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ACUERDO 832 DE 2022
(Febrero 28)
Por el cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública de entornos educativos protectores, confiables y seguros para Bogotá, D.C.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 8 y 12, numerales 1 y 25 Ver Proyecto de Acuerdo 157 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C. y Resolución 012 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED; Acuerdo Distrital 927 de 2024.
ACUERDA:
ARTICULO 1. OBJETO. Establecer los lineamientos para la formulación de la "Política Pública de Entornos Educativos Protectores, Confiables y Seguros para Bogotá D.C", con el fin de identificar y promover estrategias integrales de cuidado, confianza y seguridad con y para las comunidades educativas de la ciudad.
ARTICULO 2. DEFINICIÓN: Un entorno no es solo el área circundante a una institución educativa, también puede ser un espacio compartido por dos o más comunidades educativas (oficiales, privadas, educación superior o educación para el trabajo y el desarrollo humano)-cuando sea el caso-, que comparten condiciones y factores de riesgo de orden social, situacional, morfológico, ambiental y funcional.
ARTICULO 3. LINEAMIENTOS. La Política Pública de Entornos Educativos Protectores, Confiables y Seguros para Bogotá D.C., tendrá como mínimo los siguientes lineamientos:
a. Formular e implementar una política pública con una visión ética, diferencial, participativa, incidente y con un enfoque de género; por medio de estrategias integrales y teniendo en cuenta factores territoriales, pedagógicos y convivenciales, según las condiciones particulares que definen a cada uno de los entornos educativos tales como el rol de la persona en riesgo o afectada, el tipo de institución (pública, privada o bajo la modalidad de administración del servicio educativo), las jornadas de funcionamiento y la ubicación geográfica de los establecimientos, entre otros.
b. Involucrar a las comunidades educativas y a las entidades del Distrito alrededor de procesos de prevención, atención y seguimiento de factores de riesgo asociados a posibles vulneraciones de derechos de los niños, niñas y jóvenes con el fin construir ambientes seguros y amables de la vida escolar en el Distrito Capital.
c. Garantizar la protección de los derechos y la integridad tanto física como socioemocional de las comunidades educativas del Distrito.
d. Identificar, generar y propender ambientes de protección, confianza y seguridad, para su efectivo aprovechamiento por parte de las comunidades educativas y la ciudadanía en general.
e. Establecer canales de comunicación y rutas de atención confiables para los integrantes de las comunidades educativas, en casos de amenazas, violencias o vulneración de sus derechos.
f. Promover el uso de herramientas y recursos tecnológicos para la captura de información, georreferenciación y toma de decisiones relacionadas con el desarrollo de estrategias que tengan por objeto mejorar las intervenciones sobre los entornos educativos.
g. Propender por un sistema de información con reportes periódicos, permanentes de estudio, evaluación de la situación de los entornos educativos y su impacto articulado con las entidades involucradas, de tal forma que se puedan tomar decisiones de manera conjunta, informada, pertinente y rigurosa. Para esto se recogerá la experiencia generada a partir de la aplicación de la Encuesta sobre Clima Escolar y Victimización, el sistema de alertas, sistemas distritales de información relacionados entre otros documentos técnicos.
h. Promover estrategias que contribuyan a garantizar la protección y desarrollo integral de las personas en materia de orientación sexual e identidad de género.
i. Integrar el proceso de formulación e implementación de la política de que trata el presente Acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1620 de 2013, los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar PICSE establecidos mediante Acuerdo 502 de 2012, y los lineamientos para el diseño e implementación de la estrategia corredores seguros académicos establecidos en el Acuerdo 684 de 2017.
j. Priorizar el uso de medios tecnológicos que permitan prescindir del uso de animales en actividades de seguridad y vigilancia en entornos educativos, conforme con lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo 765 de 2020. En caso de que excepcionalmente se deba hacer uso de animales con ese propósito, se deberá justificar su necesidad y garantizar la protección y el bienestar de los mismos mediante acciones coordinadas entre las entidades nacionales y distritales competentes.
