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Resolución 143 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
06/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7665 del 08 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 143 DE 2023

 

(Marzo 06)

 

Por la cual se autoriza el pago de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente a los recálculos actuariales de Colpensiones y a la ampliación de beneficiarios del IX corte, y  a los beneficiarios de la Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente para la vigencia 2023, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de 2017

 

EL DIRECTOR DE ARTE CULTURA Y PATRIMONIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en la Ley No. 397 de 1997, el Decreto Nacional No. 2012 de 2017, el Decreto Distrital No. 037 de 2017, la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura, y la Resolución interna No. 720 del 23 de septiembre de 2021, aclarada por la Resolución No 883 del 25 de noviembre de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 48, señala que la seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para su garantía. Así mismo, en el artículo 71 ibídem establece la necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a las actividades de tipo cultural.

 

Que el Acto Legislativo No. 01 de 2005 adiciona el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, consagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

 

Que el desarrollo legislativo del artículo constitucional precedente se produjo con la expedición de la Ley No. 1328 de 2009, la cual en su artículo 87 establece el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, como un Servicio Social Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley No. 100 de 1993, y señaló los requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos periódicos puntuales y/o aleatorios.

 

Que el artículo 38 de la Ley No. 397 de 1997, modificado por la Ley No. 666 de 2001 autoriza a las asambleas departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos Municipales para que ordenen la emisión de una estampilla “Procultura” cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.

 

Que el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001, adiciona el artículo 38-1 a la Ley No.397 de 1997, y establece que un 10% del producido de la estampilla Procultura se destinará para seguridad social del creador y gestor cultural.

 

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo No. 187 del año 2005, ordenó la emisión de la estampilla Pro-Cultura de Bogotá.

 

Que mediante el Decreto Nacional No. 2012 de 2017 se estableció el procedimiento operativo para el uso de los recursos recaudados conforme a lo señalado en los artículos 38 y 38-1 de la Ley No. 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001.

 

Que el citado Decreto, al adicionar el artículo 2.2.13.13.2, estableció:

 

“Artículo 2.2.13.13. 2 Uso de los recursos. Los recursos de que trata el numeral 4° del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 se podrán destinar a los siguientes usos:

 

1. Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS.

 

2. Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS”.

 

Que de igual forma, el artículo 2.2.13.13.5 adicionado por el decreto referido anteriormente, frente a los criterios de priorización establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.13.13.5. Criterios de priorización. El proceso de selección que adelante el ente territorial para el acceso al beneficio consagrado en el artículo 2.2.13.13.3 del presente capítulo, se hará conforme a los siguientes criterios de priorización:

 

1. La edad del aspirante.

 

2. Puntaje Sisbén o listado censal.

 

3. Minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.

 

4. Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona.

 

5. El tiempo de dedicación del creador o gestor cultural en este campo.

 

6. Fecha de postulación al beneficio.

 

PARÁGRAFO. Las bases de ponderación de cada criterio serán las que se establezcan en el Manual Operativo que defina el Ministerio de Cultura. Los entes territoriales deberán enviar cada seis (6) meses la base de datos de personas priorizadas al citado Ministerio, si de conformidad con dicho Manual hay lugar a ello, y será esta entidad la que genere la base de datos consolidada a nivel nacional en la cual se registrará el turno que corresponde a cada postulado; una vez establecido el turno de cada aspirante, la información será remitida por el Ministerio de Cultura a cada municipio o distrito, para que el ingreso de los beneficiarios se realice en estricto orden de turno”.

 

Que según el artículo 2.2.13.13.6 del Decreto No. 2012 de 2017, señala: “en ningún caso el aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos en esta modalidad genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual, una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes”.


Que mediante el Decreto Nacional No. 823 de 2021, se modificaron los artículos 2.2.13.13.3 y 2.2.13.13.6 del Decreto No. 1833 de 2016, en relación con el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS.

 

Que el citado Decreto, en el artículo 1 al modificar el artículo 2.2.13.13.3, estableció en el párrafo 2:

 

“Para el ingreso al Servicio Social Complementario de BEPS de los gestores y creadores culturales afiliados o asociados a las agremiaciones o las asociaciones señaladas en el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016, se deberá allegar certificación expedida por la agremiación o la asociación donde indique que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1) salario mínimo legal mensual vigente”.

