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Resolución 004 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
12/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7628 del 17 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 004 DE 2023

 

(Enero 12)

 

Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Laura Herrera de Varela IED

 

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019


Ver Resolución 009 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 establece que: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”, igualmente dispone que el Estado es responsable de la prestación del servicio educativo.

 

En desarrollo del artículo 67 Superior, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha reconocido la doble dimensión del derecho a la educación -como derecho y servicio público con función social en estos términos:

 

“El artículo 67 de la Constitución de 1991 reconoce a la educación en una doble dimensión: como un derecho y un servicio público con función social. De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica, así como a los demás bienes y valores de la cultura, en consecuencia, con los fines y principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho.

 

Por un lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los habitantes del territorio nacional. Los principios que rigen su prestación son la universalidad, la solidaridad y la redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable. (T-480 de 2018)

 

Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 4 establece que: “Corresponde al Estado (…) velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación, y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Así mismo, el mencionado artículo estipula como obligación del Estado atender de manera permanente los factores que inciden en la prestación del servicio en condiciones de calidad, tales como los recursos y métodos educativos.


Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7 numerales 7.1 y 7.3 define las competencias de los distritos y municipios certificados en educación, especialmente en lo referente a la prestación del servicio educativo en los diferentes niveles y la administración de las instituciones educativas.

 

Que las normas anteriormente citadas establecen como deber del Distrito Capital garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, ejerciendo las acciones necesarias para materializar la prestación del servicio educativo, asegurando el acceso, la permanencia, pertinencia y calidad, es decir, asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.

 

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 determina la naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos públicos, siendo una de estas la obtención del Reconocimiento de Carácter Oficial- RCO. De igual forma, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas oficiales deben contar con RCO.

 

Que el Ministerio de Educación Nacional en concepto identificado con radicado No. 2019-EE- 004043 manifestó que: “el acto administrativo mediante el cual una entidad territorial certificada en educación crea un nuevo establecimiento educativo oficial dentro de su territorio se llama acto de reconocimiento de carácter oficial (…)”.

 

Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”

 

Que el artículo 1º de la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, establece: “Delegar al Subsecretario de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial”.

 

Que la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, en su artículo 6, numeral 5 determina que: “El Secretario de Educación o su delegado adoptará dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del código DANE la resolución del Reconocimiento de Carácter Oficial.”

 

Que la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “(…) y, por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

 

Que mediante memorando I-2022-138623 de fecha 26 de diciembre de 2022, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Subsecretaría de Acceso y Permanencia en uso de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 3079 de 2019, solicitó el Reconocimiento de Carácter Oficial para la Institución Educativa Distrital denominada Colegio Laura Herrera de Varela IED, adjuntando la documentación de soporte, e informando lo siguiente: “En virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 3079 de 2019, “por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de institucionales educativas oficiales y se dictan otras disposiciones”, y acorde con lo tratado en los comités técnico - operativos de Jornada Extendida y Jornada Única, así como en las mesas técnicas internas que se han sostenido con profesionales de las diferentes áreas de la SED, solicitamos por medio del presente iniciar el trámite para que se pueda otorgar el RCO a la nueva institución educativa cuya infraestructura física está construida en el predio Niño Jesús, localidad de Bosa, en un lote cuya área total asciende a 6.072,40 m2 y cuya área total construida es de 8.482.99 m2 , conformada por cuatro (4) bloques estructurales, de los cuales, el bloque 1 está conformado por un sótano y 5 pisos de altura, el bloque 2 de 4 pisos, el bloque 3 de 2 pisos y el bloque 4 de 4 pisos.

 

Se requiere la prestación del servicio educativo en esta nueva infraestructura, tal como se ha venido mencionando en otras solicitudes, debido a la creciente demanda de cupos educativos en la localidad. Con base en el análisis de la Dirección de Cobertura de la SED, al corte del 30 de junio del 2022, hay 10.222 estudiantes que, aun siendo residentes de Bosa, se encuentran matriculados en otras localidades de la ciudad.

