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PROYECTO DE ACUERDO No. 282 DE 2022
Ver Acuerdo Distrital 870 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
"Por el cual se sustituye de manera sostenida y progresiva la tracción humana en la labor de los recicladores de oficio de Bogotá y se dictan otras disposiciones”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO DEL PROYECTO
Sustituir de manera sostenida y progresiva la tracción humana en la labor de los recicladores de oficio de Bogotá, en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIR del Distrito Capital vigente.
2. JUSTIFICACION
Para La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-[1], la población recicladora de oficio de la ciudad, asciende al número de 24.998 los cuales se encuentran registrados en el Registro Único de Recicladores (RURO) a corte de diciembre de 2021. Con base a la información de la Administración en el Observatorio de Residuos Sólidos en la ciudad, solo el 8% de los recicladores de la ciudad, equivalentes 1.977 de ellos, realiza su labor con vehículo motorizado, lo que os indica que más de 20.000 recicladores realizan su labor con tracción humana, con la operación de los vehículos denominados zorrillos, triciclos, bicicletas o carritos de mercados o planchones o enganches.
En el año 2021, la Ciudad de Bogotá género 2.924.997 toneladas, de las cuales se aprovecharon 536.179 toneladas, lo que representa 1.542 toneladas/día aprovechadas por los recicladores de oficio y que liberan la carga sobre el Relleno Sanitario Doña Juana. La Corte Constitucional en múltiples actuaciones ha ratificado los derechos de la población recicladora, entre ellas las sentencias T-724 de 2003 y Auto 275 de 2011, en donde establecieron que la población de recicladores cuenta con el derecho de alcanzar soluciones económicas duraderas para la situación en que sobreviven, y “(…) volverse[,] de manera progresiva[,] empresarios de la basura a través de las acciones afirmativas que les asigne la exclusividad en el oficio de reciclaje y el crecimiento en esta cadena articulada al servicio de aseo (…)” (Aparte de la Sentencia T- 724 de 2003).
De igual manera la Corte Constitucional se ha manifestado en privilegiar a la población de recicladores. Tal como se indicó en la sentencia C-309 de 1997, los derechos constitucionales no pueden ser disueltos en un cálculo utilitario sobre el bienestar colectivo, ni pueden estar únicamente sometidos al criterio de las mayorías, ya que esos derechos fundamentales e individuales son precisamente limitaciones al principio de mayoría. Sobre el punto ha referido esta Corte que “(…) condicionar la validez de un derecho constitucional a los criterios de las mayorías es quitarle toda su eficacia específica puesto que, en una gran medida, los derechos constitucionales fundamentales son las promesas que formulan las mayorías a las minorías -y a esas minorías radicales que son las personas- de que su dignidad e igualdad serán siempre respetadas"[2]. Por ello debe entenderse que el respeto de esos derechos es un componente primordial integrante del interés general.
Como bien lo señaló Luigui Ferrajoli, “(…) el hecho de que los derechos humanos y con ellos todo progreso en la igualdad, se hayan ido afirmando cada vez más, primero como reivindicaciones y después como conquistas de los sujetos más débiles dirigidos a poner término a sus opresiones y discriminaciones, no se ha debido a la casualidad sino a la creciente evidencia de violaciones de la persona percibidas como intolerables”[3]. Por lo mismo, la guarda de tales derechos – máxime en consideración de los sujetos de especial protección que sobreviven en situaciones que atentan contra la dignidad humana -, amén de consolidarse como una necesidad en contra de condiciones que exacerban la vulneración de los principios constitucionales actuales, se constituye en un ineludible deber a la luz de los parámetros del Estado Social de Derecho (Aparte del Auto 275 de 2011 de la Corte Constitucional).