 

Que el artículo 2 ibídem, al modificar el artículo 2.2.13.13.6., estableció en el párrafo 2:

 

“En el caso de los creadores y gestores culturales que hagan parte de las agremiaciones o asociaciones de que trata el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016 y con el fin de que ingresen al esquema de ahorro del Servicio Social Complementario de BEPS, la agremiación o asociación deberá certificar que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1 SMMLV)”.

 

Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución No. 3803 de 2017, modificada mediante Resoluciones No. 2260 de 2018 y No. 3153 de 2019, a través de las cuales se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios señalados en el citado decreto. Adicionalmente mediante la última resolución, adoptó el Manual Operativo para la asignación y transferencia de los recursos ya señalados.

 

Que de conformidad con la Resolución No. 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, los municipios y distritos deberán identificar la población de creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en su territorio y cumplan los requisitos para acceder al programa BEPS, con cargo a los recursos correspondientes al 10% de lo recaudado a través de la Estampilla Procultura.

 

Que mediante Resolución No. 720 del 23 de septiembre de 2021, aclarada por la Resolución No 883 del 25 de noviembre de 2021, expedida por el Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, fue delegada la ordenación del gasto para el proyecto de inversión No. 7885 “Aportes para los creadores y gestores culturales de Bogotá” en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá́ del Siglo XXI”, al Director de Arte Cultura y Patrimonio.

 

Que adelantada en la ciudad de Bogotá la identificación de creadores y gestores culturales, conforme lo señalado en el Decreto No. 2012 de 2017 y la Resolución No. 2260 de 2018 expedida por el Ministerio de Cultura, esta Secretaría ha expedido las Resoluciones No. 191 del 31 de marzo de 2020, No. 353 del 29 de julio de 2020, No. 924 del 15 de diciembre de 2020, No. 502 del 16 de julio de 2021, No. 512 del 21 de julio de 2021,  No. 907 del 2 de diciembre de 2021, No. 060 del 8 de febrero del 2022, No 339 del 7 de junio de 2022 ,No. 603 del 24 de agosto de 2022 y No. 981 del 12 de diciembre del 2022, por medio de las cuales ha otorgado los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS en las modalidades de Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario y de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario conforme a los listados con los respectivos cálculos actuariales allegados en cada corte remitidos por el Ministerio de Cultura.

 

Que, continuando con el proceso permanente de identificación de creadores y gestores culturales, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizó ciento ochenta y seis (186) revisiones en la plataforma de formularios y el análisis de los documentos soportes contenidos en las solicitudes de todos los Creadores y Gestores Culturales que participaron en el corte realizado entre el 12 de  y el junio y el 16  de septiembre de 2022, generando una base de datos de sesenta y siete (67) aspirantes viables, la cual fue remitida al Ministerio de Cultura el 16 de septiembre del 2022 tal como consta en el Radicado No. 20223100108141.  

 

Que el 10 de octubre de 2022, el Ministerio de Cultura remitió a esta Secretaría un comunicado vía correo electrónico, y que cuenta con radicado No. 20227100183322; indicando el inicio de la etapa de subsanación en la plataforma web  https://sifo.mincultura.gov.co/IGC/#/login , para ciudadanos calificados como no viables por inconsistencias relacionadas con los documentos del régimen de salud, por lo cual, la entidad a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio requirió individualmente la respectiva subsanación a los 37 ciudadanos vía plataforma web https://beneficioartistamayor.scrd.gov.co  y correo electrónico (desde la plataforma web).

 

Que los documentos subsanados por los ciudadanos fueron subidos a la plataforma web https://sifo.mincultura.gov.co/IGC/#/login , y se envió notificación al Ministerio de Cultura vía correo electrónico informando la subsanación realizada por cinco (5) ciudadanos, conforme obra en el radicado No. 20223100439343.

 

Que el 05 de diciembre de 2022, el Ministerio de Cultura, previa revisión por parte de Colpensiones, envió a esta Secretaría vía correo electrónico el listado definitivo con el registro de ciento nueve (109) Creadores y Gestores Culturales que cumplen los requisitos para ser beneficiarios radicado 20227100216832.