ARTICULO 4. FINES DE LA POLITICA PÚBLICA DE ENTORNOS EDUCATIVOS PROTECTORES, CONFIABLES Y SEGUROS PARA BOGOTÁ D.C. Se encuentran dentro los fines de esta política pública los siguientes, entre otros:
a. Construir y consolidar entornos educativos protectores, confiables y seguros, a través de intervenciones intersectoriales de impacto social, económico, cultural y urbanístico.
b. Fomentar el empoderamiento y liderazgo estudiantil frente a la sana convivencia, la paz, la resolución pacífica de los conflictos, la participación incidente, la equidad de géneros, el respeto por la diversidad sexual y de géneros, el trabajo comunitario y el desarrollo de proyectos de vidas integrales.
c. Reducir los distintos tipos de violencias y factores de riesgo que vulneran la vida, la integridad y el desarrollo pleno de niños, niñas y jóvenes y demás integrantes de las comunidades educativas.
d. Articular las acciones de la Administración Distrital con la comunidad y las instituciones educativas para mitigar los impactos que tiene el fenómeno del tráfico, venta y consumo de sustancias psicoactivas sobre las dinámicas cotidianas de los entornos educativos; reducir la presencia de prácticas delictivas sobre los espacios físicos aledaños y conexos a los establecimientos educativos; y articular acciones de prevención del consumo temprano de sustancias psicoactivas y la construcción de proyectos de vida.
e. Articular las acciones de la Administración Distrital con la comunidad y las instituciones educativas para la consolidación de estrategias que permitan mitigar el impacto de problemáticas sociales tales como trata de personas, delitos de alto impacto, crimen organizado, porte de armas, reclutamiento, en otros, en los entornos educativos compartidos.
f. Abordar aspectos pedagógicos, de prevención y de atención de los diferentes factores de riesgo -social, ambienta,l morfológico, situacional y funcional- que se presentan en los entornos de las instituciones educativas.
g. Desarrollar estrategias para la prevención y promoción de la sana convivencia desde el interior de las instituciones educativas entre estas, la implementación de la jornada única en los términos del Decreto Nacional 2105 de 2017, con el fin de impactar sobre los factores de riesgo que afectan negativamente el clima escolar y los entornos educativos en general.
h. Identificar, promover y consolidar entornos seguros desde y hacia las instituciones educativas, desde las perspectivas de seguridad, movilidad y salud pública, con el acompañamiento del sector gobierno a través de las Alcaldías Locales.
i. Desarrollar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades socioemocionales, ciudadanas, cognitivas y físicas de las comunidades educativas, que incluya procesos de formación en arte, cultura, patrimonio, recreación y deporte.
j. Fortalecer la convivencia escolar desde el ejercicio pleno y armónico de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los integrantes de las comunidades educativas.
k. Promover estrategias que contribuyan a la apropiación colectiva y el mejoramiento integral de los entornos educativos, fortaleciendo el rol de las comunidades educativas como agentes transformadores de sus territorios.
l. Fomentar la seguridad y convivencia en entornos escolares con medios tecnológicos que permitan prescindir del uso de animales, sin descuidar la protección y el bienestar de los que sean usados con ese propósito.
ARTICULO 5. COMPONENTES DE LA POLITICA. La Política Pública de Entornos Educativos Protectores, Confiables y Seguros se formulará e implementará a través de acciones que valoren las características, especificidades, riquezas y necesidades de cada entorno educativo y que tendrán en cuenta como mínimo los siguientes componentes:
a. Componente Pedagógico. Fortalecer la capacidad de agencia de las comunidades educativas de la ciudad a partir del apoyo a la formulación y desarrollo de iniciativas orientadas al mejoramiento de sus entornos, reconociendo en ellas su capacidad transformadora de condiciones que afectan sus territorios.
b. Componente Cultura Ciudadana. Transformar los conflictos de manera no violenta por medio de acciones colectivas y estrategias de cultura ciudadana orientadas por el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos y que estén asociadas a metodologías tales como los diálogos improbables, entre otros.
c. Componente Familiar. Orientar la nueva concertación de compromisos y alianzas entre las instituciones educativas y las familias para promover su empoderamiento e involucramiento en procesos asociados al mejoramiento de entornos educativos sin desconocer la tutela y responsabilidad principal que tiene los padres, madres y cuidadores en la educación de los niños, niñas y adolescentes.
