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DECRETO 169 DE 2023 (Mayo 05) Por medio del cual se modifica la estructura
organizacional de la
Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones LA ALCALDESA MAYOR
DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los
numerales 3, 6 y 9 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto
Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo 14 modificó el artículo 93 de la Ley 1952[1] de 2019,
cuya entrada en vigencia fue prorrogada hasta el 1º de julio de 2021 por el
artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, el cual establece: ARTÍCULO 14. Modifícase el artículo 93 de
la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: “Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las
competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones
Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más
alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten
contra sus servidores”. Que el artículo 3 ídem modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes: “ARTÍCULO 3.
Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá
ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente,
imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia
formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en
los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo
formal. En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el
funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”. Que el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 modificó la vigencia de la Ley 1952 de 2019 a partir del 29 de marzo de 2022. Que la Secretaría
Jurídica Distrital, con la finalidad de mantener la unidad de criterio
jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y
organismos distritales, con base en lo dispuesto por el numeral 4º del artículo
3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2º
del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a
través de la cual dispuso: “(…) y en aras de impartir los lineamientos a las
Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio
jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y
organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que
tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u
organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el
principio de la doble instancia (…)”. Que lo anterior, fue reiterado mediante Directiva 004 de 2022, por la cual la Secretaría Jurídica Distrital dio lineamientos para la implementación de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, así: (…) En primera medida, se hace necesario reiterar lo
señalado en la Circular 034 de 2020, expedida por este Despacho, respecto
de la preparación de la organización de la infraestructura y del diseño
institucional adecuado para cumplir lo dispuesto en la ley disciplinaria
respecto de la creación de una unidad u oficina del más alto nivel, conformada
por servidores públicos mínimo del nivel profesional y cuyo jefe deberá ser
abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad”( …) “La función de juzgamiento estará en cabeza de la oficina
jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentra
adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe
pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado. (…) “La segunda instancia siguiendo la regla del artículo 93
dela ley 2094 de 2021, está en cabeza del representante legal, por lo que deberá
asignarse a su despacho la sustanciación y el trámite del procedimiento”. Que mediante Decreto Distrital 411 del 30 de septiembre de 2016, modificado por el Decreto Distrital 099 del 13 de marzo de 2019, por el Decreto Distrital 860 del 31 de diciembre de 2019 y por el Decreto Distrital 051 de 2023, se estableció la estructura de la Secretaría Distrital de Gobierno. Que teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con las disposiciones legales que regulan el ejercicio del poder disciplinario por parte de las autoridades públicas, con la finalidad de garantizar los principios constitucionales de independencia, autonomía y de doble instancia, se llevó a cabo un estudio técnico de reorganización institucional. Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario modificar las funciones del Despacho, la Oficina de Asuntos Disciplinarios y de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No 2-2022-917 del 29 de junio de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 411 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 860 de 2019 y por el artículo 1° Decreto Distrital 051 de 2023, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2°. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el desarrollo de su
objeto, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá la siguiente estructura
organizacional: 1. DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO 1.1
Alcaldías Locales 1.2
Oficina Asesora de Planeación 1.3
Oficina Asesora de Comunicaciones 1.4 Oficina
de Control Interno 1.5 Oficina
de Control Disciplinario Interno 1.6
Dirección de Relaciones Políticas 1.7
Dirección Jurídica 1.8
Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía 2. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN LOCAL 2.1. Dirección para la Gestión del Desarrollo
Local 2.2. Dirección para la Gestión Policiva 3. SUBSECRETARÍA PARA LA GOBERNABILIDAD Y LA GARANTÍA DE DERECHOS 3.1. Dirección de Derechos Humanos 3.1.1. Subdirección de Asuntos de Libertad
Religiosa y de Conciencia 3.2. Dirección de Asuntos Étnicos 3.2.1. Subdirección de Asuntos Indígenas y
Rrom 3.2.2. Subdirección de Asuntos para
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras 3.3. Dirección de Convivencia y Diálogo
Social 4. SUBSECRETARÍA GESTIÓN INSTITUCIONAL 4.1. Dirección de Gestión del Talento Humano 4.2. Dirección Administrativa 4.3. Dirección Financiera 4.4. Dirección de Tecnologías e Información 4.5. Dirección de Contratación” Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 3 del Decreto
Distrital 411 de 2016, el cual quedará así: “ARTÍCULO 3°. DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO. Corresponde
al Despacho del Secretario de Gobierno, el ejercicio de las siguientes
funciones: a) Formular y adoptar
políticas públicas sectoriales, planes generales, programas y proyectos
distritales del Sector Gobierno y coordinar y supervisar su ejecución. b) Formular las
políticas institucionales y adoptar los planes generales relacionados con la
misión de la Secretaría Distrital de Gobierno, asegurando su cumplimiento
conforme a los términos y condiciones establecidos para su ejecución. c) Establecer políticas
públicas para la aplicación de las normas de policía que competan a la
Secretaría Distrital de Gobierno. d) Atender las
relaciones con el Concejo Distrital en los asuntos que sean de su competencia,
de conformidad con la legislación vigente y los lineamientos que señale el
Alcalde/sa Mayor. e) Dirigir las
relaciones del Distrito con las corporaciones administrativas distritales y
demás actores políticos del orden territorial y nacional. f) Dirigir y articular
las acciones distritales para el fomento y protección de los derechos humanos,