 

Que en el referido listado, el Ministerio de Cultura definió el puntaje para cada ciudadano dando aplicación a los criterios de priorización definidos en el artículo 2.2.13.13.5. del Decreto Nacional No. 2012 de 2017, y la parte 4 del Manual Operativo “Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017” adoptado mediante la Resolución No. 3153 de 2019 del Ministerio de Cultura.

 

Que según el puntaje asignado por el Ministerio, y los recursos existentes para asignación, se incluyen en listado de beneficiarios para el presente corte a: i) treinta y tres (33) de los cincuenta y nueve (59) ciudadanos viables en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, y ii) diez (10) de los cincuenta (50) ciudadanos que resultaron viables en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, conforme consta en el radicado No 20227100216832.

 

Que para la modalidad de financiación de una anualidad vitalicia se efectuó por Colpensiones el cálculo actuarial actualizado con el 30% del salario mínimo legal mensual del año 2022, que corresponde al máximo del porcentaje establecido en la normativa vigente.

 

Que para la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, el Ministerio de Cultura ratificó el 8 de junio de 2022, vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la invitación para implementar el piloto nacional de esta modalidad como consta en radicado 20223000218133, es así, que desde junio de la presente anualidad se viene socializando esta información, y se publicó un comunicado en el micrositio de aplicación a los beneficios (beneficioartistamayor.scrd.gov.co) para conocimiento de los interesados.

 

El modelo piloto planteado por el Ministerio de Cultura establece un rango de aportes para la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el cuál, el aporte mínimo anual para cada ciudadano o ciudadana realizado por la entidad será equivalente a seis (6) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

 

Que el modelo piloto establece que el valor máximo de ese aporte dependerá, a su vez, del ahorro que realice el o la ciudadana en cada vigencia a partir de $50.000 pesos, mediante una relación 1 a 3, en la cual por cada peso que ahorra la o el ciudadano, la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte aporta tres pesos, sin que al final de cada vigencia se supere el tope anual de aportes fijado por Colpensiones para la vigencia. Las y los creadores, gestores y gestoras culturales que decidan acogerse a la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de BEPS, tendrán hasta los primeros diez días calendario del mes de octubre del presente año, para realizar sus aportes a los BEPS.

 

Para la presente resolución la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, acoge el listado de ciudadanos viables remitido por el Ministerio y realizará el aporte anual correspondiente a los seis (6) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

 

No se realizarán aportes a quien ya ha sido beneficiario en la presente anualidad de este beneficio o ya haya completado el valor del ahorro anual.

 

La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte realizará aportes adicionales en el segundo semestre a aquellos ciudadanos que en la vigencia 2023 hayan aportado a sus cuentas individuales BEPS recursos a partir de $50.000 pesos según el modelo piloto y de acuerdo a los recursos disponibles.

 

Así las cosas, para determinar el aporte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en esta modalidad, se consideró la información de los aportes individuales que tenían los ciudadanos en sus cuentas BEPS para la vigencia, según información remitida por Colpensiones vía correo electrónico el 24 de febrero de 2023, radicado No. 20237100032292, donde informan que cuarenta y nueve (49) ciudadanos son viables para recibir aporte de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que considerando que 26 ciudadanos de la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS calificados como viables por el Ministerio de Cultura y Colpensiones  el segundo semestre de 2022 no pudieron ser reconocidos en la Resolución 981 del 12 de diciembre de 2022 debido a la línea de corte de puntajes contra los recursos disponibles y con el fin de ampliar el alcance de beneficiarios, se solicitó al Ministerio de Cultura realizar una nueva validación y recálculo acorde al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente del año 2023, para los ciudadanos viables y sin otorgamiento de Beneficio de la ciudad de Bogotá en la resolución citada.

 

Que el 17 de febrero  2023, el Ministerio de Cultura, previa nueva revisión por parte de Colpensiones, envió a esta Secretaría vía correo electrónico bajo radicado No. 20237100031712 el nuevo listado de ciudadanos viables, con el registro de ochenta (80) Creadores y Gestores Culturales que cumplen los requisitos para ser beneficiarios, treinta y uno (31) de éstos ciudadanos corresponden a nuevos beneficiarios de la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS y cuarenta y nueve (49) a la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS.

