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RESOLUCIÓN 009 DE 2023
(Mayo 15)
Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No.7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” a los fondos de servicios educativos y/o instituciones educativas en administración del servicio educativo para el desarrollo de experiencias en Justicia Escolar Restaurativa - JER, 2023.
LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de las facultades que le confieren las normas vigentes, en especial las contempladas en el Decreto Distrital 310 de 2022 y la Resolución 1165 del 27 de junio de 2016 “Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones” expedida por la Secretaria de Educación del Distrito -SED-, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, la Resolución 4047 de 2011 “Por la cual se reglamenta para el Distrito Capital la creación y el funcionamiento de los Fondo de Servicios Educativos - FSE en todos los Establecimientos Educativos Oficiales” expedida por la SED, y el Plan de Desarrollo Distrital 2020 -2024 - “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental, para la Bogotá del Siglo XXI”, y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la SED - específicamente desde la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales-DPRI-, viene desarrollando la Implementación del “Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” (por medio del Proyecto de inversión 7643-PDD) el cual tiene como objetivo promover el empoderamiento y la movilización de la comunidad educativa, transformando las relaciones de poder y posicionando el perdón, la reconciliación y la restauración como principios de la convivencia escolar.
Que con la implementación del Programa se propone alcanzar: 1) Una educación integral en la que se privilegia la formación del SER y el SABER desde una perspectiva de “Buen vivir”; 2) Una educación socioemocional y ciudadana que se aprende en la práctica e interacción; 3) Una educación en la que la escuela, familia y comunidad construyen relaciones horizontales e inciden en la política pública educativa; 4) Una educación que fortalece capacidades ciudadanas y socioemocionales, de tal manera que contribuye a decidir los sentidos, proyecto y plan de vida de los sujetos; 5) Una educación que promueve una ciudadanía memorial, crítica, activa y transformadora, donde los sueños, deseos y expectativas tanto de los más jóvenes como de los mayores tienen un lugar; y 6) Una educación que consolida comunidades de aprendizaje, trabajando en red, compartiendo experiencias y fortaleciendo lazos de confianza, solidaridad y colaboración.
Que por lo anterior, en aras de alcanzar cada uno de los propósitos trazados, el programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C. consta de cuatro (4) estrategias: Justicia Escolar Restaurativa (JER), Respuesta Integral de Orientación Pedagógica (RIO-P), Fortalecimiento familiar y las Iniciativas Ciudadanas para la transformación de realidades (INCITAR para la PAZ), las cuales de manera interrelacionada apuestan por una educación integral como un camino para cerrar brechas y emerger el poder transformador de las personas y las comunidades en sus formas de relacionamiento, en la convivencia escolar y en el ejercicio de la ciudadanía.
Que para promover una nueva cultura escolar basada en prácticas de reparación y garantías de no repetición, la estrategia Justicia Escolar Restaurativa JER requiere para su implementación acciones articuladas entre la comunidad educativa y la Secretaría de Educación del Distrito a fin de impulsar procesos pedagógicos con los cuales potencializar actividades relacionadas con la construcción de paz, la memoria histórica, la participación para la ciudadanía y la convivencia, el liderazgo transformacional, el empoderamiento, la promoción de derechos y prevención de violencias, y la movilización de niñas, niños, jóvenes, sus familias, y comunidad educativa en general, para transformar realidades que aporten en la consolidación de Bogotá como una ciudad que construye paz y reconciliación desde diversas líneas temáticas.
Que en este contexto, el pasado 03 de marzo de 2023 de los corrientes se expidió y publicó en el portal institucional de la Secretaría de Educación[1], la Resolución 005 de 2023 Por la cual se realiza invitación a 166 Instituciones Educativas oficiales del Distrito -que a la fecha no han recibido recursos para el desarrollo de experiencias en Justicia Escolar Restaurativa-, aportados en el marco del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C”. Así las cosas, mediante el acto administrativo en mención, se efectuó invitación a aquellas instituciones Educativas Oficiales que no han recibido recursos JER en las vigencias 2021 y 2022, quienes debieron adelantar un proceso de inscripción y habilitación que culminó el pasado 28 de abril con la publicación de listado final de experiencias seleccionadas; se resalta que, tal, como se dispuso en la Resolución 005 de 2023, a partir del 06 de marzo de 2023 se dio inicio al desarrollo de jornadas informativas y de socialización de la invitación a través de reuniones presenciales y virtuales en las Direcciones Locales de Educación, en reuniones de las mesas locales de coordinadores y orientadores, así como visitas específicas a IED para presentarles la estrategia. En dichos encuentros se dieron a conocer las generalidades del proceso, los requisitos para la inscripción y habilitación de las propuestas, el cronograma de la convocatoria y, en esencia, los términos del procedimiento para la vinculación de ciento sesenta y seis (166) experiencias a fin de fortalecer los procesos de participación para el aprendizaje y la construcción de escuelas como territorios de paz.