Es importante denotar a los recicladores de oficio como población vulnerable, así como lo manifestado la Constitución y entre otros, la Defensoría del Pueblo en su intervención frente al T 724 de 2003 de la Corte Constitucional “estima que los recicladores son grupos con debilidades manifiestas, lo que transforma la obligación genérica del Estado frente a las personas débiles o marginadas, en obligación específica y hace nacer el correlativo derecho a exigir las prestaciones correspondientes por parte de las personas en quienes concurran las circunstancias de debilidad manifiesta. Por tal motivo, advierte que el Estado Social de Derecho impone la solución señalada ante los casos de manifiesta injusticia material, cuando ha sido el mismo Estado el primero en eludir sus compromisos. Cita en ese sentido la sentencia T – 571 de 1992 de esta Corporación”. Concluye (la Defensoría del Pueblo) “afirmando que el trato excluyente y discriminatorio otorgado por las autoridades nacionales y locales al grupo de personas que se dedican al reciclaje, no sólo contraviene el derecho fundamental a la igualdad sino que desconoce el derecho a la subsistencia de ese sector de la población, razón, que a su juicio, que justifica que la Corte Constitucional analice el caso con efectos unificadores e integradores, a fin de que se pronuncie sobre los alcances de los derechos a la igualdad y al mínimo vital de la población recicladora”.
También la Corte Constitucional en las sentencia T 724 de 2003, identifico la obligatoriedad del Estado de adelantar acciones afirmativas con la población de los recicladores de oficio para garantizar la participación de grupos marginados o discriminados. Es sus apartes identifica por “acciones afirmativas se entiende todo tipo de medidas o políticas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación, con el fin de conseguir una mayor igualdad sustantiva entre grupos sociales con problemas de discriminación o de desigualdad de oportunidades. En ese orden de ideas tal como lo ha sostenido la Corte, los subsidios en los servicios públicos, las becas y ayudas financieras para estudiantes con recursos escasos o el apoyo económico a pequeños productores, son acciones afirmativas”.
Nuestro ordenamiento constitucional prevé ese tipo de medidas. Así, el artículo 13-2 de la Constitución Política señala como una obligación del Estado la de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas a favor de grupos discriminados o marginados.
De manera que las diferentes autoridades del Estado están obligadas, cuando se encuentran en presencia de grupos en condiciones de marginalidad y discriminación, a adoptar todas aquellas medidas necesarias para lograr una mayor igualdad sustantiva, incluyendo en sus decisiones tratamientos acordes con tales situaciones. “Pasar por alto ese mandato, no contemplando medidas afirmativas a favor de grupos que pueden verse afectados por las decisiones adoptadas, significa quebrantar el derecho a la igualdad, que impone, precisamente, su adopción” (concluye la Corte Constitucional en la Sentencia T 724 de 2003).
En esa oportunidad, la Corte Constitucional en la Sentencia T 724 de 2003, EXHORTO al Concejo de Bogotá en lo que respecta a su territorio, para que incluya acciones afirmativas [ ] a favor de aquellos grupos que por sus condiciones de marginamiento y discriminación requieran de una especial protección por parte del Estado [ ].
Por otra parte la Corte Constitucional mediante Auto 275 del 19 de diciembre de 2011 ordenó al Distrito “109. (…) el Distrito defina y rediseñe un esquema que dignifique la actividad del reciclaje y que tienda a su normalización a través de la fijación de metas a cumplir en el corto plazo que sean concretas, cualificadas, medibles y verificables. Dicho Plan deberá contener acciones afirmativas en favor de la población que se dedica de manera permanente a la actividad de reciclaje -lo que supone un enfoque diferencial-, de manera que se logre su regularización respecto de la prestación de los servicios complementarios de aseo en los componentes de reciclaje, transporte, transformación y aprovechamiento de residuos. De esta manera mediante la Resolución 062 De 2013 La Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos, adopto la base de datos de recicladores de oficio que hace uso de la carreta como herramienta para el desarrollo de su actividad económica, beneficiarios del programa distrital de sustitución de vehículos de tracción animal y definió el procedimiento para la sustitución por vehículo automotor en cumplimiento del Decreto Distrital 040 de 2013.
