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RESOLUCIÓN 168 DE 2023
(Abril 27) Derogada por el art. 10, Resolución 276 de 2023.
Por la cual se delega la participación del Director General del Instituto Distrital de Turismo en el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, así como el literal k del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal k del artículo 18 del Acuerdo 1 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto y el numeral 12 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la misma autoridad,
CONSIDERANDO:
Que, por medio del Decreto 836 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se creó el Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. como un organismo articulador y coordinador de las acciones que desarrolle el Distrito para la atención, prevención, protección, denuncia y judicialización del delito, en el marco de la política pública de lucha contra la trata de personas.
Que el numeral 11 del artículo 3° del Decreto Distrital 836 de 2019 establece que el Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. estará integrado, entre otros, por el (la) Director(a) del Instituto Distrital de Turismo o su delegado(a).
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 estableció que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con esa misma ley, pueden, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispuso que las autoridades administrativas del Distrito Capital pueden delegar el ejercicio de sus funciones a los colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.
Que, en efecto, el parágrafo primero del artículo 5 del Acuerdo No. 01 de 2019 del Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. -Reglamento Interno- establecieron que “quienes asistan al Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C., deberán hacerlo de manera permanente, y en caso de no ser el servidor público directamente designado, deberá estar expresamente delegado con facultades de decisión mediante acto administrativo que se expida para el efecto, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del Artículo 11 de la Ley 489 de 2011 (sic), razón por la cual, en todo caso deberá ser un servidor del nivel directivo de la entidad a la cual representa”. Así mismo, el parágrafo segundo del mismo artículo señaló que “las entidades miembros deberán comunicar a la Secretaría Técnica del Comité Distrital, el nombre, cargo y datos personales del delegado, tales como dirección de notificación, correo electrónico y teléfono, así como cualquier cambio en la designación de sus delegados(as) al Comité”.
Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario delegar la participación del Director General del Instituto Distrital de Turismo en el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Delegar de manera permanente en el señor CHRISTIAN DAVID VARGAS, que se desempeña como Asesor Administrativo de Dirección General, la participación del Director General del Instituto Distrital de Turismo en el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C.
Artículo 2. Delegar en las funcionarias LINA NOVOA y CLAUDIA AGUDELO, la participación en las mesas técnicas como representantes del Instituto Distrital de Turismo en el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C.
Artículo 3. Comunicar a la Secretaría Técnica del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. los datos requeridos en el parágrafo segundo del artículo 5 del Acuerdo No. 01 de 2019 del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C., esto es, el nombre, cargo y datos personales de los delegados, tales como dirección de notificación, correo electrónico y teléfono, así como el contenido de esta resolución
Artículo 4. Comunicar a los delegados el contenido de la presente resolución.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 27 días del mes de abril del año 2023
ANDRÈS ORLANDO CLAVIJO RANGEL
Director General |