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RESOLUCIÓN 150 DE 2023
(Marzo 31)
Por la cual se concede un término a las organizaciones de víctimas (OV) y a las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV) con el fin de complementar los documentos soporte del proceso de inscripción y actualización de datos, para las elecciones de las Mesas Locales de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno
EL PERSONERO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1448 de 2011, modificada y prorrogada por la Ley 2078 de 2021, el Decreto Reglamentario 1084 de 2015, y el Decreto Distrital 512 de 2019 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 596 de 2022, y el artículo 16 del Acuerdo Distrital 755 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1448 de 2011, modificada y prorrogada por la Ley 2078 de 2021 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 192 que “es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma garantizando la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.”.
Que el artículo 193 de la precitada ley dispone que: “se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas de las que trata la presente ley, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán conformar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas.”.
Que el Decreto Reglamentario 1084 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación”, en su artículo 2.2.9.2.1 establece que: “las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas, se inscribirán ante la personería en el caso del nivel municipal o distrital y ante la Defensoría del Pueblo en el caso departamental y nacional. Los participantes inscritos, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente título, entrarán a formar parte de las mesas de participación.”.
Que el artículo 2.2.9.1.4 del Decreto Reglamentario 1084 de 2015 define a las mesas de participación como los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, modificada y prorrogada por la Ley 2078 de 2021.
Que el artículo 27 del Decreto Distrital 512 de 2019 señala que: “en Bogotá se podrán crear mesas locales de participación efectiva de las víctimas, atendiendo a la división por localidades del Distrito Capital y en desarrollo de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.9.3.1 del Decreto único 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación.”.
Que el artículo 13 del Decreto Distrital 512 de 2019 indica que la Secretaría Técnica de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas será ejercida por la Personería de Bogotá.
Que el artículo 14 del Decreto Distrital 512 de 2019, modificado por el artículo 11 del Decreto Distrital 596 de 2022, determina las funciones a cargo de la Secretaría Técnica de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, entre las que se señalan:
“Artículo 14. Funciones de la Secretaría Técnica de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. La secretaría técnica ejercerá las siguientes funciones de acuerdo al presente Decreto, el Decreto 1084 de 2015 y la Resolución 1668 de 2020 o la norma que la modifique, adicione o derogue:
1. Inscribir a las organizaciones participantes de las Mesas conforme al procedimiento establecido para tal fin, en el presente Decreto. 2. Constatar la existencia de los documentos requeridos para el proceso de inscripción de las Organizaciones de Víctimas (OV), las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) y los Sujetos de Reparación Colectiva para el caso de la Mesa Distrital. Llevar el archivo del proceso de inscripción y garantizar la confidencialidad de la información en este contenida. (…)”.
Que el artículo 30 del Decreto Distrital 512 de 2019 estipula que las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), interesadas en participar en el proceso de inscripción o que hacen parte de las mesas locales y quieren seguir participando, se inscriban o actualicen sus datos durante los primeros noventa (90) días del año.
Que la Resolución N.º 420 de 2022 de la Personería de Bogotá reglamentó el proceso de convocatoria, inscripción y actualización de datos de las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV) e inscripción de los sujetos de reparación colectiva, así como la elección e instalación de las Mesas Locales de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C. y la Mesa Distrital de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C.
Que el artículo 3° de la Resolución N.º 420 de 2022 de la Personería de Bogotá le asignó a las Personerías Locales de la ciudad la función de adelantar el proceso de inscripción y actualización de datos de las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV).
Que el artículo 4° de la Resolución N.º 420 de 2022 de la Personería de Bogotá estableció como período de inscripción y/o actualización de datos para las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), el comprendido entre el primero (1º.) de enero de 2023 y el treinta y uno (31) de marzo de 2023.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 596 de 2022 modificando el protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en Bogotá, con el fin de armonizarlo con las disposiciones de la Resolución 1668 de 2020 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV), introduciendo cambios en los requisitos para las organizaciones de víctimas (OV) y para las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV) para realizar el proceso de inscripción y/o actualización de datos.
Que el Decreto Distrital 596 se expidió el 27 de diciembre de 2022 y el 1° de enero de 2023 inició el período de inscripción y/o actualización de datos, realizando actividades de socialización de las modificaciones introducidas al protocolo de participación por parte de las Personería Locales de manera paralela al proceso de inscripción, dentro del cual se han evidenciado dificultades por parte de las organizaciones en la comprensión e interiorización de los cambios normativos realizados.
Que frente a los cambios introducidos por el Decreto Distrital 596 de 2022, al protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en Bogotá y con el fin de garantizar el derecho a la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado, quienes son sujetos de especial protección constitucional, resulta necesario conceder a las organizaciones de víctimas (OV) y a las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV) que realizaron su inscripción y/o actualización de datos en el período señalado, la posibilidad de complementar los documentos necesarios para su inscripción.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°: Conceder un término de cinco (5) días hábiles a las organizaciones de víctimas (OV) y a las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), que realizaron su inscripción y/o actualización de datos, dentro del período comprendido entre el primero (1°) de enero de 2023 y el treinta y uno (31) de marzo de 2023, para complementar los documentos soporte del proceso de inscripción y/o actualización de datos.
Artículo 2°. Vencido el plazo para la inscripción de las organizaciones de víctimas (OV) y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV) y una vez realizada la verificación documental por parte de las Personerías Locales, dichas dependencias le comunicarán a los postulados inscritos y a los representantes de las organizaciones, a los correos electrónicos debidamente registrados en el formulario de inscripción y/o actualización, lo referente a los requisitos que deben ser complementados. En esa comunicación se indicará que la entrega de los documentos solicitados se deberá hacer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del mencionado correo.
Artículo 3°. Vencido el término otorgado para complementar los documentos soporte del proceso de inscripción y/o actualización de datos, las Personerías Locales procederán a expedir la resolución adoptando el registro de las organizaciones de víctimas (OV) y de las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV).
Artículo 4°. Esta resolución rige partir de su publicación en la página web de la Personería de Bogotá D.C., www.personeriabogota.gov.co
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de marzo de 2023.
JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN
Personero de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. |