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CIRCULAR 07 DE 2004 (Junio 16) "Reporte oficial de información para la aplicación del parágrafo 2º del artículo 47 de la Resolución CRA 287 del 25 de mayo de 2004".
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 200 3, imparten las siguientes instrucciones a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, teniendo en cuenta:
Instrucciones: 1. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán verificar el cabal cumplimiento de los requerimientos de información realizados a través de los siguientes actos administrativos, publicados en el SUI:
2. Los prestadores deben atender la información requerida en los Anexos 1, 2 y el artículo 19 de la Resolución CRA 287 de 2004 a través del SUI, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el año 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión.
Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el año 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión.
Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el año 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión.
Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el año 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión.
Por solicitar a través del tópico de Información Comercial y de Gestión, para 2002 y 2003.
Por solicitar a través del tópico de Información Técnico Operativo, para 2002 y 2003.
Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA núme ro 002. Para el 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión.
Por solicitar, a través del tópico de Información Técnico Operativo, para 2002 y 2003.
Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión.
Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión.
Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la informació n requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión.
Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Resolución SSPD 6671 del 24 de diciembre de 2003, para 2002 y 2003.
Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión.
Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Resolución SSPD 6671 del 24 de diciembre de 2003.
Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Resolución SSPD 6671 del 24 de diciembre de 2003.
Por solicitar a través del tópico de Información Técnico Operativo, para 2002 y 2003,
Por solicitar a través del tópico de Información Técnico Operativo con las siguientes variables que deberán ser reportadas, de conformidad con el Decreto 1594 de 1984, para 2002 y 2003 así:
Por solicitar a través del tópico Administrativo y Financiero para 2002 y 2003. Corresponden a los costos de las plantas de tratamiento asociados a:
Por solicitar a través del tópico Administrativo y Financiero para 2002 y 2003. 3.Los prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado deberán reportar en su totalidad la información requerida antes del 25 de agosto de 2004. 4.Conforme al artículo 44 de la Resolución CRA 287 de 2004, los costos de Transición Administrativos en los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado para cada mes del primer período, se aplicarán conforme al parágrafo 4º de este artículo y se reportarán a la SSPD y CRA a través de los medios que se definan para este fin en el sitio www.sui.gov.co el 28 de junio de 2004. 5. De conformidad con el Tópico Técnico Operativo de Acueducto y Alcantarillado, se recomienda se inicie el proceso de recolección de la información base para calcular la altura dinámica real de bombeo, para cada una de las estaciones en operación, la cual será solicitada oportunamente. Cordialmente, La Superintendente SSPD, Evamaría Uribe Tobón. El Director Ejecutivo CRA, Carlos Eduardo Hernández C. (C.F.) NOTA. Publicado en el Diario Oficial No. 45.591 de Junio 26 de 2004. |