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Decreto 679 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2463 del 31 de agosto de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 679 DE 2001

(Agosto 31)

Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 93 de 2004

Por el cual se conforma el Consejo Distrital de Política Social.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 5, 6 y 7 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que es fin de la acción administrativa distrital la satisfacción de las necesidades generales de los habitantes del Distrito Capital y el mejoramiento de su calidad de vida;

Que para el cumplimiento de sus funciones la Administración Distrital se fundamenta en los principios constitucionales que rigen la función administrativa, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia;

Que existen varias entidades que contribuyen al diseño y ejecución de la política social y, además de éstas, existen en el Distrito Capital otros agentes que comparten con la Administración Distrital la finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes;

Que la política social exigen por su misma naturaleza, acciones integrales y multisectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de todos los agentes involucrados;

Que existen en el Distrito Capital múltiples consejos y comités encargados de abordar temáticas específicas comprendidas dentro de la política social y se hace necesario racionalizar su número y coordinar su actuación, pues en su labor dispersa se atomizan acciones que por su naturaleza deben ser integrales;

Que según el artículo 8 del Decreto No. 1137 de 1999 corresponde al Distrito Capital el ajuste de los lineamientos nacionales de la política sobre familia y niñez a las condiciones del Distrito Capital, así como la elaboración y ejecución de los planes y programas correspondientes a dicha política;

Que el artículo 11 del mencionado Decreto establece que debe existir un Consejo Distrital de Política Social como condición para la articulación funcional de los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;

Que el mismo artículo señala que es competencia del Alcalde Mayor determinar la integración y las funciones de dicho Consejo Distrital.

Que en mérito de lo anterior,

Ver el Decreto Distrital 660 de 1991

DECRETA:

Artículo 1°.- Consejo Distrital de Política Social. Confórmase el Consejo Distrital de Política Social del Distrito Capital.

Artículo 2°.- Naturaleza y objetivo. El Consejo Distrital de Política Social es una instancia de coordinación interinstitucional e intersectorial para la definición, concertación y evaluación de la política social orientada a mejorar la calidad de vida en el Distrito Capital.

Artículo 3°.- Criterios. Son criterios orientadores de la actuación y decisiones de este Consejo Distrital de Política Social los siguientes:

* Corresponsabilidad, esto es, responsabilidad compartida entre sus integrantes frente a decisiones y resultados;

* Primacía de las decisiones colectivas sobre las decisiones individuales de las instituciones o agentes;

* Focalización de las intervenciones y de la inversión social en los grupos poblacionales que presentan mayor riesgo y vulnerabilidad;

* Complementariedad de acciones institucionales, esto es, abordaje integral desde los diferentes sectores hacia las problemáticas o grupos poblacionales objeto de la intervención;

* Cofinanciación y eficiencia, mediante la participación de las diferentes entidades y agentes en la financiación de los programas, en la gestión conjunta de recursos de otras fuentes y en la asignación eficiente de tales recursos;

* Transparencia, a través de la determinación colectiva de prioridades y asignación de recursos, así como la rendición de cuentas de cada institución o agente al colectivo de los actores involucrados en la política social;

* Comunicación para el desarrollo, según la cual existirán una información básica y una estrategia de comunicación relativas a la ejecución de todos los programas comprendidos en la política social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados;

* Participación de actores diferentes a las entidades públicas, como son los agentes y operadores del sector privado de programas relacionados con la política social, así como los representantes de los beneficiarios de dichos programas.

Artículo 4°.- Integrantes del Consejo Distrital de Política Social. Son integrantes del Consejo Distrital de Política Social:

* El Alcalde Mayor del Distrito Capital, quien lo presidirá.

* El Secretario de Gobierno.

* El Secretario de Hacienda.

* El Secretario de Educación.

* El Secretario de Salud.

* El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

* El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS-, quien ejercerá las funciones de la Secretaría Técnica del Comité.

* El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal.

* El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-.

* El Director del Instituto de Cultura y Turismo.

* El Gerente de la Caja de Vivienda Popular.