Este proceso de la sustitución de los vehículos de tracción animal se cumplió de manera adecuada, aunque se menciona por parte de los recicladores que aún faltan algo más de 800 carreteros por ser incluidos por el programa. Frente al desarrollo del programa de sustitución de vehículos de tracción animal en Bogotá, la UAESP[4], aclara que mediante Convenio suscrito entre la Secretaria de Movilidad y la Universidad Distrital, en el año 2010 se realizó el censo social integral de vehículos de tracción animal, el cual fue actualizado en el año 2012, dando como resultado una identificación de 2.890 carreteros, posteriormente la Administración reconoció esta condición a 1.222 carreteros recicladores, de los cuales 44 escogieron la opción de plan de negocio (recibiendo un subsidio por 36 s.m.m.l.v.), 1.173 escogieron la opción de contar con un vehículo (carros de más de 700 kilogramos) y 5 no se acogieron a ninguna opción. Frente a los carreteros que no fueron beneficiarios del programa de sustitución de los vehículos de tracción animal la Alcaldía Mayor expidió la Directiva 03 de 2014, donde concluyó que ningún reclamante tenía derecho a recibir los beneficios mencionados en el proceso de sustitución de los vehículos de tracción animal.
Sin embargo, y a pesar de la inexistencia de una ley que este promulgando la salida de dichos vehículos de circulación, como si ocurrió con los de tracción animal, según el censo, los recicladores, que adelantan sus actividades gracias a la fuerza humana con costales a sus espaldas o como lo mencionamos en este proyecto “con medios de carga humana”[5] o utilizando vehículos a tracción humana, denominados zorrillos o en otros casos bicicletas o carritos de mercados o planchones o enganches, son los más vulnerables y deben ser cobijados por las acciones afirmativas y por el derechos a la igualdad que ha definido en sus sentencias la Corte Constitucional, la Constitución y el Decreto Nacional 2981 de 2013 que obliga a los Municipios a la formulación de Planes de Gestión Integral –PGIRS- ., en el cual las metas de los proyectos deben estar basados en los diagnósticos y los censos que son de obligatoria observancia. Esta población asciende al 75% de la población de recicladores de la ciudad, de estos se calcula que 700 son recicladores que adelantan su actividad con medios de carga humana y 9.800 son recicladores que adelantan su labor con medios de tracción humana con los denominados zorrillos, bicicletas, carritos de mercados, planchones o enganches. Sin lugar a duda los recicladores que realizan su labor con medios de carga humana deben ser el foco de las Acciones Afirmativas que deben de gozar de especial protección de acuerdo los planteamientos reiterados de la Corte Constitucional.
Es necesario distinguir que las acciones que se adelanten en el marco del presente proyecto de acuerdo, están soportadas por las sentencias de la Corte Constitucional y su valor preferente de población vulnerable, entre otras, le reconoce el derecho de gozar de preferente protección en el marco de la constitución y sobre las cuales se deben adelantar acciones afirmativas que dignifiquen su labor y su continuidad en la sociedad, es así como se ve obligada la Administración para Adelantar el Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, donde se deben incorporar y fortalecer estas medidas de manera permanente y progresiva como acciones afirmativas a favor de la población recicladora, debido a su ausencia en los Decreto 548 y 568 de 2015 la Administración Distrital planteo el PGIR para la Ciudad, sin embargo no se logró la concertación con la población de Recicladores, como lo obliga el Decreto Nacional 2981 de 2.013. Posteriormente se modificó y se adoptó el PGIR con el Decreto Distrital 495 de 2016 para un periodo de 12 años, en donde en su Artículo 7 se decreta “Inclusión de la población recicladora de oficio. Sin distinción del esquema prestación que implemente el Distrito Capital para la prestación del servicio público de aseo, la UAESP deberá garantizar la inclusión de la población recicladora de oficio en el mismo; lo cual deberá reflejarse en los programas, proyectos, actividades y metas planteadas en el Documento Técnico de Soporte - DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos –PGIRS”. Con el Decreto 652 de 2018, se ajustaron los datos de la línea base contenidos en el PGIR, no obstante sigue en deuda con el reconocimiento a los recicladores en lo pertinente a la tracción humana. En año 2020 el Decreto 345 actualizo el PGIR para Bogotá, y el Artículo 6, dispone la inclusión de la población recicladora de oficio, aún sigue la deuda por fortalecer la política de la sustitución de los vehículos de tracción humana en la labor de los recicladores de oficio.
