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DECRETO 224 DE 2023
(Junio 06)
Por medio del cual se adopta la Política Pública de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad del Distrito Capital 2023 - 2034
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 1°del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia consagra que: "son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (…)”.
Que a su vez el artículo 38 ídem expone que: “se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad".
Que el artículo 40 ibidem dispone que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (…)”.
Que el artículo 103 ejusdem declara que "(…) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan".
Que el artículo 311 constitucional indica que: “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde (…) promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes”.
Que el literal g) del artículo 4 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece, que: “Las autoridades municipales garantizarán el acceso de los ciudadanos a lo público a través de la concertación y cooperación para que tomen parte activa en las decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos y libertades políticas, con arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes del sector y grupos de acción comunal”.
Que, la Ley 1757 de 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, en su artículo 2 expone que: “Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia (…)”.
Que a través del Consejo Nacional de Política Económica y Social se expidió el Documento denominado Conpes 3918 de 2018, mediante el cual, el Gobierno Nacional definió la estrategia para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en concordancia con la Agenda Global 2030 adoptada durante la Asamblea General de las Naciones Unidas del 25 de septiembre de 2015 en la ciudad de Nueva York, adquiriendo los retos de: “i) adoptar una visión de largo plazo que permita la estabilidad y consistencia de la implementación de políticas públicas a pesar de la naturaleza de los periodos de gobierno (…), ii) “promover un balance e interdependencia entre las dimensiones económica, social y ambiental del desarrollo, iii) articular las acciones del sector privado, la academia y la sociedad civil con los esfuerzos gubernamentales para cumplir las metas propuestas”.
Que, según el Consejo Nacional de Política Económica y Social en el Documento Conpes 3955 de 2018, mediante el cual se definió la “Estrategia para el fortalecimiento de la acción comunal en Colombia”, se afirmó que: “La acción comunal es una forma de organización y representación social que ha contribuido significativamente al desarrollo social, económico y democrático del país”, resaltando “la colaboración que ha existido entre el Estado y las OAC para garantizar el desarrollo de los territorios (…)”.
Que adicionalmente, el Conpes en mención expone que: “Las OAC forman parte del engranaje de las estructuras de poder local y microlocal, en la medida en que tienen que ver con la toma de decisiones, la construcción de alianzas, la distribución de beneficios, los vínculos con instituciones o actores sociales o políticos desde las comunidades pequeñas hasta el nivel nacional. Estas relaciones se sustentan en el liderazgo, los lazos de vecindad y el reconocimiento social (…)”.
Que la Ley 2166 de 2021, "Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones", contempla lo relacionado con las organizaciones de acción comunal en cuanto a su estructura, el fortalecimiento de la organización democrática, moderna, participativa y representativa en sus respectivos grados asociativos y establece un marco jurídico para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el debido ejercicio de sus derechos y deberes.
Que el artículo 2 de la Ley precitada, define como propósito de la Acción Comunal el concepto de desarrollo de la comunidad, entendido como: “el conjunto de procesos territoriales, económicos, políticos, ambientales, culturales y sociales que integran los esfuerzos de la población, sus organismos y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades, fortaleciendo la construcción de las mismas, a partir de los planes de desarrollo comunales y comunitarios construidos y concertados por los afiliados a los organismos comunales en articulación con las autoridades de cada uno de sus territorios”.
Que, en desarrollo de lo anterior, el artículo 63 ídem contempla que: “los organismos comunales podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal, mediante su participación en el ejercicio de sus funciones, la prestación de bienes y servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada. Los contratos o convenios que celebren con los organismos comunales se realizarán de acuerdo con la ley y sus objetivos, se regularán por el régimen vigente de contratación para organizaciones solidarias”, disponiendo la posibilidad de contratar con las entidades territoriales hasta por menor cuantía de dicha entidad.
Que, asimismo, los artículos 24, 39 y 68 ibidem, definen las pautas generales para que las entidades territoriales puedan, en ejercicio de sus funciones, otorgar beneficios a las personas integrantes de las organizaciones comunales en términos de educación, transporte, equipamiento comunal, entre otros.
Que el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, reafirmó la responsabilidad de la Administración Distrital, a través del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, de “garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.