 

Frente a la demanda de cupos actual, es importante mencionar que para la vigencia 2023 se recibieron 14.990 inscripciones de cupos nuevos para los colegios oficiales de la localidad de Bosa. De estos, 568 fueron en prejardín, 2.868 en jardín y 3.492 para el grado de transición, para un total de 6.928 solicitudes.

 

Según la OAP de la SED, en su “Estudio de Insuficiencia y Limitaciones 2022-2023”, la localidad e Bosa presenta una diferencia entre demanda y oferta de 1.628 cupos. Es decir, se requiere de una ampliación de oferta para la atención total de la necesidad de la localidad.

 

En este contexto, el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única se pronunció en la sesión No 2 de su reunión No 15, “aprobando para los colegios de la localidad de Bosa, Esmeralda Arboleda Cadavid, Laura Herrera de Varela y Ciudadela El Recreo Sonia Osorio Saint Malo-predio Plaza Logística, el funcionamiento del servicio educativo ofrecido en el nivel Preescolar (prejardín, jardín y transición) en jornada única; Igualmente, el comité aprueba que, para los mencionados colegios, el servicio educativo ofrecido para los grados Básica Primaria, Básica Secundaria y Media será en Jornada Mañana y Jornada Tarde”.

 

(…)


Desde el punto de vista metodológico, el proyecto se respalda en la valoración histórica de los perfiles femeninos a considerar dentro del grupo de “Mujeres Memorables” y cuenta a su vez con una fase participativa en la que la comunidad cercana a los colegios contribuye en la asignación del nombre para su nueva institución.

 

El proyecto ha tenido acogida en los contextos en los que se ha implementado y se ha considerado importante para la construcción simbólica de una ciudad en la que se trabaja por garantizar equidad respeto, justicia y reconocimiento para todos. En este marco, el nombre elegido por la comunidad de Bosa para este nuevo establecimiento educativo es LAURA HERRERA DE VARELA (IED).

 

La nueva IED se identificará con NIT 899999061-9, se constituirá como una institución educativa distrital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana, específicamente en la KR 88I 54 F-17 SUR, barrio El portal de Brasil; funcionará en calendario A, en jornada única para los grados prejardín, jardín y transición que conforman el nivel preescolar, y en doble jornada (mañana y tarde) para los demás grados y niveles educativos de básica primaria, básica secundaria y media, es decir los grados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y aceleración del aprendizaje; incluirá la implementación de modelos y/o estrategias educativas flexibles de acuerdo con las necesidades de atención de la población; el carácter y la especialidad para la educación media serán académicos, y la sede física en mención será la principal de la institución educativa distrital.

 

(…)

 

Se adjunta concepto de viabilidad e idoneidad del inmueble, suscrito por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, fotografía de la fachada de la infraestructura en formato JPEG, acta de la comunidad educativa de selección del nombre de la nueva IED, certificado catastral del predio, hoja electrónica VARIABLES_LAURA_HERRERA.XLS y Acta No 15 Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única – Sesión No. 2, documentos requeridos para el RCO y para el trámite asociado a la asignación del código DANE de la nueva IED”

 

Que mediante memorando I-2022-138728_3 del 26 de diciembre de 2022, remitido por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional a la Dirección de Inspección y Vigilancia, se informa que la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito, de conformidad con las disposiciones del numeral 2 artículo 4 de la Resolución 3079 de la SED, emitió pronunciamiento oficial indicando:

 

“CONCEPTO DE VIABILIDAD E IDONEIDAD

PROYECTO COLEGIO NUEVO DENOMINADO

PREDIO NIÑO JESUS

(LAURA HERRERA DE VARELA)

 

