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DECRETO 093 DE 2004
(Abril 02)
Derogado por el art. 16, Decreto Distrital 460 de 2008
"Por el cual se reestructura el Consejo Distrital de Política Social y se definen los criterios básicos para la conformación de los Consejos Locales de Política Social"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 5º, 6º y 7º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 8º y 11 del Decreto 1137 de 1999, y
CONSIDERANDO
Que en desarrollo de las atribuciones propias que le competen a la Administración Distrital en materia de elaboración y ejecución de la política social en el Distrito Capital, en especial de las establecidas en el Decreto 1137 de 1999 por medio del cual se organizó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, el Alcalde Mayor debe conformar Consejos o Comités de Política Social.
Que es de fundamental importancia fortalecer una instancia distrital para la concertación y definición de la política social que se exprese en la formulación del Plan de Desarrollo Distrital y en los Planes de Desarrollo Local.
Que en uso de las atribuciones y obligaciones derivadas del Sistema de Bienestar Familiar la Administración Distrital expidió el Decreto 679 de 31 de agosto de 2001, por medio del cual conformó el Consejo Distrital de Política Social.
Que se debe fortalecer la participación social, frente al compromiso con la realización progresiva de los Derechos fundamentales de todas las personas habitantes de la ciudad, creando un tejido social que genere la solidaridad y el bienestar común y, para ello, se hace indispensable darle cabida en el Consejo Distrital de Política Social, al sector privado y al tercer sector, así como a la cooperación internacional.
Que es obligación de la Administración Distrital colaborar de manera eficiente en la construcción de un Estado Social de Derecho y, para tal propósito, se hace indispensable el fortalecimiento de las instituciones, la coordinación de las mismas y la articulación de la política social, con las políticas económica, ambiental y de ordenamiento territorial, de forma que se superen los desniveles que se pueden presentar entre las mismas.
Que es necesario que el Consejo Distrital de Política Social tenga en cuenta la nueva dimensión Ciudad - Región para que el desarrollo del Distrito Capital se proyecte a los municipios cercanos y a la región circunvecina, llegando a constituirse en un verdadero polo de bienestar urbano-regional para el país.
Que de acuerdo con los considerandos anteriores se hace indispensable, después de más de dos años de su conformación, ajustar la composición y funcionamiento del Consejo Distrital de Política Social y redefinir y ampliar los objetivos que infunden su actuar, de manera que se amplíen las funciones y los miembros principales.
Que en mérito de lo expuesto,
Ver el art. 207, Ley 1098 de 2006
DECRETA
Artículo 1º. Naturaleza y objetivos. El Consejo Distrital de Política Social es una instancia para la concertación y seguimiento de la política social del Distrito Capital, su carácter es mixto y tiene como objetivo principal promover la articulación, integralidad y complementariedad de la actuación de las instituciones públicas y convocar la solidaridad y la corresponsabilidad de los distintos sectores de la sociedad y de la cooperación internacional, en la búsqueda de la realización progresiva de los derechos fundamentales.
Constituyen los principales objetivos del Consejo Distrital de Política Social:
- Fortalecer la gestión de las entidades de gobierno, de las organizaciones del Sector privado y del Tercer Sector para favorecer el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital y en particular de las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad.
- Desarrollar progresivamente un Sistema Integral de Protección y Seguridad Social SIPSS en el Distrito Capital, fundamentado en los principios de solidaridad, equidad, cohesión social y eficiencia, que involucre a los municipios de la región.
- Avanzar en la consolidación de un Estado Social de Derecho con énfasis en los derechos fundamentales de la población del Distrito Capital en corresponsabilidad con la región.
Artículo 2º. Principios rectores. Los principios rectores que guiarán al Consejo Distrital de Política Social son: Solidaridad, equidad, transparencia, progresividad, eficiencia, descentralización y desconcentración, participación, transversalidad, integralidad, sostenibilidad y rendición pública de cuentas.