Que a través del artículo 1 del Acuerdo Distrital 712 de 2018, se adoptan “los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Acción Comunal, que deberá contener y articular el conjunto de principios, fundamentos, fines, planes, estrategias, programas y proyectos liderados por el Distrito, que buscan reconocer los derechos y deberes de los organismos de acción comunal, en sus respectivos grados asociativos, en corresponsabilidad con el Gobierno Distrital y las Alcaldías Locales, desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y, en particular de sus afiliados, en su condición de gestores comunitarios”.
Que el artículo 2 de la norma ibidem, define que: “La Administración Distrital (…), con la participación de los organismos de acción comunal de la ciudad, formulará y adoptará la Política Pública Distrital de Acción Comunal, atendiendo las normas constitucionales, legales y los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional sobre esta materia, así como los contenidos en la presente norma”.
Que, asimismo el artículo 4 establece que la Política Pública Distrital de Acción Comunal “…se desarrollará con fundamento en el enfoque de derechos humanos consagrados en la Constitución Política y demás normas y en el ejercicio del desarrollo de los Organismos de Acción Comunal con un sentido democrático, pluralista, diverso, étnico e incluyente”.
Que, en consecuencia, esta Política Pública se articula con el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por Medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, que en su artículo 58, establece: “(…) el derecho a la participación de todas las personas naturales y jurídicas como las Juntas de Acción Comunal y demás instancias de participación comunal organizada, en las decisiones de la Administración Distrital, la implementación de escenarios de encuentro constantes con la ciudadanía y, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, la operación de un mecanismo digital que permita a la ciudadanía promover y tramitar causas o iniciativas locales en torno a las decisiones que los afecten y consultar las políticas públicas que cada entidad desarrolle”.
Que, en esa medida, el acuerdo en mención, establece como propósito 5: “Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente”, mediante el cual se busca “Garantizar un Gobierno empático, integro, participativo, y transparente que permita la integración del Distrito con la región, a través de la promoción de alianzas orientadas a la acción colectiva y al sentido de la corresponsabilidad, la concurrencia y la subsidiaridad entre todos los actores de Bogotá - Región”.
Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 777 de 2020, “Por medio del cual se promueve la implementación de los derechos de los dignatarios de las juntas de acción comunal del distrito capital y se establecen otras disposiciones” plantea que “Las estrategias y acciones desarrolladas por la Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, estarán dirigidas a fortalecer a las organizaciones comunales”.
Que, en función de ello, en el acuerdo mencionado se contemplan acciones para que la Política Pública Distrital de Acción Comunal contribuya al fortalecimiento de las organizaciones comunales del Distrito Capital, y estas cumplan con su objetivo de trabajar articuladamente con las entidades del Estado, así como demás actores de la sociedad civil, en favor del desarrollo de las comunidades, fundamentalmente en lo relacionado con el mejoramiento de la calidad de vida de las personas en los territorios.
“(…) Las Políticas Públicas Distritales podrán ser adoptadas mediante documentos CONPES D. C., o mediante decretos distritales de acuerdo con los criterios que defina el CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo de las políticas públicas”.
Que mediante documento radicado número 2-2022-191899 del día 26 del mes de diciembre de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación indicó que, “los documentos que hacen parte de la formulación de la Política Pública de Acción Comunal 2022 - 2034 emitidos por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, los cuales fueron objeto de revisión final desde la Secretaría Distrital de Planeación, a partir de la cual se corrobora el cumplimiento del proceso para su adopción”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
TÍTULO I
ADOPCIÓN, CONCEPTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ENFOQUE DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE ACCIÓN COMUNAL PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Artículo 1°. Adopción. Adóptese la Política Pública de Acción Comunal del Distrito Capital, orientada al reconocimiento de los derechos y deberes de los organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos, en corresponsabilidad con el Gobierno Distrital y las Alcaldías Locales, para el trabajo en favor del desarrollo de la comunidad.
Artículo 2°. Concepto. La Política Pública de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad, es el marco de acción enfocado en el fortalecimiento de las organizaciones comunales del Distrito Capital, así como en el reconocimiento de sus derechos y deberes de tal manera que, puedan contribuir en el desarrollo de las comunidades a partir del trabajo articulado con la institucionalidad y demás actores presentes en el territorio.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La Política Pública de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad se aplicará en el territorio urbano y rural del Distrito Capital, entendiendo este espacio como aquel en el que las organizaciones comunales de primer y segundo grado de Bogotá trabajan en favor del desarrollo de las comunidades.
