directiva de la Corporación oficiar individualmente a cada espacio, con el fin de manifestar su permanente preocupación y disposición para escuchar o tramitar los temas o debates que estos consideren pertinentes.

 

Parágrafo 1. Un edil(a) puede asistir a uno o varios espacios de participación. Igual un edil, por disponibilidad de tiempo u otra razón valedera puede obviar la designación de delegaciones.

 

Parágrafo 2. Cuando un edil(a) delegado tenga dificultades permanentes o temporales para cumplir con la representación, debe hacerlo saber con suficiente anterioridad al Presidente de la Corporación, preferiblemente por escrito, con el fin de que este invite o designe a otro edil como reemplazo, el no hacerlo de manera oportuna y reiterativa constituirá causal de llamado de atención.

 

Parágrafo 3. Un edil(a) que no haya sido delegado podrá asistir a la reunión del espacio de participación ciudadana que por interés o compromiso quiera hacerlo, sin embargo, esto no desdice de la responsabilidad que tiene quien fuese delegado para ese espacio.

 

Parágrafo 4. En caso de no haber representante para una de las delegaciones, será la mesa directiva de la comisión parmente quien supla esta responsabilidad.

 

Parágrafo 5. La mesa técnica informara a las entidades las respectivas delegaciones para que estas envíen la agenda de actividades, con la finalidad del representante participe de las mismas. 

 

ARTÍCULO 109. NORMAS Y COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES. Por el cual se modifica el Artículo 110 del acuerdo local 131 de 2024. Los ediles(a) deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

 

1. El edil(a) deberá ingresar al recinto donde se adelantará la respectiva sesión a la hora acordada a efectos de asegurar la conformación del quórum, deberá permanecer dentro del recinto el mayor tiempo posible.

 

2. Una vez iniciada la respectiva sesión el edil(a) deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces, ademanes, actos indecentes y en general todas aquellas conductas que vayan contra la convivencia social, los derechos de todos y todas y la construcción de ciudadanía.

 

3. Cada edil(a) podrá exigir y mantener el silencio y la atención debidos, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la eficiencia en los debates.

 

4. Los ediles(as) buscarán siempre respetar la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinario, penal judicial o fiscal advertidas.

 

5. Le corresponde a cada edil(a) guardar el debido respeto hacia la Corporación, hacia los compañeros y hacia el público asistente en lo referente al uso adecuado de los celulares, la atención al público durante la sesión y el adelanto de tareas administrativas inherentes a su cargo.

 

6. El edil(a) se presentará a las sesiones o reuniones de delegación sin influencia de bebidas alcohólicas, drogas sicotrópicas, en todo caso su cordura será testimonio de responsabilidad política.

 

7. Durante del desarrollo de las sesiones los ediles deberán respondan sus llamadas telefónicas fuera del recinto y mantener en silencio sus medios tecnológicos

 

ARTÍCULO 110. COMPORTAMIENTO FRENTE A LOS FUNCIONARIOS INVITADOS A LA SESIÓN Por el cual se modifica el Artículo 111 del acuerdo local 131 de 2024. Los ediles y las edilesas orientarán su comportamiento en el desarrollo de las sesiones en las que participen funcionarios, órganos de control o invitados de la Administración Local o Distrital, respetando los siguientes criterios:

 

1. Ningún edil(a) podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás personas invitadas.

 

2. Las intervenciones de los ediles(as), sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos ya expresados y en críticas inoportunas hacia los funcionarios y demás personas invitadas especialmente cuando se carezca de acervo probatorio sobre irregularidades analizadas.

 

3. Ningún funcionario ni invitado podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los miembros de la corporación.

 

ARTÍCULO 111. COMPORTAMIENTO FUERA DE LAS INSTALACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Por el cual se modifica el Artículo 112 del acuerdo local 131 de 2024. En los lugares externos a la Corporación, se observará el siguiente comportamiento por parte de los ediles y edilesas:

 

1. Darán uso adecuado y racional a los equipos, oficinas, muebles y demás objetos que le fueren asignados y será el único responsable de lo asignado por inventario desde la administración local.

 

2. Procederán bajo criterios de respeto, cooperación colaboración, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.

 

3. No podrán asumir la vocería oficial de la Corporación, ya que ésta estará exclusivamente en cabeza del Presidente o vicepresidente.