* El Director del instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON-.

* El Director Técnico de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral de la Secretaría General.

* El Personero.

* El Veedor Distrital.

* Un Representante de los Alcaldes Locales, elegido por éstos.

* El Director Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F.

Serán Invitados permanentes del Consejo Distrital de Política Social:

* Un representante de las Cajas de Compensación Familiar que operen en el Distrito Capital, elegido por éstas.

* Un representante de las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro que adelanten programas de bienestar social, designado por el Alcalde Mayor, a partir de las propuestas presentadas por tales instituciones.

* Representantes de los beneficiarios de los diferentes programas adelantados por las entidades distritales que conforman el Consejo y de otros sectores sociales, cuyo número y forma de elección serán determinados por el Alcalde Mayor, quien para el efecto contará con el apoyo de la Secretaría Técnica del Comité.

* Representantes de los gremios de la producción, cuyo número y forma de elección serán determinados por el Alcalde Mayor, quien para el efecto contará con el apoyo de la Secretaría Técnica del Comité.

El Alcalde Mayor podrá decidir la participación de otros invitados ocasionales a sus sesiones.

Artículo 5°.- Funciones. Son funciones del Consejo Distrital de Política Social las siguientes:

* Definir los lineamientos y prioridades en materia de política social del Distrito Capital, articulando lo dispuesto en los planes distrital y nacional de desarrollo,

* Aprobar los planes de acción de las distintas entidades que conforman el Consejo de Política Social, a través de los cuales se de cumplimiento a la política social,

* Garantizar la articulación de las decisiones tomadas en materia de actuación administrativa con la asignación de recursos financieros,

* Gestionar recursos de otras fuentes para financiar programas sociales y propender porque la inversión distrital tienda a apalancar otros recursos,

* Preparar y presentar a las instancias pertinentes los planes, programas y proyectos de la política social distrital, así como los proyectos de leyes, acuerdos u otras regulaciones necesarios para la aprobación y ejecución,

* Identificar, diseñar e implementar las estrategias y mecanismos que garanticen la articulación entre el nivel nacional y el distrital y entre estos y el sector privado, de manera que se involucren integralmente todos los planes, programas y proyectos sociales que se ejecuten en el Distrito Capital,

* Participar en la elaboración conjunta de un Sistema de Información Único y Compartido que involucre las principales variables en materia de política social,

* Evaluar la pertinencia de los actuales consejos y comités existentes en el Distrito Capital, relacionados con las funciones de las entidades que conforman este Consejo; recomendar al Alcalde Mayor la conveniencia de que éstos sean suprimidos o continúen como subcomités temáticos, programáticos o de población objetivo del Consejo de Política Social, así como modificaciones de sus funciones de ser procedente. En el evento en que el Concejo Distrital haya dispuesto la creación, corresponderá al Consejo Distrital de Política Social del Distrito Capital elaborar el respectivo Proyecto de Acuerdo.

* Darse su propio reglamento.

Parágrafo. El Consejo Distrital de Política Social en pleno se reunirá, como mínimo, cada cuatro (4) meses y contará con una unidad de apoyo técnico para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6°.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social será adelantada por el Departamento Administrativo de Bienestar Social. Dada la envergadura y complejidad de los temas y responsabilidades de este Consejo, la Secretaría Técnica será ejercida como una función de coordinación de los integrantes de la instancia de apoyo técnico al Consejo de Política Social y de representación de dicha instancia ante el Consejo,

Artículo 7°.- De la Unidad de Apoyo Técnico. Créase la Unidad de Apoyo Técnico al Consejo de Política Social conformada por los delegados de todos los integrantes del Consejo de Política Social. Esta unidad constituye una instancia de apoyo técnico, conformada con los recursos humanos y técnicos de las entidades representadas y en ningún momento implicará creación de cargos o de unidades administrativas. Su operación será coordinada por el Departamento Administrativo de Bienestar Social.

Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico:

* Proponer al Consejo de Política Social los lineamientos y prioridades de la política social Distrital.

