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DECRETO 212 DE 1952 (Mayo 15) Derogado por el art. 512, Decreto Único Sectorial 645
de 2025. Por el cual se reorganiza el Despacho del Secretario de Hacienda EL ALCALDE DE BOGOTÁ, En uso de sus atribuciones legales y de las especiales que le confiere el Decreto Ejecutivo Nacional número 73 de 1950, Ver el art. 60, Decreto Nacional 1950 de 1973 , Ver el Decreto Distrital 1050 de 1998 DECRETA: ARTÍCULO 1. Desde la vigencia del presente Decreto el Despacho del Secretario de Hacienda funcionará con el siguiente personal y asignaciones civiles mensuales: SecretarÍa
ARTICULO 2. Los empleos a que no se hace referencia en el artículo anterior y que figuran en el artículo 8 del Decreto número 598 de 1951, quedan suprimidos desde la vigencia del presente. ARTÍCULO 3. Para ser Ingeniero Coordinador se necesita ser Ingeniero titulado y haber hecho estudios de especialización en organización administrativa de empresas. ARTÍCULO 4. Son funciones del Ingeniero Coordinador: a) Orientar, en armonía con la Junta Consultiva y bajo la dirección del Secretario de Hacienda, la Oficina de Planificación Municipal; b) Estudiar las formas de trabajo, rendimiento de equipos, sueldos y salarios, organización económica, sistemas de control administrativo y de acción social, y presentar los, informes a la Junta Consultiva de la Oficina de Planificación Municipal; c) El Ingeniero Coordinador puede inspeccionar las dependencias municipales, sus archivos e instalaciones y requerir toda clase de informes de los funcionarios al servicio del Municipio, y d) El Ingeniero Coordinador presentará al estudio de la Junta Consultiva un plan reorgánico de las dependencias del Municipio una vez que haya visitado todas las instalaciones y las condiciones de trabajo vigentes, en cada una de ellas. ARTÍCULO 5. El Asesor Económico deberá ser persona versada en la Ciencia del Derecho y en asuntos económicos y fiscales. Tal idoneidad podrá comprobarse mediante los requisitos exigidos por la Ley 69 de 1945. ARTÍCULO 6. Son funciones del Asesor Económico: a) Prestar sus conocimientos jurídicos a la Oficina de Planificación Municipal y a la Secretaría de Hacienda; b) Estudiar con el Ingeniero Coordinador los aspectos económicos, fiscales y financieros de las distintas organizaciones municipales; c) Estudiar las condiciones de trabajo, autoridad y responsabilidad, disciplina y unidad de mando, con que se estén desarrollando las actividades oficiales en el Municipio; d) Estudiar lo relacionado con la remuneración equitativa del personal, centralización de operaciones administrativas, jerarquías, orden, buen trato y estabilidad del personal de la Administración Municipal; e) Estudiar con el Jefe de la Sección de Contabilidad y presupuestos todo lo relacionado con el movimiento y ejecución del Presupuesto de cada vigencia, y con los proyectos de presupuesto de las vigencias siguientes, y f) Estudiar los aspectos jurídicos, económicos y fiscales que tengan las solicitudes que se presenten a la Honorable Junta de Hacienda de la Administración Municipal y rendir a ella los conceptos respectivos ARTÍCULO 7. Son funciones de los Analistas: a) Analizar los informes, estadísticas, muestras administrativas y demás, datos que necesite la Oficina de Planificación Municipal; b) Colaborar en estrecha armonía con el Ingeniero Coordinador y con el Asesor Económico en los trabajos, de planificación; c) Recopilar los datos y muestras necesarias para los estudios de reorganización administrativa; d) Preparar los proyectos de informe y de reglamentos que sean del caso; e) Dibujar los esquemas y cuadros estadísticos y ordenar al dibujante los trabajos de su especialización, y f) Practicar, con el Ingeniero Coordinador o con el Asesor Económico, las visitas administrativas necesarias para los estudios de planificación. ARTÍCULO 8. Son funciones del Dibujante: realizar los gráficos necesarios, hacer los esquemas, proyectos y dibujos propios de su especialización y de acuerdo con las instrucciones que reciba. ARTÍCULO 9. Son funciones del Oficial de Información las siguientes: a) Recibir y radicar la correspondencia que llegue a la Secretaría de Hacienda o que por su conducto deba distribuirse a los diferentes Departamentos y Secciones de la misma; b) Informar al público interesado sobre el movimiento de los asuntos que cursan en la Secretaría de Hacienda; c) Informar a los Jefes de Sección y al personal subalterno sobre todas las determinaciones que tome el Secretario de Hacienda; d) Hacer distribuir la correspondencia oportunamente, dejando las anotaciones y constancias del caso; e) Entregar bajo recibo las cuentas de cobro que hayan sido visadas y que deban devolverse a los particulares; f) Llevar la mecanografía de la Junta de Hacienda; g) Las demás funciones análogas que le señale el Secretario de Hacienda por medio de Resolución, y h) Hacer las citaciones para las, sesiones de la Junta de Hacienda. ARTÍCULO 10. Son funciones de la Mecanotaquígrafa: a) Escribir toda la correspondencia de la Secretaría de Hacienda y de la Oficina de Planificación; b) Llevar un libro de reconocimiento de vacaciones y licencias y el Kárdex de personal; c) Archivar la correspondencia de la Secretaría de Hacienda y de la Oficina de Planificación Municipal; d) Escribir los informes, Decretos y Resoluciones de la Secretaria de Hacienda, y e) Atender las llamadas telefónicas y cuidar de la buena presentación de la Oficina. ARTÍCULO 11. Son funciones del Chofer: a) Conducir los vehículos destinados a la Secretaría de Hacienda del Municipio; b) Cuidar los vehículos, procurando conservarlos debidamente lubricados y limpios, y c) Los demás similares dentro de su especialización. ARTÍCULO 12. Son funciones del Portero: a) Abrir el edificio a las 7 a m. y a la 1 1/2 p.m. y cerrarlo a las 12 1/2 p.m. y a las 7 p.m., y b) Cuidar que de las oficinas no se saquen elementos sin la autorización de los Jefes respectivos. ARTÍCULO 13. La Junta Consultiva de la Oficina de Planificación Municipal estará compuesta por cinco miembros nombrados por el Alcalde Mayor de Bogotá, cuyas funciones serán determinadas posteriormente. ARTÍCULO 14. Los proyectos de planificación administrativa total o los proyectos parciales que se presenten al estudio del Alcalde solamente podrán ser remitidos por el Secretario de Hacienda. ARTÍCULO 15. La Secretaría de la Honorable Junta Municipal de Hacienda será llevada en lo sucesivo por el Asesor Económico, quien cuidará de los archivos, de la misma Junta. ARTÍCULO 16. Solamente el Secretario de Hacienda, y en su ausencia el Jefe del Departamento Administrativo correspondiente, podrán conceder licencias a los empleados de las distintas reparticiones administrativas de la Secretaría de Hacienda para separarse momentáneamente de las oficinas por motivos justificados. ARTÍCULO 17. Facultase al Secretario de Hacienda para que por medio de resoluciones reglamente lo necesario al fiel cumplimiento del presente Decreto. ARTÍCULO 18. Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su expedición. ARTÍCULO 19. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 15 de mayo de mil novecientos cincuenta y dos. SANTIAGO TRUJILLO GÓMEZ - El Secretario de Gobierno, Manuel Briceño Pardo -El Secretario de Hacienda, Alberto Combariza Vargas -El Secretario de Obras Públicas, Pedro Valenzuela French.
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