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Proyecto de Acuerdo 157 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 157 DE 2021

 

Ver Acuerdo Distrital 832 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE ENTORNOS ESCOLARES SEGUROS PARA BOGOTÁ, D.C"

 

I.               OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Por medio del presente proyecto de acuerdo se pretende formalizar las líneas base en materia de política pública, que permitan estructurar la estrategia de entornos escolares seguros como una política distrital, que sea aplicable a todos los espacios en donde funcionan las instituciones educativas distritales involucrando sedes principales y alternas y que brinden a toda la comunidad educativa (estudiantes, maestros, personal administrativo y de apoyo y padres de familia) niveles de seguridad y tranquilidad para el desarrollo óptimo del proyecto educativo en el Distrito Capital. 

 

II.             MARCO NORMATIVO

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

 

LEYES

 

LEY 115 DE 1994. la Ley General de Educación

 

Artículo 4º.- Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento. El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo

 

Artículo 5º.- Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

 

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

 

2. La formación en el respecto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

 

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

 

5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.

 

6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

 

7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones.

 

8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

 

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

 

10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la Nación. Ver Decreto Nacional 1743 de 1994 Educación ambiental.

 

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

 

12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y

 

13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Decreto Nacional 114 de 1996, la Educación no Formal hace parte del Servicio Público Educativo.

 

ARTICULO 8.- LA SOCIEDAD La sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado. Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y en el cumplimiento de su función social. La sociedad participará con el fin de: a.-Fomentar, proteger y defender la educación como patrimonio social y cultura de toda la Nación; b.-Exigir a las autoridades el cumplimiento de sus responsabilidades con la educación; c.-Verificar la buena marcha de la educación, especialmente con las autoridades e instituciones responsables de su prestación. d.-Apoyar y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas; e.-Fomentar instituciones de apoyo a la educación, y f.-Hacer efectivo el principio constitucional según el cual los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

CAPITULO 4º ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ARTICULO 85.- JORNADAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS El servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en una sola jornada diurna. Cuando las necesidades del servicio educativo lo requieran, podrán ofrecer dos jornadas escolares, una diurna y otra nocturna, bajo la responsabilidad de una misma administración. La jornada escolar nocturna se destinará, preferentemente, a la educación de adultos de que trata el título III de la presente ley. PARAGRAFO: El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, hará una avaluación de las jornadas existentes en los establecimientos educa-tivos de sus respectivas jurisdicciones, con el fin de reglamentar el programa y los plazos dentro de los cuales deberán ajustarse a los dispuesto en este artículo.

 

LEY 1098 DE 2006 CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

 

ARTÍCULO 7o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

 

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

 

ARTÍCULO 8o. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

 

ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

 

ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

 

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

 

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

 

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

 

ACUERDOS  Y DECRETOS DISTRITALES

 

ACUERDO 125 DE 2004 Por medio del cual se modifica y adiciona el acuerdo número 21 del 9 de diciembre de 1998, se implementa la cátedra de derechos humanos. deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación y se dictan otras disposiciones.

 

ACUERDO 449 DE 2010 Por medio del cual se establece el programa caminos seguros al colegio como política distrital en Bogotá D.C."

ARTÍCULO 1°. La Política Caminos Seguros al Colegio, tendrá como objetivo priorizar las condiciones de seguridad de los entornos escolares para los niños, niñas y adolescentes de la Capital. Mediante acciones que vinculen a la Autoridad de Policía, la participación activa de la comunidad educativa, la Comunidad circundante a los colegios, el mejoramiento de los entornos escolares y los recorridos peatonales en cuanto al espacio público, los servicios públicos, la infraestructura y señalización.

PARÁGRAFO: Las Secretarías de Gobierno y Educación coordinarán la debida aplicación integral de la Política "Caminos Seguros" y definirán los Planes de Acción Correspondientes.

ARTÍCULO 2°. Las Secretarías Distritales de Gobierno y Educación, estructurarán la Política de Caminos seguros al Colegio, con un enfoque territorial y participativo. Su implementación requerirá de la concurrencia de las Secretarías de Hábitat, Movilidad y Planeación y las entidades adscritas a cada una de las anteriores Secretarías Distritales, las instituciones educativas de la Capital, las Asociaciones de Padres y Madres de Familia de los Colegios y representantes de Organizaciones Comunitarias, de conformidad con sus competencias.

ARTÍCULO 3°. Con el fin de garantizar la aplicación eficiente y eficaz de la Política Caminos Seguros al Colegio por parte de la Administración Distrital, la misma se articulará con los Planes y Programas establecidos en las disposiciones existentes.

DECRETO 668 DE 2017 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 127 Y 128 DEL ACUERDO 645 DE 2016 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 1°. Objeto.  Reglamentar los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016, en el sentido que el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C. adelantará la articulación en la formulación, la implementación y el seguimiento de las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.

PARÁGRAFO: El CONPES D.C. dictará su reglamento interno que guiará todas sus actuaciones.

ARTÍCULO 2°. Ámbito de Aplicación. Los sectores y las entidades responsables de formular políticas públicas distritales deberán seguir las orientaciones definidas por el CONPES D.C. para su aprobación, en los términos del procedimiento que para tales efectos dicte la Secretaría Distrital de Planeación, en su calidad de secretaria técnica de dicha instancia, y de acuerdo con la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital que expida la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con la delegación contenida en el artículo 3 del presente Decreto. 

ARTÍCULO 3°. Delegación. Delegar en el Secretario Distrital de Planeación la expedición mediante Resolución de la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital y la Guía para el Seguimiento y la Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital. Así mismo adoptar las modificaciones o actualizaciones de las guías a que hubiera lugar.

ARTÍCULO 4°. Asistencia Técnica. La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica brindará asistencia técnica a las entidades rectoras de política pública del Distrito para la orientación y coordinación metodológica de todas las fases que componen el Ciclo de Política Pública.

