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RESOLUCIÓN 276 DE 2023
(Julio 24) Derogada por el art. 8, Resolución 257 de 2024.
Por la cual se actualizan, organizan, unifican y compilan al interior del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO las asignaciones para la atención y asistencia a las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; en las que el Instituto deba participar
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, así como el literal k del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal k del artículo 18 del Acuerdo 1o de 2007 de la Junta Directiva del Instituto y los numerales 3, 10 y 12 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la misma autoridad, Ver Resolución 120 de 2024, IDU.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que “(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)”.
Que el artículo 211 de la norma ibídem determinó que la ley fijaría las condiciones necesarias para que las autoridades administrativas deleguen sus funciones en cabeza de sus subalternos o de otras autoridades administrativas y que “(...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente (...)”.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 estableció que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con esa misma ley, pueden, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias. Aclarando en todo caso que “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”
Que, a su vez, la misma Ley, reglamentó los requisitos de la delegación y estableció que el acto de delegación siempre constará por escrito, identificará la autoridad delegataria y dará cuenta de las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren y podrá impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. Aclarando en todo caso que no son susceptibles de delegación “Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación”.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispuso que las autoridades administrativas del Distrito Capital pueden delegar el ejercicio de sus funciones a los colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.
Que respecto a la delegación de funciones en contratistas de prestación de servicios, el Departamento Administrativo de la Función Pública ha expresado en múltiples conceptos, dentro de los cuales encontramos el Concepto 193201 de 2022 lo siguiente:
“(...)es preciso recordar que esta Dirección Jurídica, a través de los conceptos jurídicos que emite, ha reiterado en numerosas oportunidades que el ejercicio de las funciones de carácter permanente en las entidades públicas no pueden ser desarrolladas a través de contratos de prestación de servicio, de conformidad con la prohibición señalada en el artículo 32, numeral 3, de la Ley 80 de 1993 y del artículo 54, numeral 1, de la Ley 1952 de 20194 y ha insistido en la necesidad de contar con personal de planta para el ejercicio de funciones misionales, así como el control efectivo que al interior de las entidades debe hacerse a los contratos de prestación de servicios que suscriban para desarrollar funciones de apoyo. En consecuencia, en criterio de esta dirección Jurídica no será procedente que se le asigne al contratista funciones de un empleo de la planta, cuyas funciones sean de carácter permanente, ya que los contratistas de prestación de servicios rigen su relación con la entidad a través del contrato, el cual dispone las condiciones de ejecución del mismo en cuanto objeto, plazo, valor y forma de pago(...)” (Negrita extra texto)
Que conforme a lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública ha estipulado claramente al referirse a la delegación que; teniendo en cuenta que la representación de una entidad estatal es una actividad perteneciente “al giro ordinario” del nivel directivo no es viable que dicha actividad sea delegada en personas vinculadas mediante la suscripción de contratos administrativos de prestación de servicios, sino únicamente podrá ser realizada en empleados del nivel directivo o asesor vinculados a dicha entidad estatal. Que el artículo 184 del Código de Comercio expresa que “Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos.”
Que conforme al Acuerdo 288 de 2007; la Escritura pública 5291 del 14 de diciembre de 2016; el Decreto Distrital 368 de 2017; el Decreto 177 de 2020 y, el Acuerdo 005 de 2020, se estipula la participación del Instituto Distrital de Turismo en distintas Juntas y Asambleas de Accionistas al interior del Distrito de Bogotá.
Que el artículo 3o del Acuerdo 152 de 2005 expresa que “El Consejo Distrital podrá invitar a los representantes de las Entidades Internacionales, Nacionales y Distritales y además a las personas naturales que considere pertinente” y en este sentido, el Instituto Distrital de Turismo asiste en calidad de invitado al Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual.
Que conforme el acuerdo 505 de 2012, modificado por el acuerdo 586 de 2015, el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado o delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico al Consejo Distrital de Discapacidad y/o a los distintos Consejos Locales de Discapacidad.