* Diseñar instrumentos y procedimientos para la coordinación intersectorial y para la planeación y gestión de la política social Distrital.

* Evaluar las propuestas presentadas por los subcomités y los consejos locales, solicitar ajustes, articular integralmente dichas propuestas y presentar diagnósticos, prioridades y propuestas al Consejo Distrital de Política Social.

* Consolidar, analizar la información y administrar el sistema de información del Consejo Distrital de Política Social.

* Evaluar el desarrollo de los planes y programas de la política social, formular recomendaciones e informar al Consejo Distrital de Política Social.

* Las demás que le encargue el Consejo Distrital de Política Social.

Artículo 8°.- Subcomités temáticos, o por problemáticas, o por población objetivo. El Consejo Distrital de Política Social podrá determinar la existencia de subcomités temáticos, o por problemáticas o por población objetivo. Su conformación dependerá de la temática y de los agentes involucrados.

Son funciones generales de los diversos subcomités, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes:

* Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática o población asignada.

* Estudiar y analizar las políticas sociales y la oferta programática del nivel nacional y de otras instancias y emitir recomendaciones sobre su aplicación en el nivel Distrital.

* Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar a la unidad de apoyo técnico del Consejo Distrital de Política Social y alimentar en lo específico el Sistema de Información Social Distrital.

* Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores, dentro de las competencias legales que les son propias.

Las secretarías técnicas de cada subcomité dependen de las especificidades de cada uno y serán determinadas en los respectivos actor, de creación o modificación de cada subcomité.

Artículo 9°.- Subcomité de Infancia y Familia. Créase el Subcomité de Infancia y Familia del Consejo Distrital de Política Social, conformado por:

* El Alcalde Mayor o su delegado, quien lo presidirá,

* El Director del DABS, o su delegado, quien adelantará la Secretaría Técnica,

* El Director de la Regional Bogotá del ICBF, o su delegado,

* El Director del DAACD o su delegado,

* El Director del IDIPRON,

*Un representante de los Consejos Tutelares.

Como invitados permanentes del Subcomité de Infancia y Familia:

* Un delegado de los Institutos de Educación Superior, oficiales o privados,

* El Director del SENA o su representante,

* Representantes de las entidades, instituciones o agencias relacionadas con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuyo número y forma de elección serán determinadas por el Alcalde Mayor, quien para el efecto contará con el apoyo de la Secretaría Técnica del Comité.

Son funciones del Subcomité de Infancia y Familia:

* Coordinar los planes, programas y proyectos que deban adoptarse en materia de infancia y familia entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las diferentes entidades distritales,

* Propugnar por fortalecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el Distrito Capital,

* Realizar evaluaciones periódicas sobre el funcionamiento del mismo,

* Formular recomendaciones para garantizar su adecuado desenvolvimiento,

* Contribuir a las políticas de control de los agentes prestadores del servicio de bienestar familiar,

* Administrar y evaluar la información correspondiente a esta población objetivo,

* Evaluar las necesidades distritales en esta materia, según población, así como los recursos financieros destinados a atenderlas y elevar las recomendaciones y solicitudes a las instancias correspondientes,

* Gestionar recursos de otras fuentes (sector privado, cooperación internacional) y reportarles resultados de su inversión,

* Proponer programas y mecanismos de articulación,

* Propender por el apalancamiento de otros recursos.

Artículo 10°.- Consejos Locales de Política Social. Facúltase a los respectivos Alcaldes Locales para conformar Consejos Locales de Política Social. Además de las funciones que les asignen los respectivos alcaldes locales, adelantarán, las siguientes:

* Coordinar la acción administrativa entre las entidades o sectores con presencia local,

* Evaluar la situación social local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital,

* Vigilar y evaluar en la respectiva localidad, el cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo.

Su conformación y demás funciones serán determinadas por los respectivos Alcaldes Locales, con sujeción a las pautas generales consignadas en el presente Decreto.

Artículo 11°.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2463 de 31 de agosto de 2001.