 

4. Observarán especial preocupación por cuidar todas y cada una de sus actuaciones personales en consideración y por la dignificación del cargo para el que ha sido elegido de manera popular.

 

ARTÍCULO 112. COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES Por el cual se modifica el Artículo 113 del acuerdo local 131 de 2024. Los ediles(as) deberán ejercer un comportamiento ejemplar en las instalaciones de la Corporación, evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando éste se vea turbado.

 

Parágrafo: Los ediles y edilesas que incurran en violación a las normas consagradas en el presente capítulo serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los demás organismos de control, es responsabilidad del Presidente de la Corporación y de los Presidentes de las Comisiones Permanentes velar por su estricto cumplimiento.

 

ARTÍCULO 113. SANCIONES. Por el cual se modifica el Artículo 114 del acuerdo local 131 de 2024. El edil o la edilesa que falten al respeto a la Junta Administradora Local De San Cristóbal, a sus Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, falte a las normas y reglas de ética contenidas en este reglamento o incumpla con las delegaciones asignadas le será impuesta por el Presidente de la Corporación o el Presidente de las Comisiones Permanentes una de las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta:

 

1. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

 

2. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

 

3. Suspensión al derecho del uso de la palabra por el resto de la sesión.

 

4. Llamado de atención por el comportamiento que afecte la calidad de servidor público y la institucionalidad de la Junta Administradora Local de San Cristóbal y en casos más graves corresponde al presidente de la corporación notificar a las directivas del partido político el cual pertenece el edil o edilesa si esta viola el régimen de bancadas o a los órganos de control si la falta lo amerita.

 

Parágrafo: El funcionario Distrital o local que irrespetó a la Junta Administradora Local De San Cristóbal o a uno de los ediles o edilesas, la presidencia de la Corporación dará trámite de la acción al Personero local o distrital según el caso.

 

ARTÍCULO 114. CONFLICTO DE INTERESES. Por el cual se modifica el Artículo 115 del acuerdo local 131 de 2024. Cuando para los ediles y edilesas existe interés directo en la decisión porque le afecta de alguna manera o a su cónyuge o compañera permanente o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o, de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates y votaciones respectivas.

 

La Corporación tendrá como fuente de información sobre los intereses privados y actividades económicas los establecidos en las respectivas hojas de vida de los ediles y edilesas.

 

CAPÍTULO XII

 

CORRESPONDENCIA

 

ARTÍCULO 115. CORRESPONDENCIA. La Junta Administradora Local De San Cristóbal en el ejercicio de sus funciones recibe correspondencia de la cual se dará lectura y/o socializará en las sesiones de Plenaria y las Comisiones Permanentes de la Corporación, de acuerdo con el orden del día previamente aprobado.

 

Parágrafo 1: La correspondencia recibida a nombre de la Junta Administrador Local De San Cristóbal, será leída y/o socializada en sesiones de Plenaria o de Comisiones Permanentes de la Corporación.

 

Parágrafo 2: La correspondencia recibida a nombre propio de un Edil(esa), no será leída y se entregará directamente al edil(esa) a quien corresponda.

 

CAPÍTULO XIII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 116. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. Las funciones administrativas de la Corporación serán ordenadas y coordinadas por el (los, las) funcionario que determine la administración distrital a través de la Administración Local. Estos funcionarios (as) estarán bajo la orientación de la mesa directiva de la Corporación.

 

ARTÍCULO 117. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga los siguientes Acuerdos locales 046 de 2012, 080 de 2017, 083 de 2017, 118 de 2022 y el 131 de 2024 todas las disposiciones que le sean contrarias, de esta Junta Administradora Local.

 

El presente Acuerdo rige desde el día 29 de enero del año 2025.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

AUTORES

 

SANDRA MIREYA NOSSA QUIROGA

 

Edil Partido Pacto Histórico

 

ISRAEL SALCEDO BARRETO

 

Edil Partido Político Mira

 

PONENTES

 

EDIL SARA JUANIAS RAMIREZ

 

EDIL LUIS ALEXANDER PEÑA CADENA

 

EDIL GUILLERMO ANTONIO VELANDIA NIÑO

 

El Alcalde Local de San Cristóbal, sanciona a los 06 días del mes de febrero del año 2025.

 

CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA

 

 ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.