Que conforme el Decreto 070 de 2015, el Instituto Distrital de Turismo asiste en calidad de delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico al Consejo Distrital de Patrimonio. Delegación que se efectuó por parte de la Secretaría mediante Resolución 392 de abril 29 de 2022.
Que el Decreto 213 de 2021, creó el Consejo Consultivo Distrital de Turismo y estableció en su artículo 3ro que está conformado entre otras entidades, por el Instituto Distrital de Turismo y en su artículo 6o le asigna la Secretaría Técnica a la antigua Subdirección de Gestión de Destino, actual Subdirección de Desarrollo y Competitividad o dado el caso, al funcionario que delegue el Director General de IDT.
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 4to del Decreto 612 de 2015 el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado o delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico al Consejo Consultivo y de Concertación para Los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C.
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 4o del decreto 199 de 2019 que expresa que los Consejos Locales de Gobierno estarán integrados, entre otros por “Los representantes distritales o suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación, que conforme a la temática de cada sesión, la cual deberá encontrarse fundamentada en concordancia con las competencias de tales sectores, convoque el Alcalde Local, cuya asistencia será obligatoria” el Instituto Distrital de Turismo será miembro de Consejos Locales de Gobierno cuando la temática de los mismos así lo disponga.
Que el artículo 8o del mismo Decreto expresa respecto a la delegación de la participación en los Consejos Locales de Gobierno lo siguiente: “Representantes Distritales y Suplentes. Una vez sea comunicada la Agenda Anual, los Secretarios de Despacho, los Directores y/o los Gerentes de los respectivos organismos y/o entidades distritales, designarán los representantes distritales y sus suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación, mediante comunicación oficial, la cual deberá ser dirigida a la respectiva Alcaldía Local con copia a la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, antes de llevarse a cabo la respectiva sesión.
Dichos representantes o suplentes deberán pertenecer a los niveles directivo o asesor del respectivo organismo o entidad distrital.”
En todo caso, conforme lo establecido en el parágrafo del artículo anteriormente citado, los representantes de las entidades que sean delegados “deberán tener pleno conocimiento de los temas a tratar en el respectivo Consejo Local de Gobierno”
Que conforme a los artículos 10o y 11o del acuerdo 371 de 2009, el Instituto Distrital de Turismo puede participar como invitado o delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico al Consejo Consultivo LGBTI+ del Distrito de Bogotá.
Que el Decreto 807 de 2019, creó el Comité Distrital de Gestión y Desempeño MYPG y estableció en su artículo 10o que el mismo está conformado entre otras entidades, por el Instituto Distrital de Turismo.
Que el Decreto 836 de 2019 crea el Comité para la Lucha contra La Trata de personas de Bogotá D.C. expresa en su artículo 3o que el mismo está conformado entre otras entidades, por el Instituto Distrital de Turismo y, en sus artículos 5o y 6o se crean y definen las mesas técnicas de trabajo, a quienes deben asistir los servidores públicos designados por las entidades que conforman el Comité.
Que la Resolución 168 de 2023 del Instituto Distrital de Turismo designó delegado permanente de la Dirección General en el Comité para la Lucha contra La Trata de personas de Bogotá D.C. y designó las funcionarias encargadas de la representación del Instituto en las mesas técnicas de trabajo mencionadas en el Decreto 836 de 2019.
Que conforme el Decreto 83 de 2012; la Resolución 036 de 2014 y el Decreto 339 de 2020, el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado al Comité de Justicia Transicional para Bogotá D.C. o incluso convertirse en miembro del mismo en caso de que el IDT aporte a metas en virtud de la actualización del PAD.
Que el Decreto 322 de 2022 crea el Comité Distrital de la Fiesta de Bogotá D.C. expresa en su artículo 6o que el mismo está conformado entre otras entidades, por el Instituto Distrital de Turismo y, que “Las delegaciones de los servidores públicos que hacen parte del Comité solo podrán recaer en servidores públicos de nivel directivo o asesor.”
Que conforme el Decreto 455 de 2018 y el Decreto 204 de 2023, el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado o delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico al Comité Distrital de Derechos Humanos.