d. Componente de Seguridad y Convivencia. Promover intervenciones asociadas a seguridad y convivencia de los entornos educativos, especialmente en los factores de riesgo asociados a la aparición del delito, y la utilización de niños, niñas y adolescentes en la comisión de los mismos, así como las conductas contrarias a la convivencia que afecten la vida e integridad de la comunidad educativa en general.
e. Componente de Salud. Desarrollar desde el enfoque de Atención Primaria en salud acciones de Promoción de la Salud, Prevención de la Enfermedad y Gestión del Riesgo acordes al curso de vida, con el fin de fomentar hábitos y estilos de vida saludable que desarrollen capacidades y habilidades en la comunidad educativa.
f. Componente de Movilidad. Liderar intervenciones en la infraestructura, seguridad vial, acciones de cultura vial, control y gestión de la movilidad y promoción de los modos alternativos y sostenibles de transporte.
g. Componente Cultural. Formular e implementar programas y estrategias culturales, artísticas, patrimoniales y deportivas de impacto local y comunitario sobre los entornos educativos
h. Componente de espacio público y ventas informales. Articular acciones orientadas a salvaguardar el espacio alrededor de las instituciones educativas y la disposición u organización de los vendedores informales; sin vulnerar en ningún caso su derecho al trabajo.
i. Componente de aseo, limpieza y alumbrado. Intervenir sobre aquellos factores asociados a gestión de residuos, vectores y luminarias que puedan constituir riesgos para las comunidades en los entornos educativos.
j. Componente de género. Formular e implementar programas y estrategias enfocadas en la garantía de derechos de las Mujeres y la Equidad de Género y diferencial, con y en las comunidades que hacen parte de los entornos educativos.
k. Componente de hábitat. Transversalizar el componente de gestión del territorio urbano y rural, en el marco de un enfoque de desarrollo que articule los objetivos sociales y económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental en los entornos educativos.
PARÁGRAFO. La Administración Distrital determinará la entidad distrital del sector central o descentralizado que liderará cada uno de los componentes anteriormente relacionados. De igual forma, en la elaboración de la política pública, la Administración Distrital podrá incluir otros componentes adicionales que considere necesarios para la implementación de la política.
ARTICULO 6. RESPONSABILIDADES. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito y con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Planeación, será la responsable de liderar el proceso de construcción de la política pública de que trata el presente Acuerdo, en conjunto con las demás entidades públicas distritales que para el efecto se consideren pertinentes.
PARÁGRAFO. Durante todo el ciclo de elaboración de la Política Pública de Entornos Educativos, Protectores, Confiables y Seguros para Bogotá D.C, se tendrán en cuenta los lineamientos metodológicos y demás orientaciones establecidas en la Guía para la formulación e implementación de las políticas públicas del Distrito Capital, así como el procedimiento fijado por el CONPES D.C.
ARTICULO 7. ARTICULACIÓN CON OTROS ACUERDOS DISTRJTALES, PLANES Y PROGRAMAS. La Política Pública de Entornos Educativos, Protectores, Confiables y Seguros para Bogotá D.C. se articulará con los Acuerdos Distritales, planes, programas, proyectos de inversión, metas y demás acciones públicas que se encuentren vigentes y en ejecución por parte de la Administración Distrital, en materia de mejoramiento de la seguridad y convivencia en los entornos educativos.
ARTÍCULO 8. FINANCIAMIENTO. La Administración Distrital programará y asignará progresivamente los recursos públicos necesarios para la formulación, implementación y evaluación de la Política Pública de Entornos Educativos, Protectores, Confiables y Seguros para Bogotá D.C., teniendo en cuenta los lineamientos presupuestales que se determinen en el CONPES D.C.
ARTÍCULO 9.- DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN. La Administración Distrital diseñará e implementará una estrategia de comunicación que contribuya a la promoción y difusión de los objetos, principios, estrategias y metas que sean definidas dentro de la Política Pública de Entornos Educativos, Protectores, Confiables y Seguros para Bogotá D.C.
ARTICULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
Presidente
NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO
Secretario General de Organismo de Control
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. Nota: Ver norma original en Anexos. |