Artículo 4°. Enfoques. La Política Pública de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad está orientada por los siguientes enfoques: i) Enfoque de Derechos Humanos, ii) Enfoque Diferencial - Poblacional, iii) Enfoque de Género, iv) Enfoque Territorial, y v) Enfoque Ambiental.
Parágrafo. Las acciones, programas, proyectos y temas que se deriven de la presente política pública deberán garantizar los enfoques mencionados.
TÍTULO II
PRINCIPIOS, OBJETIVO GENERAL, OBJETIVOS ESPECÍFICOS, EJES Y LÍNEAS DE ACCIÓN
Artículo 5°. Principios. La Política Pública de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad del Distrito Capital 2023 - 2034, se fundamenta en los siguientes principios:
1. Solidaridad. La presente política pública estimula la articulación y el apoyo mutuo entre las autoridades y las organizaciones de acción comunal con el fin de promover acciones colaborativas que tengan un impacto positivo en la vida de las personas en los barrios y veredas del Distrito Capital.
2. Equidad. Establece los fundamentos para el reconocimiento de aquellas desigualdades que históricamente han afectado a las personas, definiendo acciones al respecto, en el marco del desarrollo de la comunidad.
3. Inclusión. Hace referencia a la garantía del pluralismo, la diversidad y la participación de todas las personas que hacen parte de los procesos comunales, sin distinciones de edad, género, religión, etnia o de ningún tipo.
4. Garantía de derechos. Protección y garantía de los derechos de las personas en cada una de las acciones realizadas, en el marco de la presente política pública, con el fin de lograr de manera integral el desarrollo de las comunidades desde las organizaciones comunales.
5. Participación. Es el deber de garantizar la participación de la ciudadanía en las organizaciones de acción comunal de Bogotá con el fin de que se trabaje de manera conjunta en favor del desarrollo de la comunidad.
6. Fortalecimiento organizacional. Se garantiza el fortalecimiento interno de las organizaciones comunales con el fin de que contribuyan al desarrollo de las comunidades desde lo económico, político, social, cultural, territorial y ambiental.
7. Legitimidad. Hace referencia al reconocimiento de las organizaciones comunales como unidades legítimas y representativas del trabajo por el desarrollo de las comunidades del Distrito Capital.
8. Seguridad y convivencia. Garantía de ambientes seguros para que los líderes y lideresas comunales, de manera libre, puedan realizar su gestión en favor del desarrollo de las comunidades sin temor a represalias. Así mismo, promueve la construcción y preservación de la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad, con fundamento en el reconocimiento y respeto de las diversidades dentro de un clima de tolerancia para una sana convivencia.
9. Intersectorialidad. Los diferentes Sectores del Distrito Capital en desarrollo de sus competencias, son corresponsables de facilitar la gestión de las organizaciones de acción comunal en favor del desarrollo comunitario, con fundamento en los elementos económicos, políticos, sociales, culturales, territoriales y ambientales que integran el concepto de desarrollo de la comunidad según lo establecido en la norma comunal.
10. Planeación participativa. Hace referencia a la garantía de la participación de las organizaciones comunales en la formulación, adopción e implementación de cada uno de los instrumentos de planeación abordados desde los Sectores Administrativos, con el fin de evaluar la inclusión de los planes de desarrollo comunal, los cuales, están en concordancia con los principios rectores del desarrollo de la comunidad.
11. Coordinación. Se define como el desarrollo, conformación e implementación de alianzas estratégicas para la realización de programas, proyectos o acciones de las organizaciones comunales con el sector público, privado, ONGs, la academia y organismos internacionales, los cuales contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las personas en los territorios.
Artículo 6°. Objetivo general. La Política Pública de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad del Distrito Capital 2023 - 2034, tiene como objetivo general, aumentar la capacidad de intervención en el desarrollo de la comunidad de las organizaciones de acción comunal del Distrito Capital como herramienta fundamental para contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas en los territorios, y, en particular de sus afiliados y afiliadas, en su condición de gestores comunitarios.