ARTÍCULO 5°. Formulación de las Políticas Públicas Distritales. La entidad cabeza de sector será la responsable de presentar a consideración del CONPES D.C. la formulación de la política pública distrital, incluyendo el Plan de Acción respectivo, la cual debe seguir los lineamientos metodológicos que se establezcan en la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital y el procedimiento fijado por el CONPES D.C.    

ARTÍCULO 6°. Adopción de la Política Pública Distrital. Las políticas públicas distritales serán adoptadas mediante documento CONPES D.C., al igual que sus modificaciones y actualizaciones.

PARÁGRAFO: De conformidad con el artículo 127 del Acuerdo 645 de 2016, el Consejo de Política Económica y Social del Distrito está presidido por el Alcalde Mayor y conformado por los Secretarios del Despacho, los cuales suscribirán los documentos CONPES D.C.

ARTÍCULO 7°. Régimen de transición. Inciso modificado por el art. 1, Decreto Distrital 703 de 2018. Las entidades distritales responsables de las políticas públicas expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán elaborar o actualizar su plan de acción dentro del año y medio siguiente a la adopción del presente Acto Administrativo, para ser sometido a la aprobación del CONPES D.C.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los planes de acción formulados en el marco del Decreto Distrital 171 de 2013 que hayan sido adoptados dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, no deberán actualizarse y estarán vigentes hasta su culminación. Posterior a su vencimiento, los mismos deberán ajustarse conforme a la metodología establecida en la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito que adopte la Secretaría Distrital de Planeación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El seguimiento a las políticas públicas aprobadas con fundamento en el Decreto Distrital 171 de 2013 se adelantará de acuerdo con los lineamientos ya establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación, hasta tanto se expida la Guía para el Seguimiento y la Evaluación de las Políticas Públicas Distritales.

PARÁGRAFO TERCERO: Las iniciativas de políticas públicas distritales que hayan surtido la fase de agenda pública y de formulación a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, previamente verificadas por la Secretaría Distrital de Planeación, podrán adoptar la política bajo los lineamientos de la Guía contenida en el Decreto Distrital 689 de 2011.

Las demás iniciativas de política pública distrital que no hayan surtido la fase de agenda pública y formulación, deberán continuar su proceso de acuerdo con lo establecido en la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito Capital que expida la Secretaría Distrital de Planeación,

 

III.           COMPETENCIAS DEL CONCEJO

 

El Concejo de Bogotá tiene la competencia de dictar normas relacionadas con la naturaleza y alcance del presente Proyecto de Acuerdo, según las disposiciones constitucionales y legales vigentes, en especial por las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

Artículo 313. Corresponde a los Concejos.

 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. (…)

 

DECRETO LEY 1421 DE 1993

 

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(…)

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

IV.           EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Bogotá requiere de forma urgente y expedita, una política pública integral que defienda y construya entornos escolares seguros en todos y cada una de las Instituciones Educativas Distritales (IED) y sus sedes correspondientes, para que los niños y niñas del distrito, sus familias, los maestros y en general toda la comunidad educativa puedan generar procesos de aprendizaje óptimos alejados de factores externos de violencia, micro tráfico, explotaciones y delitos comunes entre otros.

 

Por tanto y luego de un análisis amplio de las distintas intencionalidades de gobiernos distritales anteriores, documentos de investigación científica y promulgación de planes sectoriales de educación, se requiere del conjunto de programas y acciones con indicadores de gestión y recursos perdurables para el mantenimiento y fortalecimiento en el tiempo de entornos escolares libres de las diferentes amenazas que hoy rodean a las IED en todo el Distrito Capital.

 

Luego del proceso de investigación para sustentar técnicamente este proyecto de acuerdo se han identificado diversas acciones y tendencias de programas que han buscado dar seguridad integral a los colegios distritales vinculando y articulando instituciones del orden nacional, organismos de control y acciones puntuales desde los gobiernos locales tales como los consejos de seguridad y consejos de gobierno con la participación de las alcaldías locales. Todos estos esfuerzos si bien han logrado crear algunas estrategias disuasivas, no han logrado de forma integral combatir los flagelos que día a día tienen que enfrentar las familias y los niños y niñas de Bogotá al desplazarse de sus viviendas a la escuela. 

 

Por esto se pretende por medio de este proyecto de acuerdo, fijar algunos principios fundamentales de lo que hemos denominado la “política pública de entornos escolares seguros”, determinando los fines que vienen a ser entendidos como garantías básicas de derechos humanos y civiles, los objetivos que son el alcance que se quiere obtener con la promulgación de la política, unos espacios estratégicos de implementación de la política que hacen referencia a los diferentes niveles en donde las acciones tienen que aplicarse en el contexto socio económico de la comunidad educativa y finalmente contempla algunos componentes fundamentales para que las acciones derivadas de esta iniciativa tengan regularidad e impacto real sobre el territorio.      

 

Se plantea entonces, este proyecto de acuerdo como lineamientos de política, conservando la autonomía de la administración distrital y sabiendo que es el gobierno quien debe en definitiva apoyarse en estos lineamientos y promulgar una política pública que permita por fin tener en la ciudad entornos escolares libres de drogas, bandas y flagelos que afectan a nuestra juventud.

 

Ahora bien, a manera de estado del arte de los entornos escolares en Bogotá, se pretende analizar lo recorrido en este tema por las dos ultimas administraciones.

 

BOGOTA HUMANA 2012/2016.

 

Este plan de desarrollo afirmaba tener una prioridad esencial en la educación y el mejoramiento progresivo de las condiciones generales de la educación pública en el Distrito Capital. Específicamente a nuestro tema de estudios vemos referencias especificas tales como:

 

“El Proyecto Educación para la Ciudadanía y Convivencia concibe una ciudadanía dinámica y contextualizada en términos sociales, espaciales y cronológicos, en la que ciudadanos y ciudadanas definen su papel activo en la sociedad por su capacidad de participar de sus transformaciones y de incidir colectivamente en el destino común, desde sus experiencias. Esta apuesta de Educación para la Ciudadanía y la Convivencia se fundamenta en la formación integral de las personas, que comprende dos tipos de aprendizaje: el saber y el ser. En la educación de calidad el desarrollo cognitivo y la adquisición de conocimientos académicos son aspectos tan importantes como el desarrollo de capacidades ciudadanas que nos permiten construir una vida satisfactoria en conjunto con los demás.