Artículo 3º. Composición del Consejo Distrital de Política Social. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 23 de 2005 Son integrantes del Consejo Distrital de Política Social:
Sector Público Distrital:
- El Alcalde Mayor, quien lo presidirá.
- El Secretario o la Secretaria General del Distrito.
- El Secretario o la Secretaria de Hacienda.
- El Secretario o la Secretaria de Gobierno.
- El Secretario o la Secretaria de Salud del Distrito.
- El Secretario o la Secretaria de Educación del Distrito.
- El Director o la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
- El Director o la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, quien ejercerá las funciones de Secretaría Técnica.
- El Director o la Directora del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.
- El Director o la Directora del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.
- El Gerente o la Gerenta de la Caja de Vivienda Popular.
- El Gerente o la Gerenta de la Metrovivienda.
- El Director o la Directora del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud.
- Dos representantes de los Alcaldes Locales, elegidos por el Alcalde Mayor de ternas que al efecto le deben enviar los mandatarios locales.
- El Rector o la Rectora de la Universidad Distrital.
- El Director o la Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital
- El Director o la Directora del Departamento Administrativo del Medio Ambiente
- El Gerente o la Gerenta de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
- El Gerente o la Gerenta de la Empresa de Energía de Bogotá
- El Presidente o la Presidenta de la Empresa de Teléfonos de Bogotá
- Los Asesores o la Asesoras del Despacho que el Alcalde considere pertinente integrar por sus responsabilidades en la definición de la política social, mujer y género, juventud, participación y otros.
Sector Público Regional:
- Un representante o una representante de la Mesa Regional Bogotá - Cundinamarca.
- Un representante o una representante de la Gobernación de Cundinamarca.
Sector Público Nacional:
- La Red de Solidaridad Social - Delegado o Delegada de la Mesa Social Nacional
- El Director o la Directora Regional del SENA
- El Director o la Directora Regional del ICBF
- El Rector o la Rectora de la Universidad Nacional.
- El Rector o la Rectora de la Universidad Pedagógica Nacional.
Miembros de la Sociedad Civil:
- El Presidente o la Presidenta del Consejo Territorial de Planeación.
- Un representante o una representante de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que adelanten programas sociales, elegido o elegida por las mismas fundaciones y asociaciones. Si las organizaciones mencionadas no se ponen de acuerdo en la designación de su representante el Alcalde Mayor designará al representante entre las más representativas de las acreditadas a nivel distrital.
- Un representante o una representante de los sindicatos Distritales elegido por aquéllos legalmente reconocidos. Si no se pusieren de acuerdo estas organizaciones en la designación del representante el Alcalde Mayor lo designará escogiendo entre los más representativos a nivel distrital.
- Dos (2) representantes de las Iglesias y Credos Religiosos elegidos por las comunidades que las integran. El Alcalde Mayor designará a los o a las representantes si no existiere acuerdo entre las comunidades o congregaciones, adoptando como criterio aquellas que tengan más practicantes.
- Tres (3) representantes de instancias distritales de elección popular, de la siguiente forma: un delegado o una delegada de la Federación de las juntas de Acción Comunal del Distrito; el Secretario o la Secretaria General del Consejo Distrital de Juventud; un representante o una representante de la red distrital de Personeros Estudiantiles.
- Una representante de las organizaciones de mujeres de nivel distrital, seleccionada por las mismas organizaciones. De no existir acuerdo entre estas organizaciones, el Alcalde Mayor designará a la representante designando entre las que reúnan más mujeres.
- Un representante o un representante de las organizaciones de las personas adultas mayores del nivel Distrital, designadas por las propias organizaciones. Si no existiere acuerdo entre las organizaciones mencionadas el Alcalde Mayor designará al representante o a la representante entre aquéllas que incluyan más afiliados.
- Un representante o un representante de las organizaciones conformadas por cada uno de los siguientes núcleos de la población: a) de las negritudes; b) de los indígenas; c) del sector campesino.