Artículo 7°. Objetivos específicos. La Política Pública de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad del Distrito Capital 2023 - 2034, tiene los siguientes objetivos específicos:
a. Fortalecer las capacidades organizativas y democráticas de las organizaciones de acción comunal a través de la implementación del modelo de fortalecimiento organizativo comunal, de incentivos en el marco del fondo Chikaná y de programas de formación con el fin de aumentar su capacidad de intervención en el desarrollo de la comunidad.
b. Visibilizar la gestión y buenas prácticas de las organizaciones de acción comunal a través de la implementación de estrategias comunicativas que mejoren la percepción ciudadana y resalten su importancia como escenario de participación para el desarrollo de la comunidad.
c. Fortalecer el ejercicio de Inspección, Vigilancia y Control desde el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, robusteciendo las prácticas de transparencia, eficiencia y confianza en la justicia comunal.
d. Consolidar la plataforma de la participación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC como instrumento tecnológico para canalizar y difundir a la ciudadanía la oferta de las entidades del Distrito sobre programas, proyectos e iniciativas que permitan una gestión más eficaz del desarrollo de la comunidad desde las organizaciones comunales.
Artículo 8°. Ejes y líneas de acción. La Política Pública de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad, se estructura a partir de cuatro (4) ejes y sus correspondientes líneas de acción:
1- Eje Uno. Fortalecimiento de las capacidades democráticas y organizativas de las Organizaciones de Acción Comunal. Tiene por objetivo mejorar el funcionamiento de las organizaciones comunales, potenciando sus capacidades organizativas, entendidas como aquellas que permiten un desempeño más eficiente y eficaz para lograr sus objetivos. Así mismo, busca fortalecer sus capacidades democráticas, comprendidas como aquellas habilidades blandas, prácticas y valores que les permiten ser organizaciones más incluyentes, diversas y representativas de sus territorios.
Para el desarrollo del Eje Uno, se tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción:
a. Fortalecimiento de las organizaciones comunales para la realización de proyectos, programas, iniciativas o actividades en favor del desarrollo de la comunidad.
b. Formación pertinente para el fortalecimiento de capacidades de las personas dignatarias de las organizaciones comunales.
c. Acciones para la disminución de prácticas de discriminación o violencia por razones de género, identidad sexual, etnia, raza, o de cualquier otra índole al interior de las organizaciones comunales.
2- Eje Dos. Visibilizar la gestión y buenas prácticas de las Organizaciones de Acción Comunal. Busca construir imaginarios positivos sobre las Organizaciones de Acción Comunal a través de acciones comunicativas que exalten los resultados obtenidos en materia de la gestión en favor del desarrollo de la comunidad, la buena administración de los recursos y su capacidad para rendir cuentas a la ciudadanía.
Para el desarrollo del Eje Dos, se tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción:
a. Promoción de la gestión que hacen las organizaciones de acción comunal en favor del desarrollo de la comunidad.
b. Fomento de la participación de la ciudadanía en las organizaciones comunales.
c. Promoción de la participación de las personas jóvenes en las organizaciones de acción comunal.
3- Eje Tres. Fortalecer el ejercicio de Inspección, Vigilancia y Control sobre las Organizaciones Comunales del Distrito Capital. Tiene por objetivo mejorar la apropiación por parte de los integrantes de las Organizaciones de Acción Comunal y servidores del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC de los procedimientos de Inspección, Vigilancia y Control - IVC, y así mismo, mejorar la infraestructura institucional para su implementación.
Para el desarrollo del Eje Tres, se tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción:
a. Acciones para que las organizaciones comunales conozcan acerca del Proceso de Inspección, Vigilancia y Control, y en corresponsabilidad con la institucionalidad, contribuyan al cumplimiento de la legislación comunal.
b. Optimización del proceso de Inspección, Vigilancia y Control Comunal, basado en principios de celeridad, transparencia, legalidad y garantía del debido proceso.
4- Eje Cuatro. Consolidar sistema tecnológico y mecanismos de articulación para el registro de las organizaciones comunales del Distrito Capital y la difusión de la oferta institucional. Tiene por objeto garantizar a los integrantes de las Organizaciones de Acción Comunal, el acceso a la información de la oferta distrital, facilitar la gestión de trámites, el control social y comunitario de su gestión, así como realizar acciones de manera articulada con la institucionalidad en favor del desarrollo de la comunidad.
