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DECRETO 0584 DE 1991 (febrero 26)
por el cual se reglamentan los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 522 de 1991 y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 11 de la Ley 29 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º.- Para efectos del presente Decreto se entiende por viaje de estudio al exterior, el desplazamiento a otro país para desarrollar actividades que impliquen formación, capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento, que pueden ser, entre otras, programas de formación avanzada, cursos, pasantías, visitas de observación a centros de investigación, laboratorios, parques tecnológicos o afines, seminarios, foros, congresos, simposios y talleres.
Artículo 2º.- Podrán realizar los viajes de estudio al exterior de que trata el presente Decreto quienes, a juicio del Ministro, Jefe de Departamento Administrativo o representante legal de la entidad:
Artículo 3º.- Los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales que ostenten la calidad de empleados oficiales serán autorizados por el Ministro, Jefe de Departamento Administrativo o representante legal de la entidad respectiva, mediante resolución motivada.
Parágrafo.- El representante legal de la entidad descentralizada presentará un informe a la respectiva Junta o Consejo sobre la expedición de las resoluciones de que trata este artículo, en la sesión siguiente a la fecha de su expedición.
Artículo 4º.- Los investigadores nacionales que ostenten la calidad de empleados oficiales a quienes se autorice un viaje de estudio al exterior cuyo término sea de seis (6) meses o más de duración, deberán llenar además los requisitos y cumplir las obligaciones que se establecen a continuación:
Artículo 5º.- Las entidades que autoricen viajes de estudio al exterior de los investigadores contabilizarán el tiempo del viaje como tiempo de servicio.
Artículo 6º.- Los investigadores nacionales que realicen viajes de estudio al exterior, gozarán de las siguientes ventajas y facilidades:
Artículo 7º.- Para el otorgamiento de las ventajas y facilidades de que trata el artículo anterior, los empleados oficiales presentarán ante la autoridad competente, copia de la resolución que autoriza el viaje de estudio al exterior.
Artículo 8º.- Las personas de que trata el artículo 3 del presente Decreto, que se encuentren vinculadas a una entidad del sector privado cuyo objeto social sea el desarrollo de actividades de ciencia o tecnología, podrán gozar de las ventajas y facilidades otorgadas en este Decreto, presentando ante las autoridades competentes una certificación expedida por el representante legal en la que conste que se dan las condiciones de los artículos 2 y 3 Dicha certificación deberá ser aprobada por el consejo de programa de ciencia y tecnología en el cual se pueda ubicar la actividad de formación, capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento que van a realizar.
Artículo 9º.- Las entidades del sector público que hubieren otorgado comisiones de estudio con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, podrán ajustarlas a lo señalado en el mismo, a solicitud del interesado, si se satisfacen las exigencias de los artículos 1 y 2
Artículo 10º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Título III del Decreto 1767 de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 26 de febrero de 1991.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro, CAMILO REYES RODRIGUEZ. El Ministro de Educación Nacional, ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, ARMANDO MONTENEGRO.
NOTA: Ver artículo 13 del Decreto 1666 de 1991.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 39702 de febrero 26 de 1991. |