Con este fundamento, la SED en el marco de la apuesta de Educación para la Ciudadanía y la Convivencia ha enfatizado en el mejoramiento de la convivencia y la protección de niños, niñas y jóvenes desde el contexto escolar. Para ello, se ha puesto en marcha la Estrategia “Respuesta Integral de Orientación Escolar – RIO”, cuyo objetivo es la transformación de las realidades conflictivas personales, sociales y territoriales y, por esta vía, el mejoramiento del clima escolar, fortaleciendo a la comunidad educativa y su entornos como escenarios incluyentes y democráticos en los que se reconocen y respetan los derechos y las diferencias.

 

La Estrategia RIO está conformada por cinco componentes, a saber:

 

• Atención a Situaciones Críticas

• Entornos Escolares Seguros

• Sistema de Alertas

• Comunicación y Difusión

• Fortalecimiento al Rol de la Orientación Escolar

 

Para operativizar los objetivos del Proyecto en los Colegios, SED adelanta un proceso de acompañamiento directo a 250 Colegios del Distrito en la generación e implementación de los Planes Integrales de Educación para la Ciudadanía y la Convivencia, como herramientas pedagógicas de diagnóstico, planeación, acción y reflexión que permite a la comunidad educativa articular desde la escuela distintos proyectos, como el Plan Educativo Institucional (PEI), los Manuales de Convivencia y demás planes institucionales, iniciativas y acciones que posibiliten el desarrollo de las capacidades esenciales.

 

Para 2014 el balance en materia de orientación escolar y convivencia es altamente positivo; por ejemplo, en el segundo semestre de 2013 fueron nombrados ciento treinta y cinco (135) nuevos docentes orientadores y orientadoras, que ingresaron a la planta docente de la SED, y en 2014 serán nombrados doscientos diez (210), que enriquecerán los equipos de orientación escolar en los colegios distritales.

 

 Para el final de la administración de la Bogotá Humana se contará con un equipo de cerca de mil quinientos (1.500) docentes orientadores, es decir, cerca de un 50% más de profesionales que aquellos con los que se contaba al comienzo de la administración. Este esfuerzo institucional permitirá alcanzar el parámetro internacional de quinientos (500) estudiantes por cada orientador u orientadora escolar”[1].

 

Esta estrategia como se puede observar, da una especial importancia a situaciones críticas que se presentaban en el diario vivir de las IED y que desbordaban la capacidad de respuesta de orientadores, administrativos y directivos docentes, veían el entorno escolar como un componente más de la estrategia y articulaba acciones específicas que debían ser consignadas en los Proyectos educativos Institucionales. 

 

Adicionalmente tiene como sustento técnico para el diseño de sus las acciones la denominada encuesta de Clima escolar y victimización en Bogotá 2013, con la siguiente muestra y antecedentes[2]:

 

Vigencia

2006

2011

2013

Encuesta

Encuesta de Comportamiento y Actitudes de Estudiantes de 5º a 11º de Bogotá y municipios aledaños

Encuesta de Convivencia Escolar y Circunstancias que la Afectan - ECECA para estudiantes de 5º a 11º de Bogotá

Encuesta de Clima Escolar y Victimización en Bogotá

Entidades Responsables

Secretaría Distrital de Gobierno • Departamento Nacional de Estadística – DANE

Secretaría de Educación del Distrito • Departamento Nacional de Estadística – DANE

Secretaría de Educación del Distrito • Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte • Secretaría Distrital de la Mujer • Universidad Distrital Francisco José de Caldas - IDEXUD

Tamaño de la muestra

87.750 estudiantes 807 colegios

111.385 estudiantes 613 colegios

123.229 estudiantes 613 colegios

 

Conclusiones de la Encuesta 2013[3]

 

1. En este punto surgen dos grandes conclusiones. En primer lugar, todo parece indicar que los factores de agresividad en el colegio se mantienen estables entre 2011 y 2013, con una tendencia leve a la reducción. Sin embargo, los factores ilegales asociados al entorno impactan negativamente la escuela y en algunos casos tienden a aumentar. En este punto se debe reconocer la labor de la Secretaría de Educación, la cual puso en marcha una de las estrategias más ambiciosas en materia de convivencia y seguridad escolar. El proyecto de educación para la ciudadanía y la convivencia, y dentro de este la estrategia de respuesta integral de orientación escolar –RIO- ha comenzado a mostrar sus frutos en mitigar la agresividad entre estudiantes y la trasformación de los conflictos entre estos.

 

2. La segunda conclusión es que existen fenómenos que transcienden la escuela, se producen y atraviesan toda la sociedad de la ciudad. La escuela o bien ejerce una función de contención o los reproduce, pero no está en la capacidad de solucionarlos. Por ejemplo la venta de drogas en el entorno esta diseminada en la ciudad. De ahí que la estrategia no sea militarizar los colegios, o satanizarlos, por el contrario se requiere una labor coordinada de trabajo con el comercio aledaño a los colegios, mayor inteligencia policial a la hora de combatir el micro tráfico, pero sobre todo cambiar las estrategias punitivas contra los adolescentes y jóvenes.

 

3. Los casos de acoso escolar, que hacen referencia a agresiones recurrentes contra un estudiante, han mostrado una reducción desde el año 2006, es decir, mientras algunos analistas esperaban un aumento de este tipo de comportamientos, la encuesta deja ver una reducción pequeña de estos comportamientos, reducción que muestra signos de ser una tendencia. Igual situación ocurre con el denominado acoso cibernético, el cual también muestra una tendencia a la disminución comparando las diferentes encuestas

 

Como se observa en estas conclusiones desde 2013 e incluso desde antes, los factores exógenos que permean la tranquilidad e inclusive la estabilidad de las IED en Bogotá, hacen referencia a fenómenos de delincuencia organizada y utilización criminal del menor. Es más dentro de las conclusiones se habla de la necesidad de articular esfuerzos con comercios, familias y lugares cercanos para lograr mayor efectividad. Esto sin duda amerita una acción de política pública y no solo estrategias que con cambios de administración pueden quedar los avances reducidos a informes y artículos de opinión e investigación.