Para el desarrollo del Eje Cuatro, se tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción:
a. Consolidación de la plataforma de la participación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC como instrumento tecnológico único para difundir a la ciudadanía la oferta institucional del Distrito Capital a las organizaciones de acción comunal y como herramienta tecnológica para la gestión de sus trámites. b. Promoción de escenarios de articulación y coordinación entre las entidades distritales y las organizaciones de acción comunal para la ejecución de acciones en favor del desarrollo de la comunidad.
TÍTULO III
ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE ACCIÓN COMUNAL PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Artículo 9°. Institucionalización de la Política. Para que la Política Pública Distrital de Acción Comunal cumpla con el objetivo de fortalecer a sus organizaciones de primer y segundo grado en el propósito de contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas en los territorios, se requiere un trabajo articulado entre las diferentes entidades de los sectores administrativos, reconociendo el papel de estas organizaciones en el logro del desarrollo comunitario desde lo económico, político, social, cultural, ambiental y territorial.
Para alcanzar un mayor acceso por parte de las organizaciones comunales a la oferta institucional, las entidades difundirán en la Plataforma de la Participación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC como instrumento tecnológico, las convocatorias, bienes, servicios y beneficios a los que pueden acceder las Organizaciones de Acción Comunal.
Artículo 10°. Responsabilidades frente a la Política. La dirección, implementación y desarrollo de la Política Pública de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad del Distrito Capital 2023 - 2034, estará a cargo del Instituto Distrital de la participación y Acción Comunal -IDPAC- a través de la Subdirección de Asuntos Comunales o la dependencia que haga sus veces, en coordinación con los demás sectores de la Administración Distrital. Para tal motivo, se llevarán a cabo mesas de trabajo que permitan la realización de las acciones correspondientes al cumplimiento, continuidad y control de los productos establecidos en la Política Pública, acorde con los principios y disposiciones que se han definido en el presente decreto.
Las organizaciones comunales o los representantes que ellos deleguen, a través de sus órganos directivos, tendrán un rol activo en el seguimiento y presentación de mejoras a la política por intermedio de la Mesa de Concertación y Seguimiento de la Política Pública.
Artículo 11°. Plan de Acción Distrital de la Política -PADP-. El PADP se refiere al documento concertado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, en el que se encuentran consignados los factores estratégicos, las líneas de acción en concordancia con los objetivos y resultados de esta Política, así como, los compromisos de todas las entidades que hacen parte de la política, el cual hace parte constitutiva de este decreto.
Parágrafo. Para modificar el plan de acción anexo del Decreto, se requerirá mediante oficio solicitar el ajuste con su respectiva justificación, la cual será validada por la Secretaría Técnica del CONPES D.C., quien definirá si es necesario solicitar revisión correspondiente.
Artículo 12°. Articulación de la Política Pública con el Plan Distrital de Desarrollo y Planes de Desarrollo Locales. Con el objetivo de dar cumplimiento a la normativa en materia comunal y de garantizar la sostenibilidad de la presente política, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito de cada administración, así como los Planes de Desarrollo Locales, deberán considerar las disposiciones contenidas en el presente decreto para diseñar las metas de los Planes de Desarrollo respectivos.
Artículo 13°. Financiación. La Política Pública Distrital de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad podrá contar con recursos de diferentes fuentes de financiación, entre las que se encuentran recursos propios, recursos de regalías, recursos del Sistema General de Participaciones SGP, recursos de cooperación nacional e internacional, entre otras.
Parágrafo. Las entidades de la Administración Distrital, incluyendo todos los sectores, de acuerdo con sus competencias, definirán la inversión para la implementación de la Política Pública Distrital de Acción Comunal para el desarrollo de la comunidad, en las políticas, planes, programas y proyectos, según sus planes operativos anuales de inversión.
Artículo 14°. Seguimiento de la Política. El seguimiento de la Política Pública que se adopta se efectuará con base en los productos definidos en la matriz del Plan de Acción elaborada por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC para dicho efecto, con el propósito de lograr la eficiencia y pertinencia de su cumplimiento, conforme a las necesidades de las organizaciones comunales del Distrito y los propósitos del Plan de Desarrollo Distrital.