Yo, LUIS ANTONIO PINZÓN PARRA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.339.805 de Zipaquirá, en calidad de Director de Construcción y Conservación de Establecimiento Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito, nombrado mediante Resolución N° 782 expedida el 12 de mayo de 2020 y acta de posesión N° 705 del 1 de junio de 2020, facultado por el literal E, del artículo 27 del Decreto Distrital 330 de 2008 para actuar a nombre del Distrito Capital, propietario del inmueble denominado Colegio Niño Jesús (Laura Herrera de Varela IED), de Localidad de Bosa, ubicado en la carrera 88 i No. 54 F – 17 SUR; me permito conceptuar que, la construcción del citado Colegio es viable e idóneo para el ofrecimiento del servicio educativo de conformidad con el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable, presentando las condiciones de funcionalidad necesarias, entre ellas, la comodidad y distribución arquitectónica segura, en cumplimiento de los estándares urbanísticos y arquitectónicos del Plan Maestro de Equipamientos Educativos, norma urbana y de sismo resistencia NSR-2010; lo cual fue verificado por la Curaduría Urbana N°2 quien bajo esta premisa, expidió la licencia de construcción a través de la Resolución No. 11001-2-19-2214 del 28 de noviembre de 2019. De igual forma es de indicar que el proyecto cuenta con la disponibilidad de servicios públicos, los cuales están regulados y aprobados por las empresas prestadoras de estos servicios, con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes de la ciudad.

 

De acuerdo con el Contrato de Obra N°1240323 de 2019, suscrito con el Consorcio Safricon del Llano, la entrega de la infraestructura del Colegio denominado Laura Herrera de Varela IED (Predio Niño Jesús), se estima para el mes de noviembre de 2022. Esta intervención beneficia a 1.040 alumnos y actualmente presenta un avance de obra del 96,40%.

 

Se adjunta a la presente, el informe de viabilidad e idoneidad del proyecto en mención en 8 folios.”

 

Que conforme con las facultades conferidas al Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, establecidas en el artículo 13 y subsiguientes del Decreto 421 de 2019, el 27 de octubre de 2022 se adelantó sesión No. 2 con la participación de los miembros del comité, aprobando como consta en el acta No. 15 para el Colegio Laura Herrera de Varela IED de la localidad de Bosa la prestación del servicio educativo de la siguiente manera:

 

Una vez leídos y aceptados por la totalidad de los miembros del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, los documentos presentados por la comisión accidental creada en la sesión No. 1, y que contienen la exposición de motivos para la toma de decisiones frente a la jornada escolar en que funcionarán los mencionados colegios.

 

El Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única se pronuncia, aprobando para los colegios de la localidad de Bosa, Esmeralda Arboleda Cadavid, Laura Herrera de Varela y Ciudadela El Recreo Sonia Osorio Saint Malo-predio Plaza Logística, el funcionamiento del servicio educativo ofrecido en el nivel Preescolar (prejardín, jardín y transición) en jornada única; Igualmente, el comité aprueba que, para los mencionados colegios, el servicio educativo ofrecido para los grados Básica Primaria, Básica Secundaria y Media será en Jornada Mañana y Jornada Tarde.

 

La anterior decisión, se toma por parte del comité, atendiendo lo establecido en la normatividad vigente y la exposición de motivos puesta de presente por la comisión accidental, documentos que forman parte integral de la presente acta.

 

Finalmente, el comité decide que la presente acta, la documentación anexa y que forma parte integral de esta, serán el soporte jurídico y normativo para incluir en la expedición de los actos administrativos de Reconocimiento de Carácter Oficial de los colegios Esmeralda Arboleda Cadavid, Laura Herrera de Varela y Ciudadela El Recreo, Sonia Osorio Saint Malo-predio Plaza Logística de la localidad de Bosa, la jornada escolar en que funcionarán conforme las decisiones aquí tomadas.”

 

Que mediante radicado I-2022-137965 de fecha 22 de diciembre de 2022, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional remitió para conocimiento de la Dirección de Inspección y Vigilancia el acta suscrita por los miembros del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única – Sesión No. 2 de fecha 27 de octubre de 2022, en la cual se aprobó la jornada para la prestación del servicio educativo en el Colegio Laura Herrera de Varela IED de la localidad de Bosa.

 

Que una vez una vez realizada la evaluación de la solicitud y de los soportes allegados, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2022-138712 de fecha 26 de diciembre de 2022, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición de la pauta y concepto técnico motivado de viabilidad o no viabilidad del Reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio Laura Herrera de Varela IED de la localidad de Bosa, conforme con lo establecido en el artículo 6 No. 2 de la Resolución 3079 de 2019.