 

En el año 2015 se llevó a cabo una nueva ENCUESTA DE CLIMA ESCOLAR Y VICTIMIZACIÓN EN BOGOTÁ, 2015, en esta ocasión se plantearon nuevas metodologías de investigación y la intencionalidad de  profundizar en los aspectos de influencia sobre el aprendizaje y los entornos, entre las principales conclusiones de ese estudio se tienen[4]:

 

Conclusiones

 

1. A medida que ha mejorado el aprendizaje de los determinantes del clima escolar, se ha ido consolidando una línea de base que ya permite hacer comparación intertemporales. El proceso de seguimiento debe continuar, y para que la línea de base se fortalezca se requiere avanzar en dos direcciones. Primero, es importante consolidar el índice, y para ello se requiere que haya convergencia en el significado conceptual del clima escolar y en las variables que podrían ser cuantificadas. Y segundo, es fundamental mantener la periodicidad de las encuestas. La frecuencia con la que se deban realizar las encuestas de clima escolar tiene que ser discutida. El interrogante es similar con las pruebas SER. En uno y otro caso hay variables que no cambian en períodos cortos porque responden a causas estructurales. Otras, en cambio, son más sensibles la procesos cíclicos de corto plazo. Las encuestas se podrían estructurar de tal manera que unas preguntas se hagan con una mayor periodicidad que otras.

 

2. Es necesario discutir si el índice de clima escolar debe ser confiable y válido. Hasta ahora se ha buscado que cumpla las dos condiciones. Esta pretensión nos parece adecuada. Planteamos el interrogante porque este ha sido un debate importante en la literatura sobre indicadores.

 

3. La jornada única se debe continuar impulsando. Y, sobre todo, se debe crear conciencia sobre sus bondades. Los estudios sistemáticos indican que la jornada completa arroja mejores resultados que la jornada parcial. No obstante la evidencia empírica, entre los estudiantes se observa bastante conformidad con la jornada parcial. En síntesis, los estudiantes no perciben que la jornada completa sea importante para cambiar la calidad de la educación, el clima escolar y la sensación de seguridad.

 

4. El tipo de colegio (público, privado, concesión, contratado) no explica las diferencias en el clima escolar. Es importante examinar las característica de cada colegio.

 

5. El entorno escolar sí es relevante, especialmente en los temas relacionados con pandillas, drogas y seguridad. Las condiciones de seguridad en el colegio son muy distintas cuando las drogas se venden dentro o fuera del colegio. La venta de drogas por fuera del plantel genera un clima de inseguridad en el colegio. El jibaro interno (el compañero) no crea inseguridad.

 

6. La venta de drogas por fuera del colegio presenta resultados similares en las dos encuestas. Los estudiantes consideran que es factible conseguir drogas cerca de la institución educativa.

7. No se puede establecer, como principio general, que haya una relación entre violencia, ilegalidad y pobreza. No obstante, la posibilidad de ser atracado es mayor en las zonas descuidadas, donde la ventana permanece rota.

 

8. Los factores socioeconómicos tienen incidencia en los resultados de las pruebas Saber y Pisa, pero no parecen ser determinantes del clima escolar. Las variables que inciden en el clima escolar no tienen una relación directa con las condiciones socioeconómicas. El impacto de lo económico es muy indirecto y se puede presentar a través de las condiciones del entorno.

 

9.La sensación de seguridad tiene una asociación fuerte con el clima escolar.

 

10. Los estudiantes no ven las pandillas como una estructura criminal o ilegal. Incluso, la presencia de pandillas no afecta la sensación de seguridad en el colegio. La visión que que los estudiantes tienen de las pandillas no coincide con la mirada de las instituciones del Estado.

 

11. Las diferencias por género son significativas y, por tanto, deben ser consideradas de manera explícita en la definición de estrategias educativas.

 

12. Las características de los estudiantes en las jornadas nocturnas son muy diferentes a las de los colegios diurnos, pero los resultados en el clima escolar no son relevantes.

 

13. Es importante continuar analizando la situación de los colegios de las áreas rurales. Esta investigación apenas es el comienzo. Todavía no son claras las implicaciones de la prevalencia de estudiantes campesinos.

 

En estas conclusiones de 2015 se ve como los estudiantes conviven con factores de riesgo, violencia y drogadicción, no obstante, no se ven del todo como factor negativo o amenaza inminente. Las drogas según las conclusiones de este estudio son de acceso en lugares cercanos a los colegios.

 

BOGOTA MEJOR PARA TODOS. 2016/2020

 

Para la administración del alcalde Enrique Peñaloza, el tema de entornos escolares seguros también estuvo presente como una estrategia dentro del plan de desarrollo y el plan sectorial de educación. Sus logros y resultados son reseñados en el documento denominado como Informe de gestión Corte a 31 de diciembre de 2018 

Proyecto 1058: “Participación ciudadana para el reencuentro, la reconciliación y la paz”, el cual tiene las siguientes conclusiones y consideraciones:

 

La Meta Plan de Desarrollo (30 Instituciones Educativas Distritales (IED) intervenidas con el programa de mejoramiento de entornos escolares) fue cumplida en la vigencia 2017 y durante la vigencia 2018 se continuaron las intervenciones integrales a través de acciones intersectoriales en estas 30 IED priorizadas como MPD para la intervención de sus entornos escolares. Siete IED fueron acompañadas con la estrategia intersectorial de seguridad y vigilancia en alianza con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SSCJ) y la Policía Metropolitana de Bogotá, 24 de estas IED tienen el enrolamiento del botón de pánico, siete recibieron la capacitación en Código Nacional de Policía y Convivencia, y 22 contaron con el servicio de vigilancia con medio canino. Adicionalmente, las 30 IED han participado en al menos uno de los 18 programas desarrollados como parte del portafolio interinstitucional de promoción y prevención, el cual se viene implementando en el marco del CDCE.