3. ANTECEDENTES
Los antecedentes del proyecto de acuerdo son los siguientes:
También es importante mencionar que la Administración Distrital adelantó el Contrato No. 443 de 2017 celebrado por la UAESP, que tuvo por objeto: realizar el estudio técnico de la caracterización en la fuente de residuos sólidos generados en la Ciudad de Bogotá Distrito Capital por tipo de generador y establecer el uso de métodos alternativos de transporte para materiales aprovechables, lo cual aportara a la solución de la tracción humana de residuos en la ciudad.
De igual manera, hemos incorporado las diferentes observaciones que han sido presentadas por los diferentes ponentes al mencionado proyecto de acuerdo.
4. SUSTENTO JURÍDICO
Dentro del marco jurídico que soporta el presente proyecto se pueden mencionar los siguientes:
Artículo 13 de la Constitución Política, en relación con la adopción de medidas a favor de grupos marginados o discriminados
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados (subrayado fuera del texto).
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
SENTENCIA de la Corte Constitucional T-724 de 2003. Referencia: expediente T-723237. Acción de tutela interpuesta por Silvio Ruiz Grisales y la Asociación de Recicladores de Bogotá - ARB contra el Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Magistrado Ponente: Dr. Jaime Araujo Rentería.
SENTENCIA de la Corte Constitucional Auto 275 de 2011. Referencia: solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010. Peticionarios: Nohra Padilla Herrera. Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez. Colaboró: Javier Francisco Arenas Ferro.
SENTENCIA de la Corte Constitucional Sentencia T-387 de 2012. Principio De Igualdad - Identidad de iguales y diferencia entre desiguales. Referencia: expediente T-2.848.553. Acción de Tutela instaurada por Adelaida Campo De Jesús contra la Alcaldía Municipal de Popayán. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 1.2.4. Señala que con anterioridad, la Corte Constitucional mediante Sentencias T-724 del 20 de agosto de 2003 y T-291 del 23 de abril de 2009, y el Auto 091 del 18 de mayo de 2010, ordenó incluir acciones afirmativas, y modificar y suspender los procesos de contratación que no incluían a los recicladores.
AUTO 275 DE 2011 de la Corte Constitucional. Referencia: solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010. Peticionarios: Nohra Padilla Herrera. Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez, Colaboró: Javier Francisco Arenas Ferro
AUTO 587 DE 15 de diciembre de 2015. PARTE RESOLUTIVA: SEGUNDO” ADVERTIR a la Uaesp o a quien haga sus veces que la normalización en la prestación del servicio público domiciliario de aseo no podrá hacerse en detrimento de los niveles de cumplimiento actualmente alcanzados respecto a las acciones afirmativas previstas para la población recicladora de Bogotá D.C. Por el contrario, dichos logros deberán fortalecerse y profundizarse de conformidad con el principio de progresividad, a partir de las órdenes dadas en la Sentencia T 724 de 2003 y en los criterios fijados en los autos 286 de 2010 y 275 de 2011. Así mismo en el esquema de prestación que se escoja también deberá tenerse en cuenta los riesgos sociales y ambientales inherentes a este servicio.
A manera de resumen, se tiene un acervo y soporte legal emanado de la Corte Constitucional en sus sentencias C - 741 de 2003, C – 355 de 2003, T-724 de 2003, T – 291 de 2009, C – 793 de 2009, Auto 268 de 2010, Auto 275 de 2011 y Auto 587 de 2015 a favor de la población de recicladores de oficio, en donde se ordena la inclusión incluirá a dicha población en la estructuración de acciones afirmativas que consoliden el reconocimiento de sus derechos y del mejoramiento permanente de sus condiciones de vida, de ahí la importancia de avanzar en esta iniciativa normativa.
Decreto Nacional 2981 de 2013 “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo”
Artículo 88. Plan para la gestión integral de residuos sólidos, PGIRS. Los municipios y distritos, deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la gestión integral de los residuos, el presente decreto y la metodología para la elaboración de los PGIRS.
El PGIRS deberá incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas a favor de la población recicladora. (Subrayado fuera del texto)
Artículo 96. Obligaciones de los municipios y distritos. Los municipios y distritos en ejercicios de sus funciones deberán: (….) 9. Formalizar la población recicladora de oficio, para que participe de manera organizada y coordinada en la prestación del servicio público que comprende la actividad complementaria de aprovechamiento, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto y en la regulación vigente.