civiles y políticos de los habitantes del Distrito Capital. g) Dirigir y coordinar
los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la
Secretaría, orientados a garantizar el cumplimiento de su misión institucional. h) Expedir los actos
administrativos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cabal
cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno. i) Dirigir el
seguimiento al trámite de permisos para las rifas, juegos y espectáculos dentro
del territorio del Distrito, de conformidad con las normas pertinentes. j) Crear, conformar y
asignar funciones a los órganos técnicos de asesoría y coordinación, necesarios
para el cumplimiento de la misión de la Secretaría. k) Resolver en segunda
instancia las investigaciones de carácter disciplinario en contra de los/las
servidores/as y ex servidores/as públicos/as y contra los/as Alcaldes/as
Locales y ex Alcaldes/as Locales, de conformidad con el Código General
Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás
disposiciones vigentes sobre la materia. l) Las demás funciones
que le sean delegadas por el Alcalde/sa Mayor, Acuerdos del concejo o las que
le atribuya la ley." Artículo 3º.- Modifíquese
el artículo 9 del Decreto Distrital 411 de 2016, el cual quedará así: “ARTÍCULO 9°. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Corresponde
a la Oficina de Control Disciplinario Interno el ejercicio las siguientes
funciones: a) Adelantar la etapa de instrucción hasta la
notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos
disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as y los/as alcaldes/as
y ex alcaldes/as locales de la entidad u organismo, de conformidad con el
Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las
demás disposiciones vigentes sobre la materia. b) Mantener actualizada la información de los
procesos disciplinarios en etapa de instrucción de la Secretaría de Gobierno,
en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y
fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas
por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica
Distrital. c) Efectuar el seguimiento a la ejecución de
las sanciones que se impongan a los/as servidores(as) y ex servidores (as)
públicos (as), y a los/as alcaldes(as) y ex alcaldes(as) locales de la entidad,
de manera oportuna y eficaz. d) Orientar y capacitar a los/as servidores
(as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en
aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte
de la Secretaría Jurídica Distrital. e) Surtir el proceso de notificación y/o
comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en
etapa de instrucción, en los términos y forma establecida en la normatividad
disciplinaria vigente. f) Atender las peticiones y requerimientos
relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz. g) Las demás que le sean asignadas y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia.” Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 11 del Decreto Distrital
411 de 2016, el cual quedará así: “ARTÍCULO 11°. DIRECCIÓN JURÍDICA. Corresponde a la
Dirección Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones: a) Asesorar al Despacho de la Secretaría y a
las demás dependencias de la entidad, en el análisis, trámite y solución de los
asuntos de carácter jurídico que surjan en desarrollo de sus funciones, de
manera eficiente, oportuna y de acuerdo con la normatividad vigente. b) Elaborar los proyectos de acuerdos,
decretos, directivas, circulares, resoluciones y demás actos administrativos
que se deban suscribir por la entidad, en concordancia con los lineamientos
técnicos y normativos del Distrito. c) Ejercer la representación judicial y
extrajudicial en los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas
que se adelanten en contra de la Secretaría o en aquellos donde se le vincule,
de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en
materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito. d) Dirigir las acciones necesarias para la
compilación, actualización y difusión de normas jurídicas, jurisprudencia,
doctrina, procesos y demás información relacionada con los aspectos jurídicos
de la entidad, de forma oportuna, acertada y responsable. e) Liderar el proceso y la administración del
cobro persuasivo de las obligaciones pendientes de pago a favor de la
Secretaría, que no sean competencia de la Dirección de Gestión Policiva y de
las Alcaldías Locales, en concordancia con los lineamientos técnicos y
normativos. f) Liderar el proceso de sustanciación de las
solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos
administrativos, decisiones u otros pronunciamientos emitidos por la entidad. g) Proferir los conceptos y absolver las
consultas que en materia jurídica o del ámbito de competencia de la Secretaría,
le sean solicitadas a la entidad, sin perjuicio de las competencias de las
demás dependencias de la Secretaría. h) Dar respuesta, mediante acto administrativo
debidamente motivado, a petición de parte, la realización de actividades que
produzcan las aglomeraciones de público, conforme la evaluación efectuada por
las entidades que integran el Sistema Único de Gestión para el Registro,
Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el
Distrito Capital -SUGA. i) Adelantar estudios y análisis jurídicos
sobre los temas propios de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la
normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin
de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso. j) Adelantar la etapa de juzgamiento en primera
instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex
servidores/as del organismo distrital y contra los/as Alcaldes/as Locales y ex
Alcaldes/as Locales, de conformidad con el Código General Disciplinario o
aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes
sobre la materia. k) Surtir el proceso de notificación y/o
comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la
etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad
disciplinaria vigente. l) Mantener actualizada la información de los
procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de
Gobierno, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga
sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa
acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos
Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. m) Realizar
de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los/as
servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) del organismo y de los/a
Alcaldes/as Locales y ex Alcaldes/as Locales de la entidad, a la Oficina de
Control Disciplinario Interno. n) Las demás que se le asignen y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia.” Artículo 5º.- El
presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y
modifica en lo pertinente el Decreto 411 del 30 de septiembre de 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de mayo del año 2023. CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Gobierno NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Nota: Ver norma
original en Anexos. NOTAS AL PIE DE PAGINA: [1] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. |