 

Que con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto 2012 de 2017, las resoluciones reglamentarias y permitir el acceso al programa BEPS en los términos de cobertura y gratuidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expide la presente Resolución para adoptar el listado de beneficiarios correspondiente a los recálculos actuariales de Colpensiones y a la ampliación de beneficiarios  de la modalidad Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario al IX corte y la ampliación de beneficiarios de la modalidad Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario al VII corte, para la vigencia 2023, con corte de inscripción realizado entre el 12 de junio y el 16 de septiembre de 2022, relacionados a continuación:


Modalidad financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario:

 

Orden

Cedula

Primer Nombre

Segundo Nombre

Primer Apellido

Segundo Apellido

Puntaje

BEP del 30%

1

19239550

LUIS

EDUARDO

GIRALDO

JIMENEZ

80,09

$ 28.520.925

2

19229616

GILBERTO

 

CASTAÑO

CERQUERA

73,8

$ 37.837.238

3

4053147

JACINTO

 

FUENTES

AVELLANEDA

62,08

$ 37.198.559

4

2972025

OMAR

EZEQUIEL

HERNANDEZ

NIEVES

61,29

$ 39.763.433

5

19354821

ESTEBAN

 

ORJUELA

CAMPOS

61,22

$ 44.683.253

6

19243712

LUIS

CARLOS

PRIETO

VEGA

60,57

$ 38.582.433

7

19280763

GERMÁN

ANTONIO

ARIAS

REYES

60,49

$ 43.503.723

8

79269191

LUIS

FERNANDO

MOSQUERA

SALAZAR

60,34

$ 44.015.280

9

41513545

BERTHA

ISABEL

CAMPOS

SIERRA

60,27

$ 39.876.066

10

2774162

RICARDO

LEON

SALDARRIAGA

GALLEGO

59,15

$ 44.685.191

11

92510359

DIONISIO

RAFAEL

BERTEL

PATERNINA

59,02

$ 46.065.425

12

41730037

ANA

CECILIA

GARZON

CORTES

59

$ 49.017.822

13

19399548

OBDULIO

 

VARGAS

TORRES

58,91

$ 42.982.663

14

19363683

GEDEON

 

NOGUERA

MAYORGA

58,82

$ 43.616.449

15

79253272

GILDARDO

 

ECHEVERRY

OSPINA

58,56

$ 45.739.479

16

19400742

PEDRO

NELSÓN

MERCHAN

PERDOMO

58,53

$ 45.846.458

17

19371408

CESAR

AUGUSTO

MALDONADO

SANCHEZ

58,3

$ 41.273.237

18

13893359

LUIS

ALFREDO

GÓMEZ

ARENAS

57,95

$ 41.323.015

19

13011229

HECTOR

RENE

ROSERO

QUINGALAGUA

57,84

$ 45.317.482

20

19399956

VICTOR

MANUEL

MOSQUERA

DÍAZ

57,53

$ 45.852.470

21

19409679

MANUEL

JOSÉ

MALAGÓN

AVILA

57,25

$ 46.270.745

22

9135159

BENJAMIN

ANTONIO

SANCHEZ

IGLESIAS

57,22

$ 46.381.917

23

19418738

CESAR

RENE

MARTINEZ

NIÑO

57,16

$ 46.480.462

24

46352920

FLOR

HERMINDA

BARRERA

ALVAREZ

57,04

$ 58.568.951

25

79251849

MARCO

ANTONIO

CARREÑO

SILVA

55,97

$ 42.742.524

26

19430548

JOSE

MAURICIO

BOTERO

BOTERO

55,95

$ 46.480.455

27

19346465

MAURO

 

PINZON

CONTRERAS

54,8

$ 43.722.578

28

51582269

MARIA

LUISA

OBANDO

HOYOS

53,92

$ 51.731.049

29

60305866

DORA

ISABEL

GARCIA

JACOME

53,6

$ 48.789.447

30

51801522

GLORIA

INES

HERNANDEZ

ROJAS

52,83

$ 58.556.873

31

51781594

PATRICIA

CAROLINA

GALIANO

COTES

47,94

$ 62.174.399

 

TOTAL

$ 1.397.600.001

 

Modalidad financiación de aportes al Servicio Social Complementario:

 

Orden

Cedula

Primer Nombre

Segundo Nombre

Primer Apellido

Segundo Apellido

Puntaje

Aporte para

Motivación al Ahorro

1

91103472

GERARDO

 