10. Adoptar y fortalecer las acciones afirmativas en favor de la población recicladora. 11. Adelantar la actualización del censo de recicladores en su territorio, así como identificarlos y carnetizarlos con el fin de identificar la población objetivo y focalizar las acciones afirmativas para esta población vulnerable. (Subrayado fuera del texto) (….)
DECRETO 435 de 2020 “Por el cual se adopta la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”
Artículo 1º.- Objeto. Adóptese la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS- del Distrito Capital, para un horizonte de doce (12) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto como el instrumento de planeación distrital contentivo de los objetivos, metas, programas, proyectos, actividades, y recursos para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos.
Artículo 6º. Inclusión de la población recicladora de oficio. Sin distinción del esquema prestación que implemente el Distrito Capital para la prestación del servicio público de aseo, la UAESP deberá garantizar la inclusión de la población recicladora de oficio en el mismo; lo cual deberá reflejarse en los programas, proyectos, actividades y metas planteadas en el Documento Técnico de Soporte - DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS.
Acuerdo Distrital 287 de 2007 estableció lineamientos para aplicar las acciones afirmativas que garantizan la inclusión de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad en los procesos de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos.
En el anterior Plan de Desarrollo, se había contemplado en el Articulo 86 del Acuerdo 645 de 2016, la realización de la “sustitución de vehículos de tracción humana, sujeta a los estudios de tecnología que garanticen la eficiencia en la recolección de materiales aprovechables”. Sin embargo no se avanzó significativamente en el tema.
De igual manera la anterior Administración Distrital, frente al cumplimiento del Artículo 86 del Acuerdo 645 de 2016, la UAESP adjudicó el contrato No. 443 de 2017 con el Consorcio NCU-UAESP con fecha de inicio de 16 de agosto de 2017, cuyo objeto es: “realizar el estudio técnico de la caracterización en la fuente de residuos sólidos generados en la ciudad de Bogotá por tipo de generador y establecer el uso de métodos de transporte para materiales aprovechables”, y frente a esto la Administración considera como insumo para la toma de decisiones en materia de la tracción humana”.
En el nuevo Plan de Desarrollo de Bogotá “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, se han contemplado la realización de acciones afirmativas a favor de la población de recicladores de oficio, como lo menciona en varios artículos, y se constituye en un fundamento normativo para justificar la atención a la misma.
4. COMPETENCIA DEL CONCEJO
El Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto del proyecto de acuerdo, según las disposiciones Constitucionales mencionadas que obligan al Estado a la adopción de medidas a favor de grupos marginados o discriminados.
Así mismo el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, Numeral 1 y 10, le concede al Concejo atribuciones para dictar normas.
Artículo 12: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (….)
10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas. (….)
25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.
5. IMPACTO FISCAL
De conformidad con el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.
Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, afirmando:
“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.
“(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.
Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.
PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2022
"Por el cual se sustituye la tracción humana en la población de recicladores de oficio de Bogotá y se dictan otras disposiciones”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1, 10 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Objeto. Sustituir de manera sostenida y progresiva la tracción humana en la labor de los recicladores de oficio de Bogotá, en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIR del Distrito Capital vigente.
ARTICULO 2. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, La Secretaria Distrital de Movilidad y de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP mediante su política de inclusión social y de conformidad con lo ordenado por la Corte Constitucional en sus sentencias C - 741 de 2003, C – 355 de 2003, T-724 de 2003, T – 291 de 2009, C – 793 de 2009, Auto 268 de 2010, Auto 275 de 2011 y Auto 587 de 2015 a favor de la población de recicladores de oficio, realizará las acciones afirmativas con la sustitución de la tracción humana en la labor de la población de recicladores, con el fin de consolidar el reconocimiento de sus derechos y del mejoramiento permanente de sus condiciones de vida
Parágrafo 1. La sustitución se hará de manera progresiva a cada uno de los recicladores de oficio que adelanten su labor con vehículos de tracción humana, por un vehículo de carga productivo que funcione con motor (bajo en emisiones o eléctrico y en donde los recicladores reúnan las condiciones para su manejo) o impulsado por modos alternativos de movilidad, que mediante la asociatividad pueda hacer parte de la cadena del reciclaje. Las acciones referidas en este artículo se ejecutarán en consecuencia con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos adoptado por el Decreto 345 de 2020 o cuya norma que haga sus veces.