Que la invitación se hizo extensiva a las instituciones educativas oficiales entregadas en administración, teniendo en cuenta que dichas instituciones conservan el carácter de establecimientos educativos oficiales y de naturaleza pública Decreto 1075 de 2015, que establece:
“Artículo 2.3.1.3.1.6. Tipos de contrato para la prestación del servicio público educativo. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.1.3.1.1 de este decreto y sin perjuicio de la observancia de los principios generales contenidos en el Estatuto General de Contratación Pública, las entidades territoriales certificadas podrán celebrar los siguientes contratos para la prestación del servicio público educativo: (…) 2. Contratos para la administración del servicio educativo. Contrato mediante el cual el contratista seleccionado a través de un proceso de licitación, se compromete a administrar uno o varios establecimientos educativos de carácter oficial, ofreciendo una canasta educativa que cumpla con altos estándares de calidad.” (norma subrogada por el artículo 1° del Decreto 1851 de 2015)
Que en mismo sentido, el artículo 2.3.1.3.4.1. Contratos de administración del servicio educativo del Decreto 1075 de 2015, indica:
“La entidad territorial certificada podrá contratar la administración del servicio educativo de uno o varios establecimientos educativos oficiales con personas jurídicas públicas o privadas, de reconocida trayectoria e idoneidad, para que estas organicen, coordinen, administren, dirijan y presten el servicio de educación bajo su propio PEI o PEC, brindando la correspondiente orientación pedagógica
La entidad territorial contratante aportará la infraestructura física oficial y la totalidad de la matrícula a ser atendida, mientras que el contratista aportará los demás elementos de la canasta educativa, el PEI o el PEC, brindando la correspondiente orientación pedagógica. La administración, custodia y mantenimiento de la infraestructura, así como la operación del establecimiento educativo se realizará bajo el riesgo y responsabilidad del contratista, con sujeción a las condiciones que se establezcan en el respectivo contrato.” (norma subrogada por el artículo 1° del Decreto 1851 de 2015)
Posteriormente, el 04 de abril de 2023 mediante Resolución No. 007 de 2023, se modificó el cronograma de la convocatoria con el fin de ampliar el periodo de inscripción, estableciéndose como fecha límite el 21 de abril de 2023; lo anterior, con el fin de garantizarm ayor participación de las comunidades educativas. Así las cosas, una vez finalizado el proceso de convocatoria adelantado a través de jornadas informativas, se logró la inscripción y postulación de ciento cincuenta y un (151) experiencias JER que ingresaron a la fase de revisión y subsanación documental.
Que el proceso de revisión se realizó entre el 21 y 24 de abril de 2023 por un equipo interdisciplinario conformado por profesionales de la Secretaría de Educación del Distrito. Tal y como lo estableció la Resolución 005 de 2023 en su artículo séptimo, los y las profesionales de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales verificaron que las iniciativas cumplieran con la totalidad de los criterios planteados para la inscripción y que entregaran la totalidad de la información y documentación de soporte. Finalmente, con la información verificada se seleccionaron las 151 Experiencias de Justicia Escolar Restaurativa -JER-.
Que el listado de las 151 Experiencias de Justicia Escolar Restaurativa -JER- seleccionadas de manera preliminar, es decir, antes de la fase de reclamaciones, se publicó el 24 de abril de 2023, comunicándose además a través de correo electrónico dirigido a las direcciones registradas por los y las facilitadores de dichas experiencias, para que pudieran realizar el correspondiente proceso de revisión y/o redacción de sus inquietudes y comentarios.
Que posteriormente, se surtió el proceso de reclamaciones y comentarios de la ciudadanía, habilitado entre el 25 y 26 de abril de los corrientes, de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 007 de 2023, dentro de dicho periodo no se recibió ningún comentario por parte de la ciudadanía.