Que el Decreto 546 de 2007 define las Comisiones Intersectoriales como “las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial”
Que el artículo 3o del mismo decreto expresa que “Las Comisiones Intersectoriales estarán integradas por los Secretarios y por los Jefes de las entidades que ejercen funciones complementarias o subsidiarias de las funciones de los organismos o entidades de otros sectores, que tengan relación directa con el objeto y asuntos propios de la respectiva Comisión Intersectorial” y que “los miembros integrantes de las Comisiones Intersectoriales podrán delegar su participación únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva.”
Que conforme el artículo 22 del Decreto 546 de 2007, el Instituto Distrital de Turismo es integrante de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital;
Que conforme el Decreto 237 de 2020, el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado y/o delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.
Que conforme el Decreto 237 de 2020, el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado o delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Comisión Intersectorial de Mujeres CIM
Que conforme el Decreto 480 de 2022 y el Acuerdo 001 de 2023, el Instituto Distrital de Turismo es invitado permanente de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta.
Que conforme el Decreto 56 de 2005 y el Decreto 222 de 2014 el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado al Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa para el manejo de los Cerros orientales
Que conforme el Decreto 375 de 2019 el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado a la Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital.
Que conforme el Decreto 505 de 2007 y la Resolución 146 de 2009, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Desarrollo Económico, Industria y Turismo está conformado entre otras entidades, por el Instituto Distrital de Turismo.
Que conforme la Resolución 001 de 2019 el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado al Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de Cultura Ciudadana Orientadas a la Protección del Espacio Público en condiciones de salubridad - Acción Popular sobre baños públicos
Que conforme el Acuerdo 125 de 2004 el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado al Comité Interinstitucional de Educación en derechos humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación (CIEDDHH)
Que conforme al Decreto 438 de 2019, todas las entidades distritales, incluido el Instituto Distrital de Turismo deberán designar “una persona responsable del seguimiento de los asuntos relativos al Concejo de Bogotá, D.C., de conformidad con el ámbito de competencia, especialidad y funcionalidad del respectivo Sector y entidad” y estas personas conformarán en virtud del artículo 4o del mismo decreto, el Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá D.C.
Que conforme al Decreto 488 de 2021, el Instituto Distrital de Turismo, en virtud de la “relación interinstitucional requerida para desarrollar los programas, acciones y proyectos propuestos por el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá – PEMP – CH” podrá participar como invitado en el Comité Interinstitucional del Plan de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá PEMPCH (IDPC).
Que conforme al Decreto 575 de 2011, el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado a la Comisión Ambiental Local (CAL)
Que conforme el artículo 4o del Decreto 489 de 2021, el Instituto Distrital de Turismo, a través de la Dirección General, es integrante de la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C. aclarando explícitamente en el parágrafo segundo del mismo artículo que “La participación en el Plenario de la Mesa Intersectorial, podrá ser delegable por parte de los integrantes señalados en el presente artículo, delegación que deberá ser oficial y por escrito, en un funcionario distrital idóneo y calificado conforme a lo establecido en el Artículo 9 de la ley 489 de 1998. El/la Alcalde/sa Mayor podrá delegar su participación en el Jefe de Gabinete Secretario de Despacho”
Por su parte, respecto a las distintas mesas de trabajo que conforman las instancias de la Mesa Intersectorial; el parágrafo del artículo 5o del Decreto 489 de 2021 expresa que “Cada institución o entidad que participe en las instancias de la Mesa Intersectorial deberá delegar, oficialmente y por escrito, a un funcionario del nivel directivo o asesor con capacidad técnica quien tendrá la obligación de actuar como enlace de la institución o entidad para la construcción del plan operativo, así como la definición de las metas e indicadores de este instrumento, que permitan llevar a cabo el objetivo principal de la Mesa Intersectorial. Se deberá propender porque la delegación sea permanente, de modo que se garantice la estabilidad en la participación de cada entidad en las instancias de la Mesa Intersectorial.”
Que conforme al Acuerdo 708 de 2018 y la Circular 016 de 2018, se conformó la Mesa Intersectorial de la Bicicleta, en la cual, con el objetivo de definir e implementar la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito Capital se actúa en coordinación con las entidades del sector descentralizado, como es el caso del Instituto Distrital de Turismo.