- Un representante o una representante de las Asociaciones de Padres de Familia Distrital, designado por las propias asociaciones. El Alcalde Mayor seleccionará al representante en caso de que no exista acuerdo entre las Asociaciones, escogiendo entre los representantes de las más representativas.
- Dos representantes del Comité Intergremial de Bogotá, elegidos por los gremios que lo conforman. El Alcalde Mayor lo designará si no se pusieren de acuerdo quienes conforman el Comité Intergremial.
- Un representante o una representante del Sector Solidario Distrital, elegido por las organizaciones que conforman este Sector. Si las organizaciones a que se hace alusión no se ponen de acuerdo en la designación de su representante, ésta corresponderá al Alcalde Mayor, quien escogerá teniendo en cuenta la representatividad en el respectivo Sector.
- Un representante o una representante de las cajas de compensación familiar que desarrollen actividades en el Distrito Capital.
- Un representante o una representante delegado o delegada de las Universidades privadas a través de la ASCUN.
Invitados Permanentes:
- Veedor o la Veedora Distrital.
Parágrafo: El Alcalde Mayor podrá invitar a las personas que estime convenientes en calidad de invitado o invitada especial u ocasional.
Artículo 4º. Funciones. El Consejo Distrital de Política Social tendrá las siguientes funciones, que se ejercerán con sujeción a los principios rectores señalados en el artículo 2º del presente Decreto:
- Fortalecer la gestión social institucional del Gobierno Distrital para una intervención integral, simultánea y progresiva en las poblaciones y en el territorio.
- Concertar y hacer seguimiento a la política social del Distrito.
- Proponer estrategias integrales para la realización progresiva de los derechos fundamentales y para articular la política social a la gestión urbana y ambiental.
- Fortalecer la desconcentración y descentralización administrativa a través de la articulación de los Consejos Locales de Política Social CLOPS, los Consejos Locales de Gobierno y los Consejos Locales de Planeación.
- Proponer al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS los criterios y prioridades de la inversión pública social.
- Promover el cumplimiento de los postulados definidos en el Acuerdo 091 de 2003, que establece la igualdad de oportunidades para la "Mujer y Género".
- Fomentar la cultura de la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y los canales de cooperación internacional en materia de recursos tecnológico, financieros y talento humano.
- Propiciar la complementariedad de la política social entre los niveles internacional, nacional, regional, distrital y local para avanzar en la construcción del Sistema Integral de Protección y Seguridad Social.
- Promover la construcción de un sistema de información unificado y de fácil consulta, que utilice y actualice los sistemas informativos de las entidades participantes, orientado a la conformación de un Observatorio Social Distrital.
Artículo 5º. Sesiones. El Consejo Distrital de Política Social se reunirá en pleno cuatro (4) veces al año y extraordinarias cuando el alcalde lo considere necesario. Las fechas las determinará el Alcalde Mayor de Bogotá y se convocarán a través de la Secretaría Técnica.
Artículo 6º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito.
Artículo 7º. Funciones de la Secretaría Técnica. Constituyen las principales funciones de la Secretaría Técnica:
- Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial y las relaciones con la cooperación internacional.
- Velar por la correcta ejecución de las políticas, los acuerdos y compromisos definidos en el seno del Consejo Distrital de Política Social.
- Organizar las reuniones del Consejo Distrital de Política Social.
- Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico.
Artículo 8º. Unidad de Apoyo Técnico. La Unidad de Apoyo Técnico estará compuesta por los delegados o las delegadas designados o designadas por el Alcalde Mayor. Esta Unidad deberá brindar apoyo técnico al Consejo Distrital de Política Social. Sus actividades serán coordinadas por el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, en su condición de Secretaría Técnica.
Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico las siguientes:
- Propiciar la generación de condiciones que permitan una gestión social cimentada en una visión integral, descentralizada y participativa mediante la articulación, como sistemá entre las entidades que hacen parte del Consejo Distrital de Política Social y los CLOPS, los Consejos Locales de Planeación y los Consejos Locales de Gobierno.