Que, surtido el proceso citado, se logró la inclusión de 151 experiencias en Justicia Escolar Restaurativa, de conformidad con los términos establecidos en la Resolución 005 de 2023 modificada por la Resolución No. 007 de 2023, quienes cumplieron con los requisitos, y podrán iniciar el acompañamiento pedagógico contemplado, a partir de la presente vigencia2 023. Los resultados definitivos de la convocatoria, se publicaron el pasado 28 de abril de2 023 en la página web https:// www.redacademica.edu.co/experiencias-en-justiciaescolar-restaurativa-2023
Que dicho lo anterior, y habiéndose adelantado por parte de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales las etapas de que trata la Resolución 005 de los corrientes, a saber: Primero, Proceso de Socialización de la convocatoria dirigida a las 166 IED focalizadas, con el propósito de dar a conocer los requisitos para la inscripción, la descripción del proceso de verificación de requisitos, el cronograma y los anexos requeridos para la postulación, etapa que se desarrolló entre el 06 y 17 de marzo de 2023. Segundo, fase de inscripciones la cual se habilitó a través de formulario publicado el 06 de abril en la página de Red Académica de la SED y que estuvo abierta hasta el 21 de abril. Tercero, fase de verificación de requisitos y cumplimiento de la documentación requerida, la cual fue realizada por el equipo técnico de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales de la SED a partir de los criterios definidos en el artículo séptimo de la Resolución 005 de 2023, y que incluye la publicación preliminar de las experiencias seleccionadas; y la cuarta fase denominada Publicación de Resultados, la cual contemplaba, entre otras, resolver las inquietudes y comentarios de la ciudadanía, y dar publicidad a los resultados definitivos de la convocatoria, se procede a realizar la transferencia de los recursos que podrán ser invertidos por las iniciativas.
Que por lo expuesto, y con base en lo señalado en el artículo 9° de la Resolución No. 005 de 2023, se procederá a ordenar la transferencia de recursos que hacen parte del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.” de la vigencia 2023, a los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas del Distrito seleccionadas y a la cuenta bancaria designada para tal efecto por las entidades administradoras de las Instituciones Educativas Oficiales en administración del servicio educativo, cuyo manejo y administración deberá realizarse con base en la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008 y demás normas vigentes sobre la materia. Exceptúese de la transferencia de recursos al Colegio Laura Herrera de Varela, cuyo Reconocimiento de Carácter Oficial se efectuó mediante Resolución No. 004 de 12 de enero de 2023, dado que, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, la IED mencionada, por medio de su representante legal, se encuentra adelantando los trámites de expedición del RUT y constitución del Fondo de Servicios Educativos. Una vez, se cuenten con dichos trámites, se expedirá acto administrativo transfiriendo los recursos para el desarrollo de su iniciativa.
Que, las Instituciones Educativas Distritales relacionadas en el Artículo cuarto de la presente Resolución en el “LISTADO DEFINITIVO DE EXPERIENCIAS JER SELECCIONADAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO” corresponden a establecimientos educativos oficiales, que demostraron insuficiencia o limitaciones en la prestación del servicio y licitaron la administración a un ente privado, conservando el carácter de establecimientos educativos oficiales y de naturaleza pública.
Que los recursos objeto de transferencia, corresponden a la suma de hasta CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.000.000) por experiencia JER seleccionada, los cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución No. 005 de 2023, podrán ser invertidos única y exclusivamente “en la contratación de servicios (tipo 2) y/o compra de insumos (tipo 3), que aporten de manera diferenciada en la puesta en marcha y fortalecimiento de las experiencias”; lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución en mención, la cual define:
“La estrategia Justicia Escolar Restaurativa se plantea en el marco de una escuela de oportunidades, fuera de lógicas escolares tradicionales. Por lo mismo, busca que las comunidades educativas del Distrito cuenten con apoyos técnicos y pedagógicos para poner en marcha, o para consolidar, experiencias innovadoras y de cambio educativo que apuntan a la generación de condiciones pacíficas de convivencia y construcción de paz en el ejercicio pleno de la ciudadanía, favoreciendo entre otras cosas que las experiencias pedagógicas se vinculen a los procesos de participación y construcción de RED.