En 2017 se reportó el cumplimiento del 100% de la meta de intervención de los entornos escolares. Este cumplimiento corresponde a la intervención de las 30 IED que fueron priorizadas así: 8 IED de la localidad de Los Mártires como parte de la apuesta distrital de intervención en la Zona del Voto Nacional y 22 IED que se encuentran caracterizadas dentro de los niveles de riesgo alto, según el análisis de los resultados de la Encuesta de Clima Escolar y Victimización aplicada en 2015.

 

Estos colegios fueron priorizados según el Índice de Priorización de los Entornos Escolares, que contempla, además de los resultados de la encuesta, otras variables como el reporte de casos en el Sistema de Alertas y el ranking de establecimientos educativos oficiales y en administración de la prestación del servicio. A continuación, se presenta la discriminación del número de IED por programa desarrollados para el cumplimiento de la MPD de intervención de 30 entornos escolares de igual número de IED de la ciudad.

 

Implementación del programa Zonas de Orientación Escolar (ZOE) en las ocho IED de la localidad de Los Mártires. - Desarrollo del programa de fortalecimiento de competencias socioemocionales y ciudadanas a través de la práctica del fútbol en cuatro IED en las localidades Barrios Unidos, Bosa, Ciudad Bolívar y Usaquén. - Implementación de programas para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas (SPA) - prevención temprana del consumo de alcohol en siete IED en las localidades Kennedy, Suba, Usme y Ciudad Bolívar.  - Intervenciones artístico - pedagógicas en 11 IED de las localidades Rafael Uribe Uribe, Santa Fe y San Cristóbal.

 

Es preciso destacar que si bien la MPD (30 IED intervenidas con el programa de mejoramiento de entornos escolares) fue cumplida en la vigencia 2017, durante la actual vigencia se dio continuidad al acompañamiento de las 30 IED, a través del desarrollo de los programas intersectoriales del portafolio de programas de promoción y prevención implementados en el marco del Comité Distrital de Convivencia Escolar (CDCE) y que, dada la importancia y prioridad del tema, la SED realiza esfuerzos que han permitido llegar adicionalmente a 46 IED en 2017 y 61 IED en 2018, con intervenciones en los colegios priorizados con el IPEE. Estos se reportan como parte de la meta componente del proyecto asociada con el mejoramiento de los entornos escolares.

 

1.3.2 Información detallada relacionada con los logros y avances A continuación, se describen de manera detallada las acciones que adelantadas para el mejoramiento integral de los entornos escolares en las 30 IED que han sido intervenidas como parte de esta MPD. Esta información se presenta en dos grupos: por un lado, las ocho IED de la localidad de Los Mártires y, por otro, las 22 IED de otras localidades.

 

Instituciones educativas de la localidad de Los Mártires:  Desde la vigencia 2016 se inició la implementación de las ZOE en las ocho IED de la localidad de Los Mártires. Las ZOE se definen como un dispositivo comunitario que brinda alternativas para la prevención en el manejo de las situaciones que potencian el consumo de SPA en el contexto escolar. Integran en su funcionamiento a diversos actores pertenecientes a la comunidad educativa, a las redes institucionales y a los miembros de la comunidad local que las rodean. Se constituyen en un espacio relacional que busca reducir la exclusión social y la deserción escolar, mejorar la calidad de vida de los actores que la integran y prevenir situaciones de vulnerabilidad por medio de servicios y acciones de acogida, escucha activa, acompañamiento, atención, asistencia, formación y capacitación, entre otras, en las que participan diferentes actores de la comunidad educativa.

 

Durante 2017, se implementaron todas las fases de las ZOE en las ocho instituciones oficiales de Los Mártires y durante la vigencia 2018 se realizó el seguimiento a la implementación de los planes de trabajo definidos por los colegios en la vigencia anterior.  Las IED Agustín Nieto Caballero, Antonia Santos y Ricaurte tuvieron desde el año 2017 y durante la actual vigencia, el servicio de vigilancia con medio canino que vincula guardas de seguridad acompañados de caninos antinarcóticos como una medida de disuasión y barrera de ingreso de SPA para mitigar el consumo, expendio y distribución en los entornos escolares. Como parte de la estrategia de seguridad desarrollada en articulación interinstitucional con el acompañamiento de la Policía Metropolitana de Bogotá y la SSCJ, fueron beneficiadas las IED Agustín Nieto Caballero, Antonia Santos y Eduardo Santos4.

 

Adicionalmente, en estas instituciones educativas se realizó en 2018, el enrolamiento del botón de pánico, mecanismo que a través de un celular de gama baja permite comunicación directa con la Policía para atender situaciones que ponen en riesgo la vida de alguno de los integrantes de la comunidad educativa; así como con la capacitación sobre el Código Nacional de Policía y Convivencia.

 

Durante la actual vigencia, como parte del trabajo liderado por el CDCE se consolidó el portafolio de programas de prevención y promoción para la convivencia escolar, el cual es entendido como una herramienta que busca, entre otros, estructurar y sistematizar la oferta de programas de promoción y prevención de las situaciones que vulneran los DHSR de los NNA de la ciudad, a la luz de la Ley 1620 de 2013, se implementaron diferentes programas en colegios oficiales y privados de la ciudad, los cuales se presentan a continuación.

 

En relación con los programas de promoción y prevención que se desarrollan en el marco del CDCE, en el año 2018 se implementaron varios programas: Sintonizarte de la SDS en los colegios San Francisco de Asís, Técnico Menorah, Agustín Nieto Caballero y Antonia Santos-; el programa Construyendo juntos entornos protectores del ICBF llegó a los colegios Agustín Nieto Caballero, Antonia Santos, Eduardo Santos, Panamericano, 4 Dentro de los 57 IED priorizadas en la ciudad, en el marco de la estrategia intersectorial de seguridad para la vigencia 2018. 