SILVA

 

83.55

$ 232.000

2

71619079

ELIECER

 

CARDONA

GARCIA

82.35

$ 232.000

3

9136183

JAVIER

 

MONTOYA

TELLEZ

81.25

$ 232.000

4

19490156

YURY

STEYNER

GARCIA

HERNANDEZ

80.4

$ 232.000

5

15026685

JOSÉ

 

NEGRETE

NEGRETE

79.72

$ 232.000

6

11306762

ALVARO

 

JIMENEZ

VANEGAS

79.71

$ 232.000

7

5045287

PARMENIDES

 

CONTRERAS

BADILLO

75.97

$ 232.000

8

78108847

JOSE

LAUREANO

JIMENEZ

HOYOS

75.55

$ 232.000

9

51909441

CLARA

ALICIA

LÓZANO

RODRIGUEZ

75.25

$ 232.000

10

51920866

DIANA

ISABEL

RODRIGUEZ

MORA

75.17

$ 232.000

11

79333209

MANUEL

ANTONIO

MEJIA

OCAMPO

74.94

$ 232.000

12

23725531

ANA

DILIA

CARRANZA

PEREZ

74.35

$ 232.000

13

6001954

PEDRO

 

OLAYA

ZARABANDA

74.31

$ 232.000

14

19428730

DAGO

ORLANDO

REY

VILLALOBOS

73.98

$ 232.000

15

4060153

LUIS

ANTONIO

BURGOS

LÓPEZ

73.92

$ 232.000

16

79604507

GUILLERMO

ANTONIO

BAQUERO

ROMERO

73.56

$ 232.000

17

87431262

MARCIAL

OMAR

REYES

QUIÑONES

72.92

$ 232.000

18

79300822

RICARDO

ALBERTO

CRUZ

AYALA

72.33

$ 232.000

19

51923254

ARACELY

 

ROMERO

SUSA

71.17

$ 232.000

20

6890515

CESAR

AUGUSTO

VIVERO

ARTEAGA

70.95

$ 232.000

21

86006940

ALEXANDER

 

DÍAZ

MARTÍNEZ

70.69

$ 232.000

22

92503389

TOMÁS

ANTONIO

BENITEZ

PEREZ

70.64

$ 232.000

23

79312736

JUAN

CARLOS

CHAVES

GARCÍA

70.58

$ 232.000

24

17974287

ARNOLDO

DE JESUS

CONTRERAS

MORA

70.54

$ 232.000

25

5886277

ALFONSO

 

BENITES

ACOSTA

70.32

$ 232.000

26

40430483

NANCY

STELA

AGUIRRE

DAZA

69.82

$ 232.000

27

79419436

LEONDENIS

 

CARDONA

GARCIA

69

$ 232.000

28

7698356

EDGAR

 

ARBOLEDA

CAMPOS

68.41

$ 232.000

29

16767260

DAVID

ALBERTO

PRECIADO

ESTRELLA

67.68

$ 232.000

30

80310545

JOSÉ

ARMANDO

ROZO

RIAÑO

66.49

$ 232.000

31

52115502

DORA

PATRICIA

PRIETO

ENRIQUEZ

66.34

$ 232.000

32

84035780

JORGE

ENRIQUE

MARTINEZ

ROSADO

66.13

$ 232.000

33

79286748

JOSE

ALFREDO

DURAN

 

66.08

$ 232.000

34

79883933

SIGIFREDO

 

SÁNCHEZ

PICON

66.03

$ 232.000

35

79727461

NESTOR

JULIO

GIL

GONZÁLEZ

65.76

$ 232.000

36

79625297

JUAN

CARLOS

CARDONA

GARCIA

65.22

$ 232.000

37

40315899

MARGARITA

 

GÓMEZ

GARZÓN

64.34

$ 232.000

38

18924332

JESÚS

LEONARDO

RINCÓN

PINEDA

63.75

$ 232.000

39

79669103

JOSE

DOMINGO

PEÑA

DUQUE

63.56

$ 232.000

40

1022324293

JOHN

EDISSON

AYALA

CONTRERAS

62.94

$ 232.000

41

78297013

EDUARD

DE JESUS

ALVAREZ

MERCADO

62.68

$ 232.000

42

91300950

EDGAR

FREDY

SANTAMARIA

QUITIAN

61.71

$ 232.000

43

93387497

ERASMO

 