Desde la anterior comprensión, se han planteado tres (3) tipos de apoyos técnicos y pedagógicos, los cuales se detallan a continuación
(…)
Apoyo tipo 2: Charlas, conversatorios, sesiones de formación, encuentros u otros, con comunidades o expertas(os) en los diferentes temas o saberes especializados que requieren las iniciativas en su proceso de ejecución. Por otra parte, solicitudes específicas que requieran las experiencias como: ilustraciones, diagramaciones, revisiones de estilo de textos, elaboración de podcast, entre otros que podrán ser adquiridos con los recursos que se transfieran a las Instituciones Educativas oficiales seleccionadas.
Apoyo tipo 3: Insumos: Materiales relacionados con las actividades que desarrollarán en la iniciativa, por ejemplo: bienes de consumo-consumo (excepto alimentación), bienes tecnológicos, elementos deportivos, elementos para vestuario, insumos agrícolas, entre otros que podrán ser adquiridos con los recursos que se transfieran a las Instituciones Educativas Oficiales seleccionadas.”
Que en el artículo 2.3.1.6.3.1 y subsiguientes del Decreto Único Nacional 1075 de 2015, se reglamentan las normas aplicables en las entidades territoriales y a los establecimientos educativos estatales en relación con la administración de los Fondos de Servicios Educativos.
Que de conformidad con el artículo 2.3.1.6.3.2 de la norma en comento, “Los fondos educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal (…)”.
Que tal como lo señala el artículo 2.3.1.6.3.8 del Decreto mencionado, los ingresos que recibe el establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos podrán clasificarse en los siguientes grupos: i) Ingresos Operacionales; ii) Recursos de Capital y iii) Transferencia de Recursos Públicos, definidos como los recursos financieros que las entidades públicas de cualquier orden y sin contraprestación alguna deciden girar directamente al establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos.
Que de conformidad con la norma ibídem, la totalidad de los ingresos que reciba el establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos podrán estar sujetos a destinación específica y como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.6.3.10 “deben utilizarse únicamente para lo que fueron aprobados por quien asignó el recurso (…)”.
Que en concordancia con lo anterior, como lo advierte la Guía para la Gestión Financiera y Contractual de los Fondos de Servicios Educativos expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, las transferencias son aquellos ingresos que perciben los Fondos sin contraprestación alguna, y dentro de ellos, se encuentran los aportes que transfiere la Secretaría de Educación del Distrito para la realización de Programas Especiales a través de Acto Administrativo.
Que la transferencia que se ordena mediante la presente Resolución está amparada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2541 del 28 de abril de 2023, con cargo al Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”.
En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional
RESUELVE:
Artículo 1. TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS: A partir de la convocatoria, y la revisión de las experiencias en Justicia Escolar Restaurativa -JER, se transfieren recursos de la vigencia 2023 a los Fondos de Servicios Educativos y/o a las cuentas bancarias designadas para tal efecto por las entidades administradoras en el caso de las Instituciones Educativas Oficiales en Administración del Servicio Educativo, a las ciento cincuenta (150) Instituciones Educativas del Distrito que se relacionan a continuación, de las cuales ciento treinta y seis (136) corresponden a IED oficiales y catorce (14) corresponde a Instituciones educativas distritales en administración del servicio educativo, por un valor total de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($600.000.000 M/Cte.), destinados a la puesta en marcha o consolidación de las experiencias JER seleccionadas en cumplimiento de lo contenido en la Resolución 005 de 2023, con afectación al rubro y fuente de los recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del programa integral de educación socioemocional, ciudadana y construcción de escuelas como territorios de paz en Bogotá D.C.” componente 02 MOVILIZACIÓN SOCIAL DE COMUNIDADES EDUCATIVAS, Objeto de Gasto 004 - Contratar apoyo administrativo y operativo para el desarrollo de la planeación, formulación, implementación, sistematización, monitoreo y seguimiento de las acciones del programa integral de educación socioemocional, ciudadana y construcción de escuelas como territorios de paz, Concepto de Gasto: O232020200991121 Servicios de la administración pública relacionados con la educación, Fondo: 1-100-F001 VA-Recursos distrito, Fuente: 12 Otros Distrito Inversión.