 

República Bolivariana de Venezuela, Ricaurte, San Francisco de Asís y Técnico Menorah; por su parte el programa de prevención de la violencia intrafamiliar Entornos protectores y territorios seguros de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) se desarrolló en los colegios República Bolivariana de Venezuela; el programa Gen pilo del Ministerio de Educación Nacional (MEN) en el colegio Panamericano-; y el programa de prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) implementado con el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON) en la institución educativa Panamericano. 

 

El programa Línea púrpura desarrollado con la Secretaría Distrital de la Mujer realizó su intervención en el año 2018 en las instituciones educativas Eduardo Santos y Panamericano; así mismo, el programa de Seguridad digital implementado en las IED Ricaurte, San Francisco de Asís, Liceo Nacional Antonia Santos, Técnico Menorah, República Bolivariana de Venezuela, Eduardo Santos y Panamericano. Por su parte, con la Secretaría Distrital de Gobierno se culminó la implementación del programa de formación en derechos humanos con los ocho colegios de la localidad.  De otra parte, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte finalizó la implementación del programa Parques para todos con los colegios San Francisco de Asís, Técnico Menorah y Eduardo Santos. Finalmente, con el apoyo de la Orquesta Filarmónica de Bogotá se realizaron tres conciertos que contaron con la participación de los colegios Antonia Santos, San Francisco de Asís, Técnico Menorah, República Bolivariana de Venezuela, Eduardo Santos y Panamericano. Instituciones Educativas de las otras localidades.

 

En relación con las otras 22 IED que fueron intervenidas para el cumplimiento de la MPD, durante la vigencia 2018 se continuaron las acciones de acompañamiento al mejoramiento de los entornos escolares, a través de estrategias adicionales como la de seguridad y vigilancia con medio canino, así como con la implementación de los programas que hacen parte del portafolio de promoción y prevención desarrollados en el marco del CDCE, en coordinación y articulación interinstitucional.  La estrategia de seguridad llegó a cuatro de las 22 IED y el servicio de vigilancia con medio canino a las 22 IED.

 

Adicionalmente, 21 IED cuentan con el enrolamiento del botón de pánico y cuatro participaron en la capacitación sobre el Código Nacional de Policía y Convivencia. Por su parte, en cuanto a los programas desarrollados en el marco del portafolio de programas de promoción y prevención, tres IED participaron en el programa de prevención del delito Futuro Colombia, seis finalizaron el programa Sintonizarte, dos más en el programa de prevención de violencias Entornos protectores y territorios seguros de SDIS, ocho colegios finalizaron el programa Construyendo juntos entornos protectores seguros del ICBF y dos culminaron la estrategia Gen Pilo del MEN. De otra parte, una IED fue beneficiada con la estrategia de prevención a través del teatro con la obra “Sacúdete” que llegó a colegios oficiales y privados de la localidad de Kennedy, cuatro colegios adicionales participaron en el programa de la Secretaría Distrital de la Mujer, la Línea púrpura, dos más en el curso de Seguridad digital de la misma Entidad, dos IED se beneficiaron en el programa de formación en Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno, cuatro más con el programa EnTic Confío del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y un colegio con el programa de Seguridad vial de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

De este informe es importante desatacar que se incluían los temas de entornos escolares seguros como meta plan de desarrollo, pero desafortunadamente con un impacto reducido es decir solo 30 IED. Por otro lado la forma de operacionalización de esta estrategia fue generada por la denomina ZOE (zona de orientación escolar), que quiso articular diversos esfuerzos con Policía Metropolitana, familia, escuela, cultura, arte y deporte como alianzas estratégicas potentes que generaran mejores condiciones a los entornos escolares de los colegios priorizados.

 

Adicionalmente se avanzó en la consolidación de un espacio amplio de discusión y seguimiento conocido como el Comité Distrital de Convivencia Escolar, donde confluían diferentes secretarias del distrito, organismos de control, entidades del orden nacional y policía entre otros.

 

UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI. 2020/2024.

 

En este plan de desarrollo que regirá en Bogotá por los próximos 4 años el tema también aparece como un programa estratégico lo que muestra la relevancia de acciones encaminadas hacia esa meta. No obstante, puede ocurrir lo mismo que ha venido sucediendo en las últimas dos administraciones, estrategias segmentadas, sin indicadores de seguimiento y sobre todo sin acciones que perduren en el tiempo.

 

El tema se encuentra específicamente como:

 

- Propósito 3: Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación

- Programa estratégico: Prevención de violencias de género y reducción de discriminaciones    

 

- Meta: Generar 70 Entornos escolares de confianza y corresponsabilidad educativa, entendiendo estos entornos como clústers de instituciones educativas que involucran como mínimo 150 colegios oficiales.

 

V.            IMPACTO FISCAL

 

La Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7o, establece que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de  Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

 

En atención a lo anterior, esta iniciativa no tendría impacto fiscal al tener el enfoque de lineamientos de política pública, los cuales deberán ser desarrolladas y plasmados en un documento de política por parte de la Secretaría de Educación Distrital, Secretaria de Seguridad y Convivencia y Secretaria de la Mujer entre otras.

 

Igualmente, el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, en su artículo 60 Protección de la primera infancia y adolescencia, establece disposiciones relacionadas con el diseño de estrategias para territorializar la prevención de violencias, riesgos y peligros tanto en entornos escolares, urbanos, familiares y comunitarios así como los que se llevan a cabo en espacios virtuales o mediante el uso de nuevas tecnologías y redes sociales; y coordinar en cumplimiento de los derechos a la salud, la educación, el cuidado social, la seguridad, la convivencia y la justicia, el esfuerzo institucional para transversalizar la prevención de las violencias, riesgos y peligros, en aplicación de la especial protección constitucional de que gozan los menores de edad en el ordenamiento jurídico.

 

Sobre el asunto, se sugiere que la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, pueda pronunciarse previamente a la discusión de esta iniciativa con el fin de conocer el respectivo concepto de viabilidad que debe emitir como entidad asesora del Concejo de Bogotá según el artículo 11º, literal f del Decreto Distrital 601 de 2014.