ANGARITA

TOVAR

61.33

$ 232.000

44

79754985

JHONNY

 

CRUZ

AVILES

60.45

$ 232.000

45

51954427

PAULA

EUDOXIA

SOLIS

QUIÑONES

59.92

$ 232.000

46

91301441

ALVARO

WILTON

SANTAMARIA

QUITIAN

57.74

$ 232.000

47

72020530

DORIA

HAVID

TOMASES

DE LA HOZ

57.62

$ 232.000

48

2739756

EDUARDO

ENRIQUE

MAESTRE

ARAGÓN

57.03

$ 232.000

49

1136880623

YULITH

ANDREA

MARTINEZ

VARGAS

48.72

$ 232.000

TOTAL

$ 11.368.000

 

Que los recursos que se asignan por medio de la presente resolución se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 638 del 28 de febrero del 2023, y serán trasladados a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, atendiendo lo previsto en el numeral 5 - Asignación y transferencia de recursos del Manual Operativo del Ministerio de Cultura “Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017”, el cual señala que: “Colpensiones será la entidad encargada de administrar los recursos que las entidades territoriales destinen para la ejecución del Programa de Beneficios Económicos Periódicos para creadores y gestores culturales”.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Autorizar el beneficio en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS correspondiente a los recálculos actuariales de Colpensiones y a la ampliación de beneficiarios del IX corte de inscripción finalizado el 16 de septiembre de 2022, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:


Orden

Cedula

Primer Nombre

Segundo Nombre

Primer Apellido

Segundo Apellido

Puntaje

BEP del 30%

1

19239550

LUIS

EDUARDO

GIRALDO

JIMENEZ

80,09

$ 28.520.925

2

19229616

GILBERTO

 

CASTAÑO

CERQUERA

73,8

$ 37.837.238

3

4053147

JACINTO

 

FUENTES

AVELLANEDA

62,08

$ 37.198.559

4

2972025

OMAR

EZEQUIEL

HERNANDEZ

NIEVES

61,29

$ 39.763.433

5

19354821

ESTEBAN

 

ORJUELA

CAMPOS

61,22

$ 44.683.253

6

19243712

LUIS

CARLOS

PRIETO

VEGA

60,57

$ 38.582.433

7

19280763

GERMÁN

ANTONIO

ARIAS

REYES

60,49

$ 43.503.723

8

79269191

LUIS

FERNANDO

MOSQUERA

SALAZAR

60,34

$ 44.015.280

9

41513545

BERTHA

ISABEL

CAMPOS

SIERRA

60,27

$ 39.876.066

10

2774162

RICARDO

LEON

SALDARRIAGA

GALLEGO

59,15

$ 44.685.191

11

92510359

DIONISIO

RAFAEL

BERTEL

PATERNINA

59,02

$ 46.065.425

12

41730037

ANA

CECILIA

GARZON

CORTES

59

$ 49.017.822

13

19399548

OBDULIO

 

VARGAS

TORRES

58,91

$ 42.982.663

14

19363683

GEDEON

 

NOGUERA

MAYORGA

58,82

$ 43.616.449

15

79253272

GILDARDO

 

ECHEVERRY

OSPINA

58,56

$ 45.739.479

16

19400742

PEDRO

NELSÓN

MERCHAN

PERDOMO

58,53

$ 45.846.458

17

19371408

CESAR

AUGUSTO

MALDONADO

SANCHEZ

58,3

$ 41.273.237

18

13893359

LUIS

ALFREDO

GÓMEZ

ARENAS

57,95

$ 41.323.015

19

13011229

HECTOR

RENE

ROSERO

QUINGALAGUA

57,84

$ 45.317.482

20

19399956

VICTOR

MANUEL

MOSQUERA

DÍAZ

57,53

$ 45.852.470

21

19409679

MANUEL

JOSÉ

MALAGÓN

AVILA

57,25

$ 46.270.745

22

9135159

BENJAMIN

ANTONIO

SANCHEZ

IGLESIAS

57,22

$ 46.381.917

23

19418738

CESAR

RENE

MARTINEZ

NIÑO

57,16

$ 46.480.462

24

46352920

FLOR

HERMINDA

BARRERA

ALVAREZ

57,04

$ 58.568.951

25

79251849

MARCO

ANTONIO

CARREÑO

SILVA

55,97

$ 42.742.524

26

19430548

JOSE

MAURICIO

BOTERO

BOTERO

55,95

$ 46.480.455

27

19346465

MAURO

 