Artículo 2. VALOR A TRANSFERIR POR CADA PROYECTO, PLAN, EXPERIENCIA Y/O PROPUESTA. El valor por transferir a cada uno de los ciento cincuenta (150) proyectos, experiencias, y/o propuestas seleccionadas conforme al proceso de invitación de que trató la Resolución 005 de 2023, será por CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.000.000.) Conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo, se exceptúa de la transferencia al COLEGIO LAURA HERRERA DE VARELA, Institución Educativa frente a la cual se expedirá un nuevo acto administrativo, una vez cuente con RUT, FSE y demás documentos y/o soportes necesarios.
Parágrafo. Los dineros objeto de transferencia deberán ser utilizados en su totalidad para la consolidación de la experiencia en Justicia Escolar Restaurativa que recibe el recurso.
Artículo 3. GIRO A INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES OFICIALES. Los recursos serán transferidos a través los Fondos de Servicios Educativos de cada una de las ciento treinta y seis (136) Instituciones Educativas Oficiales, directamente a las cuentas bancarias designadas para el efecto, las cuales serán remitidas a la Dirección Financiera en archivo adjunto.
LISTADO DEFINITIVO DE EXPERIENCIAS JER. TRANSFERENCIA A TRAVÉS DE FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
*Considerando que los colegios rurales Chizaca, La Unión y La Mayoría, administran sus recursos haciendo uso del Fondo de Servicios Educativos del Colegio ‘El Destino’ (Nit: 830.048.096), los dineros que se transferirán a dichas Instituciones se girarán a la cuenta del colegio en mención, lo que implica que en la matriz que precede se relacione el NIT del Colegio El Destino, como titular de la cuenta.
Artículo 4. GIRO A INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES EN ADMINISTRACIÓN. Los recursos para impulsar las experiencias JER serán transferidos a cada una de las catorce (14) Instituciones educativas oficiales en administración del servicio educativo, directamente a las cuentas bancarias designadas para el efecto, las cuales serán remitidas a la Dirección Financiera en archivo adjunto.
LISTADO DEFINITIVO DE EXPERIENCIAS JER SELECCIONADAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO
Artículo 5. DESTINACIÓN ESPECÍFICA: Los recursos girados por la Secretaría de Educación del Distrito y asignados a cada Institución Educativa del Distrito, tienen una destinación específica y deberán ser invertidos, única y exclusivamente en la adquisición de apoyos tipo dos (servicios) y tipo tres (insumos) según lo definido en Resolución 005 de 2023, y que hayan sido identificados y solicitados por el grupo facilitador de las experiencias JER, en el marco del Plan de Inversión elaborado colaborativamente para tal fin, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2.3.1.6.3.10., del Decreto Nacional 1075 de 2015.
Parágrafo 1. El equipo facilitador de experiencia JER beneficiada, que se registró en el proceso de postulación, deberá construir un Plan de Inversión durante los primeros 30 días hábiles posteriores a la emisión de la presente Resolución, en articulación con el equipo pedagógico de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, siguiendo los formatos establecidos para ello, plan de trabajo, y ruta pedagógica, el cual se presentará al Rector o Rectora y al Pagador o Pagadora de la respectiva institución educativa, para su seguimiento.
Parágrafo 2. El/la ordenador/a del gasto de cada Institución Educativa del Distrito o quien haga sus veces en las instituciones educativas distritales en administración, en articulación con el/la Pagador/a respectivo/a, garantizarán que al recibir dicho recurso se empleará siguiendo estrictamente el plan de inversión construido por la experiencia postulada por cada comunidad educativa y aprobada por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, cumpliendo con los principios de la contratación estatal. A más tardar el 30 del mes de noviembre del año 2023 las Instituciones Educativas deberán entregar el reporte de la ejecución de los recursos al 100%[2]
Artículo 6. SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS TRANSFERIDOS: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, realizará seguimiento a la planeación y ejecución de los recursos asignados mediante la presente Resolución, a fin de verificar que los mismos sean ejecutados en el marco de las experiencias JER seleccionadas por esta misma Dirección. Una vez construido el plan de inversión se realizarán tres seguimientos al uso del recurso, el primero con corte a 30 de junio de 2023, el segundo con corte al mes de 30 de agosto de 2023 y el tercero con corte a 30 del mes de noviembre de 2023 (informe final). En el marco de los seguimientos indicados, la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales presentará ante la Subsecretaría de Integración Interinstitucional un informe consolidado, que dé cuenta de la ejecución financiera y técnica de los recursos asignados a cada iniciativa, realizando las recomendaciones que considere pertinentes de cara a la ejecución de los recursos en los tiempos de que trata el presente acto administrativo. El informe se presentará dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a la realización de cada seguimiento que haga la DPRI, conforme a las fechas de corte de que trata el presente artículo.