Que conforme el artículo 8o del Decreto 599 de 2015, el Instituto Distrital de Turismo, es Actor de La Red de Cultura Ciudadana y Democrática en Bogotá D.C, y en este sentido conforme el artículo 12 del mismo Decreto, es integrante de las Mesas Temáticas donde se discuten “las temáticas específicas para la gestión del conocimiento y el desarrollo de estrategias y acciones puntuales de Cultura Ciudadana y Democrática que requiera la ciudad”
Que conforme el Decreto 483 de 2018, “la coordinación, seguimiento, evaluación y financiación de la Política Pública DRAFE, está en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el marco del Sistema Distrital de Participación del DRAFE” mientras que la implementación de la misma está a cargo ,entre otros, de “los demás sectores de la administración que tienen un vínculo de transversalidad con estas actividades(...)” dentro de los cuales se encuentra el Instituto Distrital de Turismo”
Que el Decreto 653 de 2011, reglamenta la infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital - IDECA, de quien el Instituto Distrital de Turismo es miembro y sus instancias de coordinación, dentro de las cuales se encuentra la Comisión IDECA.
El artículo 6o del Decreto mencionado, explica quiénes son los miembros de la comisión y que el Instituto Distrital de Turismo puede ser invitado cuando la comisión así lo requiera. Por su parte el artículo 10 y siguientes, crean las mesas de trabajo de la Comisión como “escenarios de discusión y articulación entre los miembros de IDECA”, donde en consecuencia participa el Instituto.
Que, con el propósito de dar mayor dinamismo a las instancias en las que, en virtud de las normas anteriormente transcritas, deba participar el Instituto Distrital de Turismo y; en aras de facilitar el desarrollo de las mismas sin que sea forzosa la asistencia del Director General, se hace necesario asignar la representación del Instituto en funcionarios de alto nivel, conforme sus funciones, calidades y condiciones, de conformidad con las normas antes descritas.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Actualizar, organizar, unificar y compilar al interior del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, las asignaciones para la atención y asistencia a las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales; Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; en las que el Instituto deba participar.
Artículo 2. Asignar, atendiendo en todo caso lo estipulado en la normatividad aplicable; la representación del Instituto Distrital de Turismo a las siguientes Juntas Directivas y Asambleas de accionistas, en los funcionarios que se relacionan a continuación:
Artículo 3. Asignar, atendiendo en todo caso lo estipulado en la normatividad aplicable; la representación del Instituto Distrital de Turismo a los siguientes Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos, en los funcionarios que se relacionan a continuación:
Artículo 4. Asignar, atendiendo en todo caso lo estipulado en la normatividad aplicable; la representación del Instituto Distrital de Turismo a los siguientes Comités Distritales, en los funcionarios que se relacionan a continuación:
Artículo 5. Asignar, atendiendo en todo caso lo estipulado en la normatividad aplicable; la representación del Instituto Distrital de Turismo a los siguientes Comisiones y Comités Intersectoriales, en los funcionarios que se relacionan a continuación:
Artículo 6. La designación de funcionarios para representar al Instituto Distrital de Turismo en las distintas mesas técnicas o de trabajo que se adelanten al interior de los distintos Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; corresponderá en todo caso al funcionario asesor o directivo asignado y se adelantará conforme a lo establecido en la norma correspondiente.
Artículo 7. Comunicar a las distintas instancias competentes, el nombre, cargo y datos personales de los delegados para la representación del Instituto Distrital de Turismo, tales como dirección de notificación, correo electrónico y teléfono, así como el contenido de esta resolución.
Artículo 8. Comunicar a los delegados el contenido de la presente resolución.
Artículo 9. Deróguese cualquier acto de asignación de la representación del Instituto Distrital de Turismo emitido previamente por parte de la Dirección General de IDT, para las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales; Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales de que trata la presente Resolución, incluida la Resolución 168 de 2023.
Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2023.
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL
Director General Nota: Ver norma original en Anexos. |