 

Aún con este contexto, para el caso concreto de esta iniciativa normativa se recuerdan los contenidos de la Sentencia C-911 de 2007 de la Corte Constitucional, en donde puntualizó que el impacto fiscal de las normas no puede convertirse en impedimento para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa en los siguientes términos:

 

 “Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

 

PROYECTO DE ACUERDO ________ DE 2021

 

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE ENTORNOS ESCOLARES SEGUROS PARA BOGOTÁ, D.C"

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 8 y 12, numerales 1 y 25

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 7° de la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, establece por protección integral de los niños, niñas y adolescentes  el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

 

Que el mismo artículo señala la necesidad de materializar la categoría de protección integral a través de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

 

Que el artículo 8° de la mencionada Ley, establece la definición del interés superior del niño, niña y adolescente como el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 449 de 2010 “Por medio del cual se establece el programa caminos seguros al colegio como política distrital en Bogotá D.C.". el cual tiene por objetivo priorizar las condiciones de seguridad de los entornos escolares para los niños, niñas y adolescentes de la Capital.

Que una vez verificado en el Inventario de Políticas Públicas Distritales 2020 de la Secretaría Distrital de Planeación, con fecha a 08 de julio de 2020, aún no se había formulado ni implementado la política de caminos seguros al colegio, ni otro documento de política relacionado con esta problemática, tal y como lo establece el Acuerdo 449 de 2010.

 

Que las dinámicas de seguridad y convivencia del Distrito Capital han cambiado en los úlitmos diez años, lo cual requiere de un proceso de identificación y actualización de los nuevos y mayores eventos de inseguridad que ponen en riesgo la vida e integridad de los niños, niñas, adolescentes y personal administrativo de las instituciones educativas, especialmente en los espacios físicos conexos y cercanos a estos establecimientos.

 

Que los nuevos escenarios de riesgo en los ingresos y las salidas de los centros educativos, requieren de un esfuerzo articulado por parte de la Administración Distrital, Instituciones Educativas y comunidad en general, con el fin de proveer los recursos técnicos, administrativos, jurídicos y presupuestales necesarios para proteger integralmente a estudiantes, docentes, familias y cuerpo administrativo de estos establecimientos.

 

Que el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito Capital, tiene la facultad de establecer las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para definir los lineamientos que permitan la formulación e implementación de la Política Pública de Entornos Escolares Seguros para Bogotá D.C.

 

Que, para el caso de la construcción de la Política Pública de Entornos Escolares Seguros para Bogotá D.C, el carácter público de la oferta estatal de planes, programas y proyectos se configurará a partir de verdaderos espacios de participación, concertación y decisión alrededor de los escenarios del sector educativo  con el fin de generar espacios públicos adecuados y seguros para el conjunto de comunidades estudiantiles que integran el Distrito Capital.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los lineamientos para la formulación de la “Política Pública de Entornos Escolares Seguros para Bogotá D.C”, con el fin de identificar, promover y garantizar espacios públicos adecuados y seguros para los niños, niñas y jóvenes estudiantes, docentes, personal administrativo y comunidades que conviven alrededor de los entornos de las instituciones educativas del Distrito Capital.  

 

ARTÍCULO 2. LINEAMIENTOS Y OBJETIVOS.  La Política Pública de Entornos Escolares Seguros tendrá como mínimo los siguientes lineamientos y objetivos:

a.             Formular e implementar una política con una visión ética, participativa e incidente, que priorice atenciones diferenciadas en materia de seguridad y convivencia a la comunidad estudiantil, funcionarios y docentes que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad o en riesgo de vulnerabilidad de sus derechos.

b.             Garantizar la protección de los derechos y la integridad tanto física como socioemocional de los estudiantes, personal administrativo y docente en los territorios aledaños a las instituciones educativas.

c.             Identificar, generar y consolidar espacios públicos más seguros y libres de violencias, para su efectivo aprovechamiento por parte de la comunidad estudiantil y ciudadanía en general.

d.             Establecer canales de comunicación confiables tanto para el(la) estudiante como para los(as) funcionarios(as) y/o directivos(as), en casos de amenaza, violencias o vulneración de sus derechos.

e.             Promover el uso de herramientas y recursos tecnológicos para la captura de información, georreferenciación y toma de decisiones relacionadas con el desarrollo de estrategias que tengan por objeto mejorar las intervenciones sobre los entornos escolares.

f.               Articular los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar PICSE, establecidos en el Acuerdo 502 de 2012, dentro del proceso de formulación de la Política Pública de que trata el presente Acuerdo.

g.             Implementar de manera efectiva el programa de escuelas de padres, madres y/o cuidadores(as) descrito en el Acuerdo 723 de 2018, como estrategia participativa y complementaria para la construcción de entornos escolares seguros.

 

ARTÍCULO 3. FINES DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE ENTORNOS ESCOLARES SEGUROS.  Se encuentran dentro los fines de esta política pública, los siguientes:

 

a.             Construir y consolidar territorios seguros para toda la comunidad docente, administrativa y estudiantil del Distrito Capital, a través de intervenciones intersectoriales de impacto social, económico, cultural y urbanístico.

b.             Reducir los distintos tipos de violencias que ponen en riesgo la vida, la integridad y el desarrollo pleno de niños, niñas y jóvenes, docentes y personal administrativo de las instituciones educativas.

c.             Mitigar los impactos que tiene el fenómeno del tráfico y consumo de sustancias psicoactivas sobre las dinámicas cotidianas de los entornos escolares.

d.             Articular acciones de prevención del consumo temprano de sustancias psicoactivas y la construcción de proyectos de vida desde los sectores de educación y salud.

e.             Reducir la presencia del crimen organizado sobre los espacios físicos aledaños y conexos a los establecimientos educativos del Distrito Capital.

f.               Desarrollar estrategias para la prevención del delito y promoción de la sana convivencia desde el interior de los establecimientos educativos, con miras a mitigar los factores de riesgo que afectan negativamente el clima escolar y la seguridad sobre los entornos escolares en general.

g.             Identificar, promover y consolidar caminos más seguros para toda la comunidad docente, administrativa y estudiantil, desde las perspectivas de seguridad, movilidad y salud pública, con el acompañamiento del sector gobierno a través de las Alcaldías Locales.

h.             Desarrollar estrategias para el fortalecimiento de las competencias socioemocionales, ciudadanas, cognitivas y físicas de toda la comunidad educativa.

i.               Promover estrategias que contribuyan a la apropiación colectiva y el mejoramiento integral de los espacios públicos conexos a los entornos escolares, a través de programas para el buen uso y el aprovechamiento del tiempo libre por parte de los estudiantes sobre estos espacios.

j.                