- Proponer al Consejo Distrital de Política Social los lineamientos y prioridades de la Política Social del Distrito, así como la estrategia de ejecución de la misma en lo local.
- Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial y coordinar las relaciones con los organismos internacionales
- Hacer el seguimiento a la política social Distrital e informar sobre la evolución y cumplimiento de las metas propuestas y recomendar los ajustes pertinentes.
- Coordinar el diseño y puesta en marcha de un sistema unificado de información social que permita tomar decisiones, conocer el impacto de la política social en el Distrito, garantizar el acceso a la información y facilitar la participación y el control político por parte de la ciudadanía y de los órganos especializados.
- Apoyar el desarrollo de las tareas definidas por el Consejo Distrital de Política Social.
- Contribuir a la definición de los indicadores sociales de evaluación de la gestión y elaborar los informes respectivos.
- Diseñar una estrategia de comunicación que facilite la integración del CDPS y los CLOPS y movilice la ciudadanía en torno al compromiso social, para ser concertada en el Consejo Distrital de Política Social.
Parágrafo: La Unidad de Apoyo Técnico se reunirá mensualmente previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social. El Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito prestará toda la colaboración y el apoyo logístico que sea indispensable para el funcionamiento del Comité Técnico.
Ver la Resolución del Alcalde Mayor 88 de 2004
Artículo 9º. Subcomités Operativos. El Consejo Distrital de Política Social podrá determinar la creación de los Subcomités que considere necesarios en el marco de las definiciones de política social. Estos grupos de trabajo se organizarán de acuerdo con las necesidades que presente la Unidad de Apoyo Técnico. Los Subcomités pueden organizarse por objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas o por problemáticas. Ver la Resolución del Alcalde Mayor 88 de 2004
Artículo 10º. Consejos Locales de Política Social. Los Alcaldes Locales deben conformar, dentro de su jurisdicción Consejos Locales de Política Social. Estos Consejos constituyen instancias de consulta y tienen como función la canalización, análisis y recomendaciones de las demandas sociales locales.
Los Consejos Locales de Política Social deberán desarrollar sus actividades en coordinación con los Consejos Locales de Planeación y con los Consejos Locales de Gobierno. Bajo esta dinámica, se encargarán de establecer una agenda conjunta de trabajo para el logro de los propósitos plasmados por la Administración Distrital en el Plan de Desarrollo, sin que por este motivo se dejen de deslindar y atender las responsabilidades propias de cada uno de los Consejos.
Parágrafo: De acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente decreto los Alcaldes Locales quedan facultados para realizar las modificaciones respectivas a los decretos que rigen los Consejos Locales de Política Social, manteniendo coherencia con la composición y funcionamiento del Consejo Distrital de Política Social.
Ver la Resolución Distrital 68 de 2004, Ver el Documento de Relatoría 70 de 2003
Artículo 11. Funciones de los Consejos Locales de Política Social. Además de las funciones que se les asignen localmente según la priorización y especificidad de la política social de la localidad, los Consejos Locales de Política Social tendrán las siguientes funciones:
- Coordinar las acciones de las entidades públicas del sector social con presencia local, facilitando el funcionamiento sistemático entre las entidades, alrededor de la definición de objetivos colectivos del desarrollo social.
- Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Distrital de Política Social.
- Articular los Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad y contextualizar la acción de la política social distrital en el tiempo y en el territorio, favoreciendo la organización de los diferentes actores sociales.
- Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre los programas, proyectos y acciones sociales en las localidades.
- Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coordinada con los Consejos Locales de Planeación.
- Realizar el seguimiento al cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo.
- Crear las condiciones para el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 091 de 2003, en el nivel local.
Artículo 12. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 660 de 1991 y 679 de 2001
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, a los dos (2) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004).
LUIS EDUARDO GARZON
Alcalde Mayor
CONSUELO CORREDOR MARTINEZ
Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito
NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3075 de Abril 2 de 2004.
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