PINZON

CONTRERAS

54,8

$ 43.722.578

28

51582269

MARIA

LUISA

OBANDO

HOYOS

53,92

$ 51.731.049

29

60305866

DORA

ISABEL

GARCIA

JACOME

53,6

$ 48.789.447

30

51801522

GLORIA

INES

HERNANDEZ

ROJAS

52,83

$ 58.556.873

31

51781594

PATRICIA

CAROLINA

GALIANO

COTES

47,94

$ 62.174.399

 

 

 

 

 

 

TOTAL

$ 1.397.600.001

 

Artículo 2. Autorizar el beneficio en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS correspondiente para el primer semestre de la vigencia 2023, conformidad con la parte considerativa de la presente de resolución, así:

 

 

Orden

Cedula

Primer Nombre

Segundo Nombre

Primer Apellido

Segundo Apellido

Puntaje

Aporte para

Motivación al Ahorro

1

91103472

GERARDO

 

SILVA

 

83.55

$ 232.000

2

71619079

ELIECER

 

CARDONA

GARCIA

82.35

$ 232.000

3

9136183

JAVIER

 

MONTOYA

TELLEZ

81.25

$ 232.000

4

19490156

YURY

STEYNER

GARCIA

HERNANDEZ

80.4

$ 232.000

5

15026685

JOSÉ

 

NEGRETE

NEGRETE

79.72

$ 232.000

6

11306762

ALVARO

 

JIMENEZ

VANEGAS

79.71

$ 232.000

7

5045287

PARMENIDES

 

CONTRERAS

BADILLO

75.97

$ 232.000

8

78108847

JOSE

LAUREANO

JIMENEZ

HOYOS

75.55

$ 232.000

9

51909441

CLARA

ALICIA

LÓZANO

RODRIGUEZ

75.25

$ 232.000

10

51920866

DIANA

ISABEL

RODRIGUEZ

MORA

75.17

$ 232.000

11

79333209

MANUEL

ANTONIO

MEJIA

OCAMPO

74.94

$ 232.000

12

23725531

ANA

DILIA

CARRANZA

PEREZ

74.35

$ 232.000

13

6001954

PEDRO

 

OLAYA

ZARABANDA

74.31

$ 232.000

14

19428730

DAGO

ORLANDO

REY

VILLALOBOS

73.98

$ 232.000

15

4060153

LUIS

ANTONIO

BURGOS

LÓPEZ

73.92

$ 232.000

16

79604507

GUILLERMO

ANTONIO

BAQUERO

ROMERO

73.56

$ 232.000

17

87431262

MARCIAL

OMAR

REYES

QUIÑONES

72.92

$ 232.000

18

79300822

RICARDO

ALBERTO

CRUZ

AYALA

72.33

$ 232.000

19

51923254

ARACELY

 

ROMERO

SUSA

71.17

$ 232.000

20

6890515

CESAR

AUGUSTO

VIVERO

ARTEAGA

70.95

$ 232.000

21

86006940

ALEXANDER

 

DÍAZ

MARTÍNEZ

70.69

$ 232.000

22

92503389

TOMÁS

ANTONIO

BENITEZ

PEREZ

70.64

$ 232.000

23

79312736

JUAN

CARLOS

CHAVES

GARCÍA

70.58

$ 232.000

24

17974287

ARNOLDO

DE JESUS

CONTRERAS

MORA

70.54

$ 232.000

25

5886277

ALFONSO

 

BENITES

ACOSTA

70.32

$ 232.000

26

40430483

NANCY

STELA

AGUIRRE

DAZA

69.82

$ 232.000

27

79419436

LEONDENIS

 

CARDONA

GARCIA

69

$ 232.000

28

7698356

EDGAR

 