ARTÍCULO 4° - ESPACIOS ESTRATÉGICOS. Los escenarios estratégicos establecidos para la formulación de la Política Pública de Entornos Escolares Seguros serán los siguientes:

 

a.             Espacio Territorial: Es el relacionado con los espacios públicos que rodean a las instituciones educativas.

b.             Espacio Movilidad: Es el relacionado con los corredores viales que permiten el desplazamiento seguro de los estudiantes, docentes y cuerpo administrativo, desde y hacia los centros educativos.

c.             Espacio Salud: Es el relacionado con prácticas de promoción de la salud y prevención del consumo de sustancias psicoactivas y otras actividades que ponen en riesgo la vida y el desarrollo integral de la comunidad estudiantil en general, en perspectiva de entornos escolares seguros.

d.             Espacio Cultural: Es el relacionado con el desarrollo de prácticas culturales, artísticas, recreativas  y deportivas para la apropiación de los entornos escolares por parte de todos(as) los(as) agentes del ámbito educativo, para el beneficio de la comunidad estudiantil y ciudadanía en general.

e.              

PARÁGRAFO La Administración Distrital tendrá en cuenta criterios urbanísticos, socio económicos y ambientales para la identificación y definición de los perímetros espaciales correspondientes a los entornos escolares que para el efecto se establezcan.

 

ARTÍCULO 5°- COMPONENTES DE LA POLÍTICA. La Política Pública de Entornos Escolares Seguros se formulará e implementará teniendo en cuenta los siguientes componentes:

 

a.             Componente Pedagógico: Liderado por el sector educativo y tendrá como fin la construcción de nuevas estrategias relacionales para la resolución pacífica y alternativa de los conflictos entre las comunidades estudiantiles y docentes con los centros educativos y sus respectivos entornos.

b.             Componente Familiar: Liderado por el sector de educación y estará apoyado por el sector de integración social a través de la política pública para las familias, y orientará la nueva concertación de compromisos y alianzas entre los centros educativos y las familias, para velar por el mantenimiento integral de los entornos en beneficio de las comunidades estudiantiles, docentes y vecinas.

c.             Componente de Seguridad: Liderado por el sector de seguridad, convivencia y justicia, quien se articulará con el sector gobierno, las Alcaldía Locales y la Policía Metropolitana de Bogotá, con el fin de garantizar la intervención y priorización de los entornos escolares en el marco de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana vigentes.

d.             Componente de Salud: Liderado por el sector salud, se encaminará a la promoción en salud y actividades preventivas en relación a problemáticas tales como: consumo de sustancias psicoactivas, escenarios de contagio por enfermedades transmisibles, embarazos tempranos, entre otros.

e.             Componente de Movilidad: Liderado por el sector movilidad y en articulación con las Alcaldías Locales y la Policía de Tránsito, con el fin de determinar rutas que permitan la identificación y generación de corredores seguros.

f.               Componente Cultural: Liderado por el sector de cultura, recreación y deporte, tendrá por objetivo la formulación e implementación de programas y estrategias culturales, artísticas y deportivas de impacto local y comunitario sobre los espacios públicos conexos a los entornos escolares.

 

ARTÍCULO 6° RESPONSABILIDADES. Las Secretarías Distritales de Educación, de Gobierno, de Movilidad, de Salud, de Seguridad, Convivencia y Justicia, de integración Social y de Cultura, Recreación y Deporte; liderarán el proceso de construcción de la Política Pública de que trata el presente Acuerdo.

 

Para ello, elaborarán y consolidarán conjuntamente el plan de acción respectivo, contando con el apoyo de todos los sectores adminstrativos que consideren necesarios para la formulación e implementación de esta Política.

 

PARÁGRAFO La construcción de la “Política Pública de Entornos Escolares Seguros para Bogotá D.C”, estará ajustada al trámite, lineamientos metodológicos y demás orientaciones establecidas en la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, así como en el procedimiento fijado por el CONPES D.C.

 

ARTÍCULO 7°. ARTÍCULACIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS. La Política Pública de Entornos Escolares Seguros para Bogotá D.C se articulará con los Planes, Programas, Proyectos de Inversión, Metas y demás acciones públicas que se encuentren vigentes y en ejecución por parte de la Administración Distrital, en materia de mejoramiento de la seguridad y convivencia en los entornos escolares.

 

ARTÍCULO 8° FINANCIAMIENTO. La Administración Distrital programará y asignará progresivamente los recursos públicos necesarios para la formulación, implementación y evaluación de la Política Pública de Entornos Escolares Seguros para Bogotá D.C., teniendo en cuenta los recursos de los distintos proyectos de inversión de las entidades del sector central y/o descentralizado que estén relacionados con la implementación de la política de que trata el presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 9° DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN. La Administración Distrital diseñará e implementará una estrategia de comunicación que contribuya a la promoción y difusión de los objetos, principios, estrategias y metas que sean definidas dentro de la “Política Pública de Entornos Escolares Seguros para Bogotá D.C”.

 

ARTICULO 10° VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial las establecidas mediante el Acuerdo 449 de 2010.



[1] Ariel Fernando Ávila. ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA. ENCUESTA DE CLIMA ESCOLAR Y VICTIMIZACION EN BOGOTA 2013. 

[2] Ariel Fernando Ávila. ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA. ENCUESTA DE CLIMA ESCOLAR Y VICTIMIZACION EN BOGOTA 2013.  Pag. 13

[3] Ibid. Pag. 23.

[4] Ariel Fernando Ávila. ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA. ENCUESTA DE CLIMA ESCOLAR Y VICTIMIZACION EN BOGOTA 2015.  Pag. 22