Las instituciones educativas deberán remitir a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales a más tardar el 30 del mes de noviembre del año 2023, el informe y evidencias respectivas de la ejecución de los recursos, en los formatos y tiempos establecidos para tal fin. Los recursos no ejecutados por las instituciones educativas deberán ser reintegrados al Tesoro Distrital, remitiendo el soporte de consignación respectiva a más tardar el 15 de diciembre de 2023.
El seguimiento a la inversión de los recursos transferidos en virtud de la presente Resolución se realizará atendiendo los siguientes criterios:
Financiero: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales de la SED realizará seguimiento a la ejecución de los recursos girados a través del Fondo de Servicios Educativos y/o las IED con administración del servicio educativo en las condiciones que estime pertinentes, con observancia del artículo 2.3.1.6.3.10 del Decreto Nacional 1075 de 2015.
- Administrativo: El equipo pedagógico de la estrategia JER y el equipo administrativo de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales realizarán el acompañamiento de la formulación del plan de trabajo y de inversión, a cada una de las experiencias seleccionadas, definidas en el artículo primero de la presente Resolución.
- Técnico y pedagógico: La SED por medio de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, a través del equipo de las estrategias, realizará el seguimiento y acompañamiento técnico y pedagógico a la realización e implementación de las iniciativas y experiencias focalizadas, para que se cumpla el objetivo de fortalecer las acciones de educación socioemocional y ciudadana.
- General: Las Instituciones Educativas del Distrito a quienes se haga la transferencia a su Fondo de Servicios Educativos y/o las IED con administración del servicio educativo, realizarán seguimiento y evaluación a los recursos transferidos con el propósito de asegurar las acciones de educación socioemocional y ciudadana propuestas por ellas mismas. El/la rector(a), Consejo Directivo, Consejo Académico, Comité de Convivencia, Consejo de Estudiantes o Personero(a), al brindar aval pedagógico sobre el conocimiento de la experiencia deberán liderar y verificar que se realice el seguimiento a la ejecución de los recursos dando estricto cumplimiento a la destinación específica.
- Control social: En cada Institución Educativa del Distrito el Comité Estudiantil de Control Social y el/la contralora estudiantil, será la instancia formal que encabezará el ejercicio de control social al desarrollo de las acciones planteadas, sus resultados e impactos en el fortalecimiento de las capacidades ciudadanas y socioemocionales.
Artículo 7. GIRO DE LOS RECURSOS. Ordenar a la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación del Distrito, realizar las acciones necesarias con el fin de dar el trámite correspondiente para el giro de la transferencia a que se refiere la presente Resolución.
Parágrafo. Para la transferencia de los recursos asignados a cada una de las Instituciones Educativas del Distrito, identificadas en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará el proceso de giro de los valores autorizados, en las cuentas bancarias definidas para ello, con el fin de trasladar los recursos a los Fondos de Servicios Educativos y/o las IED con administración del servicio educativo Beneficiarias.
Artículo 8. Trámite. Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección Financiera, a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, a la dirección de cobertura, a la dirección general de educación y colegios distritales y a las Instituciones Educativas del Distrito cuyas iniciativas o experiencias han sido beneficiarias en esta convocatoria, siguiendo lo establecido en la Resolución 005 de 2023, para los trámites de su competencia, y publíquese en la página Web de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo 9. Vigencia La presente Resolución rige a partir el momento de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2023.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO
Subsecretaria de Integración Interinstitucional NOTAS AL PIE DE PAGINA:
[1] Enlace en el que se publicó la Resolución e información: https://educacionbogota.edu.co/portal_institucional/noticia/animate-participar-con-tucolegio-en-las-experiencias-de-justicia-escolar-restaurativa [2] Esta fecha se proyecta teniendo en consideración que los recursos sólo se pueden ejecutar una vez se haya formulado y aprobado por la Institución educativa el plan de inversión, para los cuales se prevé 30 días hábiles posterior a la transferencia de recursos, para su construcción participativa. Así mismo, se tiene en cuenta que las comunidades educativas posterior a la transferencia de recursos tendrán períodos de receso escolar, aspecto que reduce la disponibilidad temporal para la ejecución. |
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