ARBOLEDA

CAMPOS

68.41

$ 232.000

29

16767260

DAVID

ALBERTO

PRECIADO

ESTRELLA

67.68

$ 232.000

30

80310545

JOSÉ

ARMANDO

ROZO

RIAÑO

66.49

$ 232.000

31

52115502

DORA

PATRICIA

PRIETO

ENRIQUEZ

66.34

$ 232.000

32

84035780

JORGE

ENRIQUE

MARTINEZ

ROSADO

66.13

$ 232.000

33

79286748

JOSE

ALFREDO

DURAN

 

66.08

$ 232.000

34

79883933

SIGIFREDO

 

SÁNCHEZ

PICON

66.03

$ 232.000

35

79727461

NESTOR

JULIO

GIL

GONZÁLEZ

65.76

$ 232.000

36

79625297

JUAN

CARLOS

CARDONA

GARCIA

65.22

$ 232.000

37

40315899

MARGARITA

 

GÓMEZ

GARZÓN

64.34

$ 232.000

38

18924332

JESÚS

LEONARDO

RINCÓN

PINEDA

63.75

$ 232.000

39

79669103

JOSE

DOMINGO

PEÑA

DUQUE

63.56

$ 232.000

40

1022324293

JOHN

EDISSON

AYALA

CONTRERAS

62.94

$ 232.000

41

78297013

EDUARD

DE JESUS

ALVAREZ

MERCADO

62.68

$ 232.000

42

91300950

EDGAR

FREDY

SANTAMARIA

QUITIAN

61.71

$ 232.000

43

93387497

ERASMO

 

ANGARITA

TOVAR

61.33

$ 232.000

44

79754985

JHONNY

 

CRUZ

AVILES

60.45

$ 232.000

45

51954427

PAULA

EUDOXIA

SOLIS

QUIÑONES

59.92

$ 232.000

46

91301441

ALVARO

WILTON

SANTAMARIA

QUITIAN

57.74

$ 232.000

47

72020530

DORIA

HAVID

TOMASES

DE LA HOZ

57.62

$ 232.000

48

2739756

EDUARDO

ENRIQUE

MAESTRE

ARAGÓN

57.03

$ 232.000

49

1136880623

YULITH

ANDREA

MARTINEZ

VARGAS

48.72

$ 232.000

TOTAL

$ 11.368.000

 

Artículo 3. Autorizar y ordenar la transferencia de recursos por valor de mil cuatrocientos ocho millones novecientos sesenta y ocho mil un pesos ($1.408.968.001) m/cte., a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

 

Parágrafo Primero: Ordenar a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, adelantar los trámites correspondientes ante la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el fin de hacer efectiva la transferencia de los recursos dispuestos en los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura.

 

Parágrafo Segundo: Una vez se surta el trámite indicado en el parágrafo primero, el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de esta Secretaría, deberá expedir el Certificado de Registro Presupuestal - CRP y realizar la transferencia de los recursos ya señalados.

 

Parágrafo Tercero: La expedición del registro presupuestal y la transferencia ordenada, se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 638 del 28 de febrero del 2023, indicado a continuación:

 

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO

VALOR

O23011601010000007885

Aportes para los creadores y gestores culturales de Bogotá

$1.408.968.001

 

Artículo 4. Para efectos del seguimiento al traslado de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones se designa a la Subdirectora de Gestión Cultural y Artística, quien será la interlocutora con dicha entidad para todas las actividades necesarias para la aplicación o devolución de recursos.

 

Artículo 5. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Gerencia de la Regional Bogotá de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES a los correos electrónicos fmcharryst@colpensiones.gov.co ; dfmontejop@colpensiones.gov.co .

 

Artículo 6. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Subdirección de Gestión Cultural y Artística, para adelantar los trámites pertinentes.

 

Artículo 7. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley No. 1437 de 2011.

 

Artículo 8. Ordenar a la Oficina de Tecnologías de la Información realizar la publicación del presente acto administrativo en el micrositio beneficioartistamayor.scrd.gov.co

 

Artículo 9. Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones la publicación del presente acto administrativo en el espacio de Trasparencia y acceso a la información pública de la página web de la entidad https://culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparenciaacceso-informacion-publica/informacion-especifica/otras-resoluciones a través del brief (https://comunicaciones.culturarecreacionydeporte.gov.co/open.php?=&lang=es_es).


Artículo 10. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de marzo del año 2023.

 

LEONARDO GARZÓN ORTIZ

 

DIRECTOR DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ORDENADOR DEL GASTO