Parágrafo. El documento Matriz de Plan de Acción será revisado y ajustado dentro del primer año de la siguiente administración a partir de la expedición de esta Política, de manera concertada con la Mesa de Concertación y Seguimiento establecida en el presente decreto.
Artículo 15°. Mesa de concertación y seguimiento de la Política Pública Distrital de Acción Comunal. Para la implementación de la Política Pública Distrital de Acción Comunal, créase la Mesa de Concertación y Seguimiento con el propósito contribuir al seguimiento y análisis de avance de la implementación de la política y proponer mejoras. La mesa estará integrada por un (a) delegado (a) del Alcalde (sa) Mayor y tres (3) delegados de la Federación de Acción Comunal. Esta última presidirá la Mesa y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC ejercerá la Secretaría Técnica.
Parágrafo 1. El seguimiento se realizará de acuerdo con los lineamientos de la Guía de Seguimiento y Evaluación del Distrito expedida por la Secretaría Distrital de Planeación y se realizará cada seis meses durante toda la vigencia de la política según lo establecido en dicho instrumento. El área encargada de solicitar el registro de avance cuantitativo y cualitativo de cada uno de los indicadores será la Subdirección de Asuntos Comunales o la dependencia que haga sus veces del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
Parágrafo 2. Como resultado de este seguimiento se generarán reportes semestrales a cargo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, para orientar el accionar de la Administración Distrital hacia el cumplimiento de los resultados establecidos en la presente Política Pública.
Artículo 16°. Evaluación de la Política. La evaluación de la Política Pública Distrital de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad estará a cargo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, con el objetivo de “mejorar el diseño, la implementación, la ejecución y los efectos de la política y el plan de acción, a través de la toma de decisiones” (Guía SDP, 2022), de conformidad con lo dispuesto en la parte estratégica y el respectivo Plan de Acción de la Política Pública Distrital de Acción Comunal.
La evaluación de esta Política se hará cada cuatro (4) años a partir de su fecha de expedición. El propósito de cada evaluación será establecer la eficacia o el cumplimiento de los resultados esperados que se han definido en el proceso de formulación.
Parágrafo. La evaluación de la Política Pública Distrital de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad estará sujeta a los lineamientos que la Secretaría Distrital de Planeación expida en el marco del Sistema Distrital de Evaluación, junto con los que la Oficina Asesora de Planeación o la dependencia que haga sus veces del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal determine.
Artículo 17°. Informe de avance. Para verificar el cumplimiento de la Política Pública Distrital de Acción Comunal, la Administración Distrital en cabeza del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC o quien haga de sus veces, rendirá un informe anual sobre el avance de la ejecución del Plan de Acción al Concejo de Bogotá y a la Federación Comunal de Bogotá D.C.
Artículo 18°. Documentos anexos. El presente Decreto cuenta con los siguientes anexos como parte integral del mismo: Anexo 1. Certificación de publicación en el portal LegalBog; Anexo 2. Matriz de observaciones y respuestas a los proyectos; Anexo 3. Plan de Acción de la Política con sus productos esperados, metas, financiación y sectores responsables; Anexo 4. Documento de Diagnóstico, el cuál ha sido producto de la construcción conjunta con las organizaciones comunales y la ciudadanía en general; Anexo 5. Documento de soporte del decreto de la presente Política; Anexo 6. Evidencias proceso participativo Fase de agenda pública; Anexo 7. Documento soporte de recepción de documento de Formulación por parte de SDP; Anexo 8. Concepto técnico aprobatorio al Documento diagnóstico SDP; Anexo 9. Hoja de vida de la Política Pública Comunal; Anexo 10. Análisis Acción Comunal Cundinamarca; Anexo 11. Diagnóstico sector Gobierno.
Artículo 19°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de junio del año 2023.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE
Secretaria General de la Alcaldía Mayor. FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL
Secretario Distrital de Gobierno JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTES
Secretario Distrital de Hacienda.
ALFREDO BATEMAN SERRANO
Secretario Distrital de Desarrollo Económico.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ
Secretaria de Educación del Distrito.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria Distrital de Integración Social.
CATALINA VALENCIA TOBÓN
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ
Secretaria Distrital de Ambiente
DEYANIRA ÁVILA MORENO
Secretaria Distrital de Movilidad
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO
Secretaria Distrital de la Mujer.
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
NOTA: Ver documento original en Anexos.
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