 

Que la Dirección de Inspección y Vigilancia una vez realizada la evaluación de la solicitud y sus soportes, mediante memorando con radicado I-2023-703 de fecha 05 de enero de 2023, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, emitió pauta concepto técnico motivado de viabilidad para la expedición de Reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio Laura Herrera de Varela IED de la localidad de Bosa, en el cual señaló en su anexo:

 

VI. CONCEPTO TÉCNICO

 

De conformidad con lo expuesto y en el marco de la normatividad vigente que regula la materia, es procedente emitir el concepto técnico para la creación del De conformidad con lo expuesto y en el marco de la normatividad vigente que regula la materia, es procedente emitir el concepto técnico para la creación del COLEGIO LAURA HERRERA DE VARELA IED, la Dirección de Inspección y Vigilancia, manifiesta lo siguiente:


1. Se emite concepto técnico de viabilidad en los aspectos de su competencia, para la creación del COLEGIO LAURA HERRERA DE VARELA IED el cual funcionará en Carrera 88 I 54 F 17Sur, localidad de Bosa, UPZ: 84 Bosa, calendario A, en los niveles de Preescolar, Básica y Media y otorgar el título de bachiller académico.

 

2. Con respecto a la jornada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Único del Sector Educación 421 de 2019, el Comité Técnico y Operativo de jornada extendida y jornada única de la SED, como máxima instancia, aprobó las jornadas escolares en que prestará el servicio educativo el COLEGIO LAURA HERRERA DE VARELA IED, que se proyecta crear, según lo registrado en Acta No. 15 de sesión del 27 de octubre de 2022.

 

3. Se adjunta la siguiente tabla de variables que hace parte del presente concepto, en cumplimiento de lo requerido por la Oficina Asesora de Planeación de la SED para la asignación del código DANE:

 

(…)

 

Que de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 numeral 3 de la Resolución 3079 de 2019 de la SED, la Dirección de Inspección y Vigilancia mediante radicado I-2023-704 de fecha 05 de enero de 2023 y correo electrónico de 06 de enero de 2023, remitió la pauta y el concepto técnico deviabilidad a la Oficina Asesora de Planeación, para solicitar la asignación de código DANE a la nueva institución educativa.

 

Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 12 de enero de 2023, dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora de Planeación informó:

 

“El Departamento Administrativo Nacional de Estadística informa, que la solicitud CONTI 553 de asignación de código DANE al COLEGIO LAURA HERRERA DE VARELA (IED) localizado en BOGOTÁ D. C en el área urbana, con dirección KR 88 I # 54 F - 17 SUR barrio BOSA BRASILIA de Bogotá fue APROBADA, el código DANE es 111001801101.

 

Igualmente informa, para que el código DANE 111001801101 sea válido y pueda ser consultado en el Sistema de Identificación de Sedes Educativas, la Secretaría de Educación cuenta con un (1) mes calendario para remitir la resolución de reconocimiento oficial de dicho colegio, documento que debe contener el código DANE aquí informado.”

 

En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) al Colegio Laura Herrera de Varela IED de la localidad de Bosa, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Otorgar el Reconocimiento de Carácter Oficial, a la Institución Educativa denominada COLEGIO LAURA HERRERA DE VARELA IED, Código DANE 111001801101, de carácter académico, educación formal, de naturaleza oficial, identificado con NIT 899999061-9., la cual se constituirá como una Institución Educativa Distrital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana, específicamente en la carrera 88 I 54 F-17 SUR, barrio El Portal de Brasil, UPZ 84, localidad de Bosa; funcionará en calendario A, niveles Preescolar (prejardín, jardín y transición) en jornada única; para los grados Básica Primaria, Básica Secundaria y Media la prestación del servicio educativo será en Jornada Mañana y Jornada Tarde, conforme con la decisión tomada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única en Sesión No. 2 de fecha 27 de octubre de 2022.

 

Artículo 2. Autorizar al COLEGIO LAURA HERRERA DE VARELA IED, para expedir las certificaciones respectivas y otorgar título de Bachiller académico.

 

Artículo 3. De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO LAURA HERRERA DE VARELA IED.

 

Artículo 4. Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.

 

Artículo 5. Notificar la expedición del presente acto administrativo al COLEGIO LAURA HERRERA DE VARELA IED.

 

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de enero del año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO

 

Subsecretaria de Integración Interinstitucional