Parágrafo 2. Previa a la entrega de los vehículos por parte de la Unidad Administrativa de Servicios Públicos UAESP y contando en el respaldo técnico de la Secretaría Distrital de Movilidad, se deberá proporcionar una capacitación pertinente para los recicladores que harán uso de los mismos, con el fin de ofrecer un servicio eficiente, eficaz y efectivo, y además en el marco de los aspectos de seguridad vial y de buenas prácticas de conducción.
Parágrafo 3. La selección del vehículo escogido para la sustitución en tracción humana, en cuyo caso como mínimo se implantarán los vehículos a motor (bajo en emisiones o eléctrico y en donde los recicladores reúnan las condiciones para su manejo) o impulsado por modos alternativos de movilidad, dependerá de las condiciones en donde el reciclador de oficio desarrolle su labor.
ARTÍCULO 3. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, en el marco de sus competencias, será la entidad encargada de coordinar y ejecutar las acciones que den cumplimiento al presente Acuerdo, entre otras, las que se describen a continuación.
a) Actualizar el componente de medios de transporte y tipos de tracción empleado por los recicladores en la ciudad, haciendo énfasis en la tracción humana. En el marco de las acciones desarrollados por el PGIR. b) Las acciones se desarrollarán con base al Registro Único de Carreteros “RUCA” y entendiendo como Carretero, a la Persona natural que realiza de manera habitual u ocasional actividades de recuperación, recolección, transporte y/o clasificación de residuos sólidos aprovechables, mediante el uso de un vehículo de tracción o por esfuerzo humano, como principal herramienta para el sustento propio y/o familiar. c) Publicar el documento técnico de soporte, que contenga información completa sobre el programa de sustitución de vehículos de tracción humana. Donde se incluya la información sobre: i. la actualización del censo de recicladores; ii. el número de beneficiarios, iii. La planeación financiera del programa, iv. un cronograma que dé cuenta de los tiempos designados para su ejecución, v. el análisis técnico y estudio de mercado para la elección del tipo de vehículos, que contenga aspectos económicos, ambientales, sociales y técnicos entre otros factores que se consideren necesarios, para la toma de decisiones. d) Proporcionar la información suficiente, clara y veraz así como una capacitación pertinente, para que la población recicladora conozca los posibles costos de la sustitución asociados al mantenimiento del vehículo y para que su operación permita ofrecer un servicio eficiente, eficaz y efectivo, en el marco del servicio público de aseo.
ARTICULO 4. Los recursos fiscales que demanda la ejecución del presente acuerdo estarán contemplados en las acciones afirmativas en el marco de la Sentencia T-724 de 2003 y del Articulo 24 del Decreto 2591 de 1991, que debe adelantar la Administración con la población de Recicladores de Oficio de la Ciudad de Bogotá, y de lo establecido en el Plan Financiero del Programa de Inclusión de la Población Recicladora de Oficio.
ARTICULO 5. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
[1] La UAESP, presento en el año 2021 la caracterización de la población de recicladores de oficio. Y se complementa dicha información con las generalidades del registro único de recicladores de oficio RURO https://www.uaesp.gov.co/content/generalidades-del-registro-unico-registradores-oficio-ruro [2]Corte Constitucional. Sentencia C-350/94. [3] Ferrajoli, L. Los fundamentos de los derechos fundamentales, Madrid: Editorial Trotta, 2007, p. 363. [4] Según Información de Oficio de la UAESP con radicado no. 20161000019821 del 25 de febrero de 2016, en respuesta a proposición no. 058 de control política del Concejo de Bogotá. [5] Para la Asociación de recicladores de Bogotá, los recicladores que adelantan sus actividades con el esfuerzo humano, aceptan el término de “medios de carga humana”. Y aclara la ARB, que no se puede confundir la población de recicladores que adelantan su labor con los medios de carga humana con los habitantes de calle, que estas poblaciones son igualmente vulnerables, pero son diferentes (opinión citada, por Nohra Padilla, Directora Ejecutiva de la Asociación Cooperativa de Recicladores de Bogotá - ARBESP, el 15 de marzo de 2015). |